SUPERSALUD - Resolución 1872 de 2008
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1872 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 001872 DE 2008
( 22 DE DICIEMBRE DEL 2008 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN NUEVOS BENEFICIOS AL PLAN INTEGRAL EN LA MODALIDAD FAMILIAR Y COLECTIVO DE LA COMPAÑIA DE
MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, los Decretos 1570 de 1993, 1486 de 1994, 806 de 1998, 800 de 2003, 1011 de 2006, 1018 de 2007, y la Ley 1122 de 2007 y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salu d mediante Resolución No. 2033 del 2 de diciembre de 1992, ac1arada mediante Resolu ción No. 3083 del 21 de diciembre de 1992, autorizó el funcionamiento de la Entidad COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., con el fi n de gestionar la contratación de servicios de salud y /o la prestación directa de tales servicios bajo la modalidad de medicina prepagada.
La Superintendencia Nacional de Sa lud, mediante oficio No. 0153144000:9999 de fecha 8 de febrero de 1995 aprobó la minuta del contrato de prestaci6ó de servicios Plan Integral.
medicina prepagada.
La Superintendencia Nacional de Sa lud, mediante oficio No. 0153144000:9999 de fecha 8 de febrero de 1995 aprobó la minuta del contrato de prestaci6ó de servicios Plan Integral.
Mediante oficio NURC 8001-1-127077 del 21 de mayo de 2003, la Directora de EPS y Entidades de prepago de esta superintendencia, aprobó NUEVOS BENEFICIOS ADICIONALES para los usuarios antiguos y nuevos de los contratos familiar y colectivo de servicios de medicina prepagada PLAN INTEGRAL.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________________________ DE 2008 HOJA No. 2
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MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.
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II. SOLICITUD DE APROBACION DE NUEVOS BENEFICIOS PLAN
INTEGRAL
Mediante comunicaci6n radicada con el NURC 8029-1-0373767 del l de abril de 2008, LA COMPANÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., presentó ante esta Superintendencia la solicitud de aprobación de Nuevos Beneficios al Plan Integral Familiar y Colectivo.
La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante comunicaciones internas solicitó a la Oficina Asesora Jurídica y a la Superintendencia Delegada para la Ge neración y gestión de los Recursos Económicos para la Salud emitir los conc eptos técnicos de competencia de cada área
comunicaciones internas solicitó a la Oficina Asesora Jurídica y a la Superintendencia Delegada para la Ge neración y gestión de los Recursos Económicos para la Salud emitir los conc eptos técnicos de competencia de cada área
CONCEPTO TECNICO FINANCIERO:
Con memorando del 24 de abril de 2008, la Supe rintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, emitió concepto técnico financiero asi:
... "Para efectos de verificar la información, se toma adicionalmente como referencia, el reporte financiero con corte a septiembre 30 de 2007, efectuado por la compañía, en cumplimiento a 10 previsto en la Circular Externa 016 de 2005, la cual reposa en los archivos de la Superintendencia Nacional de Salud y estados fi nancieros con corte a diciembre 31 de 2007, suministrados por Colsanitas.
PATRIMONIO MÍNIMO
Septiembre/07 Diciembre/07
Capital Suscrito y Pagado: $30.270.255 miles $30.270.255 miles Prima en Coloc. Acciones: $ 5.183.158 miles $ 5.183.158 miles Reserva Legal: $ 6.851.177 miles $ 6.851.177 miles
PMS $42.304.590 miles $42.304.590 miles Patr. Mínimo Requerido $ 9.541.400 miles $ 9.541.400 miles Exceso: $32.763.190 miles $32.763. 190 miles
De acuerdo con la normatividad vigente, la entidad se obliga a cumplir con un patrimonio
Exceso: $32.763.190 miles $32.763. 190 miles
De acuerdo con la normatividad vigente, la entidad se obliga a cumplir con un patrimonio mínimo de 22.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pa ra un nivel superior de 250.000 usuarios, el cual asciende a $9.541.400 miles para el año 2007 y para el año 2008 con un SMLMV de $461.500, se obliga a acredi tar un patrimonio mínimo de $10.153.000 miles, logrando no solamente el monto mínimo sino un exceso de $32.151.590 miles.
