SUPERSALUD - Resolución 1781 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1781 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resoLución Número 9 1781pg 2017 (13 JUN 2077) Por la cual se prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, ordenada mediante Resolución 001615 del 14 de junio de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20,21 y 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 42, numeral8, y 68 de la Ley 715 de 2001; el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que fos sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; sien ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaría dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema
ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión es una medida especial que tiene por finalidad Y...) establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollarresoLución numero. 091781 pe 2017 PAGINA No. 2 “Por la cual se prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, ordenada mediante Resolución 001615 del 14 de junio de 2016.” adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)" Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 001615 del 14 de junio de 2016 ordenó en el artículo primero (...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SÁN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con Nit 892.120.115-1, (...)”, por el término de un (1) año. Que en dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Interventor al doctor Oscar Alberto Pernía Maldonado, identificado con C.C. 19.499.872 de Bogotá, posesionado según
el término de un (1) año. Que en dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Interventor al doctor Oscar Alberto Pernía Maldonado, identificado con C.C. 19.499.872 de Bogotá, posesionado según Acta 011 del 15 de junio de 2016 y como Contralora a la doctora Beatriz Eugenia Cortes Gaitán, identificada con C.C. 29.675.827 de Palmira, posesionada según Acta 012 del 15 de junio de 2016. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 004270 del 27 de diciembre de 2016, aceptó las renuncias del Agente Especial Interventor y de la Contralora de la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, designando como nueva Agente Especial Interventora a la doctora Alexandra Mildret López Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.771.651 de Valledupar, y como nueva Contralora a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, posesionadas mediante Actas 036 y 037 de 2016 respectivamente. Que mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-091069, la doctora Alexandra Mildret López Pérez, Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, solicitó autorización de prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, bajo los siguientes argumentos: “(...) Por medio de la presente me dirijo a usted, muy respetuosamente, con el fin de solicitarle se conceda prorroga por un (1) año al proceso de intervención forzosa administrativa decretado por la
para Administrar, bajo los siguientes argumentos: “(...) Por medio de la presente me dirijo a usted, muy respetuosamente, con el fin de solicitarle se conceda prorroga por un (1) año al proceso de intervención forzosa administrativa decretado por la Superintendencia Nacional de Salud, según resolución No. 01615 del 14 de junio de 2016, de la ES.E. Hospital San José de Maicao La Guajira. La presente solicitud se fundamenta en los importantes avances alcanzados con las estrategias implementadas en los últimos cinco meses, las cuales, de permitir su despliegue, se lograría la estabilización financiera y administrativa de la institución. Las estrategias implementadas de describen en el texto a continuación con su avances y propuestas de darles continuidad. Esta información se presenta el día de hoy debido a los inconvenientes presentados en el sistema de información institucional, ampliamente conocido por el equipo de trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, gracias al acompañamiento que ellos realizan, y que fue debidamente justificada y evidenciada. (...)” Por su parte la doctora Yadira Blanco, en su condición de Contralora con funciones de revisor fiscal designada de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO del departamento de La Guajira, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-090911, recomendó ampliar el término de la medida, conforme lo siguiente:
De mi examen se concluye:
1. Teniendo en cuenta el avance significativo en la prestación del servicio de salud a la población del departamento de la Guajira, se debe dar continuidad a los programas que se han instaurado, de forma tal que, se garantice la prestación de los servicios de salud a la población del departamento.
departamento de la Guajira, se debe dar continuidad a los programas que se han instaurado, de forma tal que, se garantice la prestación de los servicios de salud a la población del departamento.
2. Si bien es cierto se ha avanzado con el acopio de información relacionada con la situación jurídica de la entidad, existen actividades vitales para la defensa judicial y la salvaguarda de los recursos de la entidad, tales como el cruce de información entre jurídica y financiera, respecto de los recursos embargados, que deben ser aclarados y conciliados, a efectos de determinar si es dable el cobro o recuperación de recursos por parte de la entidad.
