🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1766 de 2017

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1766 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DUE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLución NúmERO [21766 pg 2017 (09 JUN 2017) Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES E.S.E, identificado con el NIT 892.300.175-4 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2482 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2% y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 201 O; fas disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3? del artículo 6 del Decreto 506 de 2005, actualmente compilado en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata. Que la Superintendencia Naciona! de Salud mediante Resolución 003927 del 12 de diciembre de 2016, adoptó “(...) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL prevista en el numeral 19 del artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4 por el término de seis (6) meses”.

Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-085420 del 30 de mayo de 2017 la Doctora Luz Mery Contreras Pérez, Gerente del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná del departamento del Cesar, solicita la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial indicando que:

+RESOLUCIÓN NÚMERO e 1 76 6 DE 2017 HOJA No. 2

Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4.

(...) JUSTIFICACIÓN PRORROGA MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL.

1. Apertura de Servicios de Segundo Nivel.

En el caso de la reapertura de servicios de li Nivel de atención, ya re aperturamos los servicios en la oficina de vigilancia y control de la secretaría de salud departamental el día 24 de mayo de 2016 y en este momento nos encontramos haciendo el proceso de mercadeo de los servicios con las diferentes ERP del municipio de Chiriguaná y su zona de influencia para la suscripción de contratos por venta de servicios de salud para poder hacer las respectivas adiciones presupuestales y la posterior contratación de fos médicos especialistas; la cual está programada para el mes de julio con el fin de iniciar formalmente el tercer trimestre del año y con ello lograr mayor organización en cuanto al reporte de indicadores de producción de la ESE los cuales se proyecta que se aumenten en cuanto al número y tipo de atención que la ESE viene prestando en este momento.

2. Tercerización de Servicios de UC! (Adulto, Neonatal y Pediátrica) En el tema de tercerización de UCI ya la Junta Directiva de la ESE expidió facultades al Gerente

este momento.

2. Tercerización de Servicios de UC! (Adulto, Neonatal y Pediátrica) En el tema de tercerización de UCI ya la Junta Directiva de la ESE expidió facultades al Gerente de la ESE HOSPITAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA para adelantar los trámites de tercerización de estos servicios con un operador externo, por lo que nos encontramos adelantando trámite de prórroga del contrato de comodato con el Departamento del Cesar toda vez que se encuentra vencido y que corresponde al personal encargado en el Departamento hacer la verificación del inventario y darle el tramite final de firmas de la prórroga para que la ESE pueda adelantar el proceso de tercerización mientras la Honorable Asamblea del Departamento del Cesar autoriza al sr. Gobernador del Departamento del Cesar realizar formalmente la donación de los equipos de UCI! a la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA. Con esto finalmente se proyecta un aumento de ingresos por terceros y con ello se pretende asegurar la sostenibilidad financiera de la entidad.

3. MEJORAMIENTO TECNOLOGICO - ADQUISICION DE SOFTWARE INTEGRAL En lo que respecta a la sistematización de la información de manera integral, el Departamento del Cesar firmó el contrato interadministrativo No. 2017 02 0993 del 23 de mayo de 2017, cuyo objeto es "Transferir por parte del Departamento del cesar, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) M/L, para la adquisición de un software integral por parte del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANA E.S.E. en cumplimiento del plan de mejoramiento formulado por la Superintendencia Nacional de Salud. Para hacer posible la

HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANA E.S.E. en cumplimiento del plan de mejoramiento formulado por la Superintendencia Nacional de Salud. Para hacer posible la transferencia de estos recursos se hace necesario incorporar el valor del convenio al presupuesto de la ESE para lo cual el día 1 de junio a las 9 am se citó a cesión de Junta directiva y así adelantar el trámite formal. De manera paralela a ello, se está dando cumplimiento a un plan de capacitación del personal tanto asistencial como administrativa en conceptos básicos de sistemas con el propósito de asegurar el éxito de la puesta en marcha y proceso de implementación del nuevo software.

