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SUPERSALUD - Resolución 1767 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1767 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO lJ'i 1767 DE 2017 o9 JUN2017

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", con NIT 812.002.376-9. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el paragrafo segundo del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de1999, el numeral 25 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Para resolver el recurso de reposicion presentado por el senor Saul Lucas Lucas quien se desempenaba como gerente de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", este Despacho considera pertinente desglosar los argumentos del recurrente de manera separada e irse pronunciando sobre los mismos a medida que se mencionen en el escrito, como se detallara a continuacion:

1. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolucion 000527 de 24 de marzo de 2017, ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", identificada con NIT 812.002.376-9, por el termino de dos (2) anos. EI articulo segundo de dicha Resolucion comisiono al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la entidad para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la medida adoptada en la Resolucion 000527 de 2017, para 10cual podia decretar y practicar las pruebas que considerara necesarias para dar cumplimiento a la misma. EI articulo quinto del acto administrativ~, designo como Agente Especial Liquidador al Dr. Gildardo Tijaro Galindo, quien de conformidad con el Decreto 663 de 1993 y demas normas aplicables, ejerceria la representacion legal de la vigilada y adelantaria las funciones propias de su cargo para dar cumplimiento a la medida adoptada, para 10cual segun el paragrafo primero del mencionado articulo, debia tomar poses ion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion de la Resolucion 000527 de 2017. Asi mismo, el paragrafo del articulo 8° de la Resolucion No. 000527 de 31 de marzo de 2017, otorgo la posibilidad de interponer recurso de reposicion en el efecto devolutivo al

momenta de la diligencia de notificacion de dicho acto administrativo 0 dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a ella, ante este Despacho. ,./ La toma de poses ion se lIevo a cabo a traves del funcionario comisionado para el efecto y su equipo designado el 28 de marzo de 2017 en las instalaciones del vigilado.RESOLUCION NUMERO f~' .~ 1767 DE 2017 HOJA No.2 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", con NIT 812.002.376-9" . .EI agente especial liquidaaor designado, tomo posesion del cargo el 28 de marzo de 2017, conforme consta en acta de posesion S.D.M.E. 005 de 2017. EI senor Lucas Lucas, quien actuaba como Gerente General de "MANEXKA" y pese a que estaba en las instalaciones de la vigilada al momenta de la notificacion, no consintio la notificacion personal del acto administrativo que ordeno la toma de posesion y la intervencion forzosa administrativa para liquidarla, que pretendio efectuar el 28 de marzo de 2017, el funcionario comisionado que adelanto la orden de toma de posesion mencionada, tal como consta en el registro fflmico que se tiene de dicha situacion.

En consecuencia y atendiendo 10establecido en el articulo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Y de conformidad con el articulo 291 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, debido a que la decision de toma de posesion es de cumplimiento inmediato, en el evento en que la misma no se puede notificar personalmente al representante legal de la intervenida, se notificara por un aviso que se fijara por un dia en lugar publico de las oficinas de la administracion de su domicilio social. Dicha situacion se materializo entonces con la fijacion del aviso en las oficinas de MANEXKA el dia 28 de marzo de 2017 como el propio recurrente 10manifiesta en su escrito de reposicion. Finalmente, el senor Saul Antonio Lucas Lucas "actuando en nombre propio y en calidad de Gerente General de la ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE MANEXKA" presento recurso de reposicion contra dicho el acto administrativ~ 000527 de 2017, el 11 de abril de 2017, mediante escrito radicado con NURC 1-2017-058507 Y 1-2017-058859.

