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SUPERSALUD - Resolución 1958 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1958 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 21958 pe 2017 (23 JUN 2017

Por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON del municipio de Plato Departamento del Magdalena, ordenada mediante Resolución 4279 de 28 de diciembre de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5,5.1.9. del Decreto 780 de 2016, la Resolución 002086 del 13 de junio de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que “El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria (..).”. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra la medida de vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud incurra en causal de toma de posesión de sus bienes; haberes o negocios o para subsanarla enervando en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las| medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. Que mediante Resolución 002088 del 13 de junio de 2017 el Ministro de Salud y Protección Social encargó a partir del 20 de junio de 2017 al doctor JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144 para que asuma las 4NS

RESOLUCIÓN No. 2219538 DE 2017 PAGINA No. 2

Por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPÍTAL FRAY LUIS DE LEON del municipio de Plato Departamento del Magdalena. funciones del empleo de Superintendente Grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud mientras dure la ausencia del titular, Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 004279 del 28 de diciembre de 2016 adoptó medida cautelar de Vigilancia Especial para la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON identificado con NIT 819.001.483 — 1 por el término de seis (6) meses, designando como contralor a la firma RG AUDITORES LTDA

DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON identificado con NIT 819.001.483 — 1 por el término de seis (6) meses, designando como contralor a la firma RG AUDITORES LTDA identificada con el NIT 830.243.736 — 7, representada legalmente por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga. : Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001409 del 16 de mayo de 2017, resolvió remover a la firma contralora RG AUDITORES LTDA representada por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE y designar a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S. identificada con NIT 900.640.318 - 7 representada legalmente por la

doctora EDIALA ESPERANZA RODRIGUEZ LÓPEZ.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico a la medida de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON, fechado el 16 de junio de 2017, resalta que las actividades que se están desarrollando por el Gerente de la ESE, pueden ser llevadas a cabo en el marco de su operación corriente, sin que para ello se requiera de una medida especial. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó lo siguiente: “(.) La ESE Hospital Fray Luis de León durante el término de la medida de vigilancia especial, logró el objetivo de la misma, consistente en garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud en condiciones de calidad y

Especiales concluyó lo siguiente: “(.) La ESE Hospital Fray Luis de León durante el término de la medida de vigilancia especial, logró el objetivo de la misma, consistente en garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud en condiciones de calidad y oportunidad, estructurando las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permiten superar las falencias identificadas. De acuerdo con los resultados que presentan los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción, se evidencia que los avances generales de la ESE al mes de abril de 2017, son satisfactorios, con un puntaje de 2.736 sobre 3.000, equivalente al 91% de cumplimiento, destacándose el componente jurídico con el 100%, mercadeo 93%, técnico científico 91%, financiero 89% y administrativo con el 79%. Durante el proceso de seguimiento se evidenciaron acciones significativas para el cumplimiento de las metas proyectadas de los indicadores del componente técnico cientifico, tales como la oportunidad en la cita de consulta especializada, oportunidad de fa atención de triage en urgencias, oportunidad en la atención de consulta de urgencias, ocupación de urgencias, cancelación de cirugía programada, vigilancia de eventos adversos, infección asociada a la atención en salud, adherencia a guías prioritarias en maternidad y adherencia al manual de buenas prácticas en esterilización. Adicionalmente, se debe resaltar que la ESE ha logrado el sostenimiento de los indicadores de mortalidad perinatal, materna y mayor a 48 horas; la tasa de infección intrahospitalaria, la vigilancia de eventos adversos y la cirugía programada, a través de acciones concluyentes implementadas oportunamente. En el componente administrativo se cumplen en su mayoría las metas propuestas del

intrahospitalaria, la vigilancia de eventos adversos y la cirugía programada, a través de acciones concluyentes implementadas oportunamente. En el componente administrativo se cumplen en su mayoría las metas propuestas del Plan de Acción, la Institución se encuentra al día con el pago de salarios, seguridad social, parafiscales y descuentos de nómina, de igual manera, cumple el indicador de mantenimiento preventivo, encontrándose pendiente el saneamiento de deudas a contratistas directos, para lo cual la ESE cuenta con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual incluye fuentes de financiación como los aportes del departamento del Magdalena asignados mediante Resolución 0272 del 27 de marzo de 2017, por valor de $338 millones y los excedentes de la operación proyectados para las vigencias 2017-2020.nn

