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SUPERSALUD - Resolución 1940 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1940 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

GOrko6100

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001940 pe 2015 19001, 08>.. "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 4” del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: - Que el Decreto 614 de 1984 determina las bases de organización y administración gubernamental de la salud ocupacional en el país, con el fin de constituir un plan nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y el mejoramiento del entorno laboral. Que el Decreto 1295 de 1994 señala que con el fin de dar cumplimiento a las actividades de salud ocupacional establecidas por la normativa vigente, en cada establecimiento de trabajo debe funcionar un Comité Paritario de Salud Ocupacional que se regirá por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, y demás normas que la modifiquen o adicionen. Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 2? de la Resolución 2013 de 1986, cada Comité estará conformado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y para las empresas con un rango de 500 a 999 trabajadores, como es el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, se deben designar

estará conformado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y para las empresas con un rango de 500 a 999 trabajadores, como es el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, se deben designar tres (3) representantes de los trabajadores y tres (3) del empleador con sus respectivos suplentes y los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre. Que la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” en su artículo primero “Definiciones” indicó que en adelante se entenderá Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo objetivo es mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Que el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en su Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del Cambio. Establece que el empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Para ello debe. realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que para adelantar las diferentes actividades en los Grupos de Trabajo de las Sedes Regionales se designó vigías ocupacionales en cada una de ellas. 5d 2?RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1 9 4 0 DEL 2015 HOJA No. 2 "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” Que se hace necesario determinar el procedimiento administrativo que se debe emplear con el objeto de efectuar la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a los Funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Inscripciones. La inscripción de los candidatos para la elección al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se realizará por escrito a través del correo electrónico ohernandez(ODsupersalud.gov.co a partir de las 8:00 a.m. del 20 de octubre de 2015 y finalizará a las 5:00 p.m. del 21 de octubre de 2015, y contendrá la siguiente información: - Nombres y apellidos completos del candidato.

20 de octubre de 2015 y finalizará a las 5:00 p.m. del 21 de octubre de 2015, y contendrá la siguiente información: - Nombres y apellidos completos del candidato. - Documento de identidad. - Manifestación expresa de que es funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud con una antigúedad no inferior a un (1) año y que no haya sido sancionado disciplinariamente. El Coordinador del Grupo de Talento Humano publicará a través del correo electrónico, el día siguiente del cierre de las inscripciones, la lista de los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en el presente artículo. Parágrafo.- Si a la fecha del cierre de inscripciones dispuesta en el presente artículo, no se han inscrito como mínimo seis (6) funcionarios, ésta se ampliará por el término de dos (2) días es decir hasta el 23 de octubre de 2015 ARTÍCULO TERCERO.- Jurados de Votación.- La mesa de votación tendrá tres (3) jurados de votación los cuales serán designados por el Coordinador de Talento Humano tres (3) días antes de la votación. Corresponderá a los jurados las siguientes funciones: - Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación. - Revisar la urna. - Instalar la mesa de votación. - Vigilar el proceso de votación. - Verificar la identidad de los votantes. - Controlar el depósito de los votos en la urna. - Realizar el escrutinio de los votos y consignar el resultado en el acta de escrutinio. - Firmar las actas. z ARTÍCULO CUARTO.- Elecciones.- Serán electores de los representantes de los empleados

  • Realizar el escrutinio de los votos y consignar el resultado en el acta de escrutinio. - Firmar las actas. z ARTÍCULO CUARTO.- Elecciones.- Serán electores de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los empleados de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución.

La elección se realizará al tercer día hábil siguiente al cierre de las inscripciones, es decir, el 26 o el 29 de octubre de 2015, según el caso, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., mediante votación directa de los electores en la Sala 603 del piso sexto de la sede central de la Entidad. Los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, deberán disponer lo necesario para que los empleados puedan votar libremente, sin que se altere el normal desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO QUINTO.- Condiciones de las Elecciones.- En la elección de los representantes de los empleados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán seguirse las siguientes Condiciones:RUIN ES RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1 9 40 DEL 2015 HOJA No. 3 Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento”

1. Podrán votar todos los empleados de la planta de personal de la Superintendencia

Nacional de Salud.

2. Los funcionarios que laboran en el Grupo de Atención al Usuario, Sedes Regionales y

1. Podrán votar todos los empleados de la planta de personal de la Superintendencia

Nacional de Salud.

2. Los funcionarios que laboran en el Grupo de Atención al Usuario, Sedes Regionales y aquellos que se encuentren en comisión de servicios podrán ejercer su derecho al voto remitiendo el mismo vía electrónica, al correo eleccionescopasstiODsupersalud.gov.co que ha sido creado para tal fin.

3. La elección será válida, siempre y cuando el número mínimo de votos sea superior al 50% más uno, del total de los empleados a la fecha de la elección. Sí como resultado de la votación el número de sufragantes es inferior al requerido, se procederá a realizar una segunda votación a los tres (3) días hábiles siguientes de la primera elección, es decir, el 4 de noviembre o el 7 de noviembre de 2015.

4. El Grupo de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de cada mesa, el listado de los funcionarios que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes, y las papeletas para la votación, las cuales deben ser uniformes, para que en ellas los electores marquen el candidato de su preferencia, las cuales serán depositadas en las urnas selladas ante los respectivos jurados.

ARTÍCULO SEXTO.- Escrutinio y Resultados.- Cerrada la votación, los jurados realizarán el escrutinio y entregarán al Coordinador del Grupo de Talento Humano el acta respectiva con los resultados y los votos en un sobre cerrado. La Publicación oficial de los resultados de la elección se realizará el día hábil siguiente a la fecha de las elecciones, con sus respectivos puntajes en escala de mayor a menor; es decir, que las primeras tres (3) personas que encabecen la lista serán los representantes

La Publicación oficial de los resultados de la elección se realizará el día hábil siguiente a la fecha de las elecciones, con sus respectivos puntajes en escala de mayor a menor; es decir, que las primeras tres (3) personas que encabecen la lista serán los representantes principales y las tres (3) siguientes serán los suplentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- RepresentantesEl periodo de los representantes de la entidad y de los empleados, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la elección. El Superintendente Nacional de Salud designará a tres representantes principales de la Entidad, con sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales no podrán tener responsabilidad directa con el desarrollo de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Responsabilidades y Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, así: «Participar en actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad entre patrones y trabajadores. «Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar a las autoridades de S.O. cuando haya deficiencias en su desarrollo. «Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales y proponer medidas correctivas. Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa. «Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,

Laborales y proponer medidas correctivas. Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa. «Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de Factores de Riesgo y sugerir las medidas de prevención y control. no "Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a Seguridad y la Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Ú 1 9 4 0 DEL 2015 HOJA No. 4 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento" ARTÍCULO NOVENO.- Publicidad: El Grupo de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, o quienes hagan sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. le

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 0CT 20% ORMAÁN JULIO OZ MUÑOZ el / Superintendepté Nacional de Salud

Y. OLGA C, HERNANDEZ - PROFESIONAL ESPECIALIZADO REVISÓ: EUGENIO OSIRIS LIZARAZO BARBOSA - COORDINADOR GRUPO DE TALENTO HUMANO

APROBÓ: —CHAID FRANCO GÓMEZ - SECRETARIO GENERAL

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