SUPERSALUD - Resolución 1939 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1939 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN numerd 001939), 2015
E "POLO “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7” del Decreto 2462 del 7 de noviembre de 2013, el artículo 4 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la ley 909 de 2004, establece “1.En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados” (.:). Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de pronunciamiento No.16457 del 26 de agosto de 2009, determinó la obligatoriedad de conformar e integrar Comisiones de Personal en todas las Superintendencias de la Administración Pública Nacional para que ejerzan la totalidad de las facultades atribuidas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Que mediante concepto No. 02-025166 del 17 de Septiembre de 2010, emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ésta aclaró que conforme a las disposiciones del Decreto 1228 de 2005 unificado en el Decreto 1083 de 2015, “los empelados cuya vinculación sea de carácter provisional temporal no podrán participar en
Servicio Civil, ésta aclaró que conforme a las disposiciones del Decreto 1228 de 2005 unificado en el Decreto 1083 de 2015, “los empelados cuya vinculación sea de carácter provisional temporal no podrán participar en la votación”. Por su parte, en relación con las demás categorías de funcionarios manifestó: “ en criterio de CNSC, la participación de empleados vinculados a la administración pública a través de la figura de nombramiento ordinario o de libre nombramiento y remoción, para el caso concreto de participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, resulta jurídicamente viable, así como la de todos los empleados, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, toda vez que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005 no señalaron de forma explícita que a estos empleados les esté prohibido ejercer el voto para elegir los representantes de los empleados” . Que el artículo 2.2.14.11 del Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015 establece; “para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el jefe de la Entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elección con una antelación no interior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.” Que en cumplimiento del artículo 2.2.14,2,1 del Decreto 1083 de 2015, es responsabilidad del Director de la entidad convocar a elecciones de los representantes y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al cumplimiento del respectivo periodo y
entidad convocar a elecciones de los representantes y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al cumplimiento del respectivo periodo y teniendo en cuenta que la Comisión de Personal actual con base en la Resolución 2319 de 2013 vencerá su periodo correspondiente el próximo 5 de Diciembre de 2015, es deber de la Superintendencia realizar la correspondiente convocatoria.RESOLUCION NUMERO 0 0 1 939 DEL 2015 HOJA No. 2 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” - Que el inciso segundo del artículo 2.2.14.2.12 del Decreto 1083 de 2015 establece “los representantes principales de los empleados de esta entidad y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente”. Que con fundamento en el artículo 2,2.14,2,13 del Decreto 1083 de 2015," Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.” Que de conformidad con los artículos 2.2.14,2.11 y 2.2,14.2.12 y del Decreto 1083 de 2015, la votación será directa y serán elegidos como representantes principales de los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud ante la Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden, y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, que en su orden
de Salud ante la Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden, y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, que en su orden reemplazarán a los principales. Los representante elegidos desempeñaran sus funciones conforme las normas legales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCATORIA. Convocar para el día 20 de noviembre de 2015, a la elección de los dos (02) representantes principales y de los dos (2) suplentes, de los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud ante la Comisión de Personal, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la comunicación de la elección. (Artículo 2.2.14.1.1 Decreto 1083 de 2015). ARTÍCULO SEGUNDO.- ELECCIONES.- Las elecciones tendrán lugar en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud sede principal y sus regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. (Jornada continua), por modalidad de voto electrónico o en caso excepcional voto físico o presencial. PARÁGRAFO PRIMERO.- VOTO ELECTRÓNICO. Para efectos del voto electrónico la Superintendencia Nacional de Salud habilitará un aplicativo (ELECCIONES COMISION DE PERSONAL) al cual podrán acceder con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de supersalud, mediante el link enviado a cada uno de los correos electrónicos de los funcionarios habilitados para votar, para que ejerza su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción. PARÁGRAFO SEGUNDO.- VOTO FÍSICO O PRESENCIAL. Para efectos del voto físico o presencial el cual
votar por única vez y por una sola opción. PARÁGRAFO SEGUNDO.- VOTO FÍSICO O PRESENCIAL. Para efectos del voto físico o presencial el cual procederá solo en caso de no ser posible el voto virtual, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de una mesa de votación en cada sede que cuente con los funcionarios que requiere la actividad. La ubicación y logística del voto fisico o presencial será comunicada ampliamente en su momento en un plazo no menor a diez días antes de la elección por medios electrónicos página web, intranet y correo electrónico institucional, al igual que en las correspondientes carteleras de comunicación así como en el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia ARTÍCULO TERCEROFUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, además de las asignadas en otras normas, cumplirá las siguientes funciones asignadas por el numeral 2” del artículo 16 de la Ley 909 de 2004: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;RESOLUCION NUMERO 00 1 9 3 9 DEL 2015 HOJA No. 3
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;RESOLUCION NUMERO 00 1 9 3 9 DEL 2015 HOJA No. 3 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; 1) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- INSCRIPCIONES. Los funcionarios inscritos en carrera administrativa, interesados en postularse para la presente elección, deberán inscribirse ante el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, al correo electrónico Elecciones.ComisionPersonal(Msupersalud.gov.co o en caso excepcional en la Oficina del Coordinador del Grupo de Talento Humano, a partir del día 22 al 28 de octubre de 2015, en horario de las 8 a.m. a las 5 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben mínimo cuatro candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, que se cumplirá a partir del día 29 de octubre al 5 de noviembre de 2015. PARAGRAFO PRIMERO.- Los funcionarios de la regionales interesados en postularse y no hayan podido ante el correo designado para tal efecto, podrán realizar la correspondiente inscripción ante el Coordinador del Grupo de Trabajo Regional respectivo, quien remitirá al Coordinador del Grupo de Talento Humano a más tardar el último día de la inscripción, el nombre del candidato o los candidatos debidamente inscritos. Dicho envió se realizará a través del correo electrónico identificado para las inscripciones, en el mismo día en que se cierren las
último día de la inscripción, el nombre del candidato o los candidatos debidamente inscritos. Dicho envió se realizará a través del correo electrónico identificado para las inscripciones, en el mismo día en que se cierren las inscripciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la siguiente información: Nombres y Apellidos completos del candidato.
