SUPERSALUD - Resolución 1862
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1862
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1862
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001862 RES OLUCI ÓN NÚMERO DE 2016 ( ·o 5 JUL 2016
Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5. EL SUPERINTENDENTE NAC IONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 780 de 2016, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la
la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento". Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en sus artículos 2 y 153. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento". Que el artículo 1 º del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás
administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.I I 001862 RESOLUCION NUMERO DE 2016 HOJA No. 2 Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5. Que adícionalmente, el numeral 5° del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la
las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación". Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" dispuso que: "En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (. . .) ". Que el artículo 7 numeral 13 del Decreto 2462 del 2013 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" establece dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos
naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos". Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 000196 del 06 de marzo de 2007, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, del municipio de Quibdó departamento del Chocó. Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido prorrogada por más de nueve (9) años, siendo la última prórroga la ordenada mediante la Resolución Ejecutiva 304 del 30 de diciembre del 2015, por el término de seis (6) meses contado a partir del 05 de enero del 2016, hasta el 04 de julio del 2016. Que el Agente Especial Interventor mediante comunicación del 23 de junio del 2016 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2016-084877, presentó concepto de la medida de intervención, en el cual dentro de los escenarios propuestos plantea la liquidación del Hospital teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: "Los pasivos actuales, la deficiencia en la infraestructura ff sic a y la falta de actualización de la capacidad técnico científica (dotación) continua en la institución, son los aspectos que en un futuro podrían influir y motivar la liquidación de la ESE. En lo relacionado a los pasivos, estos ascienden a la suma de $ 37.451 millones,
capacidad técnico científica (dotación) continua en la institución, son los aspectos que en un futuro podrían influir y motivar la liquidación de la ESE. En lo relacionado a los pasivos, estos ascienden a la suma de $ 37.451 millones, desagregados de la siguiente manera, con corte al 31 de abril de 2016 [sic], así:RESOLUCIÓN NÚMEROQ Q 18 6 2nE 2016 HOJA No. 3 --------------- Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE AS{S - departamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5. CONCEPTO VALOR Acreencias laborales 169.395.200 Impuestos, tasas y multas 5.559. 709.290 Adquisición de Bs y Servicios - Acreedores 17.125.191.440
CREO/TOS JUDICIALES 8.480.510.532
Pasivo Contingente Judiciales y Laborales 5.920.836. 775 Otros Pasivos 195. 360. 106 TOTAL PASIVOS 37.451.003.343 (. .. )" Que la H. Corte Constitucional mediante Auto 282 de 2016 dispuso no autorizar la prórroga a la medida de intervención administrativa para administrar que recae sobre la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, lo que impide mantener esta figura para el saneamiento del pasivo que en la actualidad adeuda la ESE y considerar un eventual levantamiento de la misma en condiciones financieras más favorables; situación que conlleva
Departamental San Francisco de Asís, lo que impide mantener esta figura para el saneamiento del pasivo que en la actualidad adeuda la ESE y considerar un eventual levantamiento de la misma en condiciones financieras más favorables; situación que conlleva a la necesidad de adoptar una medida distinta por parte de esta Superintendencia. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 05 de julio de 2016, concluyó lo siguiente: "De acuerdo con los resultados que presentan los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción, así como el resultado del seguimiento realizado a la medida, se destacan los siguientes avances en los diferentes componentes: oportunidad en la prestación de consulta externa especializada, vigilancia de eventos adversos, disminución de la tasa global de infección hospitalaria, disminución de la tasa de mortalidad materna, saneamiento de deudas laborales, avances en depuración contable de procesos jurídicos, actualización del inventario de bienes inmuebles y en porcentaje mínimo en las conciliaciones de cartera, mejoramiento de los indicadores de facturación y radicación del período, consolidación de la base de procesos jurídicos y su actualización, así como la defensa dentro del término legal. No obstante lo anterior, y en mayor proporción no se alcanza el cumplimiento de la totalidad de los indicadores planteados, toda vez que no se garantiza el flujo continuo de recursos que permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente, el pago del pasivo acumulado, y el cubrimiento de las necesidades de inversión requeridas para cumplir en su totalidad los requisitos de habilitación.
permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente, el pago del pasivo acumulado, y el cubrimiento de las necesidades de inversión requeridas para cumplir en su totalidad los requisitos de habilitación. Lo anterior, teniendo en cuenta que los indicadores de saneamiento de deudas acumuladas, corrección de déficit presupuesta/ con recaudo y rotación de cartera no presentan cumplimiento, lo cual impacta en el comp onente técnico científico al no cumplirse las metas establecidas de los indicadores de habilitación, servicio de urgencias, cancelación de cirugía programada, tasas de mortalidad mayor a 24 horas y perinatal. Por consiguiente, la ESE no cuenta con la liquidez suficiente que le permita garantizar su operación corriente, cancelar la totalidad de los pasivos acumulados, y cubrir las necesidades de inversión. Sumado a lo anterior, y en el evento en que sea levantada la medida de intervención de la cual es objeto la ESE actualmente, los procesos y medidas cautelares que pesan sobre esta serían reactivados de manera inmediata y sobre sus activos recaerían los diferentes gravámenes a que haya lugar, situación que pondría en riesgo inminente la prestación del servicio de salud. De otra parte es preciso señalar, que durante la última prórroga se llevaron a cabo las siguientes actividades, tendientes a garantizar el cumplimiento de los indicadores mínimos de gestión:RESOLUCIÓN NÚMERO QQl866E 2016 HOJA No. 4 ---"'---- Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO
y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5. - El Gobierno Nacional, mediante Resolución 5321 de 2015 asignó recursos a la ESE provenientes del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET -, por valor de $15.286.230.246, de los cuales a la fecha se han tramitado para pago $12. 827.670. 401, lo cual ha permitido el saneamiento de pasivos de esta Institución, sin embargo, estos recursos no son suficientes para el pago del pasivo total, incluidos los procesos jurídicos. - El Agente Especial Interventor durante el tiempo transcurrido de la prórroga de la medida, realizó un segundo proceso de convocatoria pública en busca de un tercero que actúe como operador y permita optimizar el funcionamiento de la Institución, sin embargo, este proceso nuevamente fue declarado desierto debido a que no se presentaron oferentes. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 005591 del 24 de diciembre de 2015, asignó recursos por valor de $1.958.152.000 destinados a proyectos de inversión en dotación e infraestructura, de los cuales $1.388.000.000 en la actualidad se encuentran en proceso de ejecución para el mejoramiento de la infraestructura de la ESE. No obstante los avances alcanzados durante la medida de intervención, se concluye que la ESE no ha logrado subsanar en su totalidad los hallazgos que dieron origen a la medida de
infraestructura de la ESE. No obstante los avances alcanzados durante la medida de intervención, se concluye que la ESE no ha logrado subsanar en su totalidad los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, pese a la gestión evidenciada por la Institución para alcanzar las metas, las acciones no impactan con la celeridad y contundencia esperada, y es por esto que se considera necesario recomendar el inicio del proceso de liquidación del hospital, teniendo en cuenta que esta Entidad no ha logrado la sostenibilidad financiera para pagar su operación corriente, y los pasivos acumulados, por el contrario, ha mostrado una tendencia de acumulación de pasivos". Por todo lo expuesto, los pasivos que registra la ESE presentan una tendencia creciente y como se señaló anteriormente, con el recaudo generado no es posible su pago, lo que hace insostenible e inviable su situación financiera, impactando de manera negativa el normal desarrollo de su objeto social. De acuerdo con lo anterior, y en concordancia con los informes de seguimiento remitidos a esta Superintendencia Delegada, se considera viable levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, y en su lugar ordenar la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar. " Que del recuento fáctico y procesal realizado en el presente proveído, en especial del informe rendido sobre la situación de la ESE HOSP ITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE AS[S por el Agente Especial Interventor, es posible concluir que la entidad, no logró superar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, así como las ordenes establecidas en las resoluciones de prórroga, haciéndose necesario ordenar la
no logró superar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, así como las ordenes establecidas en las resoluciones de prórroga, haciéndose necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. Que como consecuencia de lo anterior, la toma de posesión corresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, debido al acaecimiento de unas causales específicas y taxativas señaladas en la ley y que tiene por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999. Por lo expuesto, el Comité de Medidas Especiales en sesión realizada el 05 de julio del 2016, emitió recomendación para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSP ITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó.RESOLUCIÓN NÚMERJ)Q18B2DE 2016 HOJA No. 5 ----------- Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASISdepartamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5.
Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASISdepartamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5. Que tal como consta en el acta de comité y previamente revisados los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos para desempeñar el cargo de auxiliar de justicia en el Registro de Interventores y Liquidadores de la Superintendencia Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, puso en consideración al doctor JOSÉ OMAR NIÑO CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.211.492 de Duitama (Boyacá) , para que ejerciera el cargo como Agente Especial Liquidador del hospital antes mencionado. Que de conformidad con lo expuesto y dada la crítica situación de la entidad y ante la imposibilidad de conjurar las circunstancias y hechos que motivaron la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la mencionada ESE, esta Superintendencia como órgano de inspección, vigilancia y control con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez agotado el trámite de rigor, considera que se debe dar por terminada la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó. Que en aras de dar continuidad a la prestación de los servicios de salud, la entidad en
Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó. Que en aras de dar continuidad a la prestación de los servicios de salud, la entidad en liquidación podrá disponer, previa celebración de un convenio con un prestador público que se encuentre ubicado en el municipio de Quibdó, de los bienes afectos al servicio de salud con el fin de garantizar la prestación de dicho servicio. Que la ESE HOSPITAL ISMAEL ROLDAN VALENCIA DE QUIBDÓ, es una entidad de carácter municipal de primer nivel de atención y que según lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado - PTRRM - del departamento de Chocó aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, pertenece a la Subregión Atrato y es responsable de la prestación de servicios de salud del municipio. Que según la tipología asignada por el departamento del Chocó, la entidad presta los siguientes servicios: consulta externa de medicina general, odontología, enfermería, toma de muestras, promoción y prevención, vacunación y actividades extramurales, urgencias, atención de partos, hospitalización adultos y pediátrica, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, traslado de pacientes y servicio farmacéutico. Para el cumplimiento de su objeto social cuenta con 34 sedes, una principal ubicada en el casco urbano, 6 centros más ubicados en la zona urbana y 27 puntos de atención en zonas rurales del municipio de Quibdó según lo registrado en el REPS. Así mismo, cuenta con una capacidad instalada de 29 camas de hospitalización, de las cuales
casco urbano, 6 centros más ubicados en la zona urbana y 27 puntos de atención en zonas rurales del municipio de Quibdó según lo registrado en el REPS. Así mismo, cuenta con una capacidad instalada de 29 camas de hospitalización, de las cuales 7 son pediátricas, 16 adultos y 6 obstétricas, 2 salas de parto y una sala de procedimientos y 3 ambulancias básicas. Que dadas la condiciones de la entidad, el conocimiento de la prestación de servicios de salud y que actualmente se encuentra adelantando el fortalecimiento de su infraestructura y de portafolio de servicios en la región, se encuentra en condiciones de asumir la prestación de servicios de salud de mediana complejidad para el municipio de Quibdó y el departamento de Chocó. Que en consideración de lo anterior este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMER cP Q 18 5•2 fiE 2016 HOJA No. 6 ----- Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, identificada con el Nit. 891680047-5.