2. TERMINO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE REPOSICION.

Debido a que el recurrente no consintio la notificacion personal de la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017 como ya se menciono en el numeral anterior, el funcionario comisionado para la diligencia de toma de posesion, atendiendo 10establecido en el articulo 9.1.1.1.3 del

Decreto 2555 de 2010 Y el articulo 291 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, fijo un aviso en lugar publico de las oficinas de la administracion del domicilio social de MANEXKA. AI respecto, el recurrente manifesto que la resolucion recurrida fue notificada por edicto fijado en la entidad el 28 de marzo de 2017 y que no ha sido desfijado, razon por la cual considera que el termino de diez dias concedidos para interponer el recurso de reposicion vence el 11 de abril de 2017. Frente a esta manifestacion, es importante aclarar dos cosas: La primera relacionada con que no se trata de un edicto como 10menciona el recurrente, toda vez que esta figura es propia de las notificaciones de las sentencias proferidas por los despachos judiciales, sino que se trata de un aviso, que es una figura propia de la notificacion de los actos administrativos, como el proferido por este Despacho el 28 de marzo de 2017 y que se encuentra contemplado en el articulo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Y el 291 del Estatuto Organico del Sistema Financiero. La segunda, referida a que el aviso no ha sido desfijado debido a que la propia comunidad indigena genera situaciones de hecho para impedir el normal curso de la intervencion forzosa administrativa para liquidar y el adelantamiento del proceso liquidatorio como tal, pues el agente especial liquidador tuvo que salir escoltado por agentes de la Polida Nacional horas despues

de la diligencia de toma de posesi6n en las oficinas de MANEXKA y adicionalmente, por cuanto en virtud de 10ordenado por este Despacho en cumplimiento de una orden judicial, mediante acto administrativ~ 000853 de 2017 se suspendi6 el proceso liquidatorio. Sin embargo, sf acierta el recurrente en el conteo del termino de presentaci6n del recurso pues el mismo efectivamente venda el 11 de abril de 2017.RESOLUCION NUMERO 0 r';1767 DE 2017 HOJA No. ~ ., • "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenti de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", con NIT 812.002.376-9" En virtud de 10anterior y toda vez que el recurso de reposicion fue interpuesto dentro del termino legal para hacerlo y cum pie con los requisitos previstos para el efecto, de conformidad con 10 establecido en la Ley 1437 de 2011, este Oespacho procede a resolverlo en el presente acto administrativo.

3. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS FAcTICOS Y JURiDICOS DEL RECURSO Y

CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Para resolver el recurso de reposicion presentado por el senor Saul Lucas Lucas quien se desempenaba como gerente de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de

San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", este Oespacho considera pertinente desglosar los argumentos del recurrente de manera separada e irse pronunciando sobre los mismos a medida que se mencionen como se expondra a continuacion: 3.1. CONSIDERACION PREVIA Manifestaciones del recurrente En principio, el recurrente hace una aclaracion previa mencionando que se les nego el derecho de contradiccion y defensa por cuanto no pudieron presentar las pruebas necesarias para desvirtuar el acto administrativo recurrido debido a que el Superintendente Oelegado para las Medidas Especiales y varios funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud "sustrajeron y se lIevaron fuera de la entidad, discos duros de varios computadores de la Asociaci6n, asi como otros documentos sin identificar, y sellaron las oficinas, sin permitir hasta la fecha el acceso a las mismas, en especial al area "Direcci6n Administrativa y Financiera" (. ..) La sustracci6n ilegal de estos elementos de la EPS indigena, ya se puso en conocimiento de las autoridades competentes. Hasta el dia de hoy (10 de abril de 2017 a las 6 pm), no el Sr. Villarreal habia devuelto los discos duros y los documentos sustraidos ilegalmente, ni el Agente Uquidador habia levantado los sellos de las oficinas (en especial del area financiera), por 10que este recurso se presenta unicamente con los documentos y elementos de prueba a los que logramos tener acceso (que se encontraban en areas no selladas de la empresa), 10 que es una clara violaci6n a nuestro

