SUPERSALUD - Resolución 1976 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1976 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 00 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (22 0CT 205 > Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
S.A.S. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que según el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 las medidas especiales que se ordenen en virtud de dicha facultad, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 20 de octubre de 2015, el concepto técnico basado en riesgos de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: 0%)
1. Riesgo Financiero La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado. En el proceso de consolidación de diferentes tipos de análisis se han detectado inconsistencia en las cifras e indeterminaciones es aspectos fundamentales como el cálculo de reservas; hecho puesto ya en conocimiento a las Delegadas de Procesos, Institucional y Medidas respectivamente.
La evaluación de los indicadores de acuerdo con la metodología CAMEL, indican un deterioro de las principales razones financieras de la entidad. Adicionalmente, y con base en los resultados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio, se evidencia un escenario de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia.
los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio, se evidencia un escenario de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia.
q1001976: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2
Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
S.A.S. Teniendo en cuenta los resultados antes mencionados de las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, la entidad no cumple con los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado los cuales, y de aplicarse la transición de 7 años prevista en el Artículo 9 del Decreto 2702 de 2014, se subsanarla si: i) se realiza un proceso de capitalización, li) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operativos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrían que capitalizar, y ¡ii) una combinación de las dos anteriores. Sin embargo, dada la situación de pérdidas recurrentes ejercicio tras ejercicio, que evidencia la información transmitida por la entidad, el cierre del defecto calculado según el Decreto 2702, implica un esfuerzo adicional para la entidad, que incluye una adecuada gestión desde todo punto de vista, para disminuir la siniestralidad, actualmente ubicada en por encima del 100% y lograr una mayor efectividad en sus resultados de salud, operativos y financieros.
2. Riesgo Salud - Operativo —- Salud A partir del comportamiento de los principales indicadores se infiere que no existe una gestión
mayor efectividad en sus resultados de salud, operativos y financieros.
2. Riesgo Salud - Operativo —- Salud A partir del comportamiento de los principales indicadores se infiere que no existe una gestión adecuada para garantizar el acceso y oportunidad en la atención; a pesar de la persistente alerta generada por los indicadores, lo que refleja falta de gerencia oportuna del riego en salud debido a un posible desconocimiento de su población y de sus condiciones de morbi-mortalidad, lo que converge en la materialización de las enfermedades en la población afiliada a CAPITAL SALUD EPS o su equivalente, un alto nivel de siniestralidad.” Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 20 de octubre de 2015 concepto técnico de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. CAPITAL Salud EPS SAS, donde, entre
otras, concluyó lo siguiente: Ea e La EPS CAPITAL SALUD, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para la totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud. e Presenta incumplimiento al plan de mejoramiento, suscrito posterior a la visita realizada en el año 2013, donde se verifico vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. e Apesar del incremento del 9.87% en las cuentas por cobrar del primer al segundo trimestre de 2014, se venía evidenciando una reducción de estos valores en los dos siguientes trimestres del año de septiembre y diciembre con un porcentaje de 7.5%; sin embargo para
de 2014, se venía evidenciando una reducción de estos valores en los dos siguientes trimestres del año de septiembre y diciembre con un porcentaje de 7.5%; sin embargo para el primer trimestre de 2015 se vuelve a presentar un incremento en la cartera por cobrar del 8,25%, comparado con diciembre del 2014. Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, 10.656.842 miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. (...)” al e En referencia al.Giro Directo, se observa que entre las veinte (20) ERP que no dieron cumplimiento a lo previsto en el literal d) artículo 13 Ley 1122 de 2011, en concordancia con la Resolución 2320 y 4182 de 2011, al autorizar giros directos a las IPS por debajo del porcentaje establecido entre estas se encuentra registrada Capital Salud.” Que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 20 de octubre de 2015, “Informe de Gestión” — Reporte Comparativo de las PQR Capital Salud años 2014 y 2016 (Ene-Sep), donde luego de los análisis se concluyó lo siguiente: e “CAPITAL SALUD registra un porcentaje de participación de PQRD del Régimen Subsidiado con el 7.82%; el crecimiento porcentual de los meses de enero a septiembre del año 2015 en comparación con el mismo período del año inmediatamente anterior respecto a PQRD fue del 82.14%, y respecto del seguimiento a providencias judiciales del
354%.RESOLUCIÓN Ep. 01 os No. 3
del año 2015 en comparación con el mismo período del año inmediatamente anterior respecto a PQRD fue del 82.14%, y respecto del seguimiento a providencias judiciales del
354%.RESOLUCIÓN Ep. 01 os No. 3
Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. e Los Departamentos con mayor incidencia en el porcentaje total de PQRD en el período analizado, son Bogotá y Meta con una participación de 84.5% y 7.4% para el año 2014 y 88.5% y 5.9% para el año 2015 respectivamente. e El motivo con mayor recurrencia en quejas para la EPS CAPITAL SALUD fue la restricción en el acceso a los servicios de salud, evidenciándose particularmente en la restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención, restricción en el acceso por demoras en la autorización y restricción en el acceso por fallas en la afiliación.” Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3% de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 20 de octubre de 2015, según consta en Acta No. 139 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, adoptar la medida preventiva Vigilancia Especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, considerando la situación de la EPS.
SUBSIDIADO S.A.S., prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, considerando la situación de la EPS. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva Vigilancia Especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, como medida cautelar, para evitar que la entidad vigilada, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente resolución, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnico, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
permanencia, que incluye la capacidad técnico, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial, que se ordena en la presente resolución, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, presentará un plan de acción, donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Artículo Primero. ADOPTAR medida preventiva de “VIGILANCIA ESPECIAL” a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. "CAPITAL SALUD EPS SAS”, identificada con NIT. 900.298.372-9, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 por el término de un (1) año. yo e001 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJANo,_4 Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
S.A.S.
yo e001 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJANo,_4
Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
S.A.S.
Parágrafo: El término de la medida empezará a regir a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, informe la fecha de ejecución de las acciones y actividades determinadas por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, según el cronograma previsto, que en todo caso no superará el término de un (1) año.
Artículo Segundo. ORDENAR al Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud. El Plan de acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativo, técnico—científico y financiero.
Salud. El Plan de acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativo, técnico—científico y financiero.
Parágrafo Primero: Presentado el Plan de Acción por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, la Delegada para la Protección al Usuario, la Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste.
Parágrafo Segundo. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Delegada para Medidas Especiales, informará al Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.AS. “CAPITAL SALUD EPS SAS”, la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida.
Parágrafo Tercero: Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la media, el Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.AS. “CAPITAL SALUD EPS SAS” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud
de la media, el Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.AS. “CAPITAL SALUD EPS SAS” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y durante el término de la medida un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el plan de acción debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. Parágrafo Cuarto. El Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá dentro del informe mensual mencionado en el parágrafo anterior, rendir los informes que evidencien el cumplimiento de esta norma. Artículo Tercero. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 77 12A-35 en la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse
que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de001976 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 5 Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
S.A.S. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo Cuarto. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. tenga cobertura geográfica y poblacional. Artículo Quinto. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo Sexto. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo Séptimo. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 DCT 2015
Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo Séptimo. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 DCT 2015
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQU Y CÚMPLASE,
NORMAN JU LIO MUÑOZ MUÑ
SUPERINTENDENTE DE SALUD
Proyectó: Diana Ximena García Meza
Revisó: Luz Patricia Camelo Urrego
Walter Romero Alva: Dr, Javier Antonio Villarreal Villaquiran 1
Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Dr. Federico Núñez Jefe Oficina Asesora Juridi . po!