SUPERSALUD - Resolución 1776 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1776 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y 001776 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERQ (po 2012 > 5 JAN ss Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO.
El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, e, a y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c, e, f, y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002. y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los
numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO Il. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS
BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA
PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 001862 del 27 de julio de 2011, visible a folios 1 a 47 de la carpeta No. |, dispuso lo siguiente: (...) “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA REAPERTURA del proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cincos [5] meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación. en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema
partir de la expedición de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación. en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Segunñdad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. =á SARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA al doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, identificado con la cédula de ciudadanía múmero 9.286.528 de Turbaco- % | a Bolívar, que para todos los efectos será el representante Legal...” í ls' ResoLuciÓN Número 001776 be2012. HOJANO. 2 Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. 1.2. El doctor BENJAMIN GUARDO DEL RÍO tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, el día 19 de agosto de 2011, tal como consta en acta No. 040, visible a folio 49 de la carpeta No. 1. 1.3. La Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución No. 004092 del 23 de diciembre de 2011, vista a folios 493 a 498 de la carpeta No. 2, decidió lo siguiente: (..-) “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de la toma de posesión
diciembre de 2011, vista a folios 493 a 498 de la carpeta No. 2, decidió lo siguiente: (..-) “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA con NIT 890.103.406-9 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta por el término de seis [6] meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de
2012. No obstante por razones de conveniencia y necesidad «debidamente comprobadas la Superintendencia Nacional de Salud. podrá realizar las prórrogas que sean necesarias dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, y en todo caso debe observarse el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modifico el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, Del mismo modo, el Agente Especial Interventor cuando así lo requiera con previa justificación, podrá solicitar las prórrogas necesarias en razón de las caracteristicas de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la disolución y liquidación de la intervenida.”
2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA
Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la disolución y liquidación de la intervenida.”
2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA El doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, El día 22 de mayo de 2012, con NURC 12012-0444423, solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la refenda entidad argumentando las siguientes razones: (+...) “Con el fin de dar cumplimiento a las acciones presentadas en el Cronograma de És Actividades del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ESE Hospital de / Puerto Colombia, se hace necesario solicitar la confinvidad de la medida de / intervención por un lapso adicional de (8) ocho meses con el fin de preservar el ordenamiento y la trascendencia de la identidad, entre el estado y la prestación de servicios públicos.
La ESE Hospital de Puerto Colombia. es el Único ente prestador de servicios de salud en el municipio y corregimientos aledaños y para un posible proceso de reestructuración es necesario establecer mecanismos que fortalezcan la prestación de los servicios de | salva a la comunidad usuaria.RESOLUCIÓN NÚMERO _()()4 '7'78.— DE2012. HOJA No. 3 Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
La ESE Hospital de Puerto Colombia, durante el tiempo de la intervención no ha alcanzado el equilibrio financiero y generar los excedentes que permitan cancelar la totalidad de los pasivos causados que a Marzo 31 del 2012, ascienden a $3.398.352467, con la implementación del proceso de Saneamiento Contable y otras disposiciones permitidas por la Ley 1438 de 2011, se hizo la depuración de los pasivos en la suma de $564.396.386 [Proveedores y Comisiones, honorarios y Servicios) Con la culminación del proceso de Saneamiento Contable a corte 31 de marzo de 2012, los pasivos quedan en $3.398.352467 y con la cancelación de los pasivos laborales $1.038.719:084 y otros pasivos (1.574.220,831) por parte del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud [Fonsaet), la situación de los pasivos de la ESE tendrían una disminución de 75% aproximadamente. Con el procedimiento de Saneamiento Contable efectuado por la ESE Hospital de Puerto Colombia y con la Cancelación de las deudas por parte de FONSAET, se disminvirían los pasivos de la entidad, lo cual se constituiria en una situación favorable para sugerir en esta instancia una reestructuración administrativa en la ESE y fortalecimiento de servicios del primer nivel de atención como se busca por medio de la propuesta formulada en conjunto con la Secretaria Departamental de Salud por indicaciones del Ministerio de la Protección Social. La ESE Hospital de Puerto Colombia, se encuentra formulando un Proyecto de