3. Teniendo en cuenta que ha sido una limitación para la ejecución de los recursos del Fonsaet, la
documentación existente, respecto de las obligaciones de la entidad, es necesario adelantar unRESOLUCIÓN NÚMERO £”1'81 De 2017 PAGINA No. 3 “Por fa cual se prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, ordenada mediante Resolución 001615 del 14 de junio de 2016.” proceso de depuración y saneamiento contable, que permita conocer la situación real de entidad, no solo en el pasivo, sino también en el activo, especialmente la cartera.
4. De igual forma, se han adelantado actividades tendientes a establecer el inventario de bienes muebles e inmuebles de la entidad, es necesario agilizar la toma física y el avaluá de los mismos, con métodos de reconocido valor técnico que permita su adecuado control y registro en los estados
muebles e inmuebles de la entidad, es necesario agilizar la toma física y el avaluá de los mismos, con métodos de reconocido valor técnico que permita su adecuado control y registro en los estados financieros, más aun, cuando los términos para el proceso “de implementación de la NIE se encuentran vencidos, sin que el hospital los hubiere ejecutado conforme las normas vigentes.
5. Se han identificado situaciones que ameritan soluciones inmediatas que permitan el reporte y cumplimiento oportuno a los entes de inspección, vigilancia y control, tales como los reportes de circular única a la superintendencia nacional de salud, los de siho al ministerio, a la contaduría general de la nación, y el pago oportuno de impuestos.
6. Se debe establecer un punto de equilibrio entre los ingresos y los costos y gastos, teniendo en cuenta que a la fecha si bien es cierto se ha mejorado la prestación del servicio de salud, se advierte con la información que se encuentra disponible, que el hospital está acumulando obligaciones, toda vez que el recaudo no es suficiente para cubrir en el corto plazo los compromisos originados en el área asistencial, como en el área administrativa.
Por lo tanto, se sugiere como mínimo ampliar el plazo de la intervención, en por lo menos seis (6) meses adicionales, se forma tal que actividades como la depuración contable y judicial se lleve a cabo, contando con los términos y tiempo de terceros, como son, proveedores, entidades administradoras, despachos judiciales, entre otros.” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 06 de junio de 2017, concluyó lo siguiente:
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 06 de junio de 2017, concluyó lo siguiente: “De acuerdo con los resultados que presentan los indicadores minimos de gestión del Plan de Acción, se evidencia que no se ha cumplido con la totalidad de las metas propuestas del Plan de Acción, principalmente lo relacionado con la depuración de los estados financieros, el saneamiento de las deudas acumuladas, la gestión y recuperación de cartera, equilibrio de la operación corriente, la consolidación de los procesos judiciales y títulos de depósitos judiciales constituidos conciliados con el área financiera, el cumplimiento de los estándares del Sistema Único de Habilitación, oportunidad en la consulta de urgencias y la adherencia de guías de maternidad y manual de buenas prácticas de esterilización. De otra parte, se evidenciaron avances en el cumplimiento de los indicadores del componente técnico científico, tales como la oportunidad en la atención de tríage, vigilancia de eventos adversos, fasa de mortalidad materna y perinatal, cancelación de cirugía programada, porcentaje de ocupación de urgencias, de igual manera se observan avances en el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y balance presupuestal. De acuerdo con lo anterior, la Entidad deberá continuar con las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con la calidad de la atención en salud y seguridad clínica del paciente. Adicionalmente y con el fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud a los usuarios, la Entidad debe continuar desarrollando las actividades tendientes al cumplimiento de los indicadores mínimos de gestión, teniendo en cuenta que en el proceso de seguimiento se evidenciaron fas siguientes situaciones:
mínimos de gestión, teniendo en cuenta que en el proceso de seguimiento se evidenciaron fas siguientes situaciones: No hay disponibilidad de información razonable, para algunos indicadores, administrativos, financieros y jurídicos, que permitan realizar seguimiento y monitoreo, Deficiencias en la organización del talento humano en el servicio de urgencias para garantizar la oportunidad en la atención de la consulta. Debilidades en el proceso de gestión de medicamentos, dispositivos médicos e insumos asistenciales. No se han garantizado en su totalidad el cumplimiento de los procesos de la historia clínica y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de los procesos clínicos diferentes a la historia clínica.eesoLuciónnóMERO. 271781 De 2017 PAGINA No. 4 “Por la cual se prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.11 5-1, ordenada mediante Resolución 001615 del 14 de junio de 2016." Carencia de socialización y resocialización del proceso de referencia y contrareferencia garantizando la complementariedad y la integralidad de la atención del usuario. No se ha concluido el proceso de depuración contable que permita reflejar y revelar la realidad financiera de la Institución. (y Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 08 de junio de 2017, según consta en el Acta 186 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un (1) año la medida de intervención forzosa
