SUPERSALUD - Resolución 1941 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1941 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIAY |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001941De 2015 (19D) "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5 de la Resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9% el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas. Que mediante Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Que en cumplimiento a la citada disposición, La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013 "Por la cual se establece un procedimiento interno para prevenir y corregir las conductas que configuran acoso laboral y se constituye el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud”
procedimiento interno para prevenir y corregir las conductas que configuran acoso laboral y se constituye el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud” Que en el artículo 4% de la Resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013, se establece la conformación de un comité en los siguientes términos:” El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por seis (6) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales tres (3) actuaran en representación de la Superintendencia Nacional de Salud y tres (3) actuaran en representación de los servidores públicos de la entidad." Que en el artículo 50 de la Resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013 se define "Los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, serán elegidos por votación directa y secreta, para que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los mismos... Que en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013, es responsabilidad del Secretario General convocar a elecciones de los representantes y suplentes de los empleados del Comité de Convivencia Laboral al igual que el artículo 112 ibídem realizar la convocatoria con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al cumplimiento del respectivo periodo, por tanto es deber de la Superintendencia Nacional de Salud realizar la correspondiente convocatoria, toda vez que el actual Comité de 231ResoLucion Numero 0019 4 1 beL 2015 HOJA No. 2 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento”
“Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” Convivencia Laboral con base en la Resolución 404 de 2014 de la Superintendencia Nacional de Salud vencerá su periodo correspondiente el próximo 5 de Diciembre de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCATORIA.- Convocar a los Funcionarios de Planta de la Superintendencia Nacional de Salud a la elección de los tres (3) representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, con sus suplentes, de conformidad con el procedimiento y fechas señaladas en la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ELECCIONES.- Las elecciones tendrán lugar en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud sede principal y sus regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. (Jornada continua), por modalidad de voto electrónico o en caso excepcional voto físico o presencial. PARÁGRAFO PRIMERO.- VOTO ELECTRÓNICO. Para efectos del voto electrónico la Superintendencia Nacional de Salud habilitará un aplicativo (ELECCIONES COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL) al cual podrán acceder con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de Supersalud, mediante el link enviado a cada uno de los correos electrónicos de todos los funcionarios de planta que se encuentren prestando sus servicios a la Entidad, para que ejerza su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción. PARÁGRAFO SEGUNDO.- VOTO FÍSICO O PRESENCIAL. Para efectos del voto físico o
la Entidad, para que ejerza su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción. PARÁGRAFO SEGUNDO.- VOTO FÍSICO O PRESENCIAL. Para efectos del voto físico o presencial el cual procederá solo en caso de no ser posible el voto virtual, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de una mesa de votación en cada sede que cuente con los funcionarios que requiere la actividad. La ubicación y logística del voto físico o presencial será comunicada ampliamente en su momento en un plazo no menor a diez días antes de la elección por medios electrónicos página web, intranet y correo electrónico institucional, al igual que en las correspondientes carteleras de comunicación así como en el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia. ARTÍCULO TERCERO.- INSCRIPCIONES. Los funcionarios de planta que se encuentren prestando sus servicios a la Entidad interesados en postularse para la presente elección, deberán inscribirse ante el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, al correo electrónico Elecciones.Comi nvivenciaQ'supersalud.gov.co o en caso excepcional en la Oficina del Coordinador del Grupo de Talento Humano, a partir del día 22 al 28 de octubre de 2015, en horario de las 8 a.m. a las 5 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben mínimo seis candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, que se cumplirá a partir del día 29 de octubre al 5 de noviembre de 2015. PARAGRAFO PRIMERO.- Los funcionarios de la regionales interesados en postularse y no hayan podido ante el correo designado para tal efecto, podrán realizar la correspondiente
de octubre al 5 de noviembre de 2015. PARAGRAFO PRIMERO.- Los funcionarios de la regionales interesados en postularse y no hayan podido ante el correo designado para tal efecto, podrán realizar la correspondiente inscripción ante el Coordinador del Grupo de Trabajo Regional respectivo, quien remitirá al Coordinador del Grupo de Talento Humano a más tardar el último día de la inscripción, el nombre del candidato o los candidatos debidamente inscritos. Dicho envió se realizará a través del correo electrónico identificado para las inscripciones, en el mismo día en que se cierren las inscripciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la siguiente información:2101 l$ RESOLUCION NUMERO 0019 1 DEL 2015 HOJA No. y “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” Nombres y Apellidos completos del candidato.