fortalecimiento de servicios del primer nivel de atención como se busca por medio de la propuesta formulada en conjunto con la Secretaria Departamental de Salud por indicaciones del Ministerio de la Protección Social. La ESE Hospital de Puerto Colombia, se encuentra formulando un Proyecto de Fortalecimiento y Reorganización de la Prestación de Servicios de Salud en el Municipio de Puerto Colombia. de la mano con el equipo del convenio desempeño de la Secretaría Departamental de Salud, el cual busca formular la manera de implementación de un modelo estructural, funcional y operativo que permita garantizar el equilibrio operacional, sostenibilidad en el tiempo y crecimiento de acuerdo a la demanda con generación de rentabilidad financiera, alta calidad de servicio e impacto social como la apertura de actividades de especialidades medicas básicas camo consulta externa en los servicios de Ginecología, Pediatría y Medicina Interna a la comunidad objeto de cobertura, teniendo en cuenta el perfil epidemiológico del municipio y el alto índice de menores de edad en estado de embarazo. el cual será presentado nuevamente al Ministerio de la Protección Social, Con la disminución de los pasivos por parte de FONSAET, serian menores los recursos gestionados ante el Ministerio de la protección Social, Gobernación del Atlántico y la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, para efectuar la restructuración administrativa de la entidad. Gon la Prórroga de la Intervención se garantiza la prestación de los servicios de salud a la población del municipio de Puerto Colombia y por medio del blindaje otorgado por la Intervención forzosa administrativa, se frenan los embargos y demandas ejecutivas por concepto de sueldos, pago proveedores, ICBF, Dian, Sena y Comfamiliar de acuerdo a las características constitucionales del proceso....”
la Intervención forzosa administrativa, se frenan los embargos y demandas ejecutivas por concepto de sueldos, pago proveedores, ICBF, Dian, Sena y Comfamiliar de acuerdo a las características constitucionales del proceso....”
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga de la Reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pate LOCAL PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, este Despacho trae a colación los siguiehtes aspectos: ) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, preceptúa que: ) “...) La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de
2RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2012. HOJA No. 4
Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la [EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
B) El D) cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las . direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)”.
direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)”. Ahora bien, el Decreto 1015 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispone los artículos 1 y 2 lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Su ntendencia onal licará en los so nción forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así come en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo m n sarro "La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, señaladas por los artículos 42.8 y 68 de la Ley 715 de 2001 podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las instituciones prestadoras de salud sin ánimo de lucro, con las excepciones allí previstas. Para este efecto, aplicará el procedimiento administrativo respectivo, conforme a las normas a que alude el artículo anterior. Con el propósito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia Nacional de Salud, comunicará la decisión administrativa correspondiente.”
conforme a las normas a que alude el artículo anterior. Con el propósito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia Nacional de Salud, comunicará la decisión administrativa correspondiente.” Por otro lado, la Ley 1122 de 2007 que realiza modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, y para el desarrollo de sus funciones, define a través de su artículo 37, cinco (5) Ejes Temáticos, a saber: [i) Financiamiento; (ii) Aseguramiento; (iii) Prestación de servicios; (iv) Atención al usuario y participación social; y, [v) Eje de acciones y medidas especiales. Conforme al artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, el objetivo del eje de acciones y medidas especiales es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las r Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.