derecho de defensa y contradicci6n, y por ende, al debido proceso. Esta actuaci6n, sumada a los demas hechos que aqui se expondran y probaran, solo afianza la via de hecho en la que lamentablemente ha decidido incurrir su despacho, para ordenar y lIevar a cabo en tiempo record, y de forma ilegal, la liquidaci6n del patrimonio colectivo de salud del pueblo indigena ZENU". Consideraciones de la Superintendencia Usualmente las autoridades administrativas no tienen el deber legal de controvertir cada una de las apreciaciones que los ciudadanos hacen informal 0 formalmente sobre sus actuaciones administrativas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa y pese a que en este punto el recurrente simplemente manifiesta sin ningun argumento juridico 0 legal sus propias opiniones o consideraciones sobre las medidas adoptadas durante la toma de poses ion efectuada el 28 de marzo pasado en las instalaciones de MANEXKA por funcionarios de esta Superintendencia, pero en tanto que se identifican adjetivos y calificativos peyorativos y con incidencia incluso penal, este Oespacho considera que vale la pena controvertirlos juridicamente, para que no persistan dudas ace rca de la legalidad de dichas actuaciones. La Toma de Poses ion de los bienes, haberes y negocios de una vigilada y las medidas preventivas derivadas de la misma, son figuras establecidas en la normativa que rige los procedimientos de liquidacion forzosa administrativa como es el caso de la decision adoptada a traves de la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017 sobre MANEXKA.RESOLUCION NUMERO 0'-'1767 DE 2017 HOJA No. ~

"Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", con NIT 812 002 376-9." Dichas medidas que pueden ser tanto preventivas como facultativas, se encuentran establecidas en el artfculo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 en los numerales 1 y 2 del mismo, razon por la cual, 'no se entienden las aseveraciones efectuadas por el recurrente al respecto. Asf las cosas, frente a las menciones efectuadas por el recurrente este Despacho destacara tres de elias para controvertirlas jurfdicamente en los siguientes terminos: Lo que el recurrente llama sustracci6n ilegal de discos duros y otros documentos sin identificar, y sellamiento de las oficinas, sin permitir acceso a las mismas, no es otra cosa que una de las medidas preventivas que establece que literal a del numeral 1 del artfculo anteriormente citado y que adicionalmente aparece transcrita en el acto administrativo impugnado referida a la guarda de los bienes de la intervenida y la colocacion de sellos y de mas elementos de seguridad indispensables para lIevar a cabo una toma de posesion, razon por la cual, este Despacho

rechaza tajantemente las manifestaciones equivocadas del recurrente al respecto. Ahora bien, frente a la consideracion tam bien errada del senor Lucas Lucas, quien menciona que no se han devuelto los discos duros ni se han levantado los sellos de las oficinas, este Despacho considera pertinente informarle que la Superintendencia Nacional de Salud no tiene el deber ni la obligacion legal de devolverle dichos elementos, ni de levantar los sellos, por 10 siguiente: Dichas actuaciones como ya se menciono, se lIevaron a cabo en virtud de una obligacion legal que surge de la aplicacion de una de las medidas preventivas que deben efectuarse en virtud de una toma de posesion adelantada por esta entidad y que se Ilevo a cabo como tam bien ya se indica, el 28 de marzo de 2017, agotandose en esa fecha. EI representante legal de la entidad intervenida es el senor Gildardo Tfjaro Galindo, designado como agente especial liquidador y posesionado en su cargo el 28 de marzo de 2017 como consta en acta de la misma fecha. En tal virtud, la Superintendencia Nacional de Salud no tiene acceso a dichos elementos ni podrfa retirar los sellos de las oficinas de la intervenida por cuanto actualmente, es el Agente Especial Liquidador posesionado y representante legal de MANEXKA, quien, en virtud de las funciones propias de su cargo, tiene disposicion sobre los mismos. Lo anterior, debido a que es dicho auxiliar de la justicia a quien Ie corresponde velar por la adecuada conservacion de los bienes de la intervenida en condiciones de seguridad

ffsica, ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia, no proceden las afirmaciones del recurrente relativas a que con estas acciones se Ie esten vulnerando derechos de defensa y contradiccion 0 de debido proceso. Finalmente frente a la manifestacion efectuada por el recurrente que a continuacion se transcribe, "(... ) par 10 que este recurso se presenta unicamente can los documentos y elementos de prueba a los que logramos tener acceso (que se encontraban en areas no selladas de la empresa) (. ..)" que se encuentra escrita en el folio 2 del recurso de reposicion presentado e identificado con NURC 1-2017-058507, esta Superintendencia considera que debe dar traslado de la situacion al agente especial liquidador para que de considerarlo pertinente, 10 ponga en conocimiento de las autoridades administrativas y/ judiciales que correspondan y asf se ordenara en el presente acto administrativo.

