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SUPERSALUD - Resolución 1843 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1843 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

| + SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

$44

RESOLUCION NÚMERO Vea DEL 2012 ( y Ahi ) 9 Ji 0

Por la cual se ordena la revocatorio: del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN [FAMILIAR DEL NORTE DE 'SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NIT. 820500516-3, y se adopta medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar dicho Programa. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de-sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2” del ariículo 230 y el parágrafo 2 del arfículo 233 de la Ley 100' de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1,2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los nurnerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c, e, | del articulo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011. el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, el artículo: 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 3023 de 2002, el articulo 18 del Decreto 515:de 2004, los

de 2011. el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, el artículo: 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 3023 de 2002, el articulo 18 del Decreto 515:de 2004, los artículos 5 y 6" del Decreto 506 de 2005, el artículo 1 del Decreto 736 de 2005, en especial con al artículo 1, el.arfículo 3, los numerales |, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4?, el artículo 5”, los riumerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del arfículo 6. numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo B del Decreto 1018 de 2007, los artículos: 4 y 5 del Decreto 3556 de 2008, el articulo 4 del Decreto 1024 de 2009. los articulos 9.1.1.1.1 al 9.5,1.1.1 del Decreto: 2555 de 2010, el Decreto 663 de 2012. los artículos 49 y 50 del Acuerdo 415 de 2009, y, CONSIDERANDO 1. [CONSIDERACIONES GENERALES. 1.1. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Aunque hay quienes propughnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de poso el de servicio público esencial!, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prollficamente con miras a desiacar su importancia dentro de Un Estado social de derecho. En efecto, la

consideran ambiguo como el de servicio público, y de poso el de servicio público esencial!, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prollficamente con miras a desiacar su importancia dentro de Un Estado social de derecho. En efecto, la elrcunstancia de que un ordenamiento de esta. frascendencia se ocupe del terna obedece o la identidad, ya antigua, entre el Estado: y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la Men del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado Este conceplo allende los recomendaciones de lo OIT en malero loboral de tal forma que no se pelerió el derecho de huelga, cercenado por lo'que se deñomirió como la pla! de ¿opa de ese Ñ derecho dentro del conflicto colectivo.RESOLUCION NÚMERO 20:13 DEL2012 HOJA No2 Por la cual se ordena la revocalorñío del cariiflcado de habilitación para la operación y administración del Rédimen Subsidiodo DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE j SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: DEL INORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NIT. 890500516-3. y se adopta medida cauletar de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes Y negocios y de intervención forzosa administrativa pora liquidar dicho Programa. interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día. estado social - liberal, ele)? y, en cuento tal, le resultó legitimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos,

en cuento tal, le resultó legitimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos, Con el paso: del fiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mistmo y Un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarios acompañados de la expresión "necesidades básicas sofistechas”, Los elementos de generalidad, javaldad, continuidad, obligajoñedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la. Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definida como.un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantias constitucionales. En este sentido, la seguridad sociol es un servicio público sujeto a lo. dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a las habitantes del lerritoño nacional. s De esta manera, la: Constitución Política de 1991 estoblece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecito irenuncioble de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios. dada por los diferentes niveles de atención. con la participación de los agentes públicos y privados y con la plena participación de la comunidad",

salud, con una organización descentralizada de los servicios. dada por los diferentes niveles de atención. con la participación de los agentes públicos y privados y con la plena participación de la comunidad", El tema de: la Seguridad Social ha sido tomado por el arfículo 48 de la Constitución Polílica, que establece que, es Un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, «en los términos que establezca la ley. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la: Corle Constitucional: "4, 1,6, El Sistema General de Seguridad: Social en Salva, en su .conjunto. es um servicio pública esencial. Es odemás un "servdcia público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” lart. 4”, Ley 100 de 1993). E Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la | Pro lón Social y en desarrollo: de los artículos 48 y 4? de la Constitución » Pelítica provee las heramientas para la oferta y estáblece la segiridad social en | salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. HN Efr, Nelly Cosinos y Edgar González, Servicios Públicos Domicitaljos e intervención del Estacio, ) en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, óctutira de 1985, Sobre el mismo tema, Francisco J.

fp! Ochoa, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se pueda paar por alto qué la teofía del servicio público está en Jos pieguas mismos del Estado interventor, Cfr. Femmando Ros y Jorge Wári GontAle, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, una visito