MARGEN DE SOL VENCIA
De acuerdo con lo establecido en el decreto 882 de 1998, en concordancia con el Decreto 783 de 2000, las entidades de medicina prepagada deben acreditar el margen de solvencia a fin de asegurar la liquidez de tales entidades.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________________________ DE 2008 HOJA No. 3
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Para el efecto, el mencionado decreto establece como liquidez, la capacidad de pago que tienen las entidades para cancelar en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago , las cuentas de proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.
En este sentido, se verificó la información re portada por Colsanitas S.A. con corte a
de la fecha establecida para el pago , las cuentas de proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.
En este sentido, se verificó la información re portada por Colsanitas S.A. con corte a Septiembre de 2007, en cumplimiento de la Circular Externa 016 de 2005, encontrándose que COLSANITAS S.A. presenta cuentas por pagar a proveedores por valor de $40.611.075 miles, las cuales se presentan para su pago dentro de los treinta (30) días.
CONCLUSIÓN
Así las cosas, se considera: que desde el punto de vista contable existe viabilidad financiera para autorizar la comercialización de los nue vos beneficios para el Plan Integral a la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA CO LSANITAS S.A. como quiera que da cumplimiento a los requerimientos de patrimonio mínimo y margen de solvencia establecidos en los Decretos 1570 de 1993, 882 de 1998 y 783 de 2000, respectivamente."
CONCEPTO TECNICO JURIDICO
La Oficina Asesora jurídica, con memorando del 21 de mayo de 2008, emitió el concepto jurídico, informando que la nuev a minuta del Plan Integral - Familiar y Colectivo, no reconoce los beneficios adicio nales para el usuario y no se ajusta a lo estipulado en el Decreto 1570 de 1993, Decreto 1486 de 1994 y la Circular 39 de 2006, vigente para esta fecha en la Circular Única de 2008, emitida por esta entidad. Concepto que fue remitido a COLSANIT AS S.A. con fecha 5 de junio de 2008 con el fin de efectuar los ajustes y /0 modificaciones del caso.
Concepto que fue remitido a COLSANIT AS S.A. con fecha 5 de junio de 2008 con el fin de efectuar los ajustes y /0 modificaciones del caso.
LA COMPANÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., con oficio radicado bajo el NURC 8029-1-0373767 del l de agosto de 2008, dio respuesta al requerimiento de carácter jurídico, argum entando cada una de las observaciones efectuadas.
Respuesta que fue remitida nuevamente a la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando del 4 de septiembre de 2008, quie n realizó un nuevo análisis jurídico de la respuesta a las observaciones otorgadas por LA COMPANÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A. , del cual se resalta: "...Por lo anteriormente expuesto, se colige que revisada la nueva minuta de la compañía de medicina prepagada cumplió parcialmente con las observaciones de naturaleza jurídica respecto del clausulado, toda ve z que no incluye la totalidad de los requisitos señalados en la Circular 049 de 2008 ".
Mediante NURC 8029-1-0373767 de fecha 7 de noviembre de 2008, se remitió a COLSANITAS S.A. nuevo requerimiento sobre las observaciones hechas por la Oficina Asesora Jurídica, oficio que fue respondido el 25 de noviembre de 2008 por LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., q u i e n envió nuevamente el texto de la mi nuta del contrato, indicando que seRESOLUCIÓN NÚMERO _____________________________ DE 2008 HOJA No. 4
envió nuevamente el texto de la mi nuta del contrato, indicando que seRESOLUCIÓN NÚMERO _____________________________ DE 2008 HOJA No. 4
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MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.