3.2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA

ORDENAR LA TOMA DE POSESION Y LA INTERVENCION FORZOSA

ADMINISTRATIVA PARA UQUIDAR LA ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDiGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE "MANEXKA", CON NIT 812.002.376-9.RESOLUCION NUMERO 01"\1767DE 2017 HOJA No. ~ • "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la inteNencion forzosa administrativa para

/iquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA ", con NIT 812.002.376-9.". Argumentos del Recurrente EI recurrente trae a colaci6n el articulo 137 de la Ley 1437 de 2011 que establece: "Articulo 137. Nulidad. Toda persona podra solicitar por si, 0 por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de caracter general. Procedera cuando hayan sido expedidos con infraccion de las normas en que deberian fundarse, 0 sin competencia, 0 en forma irregular, 0 con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, 0 mediante falsa motivacion, 0 con desviacion de las atribuciones propias de quien los profiri6. Tambifm puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificacion y registro. Excepcionalmente podra pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga 0 de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automatico de un derecho subjetivo a favor del demandante 0 de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso publico.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden publico, politico, economico, social 0 ecologico.

4. Cuando la ley 10consagre expresamente.

Paragrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automatico

de un derecho, se tramitara conforme a las reglas del articulo siguiente". Asi mismo trae a colaci6n la definici6n que tiene la sentencia proferida el 19 de junio de 2008 por la Sala de 10Contencioso Administrativo, Secci6n Segunda, Subsecci6n B del Consejo de Estado dentro del radicado 25000-23-25-000-2000-02814-01(0316-05) sobre la falta de competencia para mencionar que esta Superintendencia no tiene competencia sustancial 0 funcional para expedir el acto administrativo 000527 de 2017 que orden6 la liquidaci6n de la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre "MANEXKA". Lo anterior debido a que dicha Asociaci6n es una entidad de derecho publico, adscrita al Ministerio del Interior y creada de conformidad con el Decreto 1088 de 1993. Trae a colaci6n los estatutos de la misma y menciona que mediante Resoluci6n 0018 de 1° de abril de 1998, la Direcci6n General de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior la inscribi6 como entidad sin animo de lucro, con ambito de acci6n y jurisdicci6n en todo el territorio nacional. Manifiesta que, dicha Asociaci6n de Cabildos mediante Acta de Asamblea General No. 001 de 28 de febrero de 2001 adicion6 su objeto social y que uno de ellos se referia a la administraci6n

de los recursos provenientes del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la conformaci6n de una Empresa Promotora de Salud Indigena (EPS INDfGENA) Y que en ese sentido, podrian promover y fomentar la salud, organizar y garantizar directa e indirectamente la prestaci6n de los servicios de salud a todos sus afiliados y beneficiarios. Refiere que en cumplimiento del decreto 330 de 2001 que regula el funcionamiento de las EPS conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indigenas, la Asociaci6n obtuvo la autorizaci6n para operar como administradora de recursos del regimen subsidiado a traves de la Resoluci6n 528 de 2001 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y que posteriormente mediante Resoluci6n 000264 de 03 de marzo de 2009 obtuvo la habilitaci6n.RESOLUCION NUMERO C~'1767 DE 2017 HOJA No. ~ "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena lenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", can NIT 812.002.376-9." Agrega que normativamente s610 Ie corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud revocar la habilitaci6n otorgada, de conformidad con 10establecido en el Decreto 330 de 2001

