SUPERSALUD - Resolución 1862 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1862 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CL1862 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2911 era 20
Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administraliva «de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL lOCAL DE PUERTO “COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y ss ordena un término. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio «de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2? del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2,3, 4, 3, ó del artículo 37, literales c, e, f del artículo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el ortículo 1 del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1, el arfículo 3, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5,
8; 10, 12, 13, 14, 19, 22 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los criículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE lA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es Un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de les servicios de atención en salud y saneamiento ambiental [art 49 ibídem) 4 Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolificamente con míras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. Nose pusdé perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transtormación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le AS p=> concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que
regulador sufrió una paulatina transtormación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le AS p=> concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro del conflicto colectivo. 2 Cfr. Nelly CORREDOR y Edgar GanzáLez, Servicios Publicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1290. E No se puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos delE A 0 EN he a E 2 RESOLUCIÓN NÚMERO _ YY =YU 2 DE 2011. HOJANo.2 27 ¿IL 2011 5 ¿ Por la cual se ordena reabrir el Proceso de intervención Forzosa Administrativa de la Y EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se ordena un término. resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguén el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestución eficiente a los habitantes del territorio nacional. ' El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza «a todos les habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderó la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, difigir y reglamentar la prestación de servicios
particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderó la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, difigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las enfidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. y Los servicios de salud se organizarán «en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. Í2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de raanización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema e salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Estado interventor. Cfr., Fernando ROJAS y Jorge Iván González, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1288, pág. 84.A z A
Estado interventor. Cfr., Fernando ROJAS y Jorge Iván González, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1288, pág. 84.A z A
RESOLUCIÓN NÚMERO Wi" U£ DE2011. HOJA No. 3 2 7 SUl 2011
Ae Por la cual se ordena reabrir el Proceso. de intervención Forzosa Administrativa de la é EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y se ordena un término. 1 Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en una ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombias, Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007, mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país otorga protagonismo y autenomía a las autoridades locales y regionales de salud al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de tos servicios de salud. $e pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios,
La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de tos servicios de salud. $e pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. ñ En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Saluda. en su conjunto, es un servicio público esencial. Es adernás un "servicio público obligatorio, cuya alrección, coordinación y control están a cargo del Estado” (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación. gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades con autonomía «administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. : La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre ¿e 3 "La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre ¿e 3 "La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. 5e garantiza a todos las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas. y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación. las entidades teritoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad." Artículo 47 qe la Constitución. YRESOLUCIÓN NÚMERO € Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y se ordena un término. las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementariedad]) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores
las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementariedad]) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificuliades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo, De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido, el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a
profundamente inefectivo, De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido, el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad". La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la dirección, coordinación y control al Estado Colombiano, El legislador, desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fín de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al | istemo como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regimenes establecidos por el legislador. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el geceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por
regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. de Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más nt SUidS pE2011.HOJANo.4 ¿7 JUL 2011 qxResoLucióN número OSiSG2 pezomnoJano.s 27 JUL. 20 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se ordene un término, Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma direcia o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como añliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o.como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. : En desarrollo de la orden emanada por la carta fundamental se establece la creación y organización de la Ley 100 de 1993 o la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social, en cuyo contenido se establece la presencia de 5 libros que consignan, el derecho a la Seguridad Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción tales cono las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, los
consignan, el derecho a la Seguridad Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción tales cono las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, los trabajadores del Fondo del Magisterio Público, y los servidores Públicos de ECOPETROL, a quienes no les aplica la Ley de Seguridad Social; siendo su segundo libro el Sistema General de Seguridad Social en Salud el encargado de la reforma del Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación de la Ley 100 de
1993. ' El Sistema General de Seguridad Social en Salva se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.
Se crea entonces, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y, un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad econémica. El SGSSS asegura internamente su equilibig contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el
económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejefar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre $ diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción: entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud, La 4 qemn £ id , : nao RESOLUCIÓN NÚMERO CUIGU Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y se ordena un término. atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de-la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
DEL ATLÁNTICO y se ordena un término. atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de-la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. El Estado Colombiano por intermedio: del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece seguridad social en saluda a la población del teritorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993. Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salva, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al. Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema «(ueda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: + Il. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema; IL. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales -; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que
IL. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales -; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada; Il... El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud, E
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
VW. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS.
VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.
Y Nacional de Salva, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de VIL.— La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
VII. La Conciliación exirajudicial en Salua, que podrá ser adelantada ante la
Superintendencia Nacional de Salud. DE 2011. HOJA No. é 27 JUL 201 gami
RESOLUCIÓN NÚMERO LC UL 9U DE 2011. HOJA No. 7 27 Jm 201
Superintendencia Nacional de Salud. DE 2011. HOJA No. é 27 JUL 201 gami
RESOLUCIÓN NÚMERO LC UL 9U DE 2011. HOJA No. 7 27 Jm 201
U Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la k EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y se ordena un termino. Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competenciá y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación: se canalice mediante mecanismos de negociación. 1.3. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10.de 1990, la Ley $0 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización - Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.
proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización - Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.
1.3.1. INSPECCIÓN?
Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-cientifica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. 1.3.2. VIGILANCIA + Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. 1.3.3. CONTROL” _— Es la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien
correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. 4 Artículo 362, Ley 1122 de 2007. / 5 Literal a, Artículo 35%, Ley 1122 de 2007. ó Literal b, Artículo 35%, Ley 1122 de 2007. ? Literal e, Artículo 35, Ley 1122 de 2007.
Ur “$DE,
y RESOLUCIÓN NÚMERO U DE2011.HOJANo.8 27 JUL 201
A Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Inlervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIADEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se ordena un término, 1.4, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDSDe conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud. es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de Jos artículos 115 y 150 de la Coria Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del arfículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un
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