Documento de identidad. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo quinto de ésta Resolución. ARTÍCULO QUINTO,- CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados en la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán acreditar las siguientes calidades: a. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y b. Ser empleado de carrera administrativa. 27RESOLUCION NUMERO 001939 DEL 2015 HOJA No. 4 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” PARÁGRAFO: No podrá ser elegido Representante de los empleados a la Comisión de Personal quienes lo hayan sido en el periodo inmediatamente anterior. ARTÍCULO SEXTO.- DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Al día hábil siguiente al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el Artículo Cuarto de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, divulgará la lista de inscritos a la elección,
inscripción de los candidatos a que se refiere el Artículo Cuarto de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubieren reunido los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015, a través de la intranet, correo electrónico dirigido a todos los funcionarios y por los medios establecidos en el Artículo Segundo de la presente Resolución para garantizar la amplia divulgación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- JURADOS DE VOTACIÓN: El coordinador del Grupo de Talento Humano de la Entidad será el encargado de designar los Jurados de Votación dentro de los tres (3) días hábiles antes de la votación. PARÁGRAFO PRIMERO. - Para efectos del voto electrónico se designará tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno, corresponderá a éstos jurados de votación las siguientes funciones: e Verificar el estado del aplicativo ELECCIONES COMISION DE PERSONAL y dar apertura al inicio de las votaciones por medio del voto electrónico. e Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información. e Recibir, administrar y usar en debida forma la clave asignada por la Oficina de Tecnologías de la Información para efectos de activar el módulo de reporte del aplicativo ELECCIONES COMISION DE
PERSONAL.
Verificar el registro de la identidad de los votantes. Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los reportes del aplicativo ELECCIONES COMISION DE PERSONAL. e Levantar y firmar las actas correspondientes.
Verificar el registro de la identidad de los votantes. Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los reportes del aplicativo ELECCIONES COMISION DE PERSONAL. e Levantar y firmar las actas correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos del voto fisico o presencial la mesa de votación de la sede principal tendrá tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno. Para las mesas de las sedes Regionales se designarán dos (2) jurados. Los jurados de votación realizarán las siguientes funciones: Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
Revisar la urna. Instalar la mesa de votación. Vigilar el proceso de votación. Verificar la identidad de los votantes. Realizar el escrutinio de los votos y consignar el resultado en el acta de escrutinio. Levantar y firmar las actas correspondientes. ARTÍCULO OCTAVO.-ELECCIONES.- Serán electores de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, todos los empleados de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud. La elección se realizará el dia 20 de noviembre de 2015, mediante votación electrónica desde sus correspondientes equipos de cómputo, o física en la Sala de Juntas Nro.603 del piso sexto de la sede administrativa de la Entidad ubicada en la AV ciudad de Cali No. 51-66 de la ciudad de Bogotá, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. Jornada continua. PARAGRAPFO - No podrán participar como electores los funcionarios con nombramiento provisional o temporal,
las 3 p.m. Jornada continua. PARAGRAPFO - No podrán participar como electores los funcionarios con nombramiento provisional o temporal, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1083 de 2015. Los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y Coordinadores de Grupos de Trabajo Regional, deberán disponer lo necesario para que los empleados puedan votar libremente, sin que se altere el normal desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO NOVENO.- CONDICIONES DE LAS ELECCIONES.- En la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal, deberán seguirse las siguientes condiciones:RESOLUCION NUMERO 0 0 1 9 3 9 DEL 2015 HOJA No. 5 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento”
1. Podrán votar todos los servidores públicos de Libre Nombramiento y Carrera Administrativa de la planta de la Superintendencia Nacional de Salud.