citado y en la Ley 1438 de 2011, en ejercicio de sus funciones que inspecci6n y vigilancia por cuanto la Asociaci6n de Cabildos "(. ..) (al funcionar como EPS INO/GENA) si es sujeto de Inspecci6n Vigilancia y Control de acuerdo con el articulo 230 de la Ley 100 (. ..)" Adiciona que de conformidad con el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud no tendria competencia para intervenir forzosamente para administrar 0 liquidar a la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre "MANEXKA", asi se Ie haya permitido operar como EPS pues su naturaleza juridica es distinta. Continua mencionando que al permitirsele a la Asociaci6n funcionar como EPS INDiGENA es un sujeto sometido a la inspecci6n, vigilancia y control de la Superintendencia pero que eso no significa que como la misma opera el regimen subsidiado pueda ordenar su liquidaci6n conforme las normas del Estatuto Organico del Sistema Financiero, pues 10unico que podria revocar seria su habilitaci6n garantizando su debido proceso conforme al articulo 128 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente menciona que como la Asociaci6n nunca se constituy6 como EPS esta entidad no podria liquidarla por cuanto: La Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre "MANEXKA" se rige por el Decreto 1088 de 1993 y su liquidacion se

dara conforme sus estatutos. Su constitucion y registro se hace ante el Ministerio del Interior y no ante la Superintendencia. Solamente podria revocarsele el certificado de habilitacion si se configuran las causales. La naturaleza juridica de la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", no es ser una EPS, aunque pueda hacer las veces de una. En tal virtud, solicita que se revoque el acto administrativo 527 de 2017 por ser nulo. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud: Para empezar a desarroliar este punto, este Despacho considera indispensable explicar que el articulo 137 de la Ley 1437 de 2011 que menciona el recurrente en su escrito no Ie resulta aplicable al caso sub examine debido a que la Resolucion impugnada no es un acto administrativo de caracter general, por 10que no Ie asiste razon al mencionar dicha norma. Sin perjuicio de 10anterior, el articulo 138 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo que establece la figura de nulidad y restablecimiento de derecho si consagra la posibilidad de que la nulidad procesa por las mismas causales del inciso segundo del articulo 137, es decir, "Procedera cuando hayan side expedidos con infracci6n de las normas en que deberian fundarse, 0 sin competencia, 0 en forma irregular, 0 con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, 0 mediante falsa motivaci6n, 0 con

desviaci6n de las atribuciones propias de quien los profiri6". Ahora bien, respecto de la naturaleza juridica de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre "MANEXKA", vale la pena mencionar en principio que el recurrente es completamente ambivalente a 10largo de todo su escrito, pues de la lectura detail ada del mismo se encontraron mas de 100 referencias que el mismo hizo a MANEXKA como una EPS INDiGENA.RESOLUCION NUMERO 0"\ 1767 DE 2017 HOJA No. Z , "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA", con NIT 812.002.376-9." Es maS, el escrito del recurso de reposlclon tiene en el rotulo el nombre "manexka EPS. Indigena" dentro del formato codificado del sistema de gestion de calidad que aparentemente maneja, como se demuestra a continuacion con una imagen extra fda de la primera pagina del escrito identificado con NURC 1-2017-058507: (~ maneXKaE.P.S.

SISTEMAGESTIONDE LACAUDAD CODIGO E200-0FOl , I d' GERENCIA GENERAL VERSION 1.0~t>;l n 1genafj,'tll.:,()23;:6-~

DOf.llMENTO DE (iESTION San Andres de Sotavento, 10 de Abril de 2017. \ , !Doctor:

NORMAN JULIO MUNOZ MUNOZ

Superintendente Nacional de Salud. E.S.D. SUPERiNTENDENCIANACIONALDE S.ALUD Por favor .1 conteslar cite es!e n"mero: NURC·1-2017-058507

Fe.cha: 11/04/2017 10.15:53 a.m.

Folios: 105 Anexos: 1310+1CD

Origen: MANEXKA EPS INDIGENA ...•..

Destinatario: Oespacho Del Svperintendente Delegado Para las Me •.•ldas Espe~I' Referenda: Recurso de Reposicion contra la Resolucion No. 000527 de fecha 27 de Marzo de 2017, "Por medio de la cual se ordena la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de san Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre. "MANEXKA", con NIT 812.002.376-9".