RESOLUCIÓN No. 1958 DE 2017 PAGINA No. 3

E SEE Por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPÍTAL ERAY LUIS DE LEON de! municipio de Plato Departamento del Magdalena. En el componente financiero se evidenció cumplimiento de los indicadores de utilidad acumulada del período, monto acumulado de cuentas por pagar, porcentaje de facturación radicada, porcentaje de glosa inicial y definitiva y balance presupuestal con recaudo y reconocimiento, sin embargo, los indicadores de razonabilidad de estados financieros y rotación de cuentas por cobrar y por pagar durante el término de la medida no alcanzaron el cumplimiento de la meta. establecida, por lo que la Entidad debe continuar desarrollando las actividades de depuración contable y gestión para la

financieros y rotación de cuentas por cobrar y por pagar durante el término de la medida no alcanzaron el cumplimiento de la meta. establecida, por lo que la Entidad debe continuar desarrollando las actividades de depuración contable y gestión para la recuperación de cartera, adicionalmente, el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero permitirá el equilibrio corriente en el corto y largo plazo, así como el saneamiento de los pasivos acumulados. En el componente jurídico, al inicio de la medida de vigilancia especial, la entidad no contaba con la totalidad de la información de los procesos judiciales que permitiera establecer el resultado de este indicador, no se encontraba depurada la base de datos, sin embargo, en el seguimiento adelantado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales correspondiente al período febrero a abril de 2017, se reporta cumplimiento del 100% con una base depurada de 29 procesos. En cuanto a la recuperación de dineros por concepto de títulos judiciales la ESE logro recuperar en su totalidad los títulos. Por su parte, el Componente de Mercadeo en los indicadores de facturación y satisfacción de los usuarios lograron la meta establecida. De acuerdo con lo anterior, la Entidad deberá continuar con las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con la calidad de la atención en salud, sistema único de habilitación y seguridad clínica del paciente, de igual manera, debe mantener y mejorar los resultados de los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción. Con base en el presente concepto, y teniendo en cuenta los antecedentes de la Entidad frente al proceso de Vigilancia Especial, se determinó que los hallazgos que

igual manera, debe mantener y mejorar los resultados de los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción. Con base en el presente concepto, y teniendo en cuenta los antecedentes de la Entidad frente al proceso de Vigilancia Especial, se determinó que los hallazgos que dieron orígen a dicha medida en su mayoría se encuentran subsanados, por lo que se considera viable el levantamiento de esta medida”. Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3” de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 22 de junio de 2017, según consta en el Acta 187 de 2017 y teniendo en cuenta los antecedentes de la Entidad frente al proceso de Vigilancia Especial, recomendó al Superintendente Nacional de Salud (E), levantar la medida cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON, toda vez que los hallazgos que dieron origen a la misma en su mayoría se encuentran subsanados. Que, con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud (E), considera viable levantar la medida Cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON y así se ordenará en el presente acto administrativo, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida Cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON del municipio de Plato

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida Cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON del municipio de Plato Departamento del Magdalena, identificada con NIT 819.001.4831, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON representada legalmente por el doctor EFRAIN ANTONIO GARCÍA JIMENEZ a o a quien haga sus veces O a quien se designe para tal efecto, en la vía 14 carretera de Los Contenedores en el municipiona

RESOLUCIÓN No. Me 1 958 DE 2017 PAGINA No. 4

Por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPÍTAL, FRAY LUIS DE LEON del municipio de Plato Departamento del Magdalena. de PlatoMagdalena, o en el sitio que se disponga para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO: Si no se pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON ESE,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON ESE, INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S identificada con el Nit. 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRIGUEZ LÓPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía 51.631.672 en la Calle 106 No. 54 — 73, Edificio Baikal Aqua Oficina 303, en la ciudad de Bogotá D.C. - ARTICULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud. y la Protección Social, al Gobernador del departamento del Magdalena y al Alcalde cel municipio de Plato, departamento de Magdalena, ARTICULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. En consecuencia, ho se suspenderá la ejecución del levantamiento de la medida que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.5.5.1.9, del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá a los ? 3 : JUN 2017

la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá a los ? 3 : JUN 2017

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

(cas. uo Y pa Dr y JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Elaboró: Diana Cuervo Cruz - Contratista SDME. % Revisó: — Francisco Morales Falla - Jefe de Oficing Asesora Juridiegfo Marcela Gómez Martinez. Asesor.

Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán = Superintendente Delegado para 2: Especiales

  1. Emilia Vargas AldanaAsesora Delegada para las Medidas Especiales,
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