Documento de identidad. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo cuarto de ésta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- CALIDADES DE LOS ASPIRANTES.- Los aspirantes a ser representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral deberán cumplir, además del requisito general establecido en el parágrafo primero del artículo quinto de la resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013, los siguientes:
1. Ser servidor público y encontrarse al servicio de la entidad.
2. Deben preferiblemente contar con competencias actitudinales y comportamentales,
de la resolución 1601 del 02 de septiembre de 2013, los siguientes:
1. Ser servidor público y encontrarse al servicio de la entidad.
2. Deben preferiblemente contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
PARÁGRAFO: No se podrán elegir o designar servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.
ARTÍCULO QUINTO.- DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Al día hábil siguiente al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el Artículo tercero de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubieren reunido los requisitos exigidos en la Resolución 1601 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la intranet, correo electrónico dirigido a todos los funcionarios y por los medios establecidos en el Artículo Segundo de la presente Resolución para garantizar la amplia divulgación. ARTÍCULO SEXTO.- JURADOS DE VOTACIÓNEl coordinador del Grupo de Talento Humano de la Entidad será el encargado de designar los Jurados de Votación dentro de los tres (3) días hábiles antes de la votación. PARÁGRAFO PRIMERO. - Para efectos del voto electrónico se designará tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control
tres (3) días hábiles antes de la votación. PARÁGRAFO PRIMERO. - Para efectos del voto electrónico se designará tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno, corresponderá a éstos jurados de votación las siguientes funciones: e Verificar el estado del aplicativo ELECCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA y dar apertura al inicio de las votaciones por medio del voto electrónico. e Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Oficina de aber de la Información. +. Recibir, administrar y usar en debida forma la clave asignada por la Oficina de Tecnologías de la Información para efectos de activar el módulo de reporte del
aplicativo ELECCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Verificar el registro de la identidad de los votantes. Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los reportes del aplicativo ELECCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA. e Levantar y firmar las actas correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos del voto físico o presencial la mesa de votación de la sede principal tendrá tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno. Para las mesas de las sedes Regionales se designarán dos (2) jurados. Los jurados de votación realizarán las siguientes funciones: Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
Revisar la urna. Instalar la mesa de votación. Vigilar el proceso de votación.RESOLUCION NUMERO 001 94 1 DEL 2015 HOJA No. 4 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité
Instalar la mesa de votación. Vigilar el proceso de votación.RESOLUCION NUMERO 001 94 1 DEL 2015 HOJA No. 4 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” e Verificar la identidad de los votantes. + Realizar el escrutinio de los votos y consignar el resultado en el acta de escrutinio. e Levantar y firmar las actas correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO.-ELECCIONES.- Serán electores de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, todos los empleados de planta de la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren prestando sus servicios a la Entidad. La elección se realizará el día 27 de noviembre de 2015, mediante votación electrónica desde sus correspondientes equipos de cómputo, o física en la Sala de Juntas Nro. 603 del piso sexto de la sede administrativa de la Entidad ubicada en la AV ciudad de Cali No. 51-66 de la ciudad de Bogotá, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. Jornada continua. Los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y Coordinadores de Grupos de Trabajo Regional, deberán disponer lo necesario para que los empleados puedan votar libremente, sin que se altere el normal desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO OCTAVO.- CONDICIONES DE LAS ELECCIONES.- En la elección de los representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral, deberán seguirse las siguientes condiciones:
desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO OCTAVO.- CONDICIONES DE LAS ELECCIONES.- En la elección de los representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral, deberán seguirse las siguientes condiciones:
1. Podrán votar todos los servidores públicos de la planta de la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren prestando sus servicios a la Entidad.
2. La votación se hará de manera individual e indelegable, con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de Supersalud de cada funcionario habilitado para votar para efectos del voto electrónico y con la presentación por parte del servidor público del documento de identidad o carné para el voto físico.
3. El Grupo de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación, el listado de los funcionarios que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes, y papeletas para la votación, según el caso, las cuales deberán ser uniformes, para que en ellas los electores marquen el candidato de su preferencia, para ser depositadas, en las urnas selladas ante los respectivos jurados.