0 ALTER A Ciro, Bogotá 1988, pg. B4.RESOLUCION NÚMERO 9281 IS E 2012. HOJA No.3

Por la cual se ordena la revocaloria del certificado de habilitación para la operación y administración, del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD. PROMOTORA DE SALUD: DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5 DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN. FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMPFAMORTE, con NIT. 8905005164-3, y se adopla medida coutelar de loma de posedón inmediata de los blenes, haberes y negocios y de intervención forzoso administrativa pora liquidor dicho Programa. Asi las cosas, se gorantiza a lodos los habitantes del tenitorio el derecho Iirenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la coberlura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de sonsomiento ambiental conforme a los principios. de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por enfidades privadas, ejercer su vigilancia y

de salud a los habitantes y de sonsomiento ambiental conforme a los principios. de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por enfidades privadas, ejercer su vigilancia y control, Así mismo, establecer los competenciós de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y: condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada. por niveles de atención y con participación de la comunidad, Toda persona fiene el deber de ¡procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la. Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengonacceso.a los servicios de salud. A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, lo Ley 40 de 1993 y la definición explícitos de compelencios en los niveles tenjlorioles, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. — El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de compelencio regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia”. La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los

atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia”. La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. $e pasó de un sistema de Iransferencia de recursos d'une de financiación por medio de la verla de servicios. profundizando de esta manera. la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador, El sistema de salud. existente. previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se coracterizoba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas 3 "La otención de salud y el saneamiento Gmbiental son servicios públicos a calgo dl Estado. Se garantiza a todas las persones al deceso o los servicios de promoción, protección, y recuperación de la solud. Corespande tl Estado organizar, diigir, y reglamentar la prestación de servicios de solve! 6 los hobilantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia. niversoldod y soldaridod. También, establecer las políticas pora la: prestoción de servicios de salud por enlidades privodos; y ejercar su vigilancia y control Así mismo. establecer las cómpelenciós de lo Noción, las entidades lenitoñales y los parficulores, y determinar los aportes a 9 cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán am formo descentralizada, por nivales de alención y con participación de lo comunidad, La Ley señalará los términos en los cuoles lo alención básico poro todos: dos habilantes será gratulTa: y obligatoria. Toda persono fiene el deber de procurar el cuidodo integral de la solud y la de su

señalará los términos en los cuoles lo alención básico poro todos: dos habilantes será gratulTa: y obligatoria. Toda persono fiene el deber de procurar el cuidodo integral de la solud y la de su comunidad.” Arfículo 49 de la: Constitución.o

RESOLUCION NÚMERO 021543 pe 2012, HOJA NO.4

Porro cual se ordeño la revócáloria del certificado de habililación para la operación y bidministración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR [DEL NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NI. 890500516:3, y se odapta medida cautelar de toma. de posesión inmediata de fos blanes. haberes y negocios y de intervención forzosaadministrativa para liquidar dicho Programa. acciones, reflejada básicamente Ja insuficiente cobertura de la población para | la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resalutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. Con los Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007. y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones. normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los plones y programas que el Estado y la sociedad desarrollen: para proporcionar la cobertura Integral de los nesgos, especialmente los que afectán la salud y la

de instituciones. normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los plones y programas que el Estado y la sociedad desarrollen: para proporcionar la cobertura Integral de los nesgos, especialmente los que afectán la salud y la copacidad económica. de los habitantes del territorio: nacional. con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidod. Pora'estos efectos, se considera al sistema como. un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regimenes. establecidos por el leglsiador. Los Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 medionte el régimen de competencias, y los recursos, establece Una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el pals, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al llempo que establece los. porcentajes de inversión a estas instancias, para: el desarrollo de la atención a la población. El Sistema General de Seguridad Social en Salud'se basa en los principiós de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las Instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedoad participación social. participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional, La Ley de Seguridad Social, que reforma e! Sistema de Solud en Colombia. tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el Geceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre: las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementdanedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.

servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre: las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementdanedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar lo cobertura de atención en salud a los grupos de población más hecesilados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido. históricamente en su restricción: entre ellos sobresalen. las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el pals, lo inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la Intermediación entre aseguradores y los adores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en A senici bósico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde o la dignidad humana al punto. que se le ha otorgado el rango. de derecho fundamental. De Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios:en forma directa o avfrovés de terceros con el objeto de proleger de maneta efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en diferentes tipos de planes a los cunles se accedeRESOLUCION NÚMERO! 41543 DEL 2012, HOJA No.5 Por lá cual se ordena lo revocolorda del Cerfficado de hóblillación paro lá operación y ¿administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NIT. B20500516-3, y se-adopta medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de

NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NIT. B20500516-3, y se-adopta medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención lorosa administroaliva para liauidar dicho Programa. dependiendo de la forma de panicipación en el Sistema. Dicha participación se eftectóa en colldad de afiliado cofizante, como afillodo beneficiario. coma afilado subsidiado, o como pobre no asegurado, Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturoleza pública o pivada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguíidad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: Ll La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gabiemo Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión. de Regulación en solud CRES, quienes dictan las reglas bósicas para garantizar la operación: del sistema; IL El Financiamiento a lravés de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga

Salud y Protección Social y la Comisión. de Regulación en solud CRES, quienes dictan las reglas bósicas para garantizar la operación: del sistema; IL El Financiamiento a lravés de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de los conifbuciones y algunos recursos fiscales-; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los lrecursos provenientes de las transterencios territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los. recursos del orden tenitorial: Cubren la prima del seguro y ofros gastos de salud para la población afiliada: IL. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidodes Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Solud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o. Excepcionales en Salud. Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de: Salud. IV, La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Solud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.