2. La votación se hará de manera individual e indelegable, con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de Supersalud de cada funcionario habilitado para votar para efectos del voto electrónico y con la presentación por parte del servidor público del documento de identidad o carné para
el voto físico. :
3. El Grupo de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación, el listado de los funcionarios
de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera Administrativa, que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes, y papeletas para la votación, según el caso, las cuales
de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera Administrativa, que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes, y papeletas para la votación, según el caso, las cuales deberán ser uniformes, para que en ellas los electores marquen el candidato de su preferencia, para ser depositadas, en las urnas selladas ante los respectivos jurados. ARTÍCULO DÉCIMO.- CONTEO DE VOTOS Y RESULTADOS.- El Escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación, el día 20 de Noviembre de 2015 a las 3:10 p.m. Hora Legal Colombiana, con el acompañamiento de un delegado de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONTEO Y ESCRUTINIO DE VOTOS ELECTRÓNICOS: Para efectos del conteo y escrutinio de los votos electrónicos se procederá de la siguiente manera: El aplicativo llevará configurado por medio de una predefinición la deshabilitación de registro de votos siendo las 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, ejecutando el cierre de las votaciones, situación verificada por parte de los jurados.
Una vez cerrada la votación se procederá por parte de cada uno de los Jurados a ingresar un usuario y su respectiva clave en el aplicativo ELECCIONES COMISION DE PERSONAL, para la autenticación activación del módulo de reportes verificando el número de registro de votos realizados contra el número de habilitados para votar y en acto seguido se genera el reporte CONTEO INICIAL DE VOTOS pertinente, que se importará en formato PDF, registrando lo correspondiente en el acta. Una vez realizado el Conteo Inicial de Votos, los jurados generarán el reporte ESCRUTINIO DE VOTOS, dando
formato PDF, registrando lo correspondiente en el acta. Una vez realizado el Conteo Inicial de Votos, los jurados generarán el reporte ESCRUTINIO DE VOTOS, dando click en la pestaña continuar del aplicativo, mediante el cual se obtendrá el registro del conteo de votos para cada candidato; importándose la información en formato PDF, registrándose en la correspondiente acta.
PARÁGRAFO PRIMERO: Del proceso de votación electrónica se generará un backup de la base de datos en formato original y otro en Excel para las consultas y validaciones necesarias con su correspondiente ID que será entregado para su custodia al Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de las posibles reclamaciones o verificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el reporte del CONTEO INICIAL DE VOTOS se realizará una verificación del registro de sufragantes del voto físico. En caso de presentarse doble votación por cualquiera de los medios por parte de algún funcionario, se tomará como un hecho de votos que superan el número de servidores públicos habilitados para votar y se procederá a anular el voto electrónico registrado por el número de cédula que se encuentre repetido al comparar contra el registro del voto físico.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONTEO Y ESCRUTINIO DE VOTOS FÍSICOS. - El conteo y escrutinio de los votos físicos o presenciales se procederá de la siguiente manera: Uno de los jurados leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de votantes. Posteriormente, la uma se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de servidores públicos que
escrutinio y en la lista general de votantes. Posteriormente, la uma se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de servidores públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos.yotos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se destruirán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el escrutinio. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados. E A RRARESOLUCION NUMERO 0 Ú 1 9 3 9 DEL 2015 HOJA No. 6 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos ante la Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoria de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazaran a los principales. (Artículo 2.2,14.2.11 Decreto 1083 de 2015). En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo. Se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección.
en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregaran el acta de escrutinio firmada, los votos y demás documentos utilizados al Coordinador del Grupo de Talento Humano. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el Coordinador de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, el Coordinador del Grupo de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto. El Coordinador del Grupo de Talento Humano, comunicara a través del intranet, el resultado de la elección. Una vez expedida la resolución de designación de los representantes del nominador, ante la Comisión de Personal, se comunicará dicho resultado a los funcionarios que resulten elegidos para ser representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- PERIODO DE LOS REPRESENTANTES.- El periodo de los miembros de la Comisión de Personal, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación formal de su elección o designación, previa expedición de la resolución de conformación del comité. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En lo no previsto en la presente Resolución, se regirá por lo consagrado en el Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015 y demás normas complementarias, si las hubiere.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En lo no previsto en la presente Resolución, se regirá por lo consagrado en el Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015 y demás normas complementarias, si las hubiere. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los Grupos de Trabajo de Talento Humano y Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o quien haga sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 0CT 2015 Ed 4
Proyectó: Yasmil Martinez Mendoza - Profesional Especializado Revisó: Eugenio Lizarazo Barbosa — Coordinador Grupo Talento Humano Revisó: Guillermo Cadena — Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Aprobó: Chaid Franco Gómez - Secretario General