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SUPERSALUD - Resolución 1842 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1842 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 1842 DE 2008

( Diciembre 17 de 2008 )

Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (e)

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232 y 233 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

Teniendo en cuenta que las IPS han manifestado a la Superintendencia Nacional de Salud las dificultades generadas en la implementación del Plan Unico de Cuentas, se destaca el contenido de las siguientes comunicaciones radicadas en esta entidad:

Fresenius Medical Care a través de comunicación radicada bajo el NUR 4039-1-0420535 del 9 de septiembre de 2008 señaló entre otros aspectos, “en la implementación de esta

Fresenius Medical Care a través de comunicación radicada bajo el NUR 4039-1-0420535 del 9 de septiembre de 2008 señaló entre otros aspectos, “en la implementación de esta nueva estructura contable para nuestra compañía tiene un componente económico muy alto, ya que esta soportado bajo la estructu ra del sistema de registros SAP y que por el hecho de cambiar todas las cuentas requiere de una nueva prametrización que puede superar una inversión aproximada de 350.000 EUROS y adicionalmente requerimos de un tiempo de implementación cercano a los ocho (8) meses…” .

Comunicado enviado por clínicas y hospitales de Medellín (NURC 8002-1-0422346 del 19 de septiembre de 2008), donde para el caso del registro de ingresos y costos manifestaron que “Si se pretende manejar a nivel de cuentas los diferentes centros de costos o áreas de responsabilidad , su aplicación implica la utilización de una gran cantidad de códigos de gran suma de extensión, lo que dificulta en alto grado los aspectos prácticos y técnicos…”, solicitando postergar la vigencia de la Resolución 724 de 2008.

El Instituto Neurológico de Antioquia envió una comunicación el 19 de noviembre de 2008 (NURC 8000-1-0432939), a través de la cual solicita aclaración sobre algunas cuentas de la Resolución 724 de 2008 y señaló que “además de la modificación del plan de cuentas, esto implica una reconfiguración de los cerca 30.000 enlaces contables que existen entre la contabilidad y los diversos módulos del aplicativo informático de nuestro sistema de información: SAHI”.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI con base en las reuniones

la contabilidad y los diversos módulos del aplicativo informático de nuestro sistema de información: SAHI”.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI con base en las reuniones celebradas con algunas IPS, presentó a la Superintendencia Nacional de Salud una propuesta sobre el PUC, sugerido por las IPS afiliadas a dicha agremiación, la cual hace referencia a un Plan de Cuentas exclusivo para prestadores de servicios de salud, el cualRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 1842 ___ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica el artìculo 3º de la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

constriñe con los objetivos de la Resolución 724 de 2008, como es el de armonizar el sistema contable de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

La Asociación Colombiana de Hospitales y Clinicas con oficio numero 4039-1-0438086 del 16 de diciembre de 2008 solicitó “que se aplace la vigencia del nuevo PUC por el termino de por lo menos un año”.

Una vez analizados los diferentes documentos presentados por varios representantes de los prestadores de servicios de salud y teniendo en cuenta que las diferentes agremiaciones del sector solicitaron prórroga para la adopción del Plan Unico de Cuentas, se considera viable, fáctica y legalmente modificar el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución 724 de junio 10 de 2008, únicamente para las Instituciones Prestadoras de

se considera viable, fáctica y legalmente modificar el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución 724 de junio 10 de 2008, únicamente para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada, en el sentido de que deberán adoptar el Plan Unico de Cuentas ordenado en la norma antes mencionada, a partir del 1º de enero de 2010.

Considerando lo anteriormente expuesto, el plazo señalado es inmodificable, razón por la cual las IPS de naturaleza privada, se obligan a adoptar a tal fecha el Plan Unico de Cuentas.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º de la Resolución 724 de 2008, en lo relacionado con la entrada en vigencia del Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada, el cual en la parte pertinente quedará así:

El Plan Unico de Cuentas contenido en la Resoluciones 724 de junio 10 y 1424 de octubre 7 de 2008 para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada se aplicará a partir del 1º de enero de 2010.

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARIO MEJÍA CARDONA

Superintendente Nacional de Salud (e)

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