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SUPERSALUD - Resolución 1900 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1900 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

El SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 103900 RESOLUCION NÚMERO DE 2009 (30 DIC. 2009 ) Por medio de la cual se implementan y adoptan los criterios para la Valoración de Pasivos Contingentes por Actividad Litigiosa. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del articulo 8 del Decreto 1018 de 2007 y CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, en armonía con la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. La citada Ley 488 de 1998, creó el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, el cual, tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo. Las normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y otras disposiciones, se encuentran consagradas en la Ley 812 de 2003. La Directiva Presidencial 05 del 30 de agosto de 2005, consagra que las entidades descentralizadas del orden nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta no financieras deben invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del

industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta no financieras deben invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección. La Subdirección de Riesgos del Ministerio de Hacienda expidió un Manual para la Valoración de Pasivos Contingentes por actividad litigiosa, en virtud del cual, una adecuada valoración de los pasivos contingentes, permite evaluar la situación macroeconómica y la sostenibilidad fiscal, donde, la sostenibilidad de la deuda, es fundamental para sustentar el crecimiento económico sostenido a largo plazo. Corresponde a las entidades estatales asumir los tiesgos propios de su carácter público y del objeto social para el que fueron creadas. En nuestra legislación colombiana, el pasivo contingente es tomado. como. aquel en virtud del cual se estipula contractualmente a favor de un contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. El tipo de obligaciones contingentes a por parte de la Nación son: $Por medio de la cual se implementan y adoptan los criterios para la Valoración de Pasivos Contingentes por Actividad Litigiosa. . Operaciones de Crédito Público. . Actividad Litigiosa. . Desastres Naturales. e Infraestructura. De la anterior clasificación, para esta Superintendencia resulta aplicable la contingencia por actividad litigiosa, tomada como el tipo de obligación contingente que corresponde al riesgo legal al que se ve enfrentada la Nación por

e Infraestructura. De la anterior clasificación, para esta Superintendencia resulta aplicable la contingencia por actividad litigiosa, tomada como el tipo de obligación contingente que corresponde al riesgo legal al que se ve enfrentada la Nación por los procesos judiciales que cursan en contra de ella. De acuerdo con lo señalado, resulta necesario implementar un mecanismo mediante el cual se permita a esta Superintendencia, valorar las pretensiones formuladas en los escritos de demanda dirigidos contra la entidad, a fin de llevar a cabo objetivamente la valoración de dichas pretensiones desde el punto de vista económico, como pasivo contingente por actividad litigiosa, con el fin de llevar a cabo la provisión de los recursos necesarios, para la ejecución de las providencias judiciales que se expidan en contra de los intereses de la entidad. Es de anotar que, a la fecha, no existe reglamentación por parte de la Administración Nacional en cuanto a la valoración de Pasivos Contingentes por Actividad litigiosa. Una vez diligenciado el Cuadro de Criterios de Calificación de Procesos anteriormente señalado, si el mismo, reporta un porcentaje de riesgo de pérdida superior al 50%, se procederá a provisionar la totalidad de los dineros de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Saluda implementará y adoptará en el presente Acto Administrativo, los criterios de Valoración de Pasivos Contingentes por Actividad Litigiosa, provisionando para cada caso, el valor total de las pretensiones formuladas ante la misma, En consideración a lo anteriormente expuesto en este despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR Y ADOPTAR en la Superintendencia Nacional de

pretensiones formuladas ante la misma, En consideración a lo anteriormente expuesto en este despacho.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR Y ADOPTAR en la Superintendencia Nacional de Salud, los Criterios para la Valoración de Pasivos Contingentes por Actividad Lifigiosa, en cuanto a la valoración cualitativa de los procesos judiciales que se instauren en contra de la entidad, por las razones expuestas en el presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: TENER como Criterios para la valoración de pasivos contingentes por actividad litigiosa los siguientes: NÚMERO | PESO | CRITERIOS DE CALIFICACIÓN POR PARTE DEL APODERADO DE LA ENTIDAD 0 ] 10% Fortaleza de los planteamientos de la demanda, su presentación y desarrollo, cuyos parámetros pueden ser: Alta: Los planteamientos de la demanda son sólidos y bien sustentados, dejando casi inexistente-el.campo.de acción por parte de la defensa.

