SUPERSALUD - Resolución 1997 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1997 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA "MES + did
Íilertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 ( 221997 ) 2 9 JUN 2017 “Por medio de la cual se suspende parcialmente la atención al usuario, en las Regionales de Medellin, Barranquilla, Cali, Neiva, Bucaramanga y Chocó de la Superintendencia Nacional de Salud, durante los días 30 de Junio y el 4 de Julio de 2017” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Ley 1438 de 2011, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de tener mayor efectividad en las actividades asignadas en la Ley respecto de la inspección, vigilancia y control podrá desconcentrarse y adicional a ello delegar funciones a nivel departamental y distrital, autorizando al Gobierno Nacional para reglamentar el fortalecimiento y reestructuración de la entidad. Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó ta estructura de la entidad, señalando en el numeral 1% del artículo 7%, como función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.” Que a través de la Resolución No 000825 de 2015, la entidad creó, organizó y conformó los siguientes Grupos de Trabajo distribuidos territorialmente así: Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya sede se encuentra ubicada en la Cuidad de Barranquilla, Grupo de Trabajo
siguientes Grupos de Trabajo distribuidos territorialmente así: Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya sede se encuentra ubicada en la Cuidad de Barranquilla, Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya sede es la Cuidad de Medellín; Grupo de Trabajo Regional Nororiental, con sede en la Ciudad de Bucaramanga; Grupo de Trabajo Regional Sur con sede en Neiva; Grupo de Trabajo Regional Occidental con sede en la Cuidad de Cali y el Grupo de Trabajo Regional Chocó cuya sede se encuentra ubicada en fa Cuidad de Quibdó. Que para el cumplimiento de sus funciones legales y prestación de servicios a su cargo, la entidad ha ocupado a título de arrendamiento desde el año 2014, diferentes inmuebles a nivel nacional y en la ciudad de Bogotá. Que en concordancia con los informes de seguimiento y auditorías internas efectuadas por parte la Oficina de Control Interno en desarrollo de tas funciones asignadas, se evidenció la necesidad de ampliar y adecuar el espacio de cada una de las regionales de conformidad con las necesidades del servicio. Que el conocimiento por parte de la ciudadania de fos servicios y el mejoramiento en la gestión al usuario prestados por la entidad a nivel nacional, ha incrementado la afluencia de los usuarios en cada una de las sedes, ai punto de identificarse como un requerimiento funcional, la necesidad de ampliar las instalaciones actuales a unos espacios con mayor capacidad logística que le permita a los citados Grupos de Trabajo, continuar atendiendo la labor de IVC desarrollada a través de estos y las diferentes peticiones de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS5 . Que en la actualidad el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles No 253 de 2016 en donde funcionan los Grupos de Trabajo Regionales a nivel nacional y el centro de atención al
de Seguridad Social en Salud-SGSSS5 . Que en la actualidad el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles No 253 de 2016 en donde funcionan los Grupos de Trabajo Regionales a nivel nacional y el centro de atención al ciudadano de la ciudad de Bogotá, finaliza el 30 de Junio de 2017 y en virtud de lo dispuesto en los contratos de arrendamiento No 203 y 212 de 2017, se hace indispensable la interrupción delea! RESOLUCIÓN NÚMERO 199. 2017 HOJANo, 2 “Por medio de la cual se suspende parcialmente la atención al usuario, en las Regionales de Medellín, Barranquilla, Cali, Neiva, Bucaramanga y Chocé de la Superintendencia Nacional de Salud, durante los días 30 de Junio y el 4 de Julio de 2017” normal funcionamiento en las regionales, con el fin de proceder a trasladar a las nuevas sedes su planta de personal, recursos tecnológicos, mobiliario, equipos y demás elementos necesarios para el adecuado desarrollo de su misión. Que en consonancia con lo anterior, no se prestará el servicio durante la jornada de la tarde del día viernes 30 de Junio y el martes el 4 de Julio de 2017 en tas Regionales de Medellín, Barranquilla, Cali, Neiva, Bucaramanga y Chocó. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1”. Suspender el horario de atención para las Regionales de Medellín, Barranquilla, Cali, Neiva, Bucaramanga y Chocó en la jornada“de la tarde dei día viernes 30 de Junio y el martes 4 de Julio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Barranquilla, Cali, Neiva, Bucaramanga y Chocó en la jornada“de la tarde dei día viernes 30 de Junio y el martes 4 de Julio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO: En concordancia con lo anterior, el día 30 de junio se prestará el servicio de atención al ciudadano en jornada continua desde las 8: 00 a.m. hasta las 12:00 p.m.
ARTÍCULO 2” Reanudar la atención al usuario en las nuevas sedes, a partir del próximo miércoles 5 de Julio de 2017, en el horario habitual de atención al público de 8.00 a.m a 4: 00 p.m.
UBICACIÓN SEDES REGIONALES SUPERSALUD
Regional Dirección Ciudad Regional Caribe Cra 48 No. 72-58 Barrio Colombia Barranquilla Regional Andina Cra 43% 11% — 08 El Poblado Medellin Regional Occidente | Avenida 7 Norte + 23-91 Barrio Santa Mónica Cali Regional Sur Cra 4% 10-23 Centro Neiva Regional Nororiental | Carrera 34 4 51-119 Bucaramanga Regional Chocó Calle 23 No. 4-26 Centro Quibdó ARTÍCULO 3%. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la entidad. ARTÍCULO 2. — Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍ 29 JUN 2017 b
NORMAN A, MU Superintende onal de Salud _ Aprobó Sonia Sielta Romero Torres Secretaria General A : a
Revisó: Marcela Guerrero Vellola — Subdirectora Administrativa
Eloborá Fernando A Mantilla GonzatezAsesor Secretaria "ES N ss