SUPERSALUD - Resolución 1780 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1780 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
O REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | RESOLUCIÓN NÚMERO 0501780 be 2017 (13 JUN 207 > Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD | En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1? del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, | modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el | Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153” de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que
artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido | el artículo 291” y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el numeral 1? del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3” del artículo 6” del Decreto 506 de 2005, actualmente compilado en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 004078 del 13 de diciembre del 2016, adoptó “(...) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 (...)”, por el término de seis (6) meses. Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-087410 del 02 de junio del 2017, la doctora GLADYS ASPRILLA CORONADO, en su condición de contralora de la sociedad
Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-087410 del 02 de junio del 2017, la doctora GLADYS ASPRILLA CORONADO, en su condición de contralora de la sociedad AUDITORIA Y GESTIÓN LTDA con funciones de Revisor Fiscal de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, recomendó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial, indicando que:RESOLUCIÓN NÚMERO 51780 DE 2017 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 (..) a CONCLUSIÓN GENERAL De acuerdo a los resultados alcanzados a fecha abril de 2017, y teniendo en cuenta las causales que determinaron la medida cautelar de vigilancia especial por un término de 6 meses, según la resolución 004078 de Diciembre 13 de 2016, se evidencia que la entidad presenta avances en su organización administrativa y financiera, reflejándose avance en la depuración de los estados financieros y fortalecimiento en el proceso de facturación. Sín embargo no se alcanza a tener razonabilidad de los estados financieros, la deuda de salarios, contratación por prestación de servicios y proveedores, se mantiene igual que al inicio de la medida, se requiere mejorar el recaudo de cartera y la venta de servicios que permita disminuir las deudas acumuladas e incorporar el 100% de las cuentas por pagar al presupuesto, fortalecer el proceso de Mercadeo, mejorar el proceso de cartera y glosas que conduzca al incremento de los ingresos.
acumuladas e incorporar el 100% de las cuentas por pagar al presupuesto, fortalecer el proceso de Mercadeo, mejorar el proceso de cartera y glosas que conduzca al incremento de los ingresos. En lo referente al componente jurídico, se requiere fortalecer el proceso de contratación en cuanto a la exigencia de los soportes que establece el manual, como son, pólizas de garantía, informe de supervisión, certificado de disponibilidad, registro presupuestal, e igual manera realizar la conciliación de los procesos jurídicos y los pasivos reales y contingentes con el área de contabilidad. En el componente técnico científico y especificamente en los indicadores correspondientes al servicio de urgencias, se evidencia una gran debilidad, ya que en el transcurso de la medida los resultados registran valores superiores a la meta establecida, lo que refleja una deficiente calidad, de igual manera el indicador de cumplimiento de requisitos de habilitación, se evidencian debilidades en algunos estándares, como son; medicamentos y dispositivos médicos, infraestructura, servicio farmacéuticos, así como la necesidad de adelantar la adecuación y remodelación de los servicios de urgencias, salas de cirugía, salas de partos, consulta externa, de igual manera -es pertinente mejorar el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura y la tecnología biomédica que permita garantizar la seguridad clínica a los pacientes y la prestación de los servicios de salud con la calidad fa requerida. RECOMENDACIÓN De acuerdo a los resultados alcanzados por la entidad a fecha Abril de 2017 y teniendo en cuenta las debilidades aun existentes en los componentes administrativos, financieros, jurídicos, técnico científicos y de servicios y en aras de garantizar la continuidad en la prestación
De acuerdo a los resultados alcanzados por la entidad a fecha Abril de 2017 y teniendo en cuenta las debilidades aun existentes en los componentes administrativos, financieros, jurídicos, técnico científicos y de servicios y en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios dentro de los principios de accesibilidad y calidad, esta Contraloría recomienda prorrogar la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL SAN DIEGO ESE — CERETE - CORDOBA. Identificada con NIT. 891.080.015-5". Que la doctora BETTY MARGARITA PATERNINA NEGRETTE, Gerente del HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-087436 del 02 de junio del 2017, solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses, indicando que: “(.) CONSIDERACIONES PARA LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA: Como Gerente de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ y acorde a las siguientes consideraciones: % Los indicadores teecnicocientifico en los que no se alcanzaron las metas propuestas, se debe a: +. Falta de recursos para realizar intervenciones en la infraestructuraRESOLUCIÓN NÚMERO 071780 be 2017 HOJA No. 3 Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 + Falta de recursos para la adquisición de equipos biomédicos y nuevas tecnologías
ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 + Falta de recursos para la adquisición de equipos biomédicos y nuevas tecnologías La falta de continuidad de las EPS en cuanto al direccionamiento de los pacientes hacia nuestra institución en el ámbito ambulatorio. + Falta de apoyo de los diferentes actores del sistema en especial con el monitoreo y seguimiento de las EPS con las que tenemos contratación. Incumplimiento en acuerdos de pago por parte de las EPS o aseguradoras e Clientelismo de algunas EPS con IPS con asentamientos en la capital del departamento En relación a lo financiero los aspectos relevantes son: + El desequilibrio presupuestal que aún tiene la ESE. + La falta de razonabilidad de los estados financieros, ya que la entidad se encuentra en un proceso de depuración de saldos contables de los estados financieros actuales. % El pasivo de la ESE se ha mantenido teniendo encuesta (SIC) el inicio de la medida. + La facturación se incrementó con relación al inicio de la medida pasando a un promedio de facturación en la vigencia 2017 de $ 1,778, 530,345, acercándonos así a la meta
propuesta de $2.000.000.000 Siendo la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ el centro de referencia de mediana complejidad del departamento de Córdoba en la zona del medio Sinú (San Pelayo, Cotorra, San Carlos, Ciénaga de Oro y Camu Prado) hemos avanzado en la captación de pacientes que sí bien de acuerdo a la red hospitalaria en Córdoba pertenece a otra red, hemos aumentadonuestra ocupación hospitalaria, recibiendo pacientes de la red del alto San Jorge cuyo cabecera de red es el Hospital San Jerónimo de Montería, de la red del Bajo Sinú cuya cabecera de red es el Flospital San Vicente de Lorica, de la red de la Sabana cuya cabecera es el Hospital San . Juan de Sahagún y además recibimos pacientes de la red del bajo San Jorge que es una. Hospitalaria incompleta encabezada por el Hospital San Nicolás de Planeta Rica. Nos ha tocado buscar otras estrategias en la captación de estos pacientes a través de la urgencia para así satisfacer necesidades financieras que en la parte ambulatoria se ha visto debilitada debido a. que las EPS derivan los pacientes y las cirugías programadas a la red privada, viendo esto como una amenaza competitiva la cercanía a la capital cordobesa llena de muchas clínicas privadas que muchos de los accionistas hacen parte de las mismas EPS lo que se convierte en una competencia desleal con la red hospitalaria pública.
Posterior al análisis de la información financiera, contable, administrativa y técnico científica, se pudo establecer que si bienes cierto se han mejorado algunos indicadores alcanzado (SIC) la meta establecida en el plan de acción sugerido por la Superintendencia Nacional de Salud, también es cierto que la totalidad del cumplimiento del estándar propuesto en los indicadores de los diferentes componentes es determinante frente a la calidad en la prestación del servicio, fin último y objetivo fundamental de ESE HOSPITAL SANDIEGO. Lo que hace necesario que el proceso de la medida Cautelar de Vigilancia Especial tenga continuidad con el fin de salvaguardar los bienes de la ESE, garantizar la prestación de los servicios de salud, su recuperación y sostenibilidad financiera. En aras de dar continuidad al proceso de la medida Cautelar de Vigilancia Especial de la ESE HOSPITAL SANDIEGO, me permito solicitar se estudie la presente solicitud de prórroga por el término de seis (6) meses, contados a partir del tres (03) de junio de 2017. (y Que ta Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial, de fecha 05 de junio de 2017, concluyó lo siguiente: (..)
6. Conclusiones:RESOLUCIÓN NÚMERO 2021780 pe 2017 HOJA No. 4
Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 - Con base en las acciones adelantadas por la ESE durante la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en términos generales se evidencia una tendencia hacia el
departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 - Con base en las acciones adelantadas por la ESE durante la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en términos generales se evidencia una tendencia hacia el mejoramiento en los componentes administrativo y financiero, resultado en parte de la identificación de los puntos críticos a atender por parte de la Entidad permitiendo la implementación de nuevas estrategias con el fin de minimizar el riesgo; por otro lado, el proceso de depuración y saneamiento contable presenta un avance importante en lo transcurrido de la medida. - Aunque la ESE viene garantizando su operación corriente, aún no cuenta con un flujo adecuado de recursos que le permita el pago de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores, razón por la cual requiere aumentar de manera significativa el recaudo, austeridad en el gasto o fuentes de financiamiento diferentes a las generadas en su operación corriente. - La ESE viene realizando estrategias judiciales ejerciendo una defensa judicial del hospital con el fin de evitar el daño antijurídico, | | | | - — Decretada la medida cautelar de vigilancia especial en el primer mes los indicadores de gestión de calidad, habilitación y seguridad clínica tendieron a la mejoría, no obstante al aumentar la demanda del servicio en urgencias al pasar de 1.234 pacientes en diciembre de 2016 a 2.046 en abril de 2017, decayeron los indicadores que miden la gestión en el servicio de urgencias, lo anterior aunado a la demora que se presenta en las remisiones a niveles superiores por parte de los aseguradores impactan indicadores como: los de estancia mayor a 24 horas en urgencias y la de ocupación de urgencias,
