SUPERSALUD - Resolución 1815 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1815 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001815 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (25 SEP 2015) Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de ta Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con
Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014 ordenó al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, adoptar un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podía superar el 30 de septiembre de 2015. Que el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2014-102065 del 14 de octubre de 2014, presentó el Plan del Programa de Recuperación. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante documento del 24 de septiembre de 2015, presentó ante el Comité de Medidas Especiales de
de octubre de 2014, presentó el Plan del Programa de Recuperación. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante documento del 24 de septiembre de 2015, presentó ante el Comité de Medidas Especiales de BaRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7" Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 25 de septiembre de 2015, informe de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en el cual señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que a 30 de junio de 2015 presenta; i) incumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 7% del Decreto 2702 de 2014 y Resolución 412 de 2015, relacionadas con las reservas técnicas. ¡¡) No se evidencia un avance significativo en la liquidación de contratos de prestación de servicios de salud, ¡¡¡) para el corte de junio de 2015 en relación con el corte a diciembre de 2014, se encontró una disminución del 15.95% en la oportunidad en la entrega de medicamentos, iv) La Tasa de PQRD acumulada es de 20,7 superior al promedio del régimen subsidiado que es de 9,1. v) No existe consistencia en los
oportunidad en la entrega de medicamentos, iv) La Tasa de PQRD acumulada es de 20,7 superior al promedio del régimen subsidiado que es de 9,1. v) No existe consistencia en los reportes de información asistenciales y financieros. Que el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de la función establecida en el artículo 3? de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 25 de septiembre de 2015 y tal como consta en acta No. 138 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses, la medida preventiva Programa de Recuperación a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, señalando que la Entidad debe dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2702 de 2014, entre otros, en relación con la constitución de reservas técnicas (obligaciones pendiente de pago conocidas y no conocidas) las cuales deberán incluir las cuentas por pagar, las glosas y el reporte del capital total de la Caja para respaldar las condiciones financieras, lo cual deberá cumplirse a más tardar a 31 de diciembre de 2015, aclarando que la revelación de esta información no hace parte de la transición propuesta por el Decreto 2702 de 2014, debido a que de conformidad con la Resolución 412 de 2015, el defecto que se configura a partir de esa figura, fue establecido con corte a 30 de junio de 2015. Que el Superintendente Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario prorrogar la
con corte a 30 de junio de 2015. Que el Superintendente Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario prorrogar la medida preventiva “Programa de Recuperación”, ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados de la EPS y el restablecimiento de la situación técnica, administrativa, financiera y de operación de la vigilada en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la adopción e implementación de medidas adecuadas como se ordenará en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT 860.045.904-7, mediante la Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014, por el término de seis meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2016 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ODENAR al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentar ante la Superintendencia Delegada para las
Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar en los componentes administrativo, técnico-científico y financiero A01815 RESOLUCIÓN NÚNEDÓ DE 2015 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7" durante el término de la presente prórroga, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez presentado el Plan de Acción de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la
de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance de cada una de las actividades propuestas y las evidencias de su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 53 3410-39 en Bogotá D.C. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3” del artículo 6? del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, el Programa de Recuperación que en esta Resolución
de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, el Programa de Recuperación que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. 25 SEP 2015 Dada en Bogotá D.C.,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTEND NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Diana A a Meza
Revisó: Dr. Walter Romero Director de Entidades Administradoras de Planes de Beneficio: de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
Dr. Javier Antonio Villareal Villaquirán Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Dr. Federico Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica