SUPERSALUD - Resolución 2009 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2009 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmeroD 0200 9n6 2015 (29 0CT 205 > Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ES5 EPS-S EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones fegales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es Un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 27 de octubre de 2015, el concepto técnico basado en riesgos de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPSS, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: Y . )
1. Riesgo Financiero La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado, La evaluación de fos indicadores de acuerdo con la metodología CAMEL, indican un deterioro de las principales razones financieras. Adicionalmente, y con base en los resultados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio de 2015, se evidencia un escenarío de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia. Situación que se subsanaría de aplicarse la transición de 7 años prevista en el Articulo 9 del Decreto 2702 de 2014, si: ) se realiza un proceso de capitalización, il) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operalivos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrian que capitalizar, oli) una combinación de las dos anteriores, Sín embargo, dada la situación de pérdidas que se vienen observando despúes del mes de junio de 2015, con base en la información que ha venido reportando la EPS ECOOPSOS, cumplir las condiciones de permanencia y solvencia implicaría un esfuerzo adicional, que le permita cubrir el defecto y adicionalmente, las nuevas pérdidas generadas en el presente ejercicio.
con base en la información que ha venido reportando la EPS ECOOPSOS, cumplir las condiciones de permanencia y solvencia implicaría un esfuerzo adicional, que le permita cubrir el defecto y adicionalmente, las nuevas pérdidas generadas en el presente ejercicio.
HL002009. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2
Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de "VIGILANCIA ESPECIAL” a la
ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S
2. Riesgo en Salud y Operativo La inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo también se evidencia en los indicadores que tienen tendencia al aumento o están por encima de la medía nacional como la Razón de mortalidad matema, la Mortalidad por infección respiratoria aguda en menores de 5 años, La prevalencia de Enfermedad renal crónica estadio 5 y La fasa de recién nacidos con bajo peso al nacer. Estos indicadores hablan de la oportunidad y accesibilidad de los usuarios a una atención en salud pertinente, Se destaca dentro de los indicadores de la enfermedades de alto costo que, a pesar de la disminución de un 48% de afiliados que ha tenido la EPS-ECOOPSOS en el periodo 2011-2015, la prevalencia de Enfermedad renal Crónica en fase 5 ha aumentado, en el mismo periodo, lo que está hablando de la poca gestión y ausencia de “priorización de los afiliados hipertensos, diabéticos y con enfermedad obstructiva crónica que hacen parte de su población.
Se evidencia baja oportunidad en la atención; a pesar de la persisiente alerta generada por los indicadores, lo que converge en la materialización de las enfermedades en la población afiliada a la EPScrónica que hacen parte de su población. Se evidencia baja oportunidad en la atención; a pesar de la persisiente alerta generada por los indicadores, lo que converge en la materialización de las enfermedades en la población afiliada a la EPSECOOPSOS, esta afirmación está respaldado (Sic) en ta magnitud y el tipo que quejas que (Sic) se pronuncian ante la Superintendencia Nacional de Salud, concentradas principalmente en fa "Restricción al acceso a los servicios de salt”, Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 27 de octubre de 2015 concepto técnico de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPSS5, donde, entre otras, concluyó lo siguiente: “(..) e La EPS ECOOPSOS ESS EPS, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para la totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud. e La cartera disminuyó entre el primer y segundo trimestre de 2014 en un 11.73%; y para el tercer y cuarto trimestre de 2014, disminuyó en un 11.55% lo que significa que ECOOPSOS EPS ha realizado gestión, pero no lo suficiente para cancelar el total de las deudas que presenta. Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, por valor de 31.745.111 miles de pesos, frente ai valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. + En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Única se
frente ai valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. + En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Única se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un aumento del 14,27% en referencia del cuarto trimestre del 2014, lo que se concluye es que la ECOOPSOS no presenta oportunidad de pago a los prestadores de servicio de salud, + En Circular 30 de 2013, presenta diferencia por valor de $189.601.999.180, lo cual muestra una gestión deficiente de la EPS respecto al proceso conciliatorio de las cifras reportadas por sus prestadores de servicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013. + Como se observa, la cartera entre 91-120 días presenta un valor de $6.381,124.898 y la cartera mayor a 360 días $21.514.889.063, lo cuai implica un incremento del 70.3%, al comparar las dos edades analizadas. ” Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.009 002009 __. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No.____3
observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.009 002009 __. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No.____3 Por medio de la cual se adopta ta medida preventiva de "VIGILANCIA ESPECIAL?” a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S Que el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 estableció que fas medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que serán de aplicación inmediata. Que el Decreto 1357 de 2008 “Por el cual se adopta una medida para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud”, dispone en el parágrafo del artículo 1, que las EPS-S que incumplan las normas sobre margen de solvencia ño pueden realizar nuevas afiliaciones, debiendo proceder a la correcta y efectiva aplicación de la restricción de afiliación, sin perjuicio de las medidas que deba adoptar la Superintendencia Nacional de Salud. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3% de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 27 de octubre de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto
medida preventiva de Vigilancia Especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, así como la restricción para realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación. Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de "Vigilancia Especial" a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, corno medida cautelar, para evitar que la entidad vigilada, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolución, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnico, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial, que se ordena en la presente resolución, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, presentará un plan de acción, donde establezcá las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el
SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, presentará un plan de acción, donde establezcá las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de fo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la medida preventiva de VIGH_ANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT. 832.000.760-8, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de ta Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. PARÁGRAFO. La medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada en el presente artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 506 de 2005. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días
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Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de “VIGILANCIA ESPECIAL” a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Pjan de Acción, donde
Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de “VIGILANCIA ESPECIAL” a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Pjan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, la Delegada para la Protección al Usuario, la Delegada para la Supervisión de Riesgos, la Delegada para la Supervisión Institucional y la Delgada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contarán con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que se solicite un ajuste de las actividades, medidas y acciones determinadas en el Plan de Acción, éstos serán realizados por ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, dentro del término que señale la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. PARÁGRAFO TERCERO. Para éfectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la media, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA
señale la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. PARÁGRAFO TERCERO. Para éfectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la media, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el plan de acción, aportando las evidencias respectivas. PARÁGRAFO CUARTO. El Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento, ARTÍCULO TERCERO. Durante el término de la medida adoptada en la presente Resolución, y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de solvencia, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT. 832.000.760-8, no podrá realizar nuevas afiliaciones ni modificar la capacidad de afiliación. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida Boyacá 50-34 en la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fín, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alio Costo, a] Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta, Norte de Santander y Tolima. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro dei término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO? 0200 oe 2015 HOJA No, 5 Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de “VIGILANCIA ESPECIAL” a ta
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO? 0200 oe 2015 HOJA No, 5 Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de “VIGILANCIA ESPECIAL” a ta ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 (07 2015
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMAN JULIO Ñ UÑOZ
SUPERINTEND NACIONAL DE SALUD
Proyectó; Diana Ximena García Meza
Revisó: Luz Patricia Camelo Urrego
Watter Romero Alvare: Cr. Javier Antonio Villarreal Villaquiran Suparintandente Delegado pera las Medidas Especiales pa
Dr. Federico Núñez Garcia Jefa Oficina Asesora Jurldica