gestión en el servicio de urgencias, lo anterior aunado a la demora que se presenta en las remisiones a niveles superiores por parte de los aseguradores impactan indicadores como: los de estancia mayor a 24 horas en urgencias y la de ocupación de urgencias, en abril se presenta una tendencia positiva toda vez que el 60% de los indicadores de gestión mejoraron frente al trimestre anterior por lo que se considera que de continuar este comportamiento la ESE saldrá del nivel crítico para pasar al aceptable. - Se destaca que durante el tiempo en que ha trascurrido la medida cautelar de vigilancia especial, se ha garantizado la continuidad en la prestación de servicio por parte del recurso humano asistencial, situación que impacta de manera positiva el desarrollo del | objeto social del hospital. - — Se implementó la política de seguridad del paciente a través de practicas seguras para: la prevención de caídas, infecciones intrahospitalarias, uso de medicamentos y uso de equipos y dispositivos médicos a través de la revisión de procesos asistenciales y el seguimiento y análisis en el reporte de posibles eventos adversos que reflejan un impacto positivo en la prestación del servicio. - — Sobresale que durante el tiempo en que ha transcurrido la medida cautelar de vigilancia especial la ESE ha mejorado los procesos asistenciales lo cual se ha visto reflejado en el resultado de los indicadores de gestión y no obstante no se haya cumplido con el 100% de las metas propuestas. Finalmente, luego de analizados cada uno de los indicadores mínimos de gestión por componentes del Plan de Acción que presentó la entidad en medida de vigilancia especial, se observa la existencia de avances importantes que le han permitido a la ESE, enervar varias de las causales que dieron lugar a que la Superintendencia Nacional de Salud adoptara la decisión
componentes del Plan de Acción que presentó la entidad en medida de vigilancia especial, se observa la existencia de avances importantes que le han permitido a la ESE, enervar varias de las causales que dieron lugar a que la Superintendencia Nacional de Salud adoptara la decisión ordenada mediante fa Resolución 004078 del 13 de diciembre 2016. Es por esto que se hace necesario continuar por otro lapso la medida para que la entidad continúe desarrollando los planes de mejoramiento que conlleven a alcanzar las metas propuestas. 0 Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para ias Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha
oRESOLUCIÓN NÚMERO SO 1780 DE 2017 HOJA No. 5
Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETEÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 08 de junio del 2017, según consta en Acta 186 en la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de cinco (5) meses la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. Que conforme con lo anterior, la prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolución, busca lograr la estabilización de la operación de la entidad
Córdoba. Que conforme con lo anterior, la prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolución, busca lograr la estabilización de la operación de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios, con el fin de que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, por el término de cinco (5) meses, es decir del 13 de junio de 2017 hasta el 13 de noviembre del 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución a la representante legal de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT. 891.080.015-5, doctora BETTY MARGARITA PATERNINA NEGRETTE o a quien haga sus veces, en la Calle 23 Carrera 20 Barrio Santa Teresa del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Gerente de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Gerente de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades: + Culminar el proceso de depuración contable y financiero, así mismo establecer estrategias para mejorar el recaudo, la facturación, la radicación de cartera pendiente, con el objeto de mejorar el flujo de recursos y cancelar las obligaciones de vigencias anteriores. e Incorporar todas las cuentas por pagar de la vigencia 2016, dentro del presupuesto del año 2017. Mantener las acciones de defensa judicial que vienen efectuando por la Oficina Asesora Jurídica de la ESE para evitar el daño antijurídico y recaudar los títulos judiciales que se expidan a favor del Hospital. e Continuar las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con la calidad de la atención en salud, Sistema Unico de Habilitación y Seguridad Clínica del Paciente. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral del Riesgo - PGIR a la Superintendencia Delegada para la Administración del Riesgo de la Superintendencia Nacional de Salud, para su viabilización y posterior ejecución. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del CódigoRESOLUCIÓN NÚMERO o 1780 DE 2017 HOJA No. 6 Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté,
Por medio de la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Córdoba y al Alcalde del municipio de Cereté, ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora AUDITORÍA Y GESTIÓN LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORÍAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá, y a la doctora GLADYS ASPRILLA CORONADO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.574.665 de Bogotá, designada como Contralora por la misma sociedad para la ESE en medida, mediante citación dirigida a la Calle 31 N” 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante la Resolución 004078 del 13 de diciembre del 2016, y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial
momento de su nombramiento mediante la Resolución 004078 del 13 de diciembre del 2016, y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C. a 1 3 JUN 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMÁN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE N DE SALUD
Elaboró: — Altan Leonar Torres Mahecha - Profesional Especializado.
Revisó: — Francisco Morales Falta - Jefe de Oficina Asesora Jurídica ef Emilia Vargas Aldana. g Asesora Grado 13 de la Dirección gé Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades
del Orden Territoria Le Jose David Pernett MÉrmo - Asesor O Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán -- Superintendente Delegado para las Medidas Especial