junio de 2017, según consta en el Acta 186 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un (1) año la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, con fin de darle continuidad a las acciones propuestas en el Plan de Acción con miras a lograr estabilidad financiera y administrativa para la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, el Agente Especial Interventor y el Contralor, deberán acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de lograr la estabilización de la ESE. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con Nit. 892.120.115-1 cuyo domicilio es la Calle 16 No. 39A Bis 31 Troncal del Caribe del municipio de Maicao, por el término de un (1) año, es decir del 14 de junio de 2017 hasta el 14 de junio de 2018, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, representada legalmente por la doctora Alexandra Mildret López Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.771.651
Resolución a la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, representada legalmente por la doctora Alexandra Mildret López Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.771.651 de Valledupar, en calidad de Agente Especial Interventora o quien haga sus veces, en la Calle 16 No. 39A Bis 31 Troncal del Caribe del municipio de Maicao. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Agente Especial Interventora que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, se deben ejecutar las siguientes acciones: - — Garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, continuidad y pertinencia, además cumplir con los indicadores de gestión que permiten una efectiva administración de los recursos. - — Reactivar el Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones y determinar las Políticas de Defensa Judicial permite a la Entidad blindarse jurídicamente de posible daño antijurídico. - Realizar conciliación total de los pagos a terceros efectuados a través de títulos o depósitos judiciales y otros mecanismos que no se encuentren debidamente aplicados o reconocidos en el sistema de información contable y financiera que permita determinar si existe o existió pagos adicionales a las obligaciones reales del Hospital.A o resolución NÚMERO. 21781 De 2017 PAGINA No. 5
o reconocidos en el sistema de información contable y financiera que permita determinar si existe o existió pagos adicionales a las obligaciones reales del Hospital.A o resolución NÚMERO. 21781 De 2017 PAGINA No. 5 “Por la cual se prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MA(CAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, ordenada mediante Resolución 001615 del 14 de junio de 2016.” - Realizar el proceso de depuración de los estados financieros, respaldado con un cronograma y plan de depuración contable, que incluya cada uno de los conceptos, de tal forma que se pueda medir su avance. - — Priorizar la organización y entrega de las bases de giro y documentos soportes para continuar la ejecución de los recursos FONSAET asignados a la ESE. - Gestionar la recuperación de cartera, con el fin de garantizar el pago oportuno de las obligaciones y así evitar la acumulación de pasivos. - — Priorizar plan de contingencia, con el fin de actualizar la información del sistema de información, teniendo en cuenta los inconvenientes técnicos del Sistema de Información reportados por la Agente Especial Interventora. - Mantener y mejorar los indicadores mínimos de gestión en cada uno de los componentes, administrativo, financiero, jurídico, técnico científico y de servicio. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho de! Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio
su notificación, ante el Despacho de! Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de La Guajira y al Alcalde del municipio de Maicao. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio Ubicado en la Calle 42 Sur No. 72H — 80 Barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEPTIMO. La Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 004270 del 27 de diciembre de 2016. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C, a los 13 JUN 2017
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Elaboró: — María Constanza Gómez Rojas — Contratista ¿Jorman Ardila Parra — Profesiona! Especializado some : Revisó: — Francisco Morales Falla - Jefe de Ofiging Asesora Jurídica ( Jose David Pernett Meriño - Asesor [al 7
Revisó: — Francisco Morales Falla - Jefe de Ofiging Asesora Jurídica (
Jose David Pernett Meriño - Asesor [al 7
Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán Superintendente Delegado para lás Medidas Especiales;
Emilia Vargas Aldana — Asesora Grado ¿7