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SUPERSALUD - Resolución 2001 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2001 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA 1d SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 02001 RESOLUCIÓN NÚMERO e00L 2015 27 OCT 2015

Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E — Meta EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, los articulos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6 y 7, numerales 26 y 13 respectivamente, del Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público

prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas siempre que haya una primera fase de salvamento. Que el Decreto 1015 de 2002, “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001”, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que la Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII, establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud

663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que la Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII, establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de dicha ley. Que el numeral 5 de dicho artículo modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas01: RESOLUCIÓN NÚMERO "DE 201 5 PAGINA No. 2 “Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E — Meta” especiales estableciendo que “Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como pas intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud”. Que de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a la

monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como pas intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud”. Que de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados en el artículo 121 de la misma ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, dicho artículo establece que las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por lo dispuesto en el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, concordante con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada

modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, concordante con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones... (...)” Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta, identificado con Nit. 892.000.501-5, es una Empresa Social del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto, la prestación de los servicios de salud en el segundo nivel de atención. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia, mediante Nurc 3-2015-016303 de 19 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales, el Concepto Técnico “INFORME EVALUACION HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO” sobre el comportamiento y evolución de la situación financiera de la ESE a partir de la visita de auditoría realizada en el mes de junio del año 2015, en el cual recomendó: “En virtud de lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, se recomienda poner en consideración el presente concepto técnico al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar las prestación de servicios de salud a través del mejoramiento de la gestión administrativa en el Hospital Departamental de Villavicencio,

Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar las prestación de servicios de salud a través del mejoramiento de la gestión administrativa en el Hospital Departamental de Villavicencio, extendiendo la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de la Institución a la Gobernación Departamental y a la Secretaria de Salud Departamental no solo por las competencias que la Ley 715 de 2001 le asignó sino como miembros de la Junta Directiva de la referida Entidad. (...)” Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución Número 001612 de 2015 adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial por el termino de tres (3) meses al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta con el fin de subsanar y enervar en el menor tiempo posible las situaciones que dieron origen a la medida. Que para efectos del seguimiento y monitoreo de la Medida de Vigilancia Especial, se ordenó al Representante Legal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo mencionado, presentara un plan de acción ante la Superintendencia, mediante el cual se determinaran las acciones que iba a ejecutar para subsanar los hallazgos que dieron origen a5) RESOLUCIÓN NúmERO) 02001 DE 2015 PAGINA No. 3 “Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.EMeta”

toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.EMeta” la medida. Dicho Plan sería objeto de aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. Que en cumplimiento de lo anterior, el, Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta, mediante Nurc 1-2015-118252 del 28 de septiembre de 2015, radicó ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Acción requerido, informando las acciones a adoptar e implementar, tendientes a subsanar los hallazgos que motivaron la adopción de la medida especial. Que mediante Nurc 2-2015-112811 del 20 de octubre de 2015, la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, comunicó al Representante Legal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta la no aprobación del Plan de Acción propuesto, por considerar que las acciones definidas no brindan solución estructural a los hallazgos que dieron origen a la adopción de la medida cautelar de vigilancia especial, prolongando en el tiempo las condiciones que afectan la seguridad del paciente y la calidad en la prestación de los servicios de salud. Que en el artículo 4 de la resolución 1612 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud nombró como empresa contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, a la empresa SAC CONSULTING S.A.S., y en el parágrafo 2 de dicho artículo, le ordenó

nombró como empresa contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, a la empresa SAC CONSULTING S.A.S., y en el parágrafo 2 de dicho artículo, le ordenó remitir un informe preliminar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su posesión, que incluyera las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la vigilada con el plan de trabajo que adelantara durante el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial. Que la firma contralora designada dentro de la medida de vigilancia especial SAC CONSULTING S.A.S, mediante los Nurc 1-2015-117510 de fecha 25 de septiembre de 2015 y 1-2015-124175 del 08 de octubre de 2015, presentó el informe preliminar y de gestión respectivamente, en los que se refirió a los componentes administrativo, financiero, jurídico, laboral y técnico-científico de la ESE, conceptuando que la situación muestra un deterioro progresivo, por las siguientes razones: e Alto grado de ¡liquidez que pone en riesgo la debida prestación de los servicios de salud y la seguridad de los pacientes. e Sobrestimación del 61.76% de la cartera, situación que determina que la entidad viene transmitiendo información sin una debida depuración. e Mientras que los ingresos disminuyen sustancialmente en el primer semestre de 2015, los gastos y costos presentan incrementos exponenciales, situación que descompensa la ecuación de resultados y agrava aún más la situación de iliquidez. e LaESE actualmente posee un total de $71.003 millones de pesos en pretensiones por

los gastos y costos presentan incrementos exponenciales, situación que descompensa la ecuación de resultados y agrava aún más la situación de iliquidez. e LaESE actualmente posee un total de $71.003 millones de pesos en pretensiones por demandas y solo se encuentra provisionada la suma de $13.737 millones de pesos, cifra sobre la cual no se tienen los fondos disponibles para cubrir los fallos adversos. e La ESE incumple con los indicadores de suficiencia financiera que contempla la Resolución 2003 de 2014. e LaESE tiene 823 personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, que se convierten en 823 posibles demandas laborales, teniendo en cuenta la presunción de una relación laboral por la existencia de un contrato realidad. + Seevidencian prácticas inseguras en la atención prestada en los servicios de urgencias y hospitalización, como canalizaciones sin rotular, camillas con barandas abajo, falta de insumos como batas, polainas y tapabocas, ausencia de gestión del servicio farmacéutico; lo cual pone en riesgo a los usuarios del hospital. e No se cuenta con el recurso médico y paramédico suficiente que garantice la oportunidad y calidad en los servicios de urgencias y hospitalización, lo que pone en riesgo la seguridad de los pacientes. e Estancias prolongadas de pacientes de hasta 26 días en el servicio de observación. Debilidades en procesos de desinfección que impactan en la bioseguridad. La oportunidad para la atención de los pacientes después de ser clasificados por el Triage supera las 2 horas. polRESOLUCIÓN Milena” "DE 2015 PAGINA No. 4 “Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la

Triage supera las 2 horas. polRESOLUCIÓN Milena” "DE 2015 PAGINA No. 4 “Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de e. inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.EMeta” Que la Superintendencia Nacional de Salud, en la jornada de participación social “Dialoguemos con la Super”, realizada en la ciudad de Villavicencio el 18 de septiembre de 2015, recibió peticiones, quejas y reclamos por los servicios prestados por el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, relacionados con la falta de medicamentos, insumos hospitalarios, personal y mantenimiento de equipos biomédicos, entre otros, los cuales fueron radicados mediante los Nurc 1-2015-114692, 1-2015-114696, 1-2015-114698, 1-2015-114699 y 12015114700, tal como se relacionó en el memorando radicado con el NURC 3-2015-019947 de 8 de octubre de 2015, remitido por la Coordinadora del Grupo de Promoción en Participación Ciudadana de la Delegada de Protección al Usuario a la Delegada para la Supervisión Institucional. Que en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales y la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante Auto 00314 del 13 de octubre de 2015, ordenaron la práctica de una visita inspectiva al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, con el objeto de

Institucional, mediante Auto 00314 del 13 de octubre de 2015, ordenaron la práctica de una visita inspectiva al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, con el objeto de verificar la situación actual y los avances de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, los días 13 y 14 de octubre de 2015, generando el informe correspondiente de fecha 21 de octubre de 2015, en el que se resaltaron, entre otros aspectos, los siguientes: e La atención prestada a los usuarios en el Hospital Departamental de Villavicencio ESE es potencialmente peligrosa para el personal asistencial y principalmente para los usuarios generando en ellos un impacto negativo que en muchas ocasiones puede concluir en un evento adverso, poniendo en riesgo la seguridad del paciente. e El insuficiente recurso médico y de enfermería, conlleva a tiempos de Triage inadecuados, registrándose tiempos para Triage |! superiores a las dos (2) horas, los cuales y de acuerdo a la circular impartida por esta Superintendencia no debe ser mayor a treinta (30) minutos, lo que claramente determina un riesgo en la complicación del estado de salud de los usuarios. e Se evidencia que el Hospital Departamental de Villavicencio ESE incumple con los establecido en el artículo 2 del Decreto 412 de 1992, en cuanto a la obligatoriedad de realizar la Atención Inicial de Urgencias definida como todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan

vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. ” e Incumplimiento de las buenas prácticas de esterilización de acuerdo a la Resolución 2183 de 2004 proferida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, lo cual genera riesgos en la prestación del servicio de salud. e La ESE incumple con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a “proveer la información solicitada de forma confiable”, relacionado con el indicador “Oportunidad en la Atención en Consulta de Urgencias (Triage 11)”, situación que no permite conocer la realidad de la Institución en cuanto a la gestión de calidad realizada y conduce a tomar decisiones equivocadas al respecto. e Incumplimiento de la Resolución 2003 de 2014 en algunas condiciones y criterios de los estándares de infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios e interdependencia. + Los gastos a septiembre de 2015 superan los ingresos en un 66% al tener compromisos por valor de $111.064 millones frente a un recaudo de $44.705 millones; de continuar la tendencia presentada, la entidad quedará al final del ejercicio en un déficit presupuestal y no habrá alcanzado la universalidad del presupuesto. La anterior situación deja evidenciar el alto riesgo por el que atraviesa el Hospital afectando la sostenibilidad financiera e incumpliendo de esta forma lo normado a través del Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto Ley 111 de 1996 y demás normas complementarias.