RESUEL VE
CAPITULO 1
LEVANT AMIEN TO DE LA MEDID A Y ORDÉN DE LIQUI DACIÓN DE LA ESE ARTÍCUL O PRIMER O. LEVANTAR la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó. ARTÍCULO SEGUND O. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó. ARTÍCULO SEGUND O. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses. ARTÍCULO TERCERO. COMI SIO NAR al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales para notificar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimi ento a los objetivos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Admini strativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó. ART ÍCUL O CUARTO. RÉGIMEN DE LA LIQUID ACIÓN. Por tratarse de una Empresa Social del Estado, la liquidación de esta se someterá a las disposiciones establecidas en el Decreto - Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 del 2006 y en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo desarrollen. PARÁGRAFO. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de efecto inmediato y la misma se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con los artículos 9.1.1 .1.3. y
serán de efecto inmediato y la misma se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con los artículos 9.1.1 .1.3. y 9.1.3.1.2., del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCUL O QUI NTO. GARANTÍA EN LA PRESTA CIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. Como efecto de la liquidación aquí ordenada y con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS en liquidación, podrá disponer de los bienes afectos al servicio de salud, previa celebración de un convenio interadministrativo con la ESE HOSP ITAL LOCAL ISMAEL ROLD AN VALENCIA, prestador público, ubicado en el municipio de Quibdó, identificado con el Nit.818 001019 -1 . PARÁGRAFO. La ESE HOSP ITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS en liquidación podrá ceder a la ESE HOSP ITAL LOCAL ISMAEL ROLDAN VALEN CIA, los contratos celebrados para la ejecución de apropiaciones de las vigencias fiscales 2015 y 2016 correspondientes a la sección presupuesta! NaciónMinisterio de Salud y Protección Social y cuya ejecución se adelantaba por la ESE HOSP ITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACIÓN, continuará prestando los servicios de salud en el departamento de Chocó, hasta tanto se perfeccione el convenio interadministrativo a que se refiere el presente artículo, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de este servicio.
DE ASIS EN LIQUIDACIÓN, continuará prestando los servicios de salud en el departamento de Chocó, hasta tanto se perfeccione el convenio interadministrativo a que se refiere el presente artículo, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de este servicio.
CÁPITULO 11
DESIGNA CIÓN DEL AGENTE ESPE CI AL LIQUID ADOR ARTÍC ULO SEXTO. DESIGN AR al doctor JOSÉ OMAR NIÑO CARREÑO identifi cado con
cédula de ciudadanía No. 7.211.492 de Duitama (Boyacá), como Agente Especial LiquidadorRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 18 6 2DE 2016 HOJA No. 7 ------ Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASISdepartamento del Chocó, identificada con el Nit. 891 680047-5. de la ESE HOSP ITAL DEPARTAMENTAL SAN FRAN CIS CO DE ASiS, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con los previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 11 05 de 2006 y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumpli miento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal del hospital objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución.
necesarias para dar cumpli miento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal del hospital objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución. PARÁGRAF O PRIMERO. El Agente Especial Liquidador designado deberá compar ecer ante el despacho del Su perintendente Delegado para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días sigui entes a la notificación del presente acto adminis trativo. PARÁGRAF O SEGUNDO. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo, y tendrá la gua rda y admin istración de los bienes que se encuen tren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley. PARÁG RAFO TERCERO. De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financ iero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitori as, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de liquidación, ni entre aquel y la Sup erintendencia Nacional de Salud. PARÁG RAFO CU ARTO. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados. ARTÍC ULO SÉPTIMO. ORDENAR el cumpli miento de las sigu ientes medidas preventivas: a) La inme diata guar da de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;
ARTÍC ULO SÉPTIMO. ORDENAR el cumpli miento de las sigu ientes medidas preventivas: a) La inme diata guar da de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La orden de registro del acto admin istrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámar a de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombr amientos de los admin istradores y del revisor fiscal; c) La comuni cación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jur isdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta cla
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