Y. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS. vi. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicomentos y alimentos INVIMA, Vil. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud. en cabeza de la Superintendencia Nacional.de Salve.RESOLUCION NÚMERO 20:13 DEL DEL 2012, HOJA No.é

Vil. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud. en cabeza de la Superintendencia Nacional.de Salve.RESOLUCION NÚMERO 20:13 DEL DEL 2012, HOJA No.é Por la cuol se ordena la revocatoña dal cerfificodo de habilitación para la opetación y h Sdministación del Régimen Subsidiado DÉL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE. con MIT. 890500514-3, y se adopla medido coulelor de toma de posesión inmediato de los bienes, hoberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar dicho Prograrr. Vill. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. Ebsistemo estructura dos modalidades de afillación a la seguridad social en sold; el régimen contributivo y el régimen subsidiodo y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantia y de los Fondos Territoriales de Salud. un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento denominado Enfidades Promotoras de Salud, y un sistema de prestación de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud, Asi mismo, crea dos instumentos que determinan la. canasta de servicios a asegurar y su costo prómedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El, propósito. fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud,

asegurar y su costo prómedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El, propósito. fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del iesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de arficulador entre la población y los prestadores, y entre el inanciamiento y la prestación, ya que es el conducto de conolizoción de los recursos hacio la órblia de la prestación de servicios de salud, Este diseño institucional! plantea un sistema de solud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, ¡con medidos de regulación para que cada función 'se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación, La Ley 100 de 1993 estableció la Iberlad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afillan y cambiar de asegurador en los iérminos previstos en la norma; además, también fienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. El SGSSS asegura internamente su equillbio contraponiendo la racionalidad! económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de sala, en el sentido de que los primeros oblienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vole decir en el espíñitu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los

primarios de los servicios de sala, en el sentido de que los primeros oblienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vole decir en el espíñitu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores oblienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos,

12. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 5G555

Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del articulo. 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, preyio el pago de 'la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993.en su artículo 157 y el articulo 25 del Decreto 806 de 1998, ablece enlonces, los Hbos de participantes en el Sistema. General de Peouidas Social en Salud, manifestando due a partir de la sanción de la Ley 100 993, lodo colombiano participará en el servicio esencial de salud que kenm. RESOLUCION número? e2613 DEL 2012, HOJA No.7 Por la cual se ordena, la revocolória del cenificado de hablillación para la oparación y administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NIT. 8905005t6-3, y se adopla medida cowtelor de toma de posesión inmediata. de los bienes. haberes y negocios y de

NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE, con NIT. 8905005t6-3, y se adopla medida cowtelor de toma de posesión inmediata. de los bienes. haberes y negocios y de N j Artículo |, Dectáto 1018 de 2007. intervención lorzosa administrativa para liquidar dicho Programa: permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán er su condición de afillados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo: harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el tenitoio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidafidad, Universalidad, eficiencia y equidad en la. prestación de servicios de salud. el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el tenitorio "nacional «a lravés de: => El Régimen Contributivo, creado para la ofiliación y aseguramiento en solud de la población con capacidad de pago para pagar su salud, => El Régimen Subsidiado organizado para lo afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, => La atención de la población pobre no. osegurada. establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin copocidad de pago para pagar su salud no afillada por ningún sistema de salud

2. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los arlículos 48 y 49 de la Constitución Política, la saguidad

pagar su salud no afillada por ningún sistema de salud

2. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los arlículos 48 y 49 de la Constitución Política, la saguidad Social en su componente de atención de la salvd es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, En virtud: de los artículos 48 y 115 de la Corta Polífica, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e Inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República, Además, están investidas de autonomía juridica, administrativa y financiera.

Por mandato del' articulo 154 de la Ley 100 'de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la orgonizoción política puedeser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol tafivo. Lo primero entendido. como el Estado Bienestar y el segunda bajo el ema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corle Constitucional en uno de los primeros fallos en que luvo la oportunidad deRESOLUCION Núm COL 3 pEL2012. HOJA NOS Por la cual se ordena la revocatorja del certificado de habilitación pata ta bperación y administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

Por la cual se ordena la revocatorja del certificado de habilitación pata ta bperación y administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO [EPS5 DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER - FAMISALUD COMFANORTE. con NIT. 890500514-3, y se adopla 'medida caulelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa pare lquidar dicho Programa. dimensionar la estructura concebido a ral: de la expedición de la Constitución de 1991: "aj Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato pallicoadministrativo, jalonador de toda la dinámica social, Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario; erik salud, ho educación: tela para focos los ciudadanos bojo la ide : :2 ridad..." (HL Wilensky, 975) Este concepto se recoge en el orlículo 366 de la CP que dice: "El bienestar genera! y el mejoramiento de la colídad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será abjefivo. fundamental de su oclividad la solución de las necesidades insalistechas de solvd, de educación. de saneamiento ombiental y agua polable, Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Noción y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier olra asignación”, bj El Estado constilutional. democrálico he sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada 'en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a lravés de la

bj El Estado constilutional. democrálico he sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista

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