evidenciar el alto riesgo por el que atraviesa el Hospital afectando la sostenibilidad financiera e incumpliendo de esta forma lo normado a través del Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto Ley 111 de 1996 y demás normas complementarias. e. LaESE atraviesa por un alto grado de iliquidez, la cartera recuperable se encuentra por debajo del 50% del total de la misma, situación que le impide recuperación inmediata para afrontar los pasivos exigibles. + Los estados financieros con corte a junio 30 de 2015 muestran resultados positivos, sin embargo mediante el ejercicio realizado se pudo determinar que la ESE no tiene debidamente constituidas las provisiones de cartera y procesos judiciales que cambian sustancialmente su panorama financiero.e) RESOLUCIÓN NÚMERO 0200 1 DE 2015 PAGINA No. 5 “Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.EMeta” Que una vez establecido lo anterior y a partir de los informes emitidos por las Superintendencias Delegadas para Medidas Especiales y para la Supervisión Institucional, encargadas del seguimiento y monitoreo de la medida de vigilancia especial, así como revisado el informe presentado por la firma contralora, se evidenció que no obstante estar en curso la medida preventiva de vigilancia especial sobre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

VILLAVICENCIO ESE:

1. La prestación del servicio de salud y la sostenibilidad financiera, a partir de la medida

medida preventiva de vigilancia especial sobre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

VILLAVICENCIO ESE:

1. La prestación del servicio de salud y la sostenibilidad financiera, a partir de la medida preventiva de Vigilancia Especial, no ha mostrado ningún avance o mejoramiento, por el contrario, la situación muestra un deterioro progresivo.

2. El Hospital Departamental de Villavicencio ESE, incumple con las características del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud SOGCS, previstas en el artículo 3 del Decreto 1011 de 2006, poniendo en riesgo la salud y la vida de los usuarios.

3. El Hospital Departamental de Villavicencio ESE incumple algunas condiciones de habilitación previstas en la Resolución No. 2003 de 2014, sobre capacidad técnicoadministrativa, suficiencia patrimonial y financiera, capacidad tecnológica y científica.

4. La ESE incumple con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, como lo establece el artículo 2? de la Ley 100 de 1993 y artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

5. El Plan de Acción presentado dentro de la medida cautelar de Vigilancia Especial, no brindó soluciones estructurales a los hallazgos que dieron origen a la adopción de la medida, prolongando en el tiempo las condiciones que afectan la seguridad de los pacientes y la calidad en la prestación de los servicios de salud.

Que de acuerdo con la visita inspectiva realizada los días 13 y 14 de octubre de 2015, las situaciones que dieron origen a la imposición de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, no

pacientes y la calidad en la prestación de los servicios de salud. Que de acuerdo con la visita inspectiva realizada los días 13 y 14 de octubre de 2015, las situaciones que dieron origen a la imposición de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, no tuvieron mejoría, por el contrario los hallazgos evidenciados agravan la situación identificada al momento de la expedición de la Resolución 1612 de 2015, aumentando el riesgo en la prestación de los servicios de salud de los usuarios del Sistema y las acciones de salud pública colectiva. Que de acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales y la Superintendencia Delegada para Supervisión Institucional, presentaron los informes respectivos ante el Comité de Medidas Especiales, en la sesión del 23 de octubre de 2015, en la cual se recomendó al Superintendente Nacional de Salud, levantar la medida cautelar de vigilancia especial y en su lugar ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones de calidad y oportunidad y la estructuración de las condiciones técnico científicas, administrativas, financieras y jurídicas de la vigilada. Que de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el artículo 295 modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999 y 296 del Decreto Ley 663 de 1993, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente los interventores, liquidadores y contralores.

modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999 y 296 del Decreto Ley 663 de 1993, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente los interventores, liquidadores y contralores. Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Medidas Especiales, en la sesión del 23 de octubre de 2015, se procederá a la designación del Agente Especial Interventor y del Contralor en el presente acto administrativo, quienes se encuentran inscritos en el registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, por el término de un (1) año, con la finalidad de agotar una primera fase de salvamento, de conformidad con lo establecido en yeRESOLUCIÓN uliod 9200 de 2015 PAGINA No. 6 "Por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.EMeta” el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, consistente en la superación de los hallazgos directamente relacionados con la toma de posesión y que fueron descritos en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada

relacionados con la toma de posesión y que fueron descritos en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001612 de 2015 y en su lugar, ORDENAR LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y

NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR EL

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta, identificado con NIT

892.000.501-5 cuyo domicilio es la calle 37 A No 28 - 53, de la ciudad de Villavicencio Meta, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada; c) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida; d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que afecten bienes de la entidad. Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes; e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y las que sean dictadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como ejecutora de la medida de toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la separación del Gerente y de los miembros de la Junta

por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como ejecutora de la medida de toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa par

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