SUPERSALUD - Resolución 1816 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1816 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001816. 2015 (25 SEP 20H, Por la cual se acepta un impedimento y se designa Agente Liquidador Ad Hoc para el proceso de
intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. Que el numeral 2 del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al referirse a la normativa aplicable a los procesos de liquidación forzosa administrativa, dispone que estos procesos “(...) se regirán en primer término por disposiciones especiales” y “En las cuestiones procesales no previstas en tales normas que correspondan a actuaciones orientadas a la expedición de actos administrativos se aplicarán las disposiciones de la parte primera del Código Contencioso Administrativo y los principios de los procedimientos administrativos.” Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 291 de la Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 24 de la Ley 599 de 1999 y los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Agentes Especiales Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias y son auxiliares de la justicia. Que el artículo 54 de la Ley 734 de 2002 al señalar las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas, incluye las previstas en la Constitución, la ley y los decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir. Que en materia de impedimentos y conflictos de interés, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.Gio0Iu
RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 pe 2015 HOJA No. 2
2011 dispone que “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.Gio0Iu RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 pe 2015 HOJA No. 2 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa Agente Liquidador Ad Hoc para el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia” Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (...)”. Que mediante la Resolución 808 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. Que en el artículo 4% de la citada Resolución, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Agente Especial Liquidador del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia a su representante legal, doctor Mario Fernando Calle Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía 70.042.948, o quien haga sus veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002. Que quien funge actualmente como Representante Legal de la Caja de Compensación
ciudadanía 70.042.948, o quien haga sus veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002. Que quien funge actualmente como Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia es el doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado con la cédula de ciudadanía 71.618.070 de Medellin y, en consecuencia, ejerce como Agente Especial Liquidador del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. Que el doctor Carlos Mario Estrada Molina, mediante oficio radicado con el NURC 1-2015080769, informó a la Superintendencia Nacional de Salud la existencia de un impedimento para “estudiar, calificar y graduar y en definitiva resolver de fondo la solicitud de reclamación de acreencias presentadas por la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO
ANTIOQUIA al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
COMFENALCO ANTIOQUIA”.
Que el fundamento del impedimento presentado por el doctor Estrada Molina, se sustenta en que en él mismo confluyen la condición de Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia y la de Agente Especial Liquidador del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por lo que se encuentra impedido para resolver lo atinente a las reclamaciones pecuniarias que la citada Caja de Compensación presentó en contra del Programa de Salud objeto de liquidación.
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por lo que se encuentra impedido para resolver lo atinente a las reclamaciones pecuniarias que la citada Caja de Compensación presentó en contra del Programa de Salud objeto de liquidación. Que evaluada la situación descrita, se encuentra que la misma se enmarca en lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que dispone como conflicto de interés para los servidores públicos “Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”. Que en aras de garantizar la prevalencia del interés público y la imparcialidad en el ejercicio de la función pública transitoria asignada, se acepta el impedimento presentado por el doctor Carlos Mario Estrada Molina. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015 tal como consta en Acta 136 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación del doctor César Roberto Ocaña Poveda, identificado con cédula de ciudadanía 11.186.215 de Bogotá D.C., como Agente Especial Liquidador Ad Hoc del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para que conozca de las reclamaciones presentadas por la Caja de Compensación Familiar citada y
Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para que conozca de las reclamaciones presentadas por la Caja de Compensación Familiar citada y adopte las decisiones que correspondan.RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 0 1816 De 2015 HOJA No. 3 - Por la cual se acepta un impedimento y se designa:Agente Liquidador Ad Hoc para el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia” En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado con la cédula de ciudadanía 71.618.070 de Medellín, en su calidad de Agente Especial Liquidador del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para estudiar, calificar, graduar y en definitiva, resolver de fondo las reclamaciones sobre acreencias presentadas por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquía. ARTICULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al doctor Carlos Mario Estrada Molina, en la Carrera 50 No. 53 — 43 en la ciudad de Medellín — Antioquia. ARTICULO TERCERO. DESIGNAR al doctor César Roberto Ocaña Poveda, identificado con cédula de ciudadanía 11.186.215 de Bogotá D.C. como Agente Especial Liquidador Ad Hoc del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de
con cédula de ciudadanía 11.186.215 de Bogotá D.C. como Agente Especial Liquidador Ad Hoc del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para que conozca de las reclamaciones presentadas por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia como acreedora del Programa objeto de liquidación y adopte las decisiones que correspondan en relación con éstas. PARÁGRAFO. El Agente Especial Liquidador Ad Hoc designado deberá comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ante el despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, a fin de tomar posesión del cargo. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor César Roberto Ocaña Poveda, en la Calle 97 + 70 C — 89, Apto. 31003 en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR al doctor Carlos Mario Estrada Molina, ENTREGAR al doctor César Roberto Ocaña Poveda, el expediente con los asuntos que deba atender en calidad de Agente Especial Liquidador Ad Hoc del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. ARTICULO SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Liquidador Ad-hoc designado ejercerá funciones públicas transitorias y tendrá la condición de auxiliar de la justicia. En consecuencia, esta designación y su desempeño no constituyen ni establecen relación
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Liquidador Ad-hoc designado ejercerá funciones públicas transitorias y tendrá la condición de auxiliar de la justicia. En consecuencia, esta designación y su desempeño no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el Agente Liquidador Ad-hoc y la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 pe 2015 HOJA No. 4 e “Por la cual se acepta un impedimento y se designa Agente Liquidador Ad Hoc para el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia” ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 h SEP 2015
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMAN JULIO M Z MUÑOZ
SUPERINTENDENT ONAL DE SALUD
Revisó: Dr. Walter Romero Álvarez Director de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales - Feder Al
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