4. SANEAMIENTO DE PASIVOS En cuanto al proceso de saneamiento de pasivos, la ESE con sus recursos propios y con las estrategias implementadas para la recuperación de cartera ha venido cancelando los pasivos que le han sido posible y para poder acceder a fos recursos de un programa de seneamiento fiscal y financiero nos encontramos a la espera de la calificación de riesgo la cual es realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de mayo y notificada formalmente la primera semana de junio, con el fin de poder acceder a recursos del Departamento del Cesar que financien dicho programa, el cual establece unos tiempos para Su aprobación de aproximadamente 5 meses; lo que supone una aprobación del mencionado plan para el mes de Noviembre del presente año luego de haber suplido todos los requerimientos de información del Ministerio de Salud y Protección Social.” Por su parte el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, en su condición de Contralor con funciones de revisor fiscal designado del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná del departamento del Cesar, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-086224

Por su parte el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, en su condición de Contralor con funciones de revisor fiscal designado del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná del departamento del Cesar, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-086224 del 31 de mayo de 2017, recomienda mantener ta medida, adjuntando para el efecto el análisis del estado actual de las metas proyectadas para el levantamiento de la medida. Se transcribe lo pertinente:KESULUCION NUMERO LU DE 2017 HOJA No. 3 Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILA NCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892. 300.175%-4. (-..) Como quiera que el próximo mes se cumplen los seis meses de la medida de vigilancia especial ordenada mediante la Resolución 3927 de diciembre de 2016, por la Superintendencia Nacional de Salud, en mi calidad de CONTRALOR de la medida, me permito adjuntar a la presente, basado en fa última auditoría efectuada por la firma a través de sus delegados, el estado actual de atención a las metas incluidas en el plan de acción. De su contenido se destaca el incumplimiento de alguna de las metas establecidas en el Plan de acción tanto de carácter financieros como asistencial, la necesidad de redefinir algunas de eltas por haber sido proyectadas sobre bases no razonables y la inclusión de nuevas producto de fos hallazgos detectados por la firma en desarrollo de su trabajo. Los argumentos que se citan en dicho documento llevan al Contralor de la medida a recomendar, muy respetuosamente, a mantener la medida a fín de permitir ajustes al plan de acción que le garanticen a la administración replanteamiento de metas para subsanar tas debilidades

detectadas y la viabilidad de la ESE” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 07 de junio de 2017, concluyó lo siguiente: “Luego del análisis realizado por esta Delegada a cada uno de los componentes del plan de acción verificados, se puede concluir que al inicio de la medida se encontró que la información no reflejaba la situación real de la Entidad. Lo anterior debido a la falta de procesos y procedimientos, ausencia de un sistema de información integral, falta de idoneidad del personal asignado a la Entidad, veracidad en fas fuentes de datos, falta de depuración y consolidación de procesos judiciales. Con base en la situación encontrada, la Delegada para las Medidas Especiales aprobó el plan de mejoramiento presentado por la Gerente, frente al cual se viene realizando seguimiento en su cumplimiento, Sin embargo, ha sido un proceso complejo la obtención de la información, frente al cual a partir del reporte del mes de febrero de 2017 se vienen reflejando avances que se acercan a los lineamientos establecidos. Por lo anterior no se ha logrado estabilizar su operación corriente, debido a sus debilidades en las áreas de facturación, cartera, recaudo y presupuesto. Pese a lo anterior la Entidad refleja una tendencia a la mejora iniciando un proceso de depuración contable y saneamiento financiero con el fin de obtener cifras que permitan conocer la situación económica real de la Entidad, además la implementación de estrategias para contrarrestar las catisales que originaron la Medida, en aras de lograr el cumplimiento de las metas.

De otro lado la Entidad ha logrado avances significativos y relevantes en el componente técnico científico, restructurando procesos, procedimientos, activando comités con el fin de garantizar fa prestación de tos servicios de salud a la población, asegurando fa calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, y continuidad de la atención, de esta manera se ha aumentado la confianza y la satisfacción de la comunidad en la prestación de los servicios de salud que oferta el Hospital, En cuanto al componente jurídico la Entidad viene presentando avances. No obstante, no ha logrado el cumplimiento de la meta esperada frente a la recuperación de títulos, lo que hace necesario que la Entidad propicie acuerdos para lograr su recuperación, así mismo desarrolle las políticas de conciliación y defensa judicial que permitan blindar a la Entidad de posibles demandas que puedan afectar el curso normal de gestión. En ese orden, la representante legal de la Entidad, deberá adelantar las acciones pertinentes para superar las deficiencias mencionadas en los componentes administrativo, financiero, jurídico, mercadeo y técnico científico con el fin de establecer la solidez económica y de esta manera garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en esta región,” Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 08 de junio de 2017, según consta en Acta 186 de la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2013, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES E.S.E del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar.

/RESOLUCIÓN NÚMERO 24766 De 2017 HOJA No. 4

Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE. identificado con NIT 892.300.175-4. Que conforme con lo anterior, la prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolución, busca mejorar la tendencia de los indicadores de gestión, conocer la situación real de la entidad y garantizar la prestación de los servicios de salud, incluso los proyectados para el segundo nivel que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios, con el fin de que logre operar en condiciones óptimas dentro dei Sistema General de Seguridad Soctal en Salud. Qué en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES E.S.E del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4, por el término de un (1) año, condicionado a que el Departamento del Cesar defina la situación de la ESE en la red de servicios, es decir del 12 de junio de 2017 hasta el 12 de junio de 2018, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4,

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4, Doctora Luz Mery Contreras Pérez, en su calidad de Gerente, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.553.890 de Bucaramanga (Santander), o quien haga sus veces, en Calle Bolívar (Calle 7) con Carrera Séptima Esquina, del municipio de Chiriguaná en el departamento del Cesar. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Gerente del HOSPITAL REGIONAL SÁN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades: 1Culminar el proceso de depuración contable y financiero, así mismo establecer estrategias para mejorar el recaudo, la facturación, la radicación de carlera pendiente, con el objeto de mejorar el flujo de recursos y cancelar las obligaciones de vigencias anteriores. 2Incorporar todas las cuentas por pagar de vigencias anteriores dentro del presupuesto del año 2017. 3Determinar las estrategias para el recaudo efectivo de los títulos judiciales constituidos a favor del Hospital y desarrollar las políticas de conciliación y defensa judicial que blinden la Entidad de las acciones judiciales. 4Mantener las acciones de mejora implementadas respecto de la calidad de la atención en salud, Sistema Único de Habilitación y Seguridad Clínica del Paciente. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el

4Mantener las acciones de mejora implementadas respecto de la calidad de la atención en salud, Sistema Único de Habilitación y Seguridad Clínica del Paciente. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante e! Despacho del Superintendente Naciona! de Salud, ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento del Cesar y al Alcalde del Municipio de Chiriguaná. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora R.G. AUDITORES LTDA, identificada con el Nit. 800.243.736-7, representada por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga, mediante citación dirigida al domicilio en ei Terminal deRESOLUCIÓN NÚMERO ¿ CAMOD DE 2017 HOJA No. 5 Por medio de la cual se prórroga el férmino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892,300. 175-4, Transportes de Girardot LC 02 en la ciudad Girardot — Cundinamarca, a en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los

indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas a partir de su nombramiento mediante Resolución 003927 del 12 de diciembre de 2016 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C. el 0 9 "JUN 2017, |

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Elaboró: — María Constanza Gómez Rojas - Contratista somóh Revisó: — Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Juridica ef Emilia Vargas Aldana - Asesgra Grado 13 de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Teror Ad) A Jose David Pernett Merino — Asesor. Se - : Aprobá: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán — Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.

Consultar sobre este documento ...