del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las r Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación. El numeral 26, del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administrenRESOLUCIÓN NÚMERO 00 Í Í y 6 DE 2012. HOJA No. 5 Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
F]
- H) y
R / cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento. La expedición del Decreto 1018 de 2007 que modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, crea para el efecto la figura de las delegadas, entre ellas, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, con funciones, que se concretan así: "1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento; "2, Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas
medidas de salvamento; "2, Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado. las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.” Queda claro entonces que el procedimiento aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga procedimiento diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto Ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999. El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en fecha 19 de junio de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la Reapertura de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, en los siguientes términos: (4%) “5. CONCLUSIÓN En consideración a lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales considera viable prorrogar la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital de Puerto
(4%) “5. CONCLUSIÓN En consideración a lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales considera viable prorrogar la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital de Puerto Colombia por solo 6 [seis] meses, y no por los ocho (8) meses solicitados por el Agente Especial Interventor en su solicitud de prórroga. Lo anterior teniendo en cuenta que esta Superintendencia Delegada considera que seis meses (6) es el tiempo necesario que le permifirá al Agente Especial Interventor adelantar las siguientes actividades:
1. Mediante la Resolución No.000470 del 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONSAET, asignó para la ESE Hospital de Puerto Colombia el valor de $$2.809.521.420. Por lo tanto, es pertinente que se adelante por parte del Agente Especial Interventor, los trámites y actividades correspondientes para la ejecución de estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE.
2. El Agente Interventor deberá adelantar los tramites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la redRESOLUCIÓN NÚMERO _ ()) 4 Yo DE2012. HOJA No. é
1 | ' j P Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. de prestadores del departamento del Atlántico las condiciones bajo las cuales operaría la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el
PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. de prestadores del departamento del Atlántico las condiciones bajo las cuales operaría la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios. Para lo cual el Agente Especial Interventor deberá seguir adelantando junto con la Secretaria de Salud del Departamento el Estudio de Factibilidad y el Proyecto de Fortalecimiento y Reorganización de la ESE,
3. Garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como única institución de primer nivel del municipio de Puerto Colombia, dando continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la ESE, el cual contempla acciones encaminadas a: presentación de informes de manera oportuna a los órganos de control lograr acuerdos de pago de los procesos jurídicos que se encuentran suspendidos en la medida en que los recursos lo permitan; aumentar el porcentaje de UPC por venta de servicios; continuar la realización de las conciliaciones periódicas de la cartera con las EPS, actualización del software de facturación, presupuesto y contabilidad: remodelación del centro de salud de salgar y de la infraestructura del hospital para cumplir en un 100% con los estándares de habilitación; lograr la adjudicación del inmueble al hospital. recuperación de aclividades de consulta externa, promoción y prevención, atención del servicio de odontología, atención del servicio de laboratorio, mejoramiento y seguimiento a los procesos del SOGC, actualización del Pamec de la entidad, actualización de munuales y protocolos, construcción del tablero de indicadores de la entidad, realización
prevención, atención del servicio de odontología, atención del servicio de laboratorio, mejoramiento y seguimiento a los procesos del SOGC, actualización del Pamec de la entidad, actualización de munuales y protocolos, construcción del tablero de indicadores de la entidad, realización de reuniones periódicas de los comités de obligatorio cumplimiento, corrección del proyecto de factibilidad de la ESE; seguimiento al proyecto de fortalecimiento y reorganización de la entidad, continuación con la conciliación ante los fondos de pensión y salud...” De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho en el presente proveído dispondrá la prórroga de la Reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de seis (6) meses contados a partir del día 26 de junio de 2012, hasta el 25 de diciembre de 2012, la reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL
en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, en la calle 2 número 3-13 del Municipio de Puerto Colombia - Atlántico, o al sitio que se indique para tal fin o al correo electrónico benguardoS'hotmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Alcalde de Puerto Colombia, y al Gobernador del Departamento de Atlántico.
Y JEresomwción número POETA pea. Hoja No. 7 Por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO COLOMBIA, EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los
(CONRADO-ADOLFO GÓMEZ VELEZ suP ENDENTE/NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Anabely Giraldo Gómez
Revisó: Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
LAprobó: Yesid Salomon Turbay Pereira
Superitendente Delegado para Medidas Especiales