4 efectuaron los ajustes de la mencionada minuta, acorde alas observaciones hechas por la Oficina Jurídica de la Superintendencia.
Mediante comunicación radicada con el NURC 8029-1-0373767 de fecha 18 de diciembre de 2008, la Superintendencia Dele gada para la Atención en Salud previa revisión de las minutas contractuales , emitió concepto técnico jurídico, mencionando que las observaciones plante adas por esta Superintendencia fueron
ajustadas por LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS
S.A.
En consecuencia, y como resultado de las evaluaciones y análisis realizados, y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos par la Oficina Asesora Jurídica, y la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y en consideración de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud se da cumplim iento a los requisitos exigidos en la normatividad vigente, no existe objeción para aprobar los nuevos beneficios del Plan Integral Familiar y Colectivo que LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREP AGADA COLSANITAS S.A., pretende comercializar.
normatividad vigente, no existe objeción para aprobar los nuevos beneficios del Plan Integral Familiar y Colectivo que LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREP AGADA COLSANITAS S.A., pretende comercializar.
El Superintendente Delegado para la Atenci ón en Salud, en comunicación de fecha 18 de diciembre de 2008, expidió certif icación en la que consta que LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PR EPAGADA COLSANITAS S.A ., adjuntó los documentos que señala la Circular Única de esta Superintendencia para aprobar los NUEVOS BENEFICIOS AL PLAN INTEGRAL EN LA MODALIDAD FAMILIAR Y COLECTIVO , autorizado por esta Superintendencia a
COLSANITAS S.A.
III. DECISIÓN
Culminado el análisis respecto a la solicitud presentada por COLSANITAS S.A . de autorizar los NUEVOS BENEFICIO S al PLAN INTEGRAL EN LA MODALIDAD FAMILIAR Y COLECTIVO, autorizado por esta Superintendencia a COLSANITAS S.A.; en consideración de la Superintendencia Nacional de Salud, COLSANITAS S.A . cumple con los requisitos ex igidos en la normatividad vigente, para que se emita la autorización solicitada.
En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : Aprobar los NUEVOS BENEFICIOS del Plan Integral Familiar y Colectivo a la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto
ARTÍCULO PRIMERO : Aprobar los NUEVOS BENEFICIOS del Plan Integral Familiar y Colectivo a la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo, debiendo la entidad tener en cuenta que una vez se inicie laRESOLUCIÓN NÚMERO _____________________________ DE 2008 HOJA No. 5
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comercialización de los nuevos beneficios, conllevando al incremento de la demanda, situación que se reflejara en el incremento del número de afiliados, la entidad debe propender y garantizar el cumplimiento del patrimonio mínimo establecido de acuerdo con el rango de usuarios como lo contempla las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO : Aprobar la Minuta del Co ntrato Familiar de Medicina Prepagada Plan Integral Colsanitas presentado por LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 8029-1-0373767 del 12 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONAL MENTE el contenido de la presente Resolución al Gerente General de LA COMPAÑÍA DE MEDICINA
PREPAGADA COLSANITAS S.A.. , Dr. FERNANDO FONSECA CHAPARRO, o
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONAL MENTE el contenido de la presente Resolución al Gerente General de LA COMPAÑÍA DE MEDICINA
PREPAGADA COLSANITAS S.A.. , Dr. FERNANDO FONSECA CHAPARRO, o
a quien se designe para tal fin, en la Calle 100 No. 11 B - 67, en la ciudad de Bogota.
PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notifica ci6n personal, esta deberá surtirse por edicto, con incisión de la parte Resolutiva de la misma.
ARTÍCULO CUARTO : La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C. a los
MARIO MEJIA CARDONA
Superintendente Nacional de Salud
Elaboró: María Gladys Chaparro Revisó: Nidia Zoraya Cáceres Moreno Director General de Aseguramiento (E)– Superintendencia Delegada para la Atención en Salud Aprobó: Claudio Rafael Gómez Martínez Superintendente Delegado para la Atención en Salud