ARTÍCULO NOVENO.- CONTEO DE VOTOS Y RESULTADOS..- El Escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación, el día 27 de Noviembre de 2015 a las 3:10 p.m. Hora Legal Colombiana, con el acompañamiento de un delegado de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO DÉCIMO: CONTEO Y ESCRUTINIO DE VOTOS ELECTRÓNICOS: Para efectos del conteo y escrutinio de los votos electrónicos se procederá de la siguiente manera: El aplicativo llevará configurado por medio de una predefinición la deshabilitación de registro
efectos del conteo y escrutinio de los votos electrónicos se procederá de la siguiente manera: El aplicativo llevará configurado por medio de una predefinición la deshabilitación de registro de votos siendo las 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, ejecutando el cierre de las votaciones, situación verificada por parte de los jurados. Una vez cerrada la votación se procederá por parte de cada uno de los Jurados a ingresar un usuario y su respectiva clave en el aplicativo ELECCIONES COMITE DE CONVICENCIA, para la autenticación de la activación del módulo de reportes, verificando el número de registro de votos realizados contra el número de habilitados para votar y en acto seguido se generará el reporte CONTEO INICIAL DE VOTOS pertinente, que se importará en formato PDF, registrando lo correspondiente en el acta. Una vez realizado el Conteo Inicial de Votos, los jurados generarán el reporte ESCRUTINIO DE VOTOS, dando click en la pestaña continuar del aplicativo, mediante el cual se obtendrá el registro del conteo de votos para cada candidato; importándose la información en formato PDF, registrándose en la correspondiente acta.A be iu RESOLUCION NUMERO 0019410. 2015 HOJA No. 5 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” PARÁGRAFO PRIMERO: Del proceso de votación electrónica se generará un backup de la base de datos en formato original y otro en Excel para las consultas y validaciones necesarias con su correspondiente ID que será entregado para su custodia al Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de las posibles
base de datos en formato original y otro en Excel para las consultas y validaciones necesarias con su correspondiente ID que será entregado para su custodia al Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de las posibles reclamaciones o verificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el reporte del CONTEO INICIAL DE VOTOS se realizará una verificación del registro de sufragantes del voto físico. En caso de presentarse doble votación por cualquiera de los medios por parte de algún funcionario, se tomará como un hecho de votos que superan el número de servidores públicos habilitados para votar y se procederá a anular el voto electrónico registrado por el número de cédula que se encuentre repetido al comparar contra el registro del voto físico, ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONTEO Y ESCRUTINIO DE VOTOS FÍSICOS. - El conteo y escrutinio de los votos físicos o presenciales se procederá de la siguiente manera: Uno de los jurados leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de votantes. Posteriormente, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de servidores públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se destruirán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el escrutinio.
Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos
Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados. Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos ante la Comisión de Personal, los tres (3) candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el cuarto, quinto y sexto lugar, quienes en su orden reemplazaran a los principales. En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo. Se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregaran el acta de escrutinio firmada, los votos y demás documentos utilizados al Coordinador del Grupo de Talento Humano. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el Coordinador de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, el Coordinador del Grupo de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto. El Coordinador del Grupo de Talento Humano, comunicara a través del intranet, el resultado de la elección. Una vez expedida la resolución de designación de los representantes del
medios que disponga la Superintendencia para el efecto. El Coordinador del Grupo de Talento Humano, comunicara a través del intranet, el resultado de la elección. Una vez expedida la resolución de designación de los representantes del nominador, ante la Comisión de Personal, se comunicará dicho resultado a los funcionarios que resulten elegidos para ser representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PERIODO DE LOS REPRESENTANTES.- El periodo de los miembros del comité de convivencia laboral, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación formal de su elección o designación, previa resolución de conformación del comité. 32RESOLUCION NUMERO 001 941 DEL 2015 HOJA No. 6 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento” ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los Grupos de Trabajo de Talento Humano y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o quien haga sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 0CT 2015 Proyectó Yasmil Martinez Mendoza - Profesional Especializado Revisó Eugenio Lizarazo Barbosa — Coordinador Grupo Talento Humano Revisó: Guillermo Cadena — Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Aprobó: Chaid Franco Gómez — Secretario General