Media: Los planteamientos de la demanda son sólidos y bien sustentados, pero existe un margen de intermediación, por medio del cual se podría interponer una defensa consistente.

Baja: Los planteamientos de la demanda no están bien sustentados, por lo cual, el campo de acción por parte de la defensa es muy amplio.

ES 7 | ÍPasivos Contingentes por Actividad Litigiosa. Debilidad de las excepciones propuestas al presentar la contestación de la 2 10% demanda, cuyos parámetros pueden ser: Alta: Es casi seguro que las excepciones presentadas con la demanda, no surtan el efecto esperado.

Media: Es posible que las excepciones presentadas con la demanda, surtan el efecto esperado,

Alta: Es casi seguro que las excepciones presentadas con la demanda, no surtan el efecto esperado.

Media: Es posible que las excepciones presentadas con la demanda, surtan el efecto esperado, Baja: Las excepciones presentadas, van a ser definitivas y favorables en la disolución del caso.

SÓ 30% Presencia de riesgos procesales, cuyos parámetros pueden ser: Alta: Los riesgos procesales inmersos en el caso tienen la suficiencia necesaña para representar un peligro potencial.

Media: Los riesgos procesales inmersos son válidos, aunque no suficientes para representar un peligro potencial.

Baja: Los desgos procesales son inexistentes o inoperantes en el caso. 4 10% Suficiencia del material probatorio en contra de la entidad, cuyos parámetros pueden ser: Alta: El material probatorio aportado por el demandante es suficiente desde el punto de vista jurídico para demostrar la existencia del origen de la demanda.

Media: El material probatorio aportado por el demandante es válido, clesde el punto de+vista jurídico, pero no es contundente a la hora de demostrar la existencia del origen de la demanda.

Baja: El material probatorio aportado por el demandante no es suficiente desde el punto de vista jurídico, para demostrar la existencia del origen de la demanda. ts) 10% Debilidad de las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada, cuyos parámetros pueden ser, Alta: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada, no son suficientes jurídicamente para interponer una defensa exitosa.

ser, Alta: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada, no son suficientes jurídicamente para interponer una defensa exitosa.

Media: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad «demandada, ho son suficientes jurídicamente, pero servirán para interponer una defensa exitosa.

Baja: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada, son suficientes jurídicamente. lo) 30% Nivel de Jurisprudencia relacionado, o antecedentes similares, cuyos parámetros Pueden ser: Alta: Existe suficiente material jurisprudencial, por medio de! cual el fallo ea contra de la entidad tiene un impacto adverso e inminente.

Media: Se han presentado algunos casos similares, que podrían definir líneas jurisorudenciales, con el respectivo impacto negativo sobre las finanzas de la entidad.

Baja: No existe ningún antecedente similar o jurisprudencia que señale el camino en contra de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez diligenciado el anterior cuadro por el abogado a cargo de la defensa judicial de la entidad, en el proceso calificado, si dicho porcentaje es igual o superior al 50% de riesgo de pérdida, se entrará a provisionar el 100% de las pretensiones económicas de la demanda, en caso contrario, no habrá provisión.

ARTÍCULO CUARTO: La Oficina Asesora Jurídica reportará la información contentiva de las provisiones en forma semestral a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento del respectivo semestre.

de las provisiones en forma semestral a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento del respectivo semestre. Pi

18)101900 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2009. HOJA No. 4

Por medio de la cual se implementan y adoptan los criterios para la Valoración de Pasivos Contingentes por Actividad Litigiosa.

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