SAUL ANTONIO LUCAS LUCAS, identificado con la cedula de ciudadanfa No. 84.072.128 de Maicao - Guajira, actuando en nombre propio, y en mi calidad de Gerente General de LA ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE MANEXKA, elegido como tal por la Asamblea General

conformada por los CABILDOS MENORES socios de la ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE, MANEXKA, el 13 de Enero de 2017, seg(m consta en Acuerdo No. 001 de 2017 de la Junta Directiva de Manexka EPS, posesionado mediante Acta de fecha 16 de Enero de 2017, y registrado como tal en el Ministerio del Interior, segun Resoludon No. 00021 del 27 de Febrero de 2017 expedida por el Director de Asuntos Indfgenas, ROM y Minorfas del Minlsterlo del Interior, (documentos que anexo1); entidad publica de caracter especial, con domicilio principal en el Municipio de San Andres de Sotavento (Cordoba), y encontrandonos dentro del terminG legal establecido para ello, nos permitimos INTERPONER RECURSO DE REPOSICI6N contra la Resolucion No. 000527 de fecha 27 de Marzo de 2017, "Por medio de fa cual se ordena la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa admlnistrativa para liquidar de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de san Andres de Sotavento Cordoba y Sucre. "MANEXKA'~ con NIT 812.002.376-9", recurso que planteo can fundamento en las siguientes razones de Hecho y de Derecho, que me perm ito establecer de la siguiente manera: Asf mismo, dentro de los numerosos anexos aportados con el recurso de reposicion fue posible

identificar los rotulos de "Manexka E.PS. Indigena" en toda la documentacion que se profiere por los diferentes funcionarios de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" que trabajaban en las oficinas de la intervenida. Tambien se encuentran las afirmaciones de varios de los cabildos menores que conforman la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" en las actas remitidas, al referirse a MANEXKA como una empresa promotora de salud indfgena. Incluso, el rotulo del Acuerdo No. 001 de la Junta Directiva de MANEXKA por medio del cual toma posesion del recurrente en el cargo de gerente general para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, hace referencia explfcita a un cargo de MANEXKA EPSI Y al NIT 812.002.376.9, como se demuestra con esta imagen del folio 633 A 635 del recurso de reposicion presentado:RESOLUCION NUMERO f~ -,1767 DE 2017 HOJA No. ~ "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena lenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA",

con NIT 812.002.376-9". ,l\CUcF<UO No.

CCL 1G DE LHEI(O DEL 2017

Mediante el eual se Iowa posesion del cal(Jo al GIJronte Goneral ,)0 MANEXKA EPS-/ -' .. ' ._',. i .·.i: :;,

ACUERlJO No.

DEL 16 DE [NERO DEL 2017 j,iec/ial)(u d Gual Sf! (olila poses ion clvIcargo a/ Gcrontc GOrl!;((I1 (/0 (vlANEXKAEPS-i \~ \\\1::.(~\~.(\{n f\.',\teL

WILBERALVAREZAVILEZ

Secretario JUlita Dir·eCtiva M}\NEXI,(A En tal virtud no comprende este Oespacho como el recurrente se contradice en sus manifestaciones e incluso en todos los soportes que presenta junto con el recurso de reposici6n, al manifestar que esta Superintendencia Nacional de Salud no puede entender que la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" quien efectivamente administra los recursos del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, opera de conformidad con su habilitaci6n como empresa promotora de salud indfgena y se comercializa como tal http://www.manexkaepsi.com/site/. ahora pretenda demostrar que no 10 sea y por ende no pueda esta entidad ordenar su liquidaci6n.RESOLUCION NUMERO ('\ '"'\1 76 7 DE 2017 HOJA No. _<l

, "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017, que ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa para liquidar la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenli de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA ", con NIT 812.002.376-9. ". En tal sentido llama poderosamente la atenci6n que incluso en su pagina web, aparezca dentro del link denominado "Historia", la afirmaci6n contenida en el inciso noveno que indica que "con la expedicion del Decreto 330 del 2001, se t

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