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SUPERSALUD - Resolución 2010 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2010 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 002010 DE 2015 (29007 2015) Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA

S.A. EPS - SALUDVIDA EPS.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 8 del Decreto 506 de 2005, el Decreto 2462 de 2013, el artículo 688 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante Resolución No. 1231 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a SALUDVIDA S.A. EPS, como Entidad Promotora de Salud y como Administradora del Régimen Subsidiado, Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en la sesión del 27 de octubre de 2015, el concepto técnico basado en riesgos de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, en el que concluyó lo siguiente: “( . J

7. Riesgo Financiero La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado y contributivo, La evaluación de los indicadores de acuerdo con la metodología CAMEL, indican un deterioro de las principales razones financieras de la entidad. Adicionalmente, y con base en fos restiltlados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio, se evidencia un escenario de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia que, de aplicarse la transición de Y años prevista en el Artículo 9 del Decreto 2702 de 2014, se subsanarla sí: ) se realiza un proceso de capitalización, Hi) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operativos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrian que capitalizar, y li una combinación de las dos anteriores.f ,

RESOLUCIÓN NÚMERO 002010pe 2015 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a

SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS”

RESOLUCIÓN NÚMERO 002010pe 2015 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a

SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS”

2. Riesgo Salud - Operativo — Salud Para el Régimen. Contributivo: + La EPS presenta problemas de calidad en los procesos de las actividades de promoción y prevención, así como en los procesos de atención del parlo y controles prenatales, indicando una posible desarticulación interinstitucional o deficiencias en la red de referencia y contrareferencia de la EPS, fo anterior es soportado en la relación que fiene la calificación “BAJA”, para la Dimensión 1 del ranking de EPS realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social y los indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única (Tendencia a la baja en Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino y el aumento de la Razón de mortalidad materna). s La EPS presenta fallas relacionadas con la operatividad y disponibilidad de la red de prestación de servicios, generando un llamado de atención, para que mejore los fiempos de espera para la asignación de citas de médico general y los tiempos de programación para cualquier cirugía; fo anterior se soporta en la relación que tiene la calificación MEDIA para la Dimensión 2 del ranking de EPS del Ministerio de Salud y Protección Social y los indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única (Aumento en la Oportunidad de asignación de medicina general, cirugía programada y referencia-contrareferencia)

Para el Régimen Subsidiado:

indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única (Aumento en la Oportunidad de asignación de medicina general, cirugía programada y referencia-contrareferencia) Para el Régimen Subsidiado: +» La EPS obtuvo una calificación de MEDIO en la Dimensión 1 y 2 del ranking de EPS del Ministerio de Salud y Protección Social se interpreta así según el Ministerio: "se encuentra en un estado de confort el cual cumple pero no se está esforzando para mejorar la calidad en la prestación de los servicios”, lo anterior se relaciona con el aumento del tiempo de espera para la referencia a otras EAPB, la disminución en el porcentaje de detección de cáncer de cuello uterino, el aumento de las tasas de mortalidad por neumonía tanto para la población adulta mayor como para los menores de 5 años, el aumento de la razón de mortalidad materna y la baja resolutividad (SIC) de fas quejas interpuestas por los usuarios (indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Unica).(...)” Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en la sesión del 27 de octubre de 2015 concepto técnico de SALUDVIDA S.A. EPS “SALUDVIDA EPS”, en el que entre otras, concluyó lo siguiente: (-.) La EPS SALUDVIDA EPS, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para El totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud, como también se evidencio que para el primer

La EPS SALUDVIDA EPS, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para El totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud, como también se evidencio que para el primer semestre de 2015, no garantiza la prestación de los servicios de salud de baja complejidad, en todos los municipios donde opera, los cuales cuentan con un gran número de afiliados. Los indicadores de calidad y alerta temprana reportados para la vigencia 2013 y 2014, en su mayoría no dieron cumplimiento con las metas o estándares establecidos por la normatividad vigente, lo que pone en riesgo la salud de los Usuarios, La cantera disminuyó entre el primero y segundo trimestre de 2014 en un 4.72%; para el tercero y cuarto trimestre de 2014, disminuyó en un 7. 58% lo que significa que SALUDVIDA EPS-S ha realizado gestión, pero no lo suficiente para cancelar el total de las deudas que presenta, Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2018, 43.169.807 miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar,RESOLUCIÓN NÚMERO 00201 0 DE 2015 HOJA No, 3 “Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a

SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS”

“Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS” + En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Única se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un aumento del 309% en referencia del cuario trimestre del 2014, lo que permite concluir que la EPSS SALUDVIDA no presenta oportunidad de pago a los prestadores de servicio de salud. En referencia al Giro Directo, se observa que SALUD VIDA EPS no dio cumplimiento a lo previsto en el literal d) artículo 13 Ley 1122 de 2011 (SIC), en concordancia con la Resolución 2320 y 4182 de 2011, al autorizar giros directos a las IPS por debajo del porcentaje establecido. » En Circular 30 de 2013, presenta diferencia pór valor de $484.543.797.363, lo cual muestra una gestión deficiente de la EPS respecto al proceso conciliatorio de las cifras reportadas por sus prestadores de servicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013. » La cartera entre 91-120 días presenta un valor de $10.626.589.247 y la cartera mayor a 360 días $139.194.387.613, lo cual implica un incremento del 92.4%, al comparar las dos edades analizadas, (...)” Que el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, define la Vigilancia Especial como una medida

Que el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, define la Vigilancia Especial como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales determinará los requisitos que la entidad deberá cumplir con el fín de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones.” estableció que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que serán de aplicación inmediata. Que el Decreto 1357 de 2008 “Por el cual se adopta una medida para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud", señaló en el parágrafo del artículo 1, que las EPS que incumplan las normas sobre margen de solvencia no pueden realizar nuevas afiliaciones, debiendo proceder a la correcta y efectiva aplicación de la restricción de afiliación, sin perjuicio de las medidas que deba adoptar ta Superintendencia Nacional de Salud.

Que el Decreto 1955 de 2012 dispuso en su artículo 4 que la Superintendencia Nacional de Salud, al decidir acerca de la imposición de una medida de vigilancia especial a una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, en consideración a ta garantía del goce efectivo del derecho a la salud y la continuidad en el aseguramiento de sus afiliados, determinará si procede o no la suspensión de nuevas afiliaciones. Adicionalmente, dicho artículo dispuso que cuando en la medida de vigilancia especial se determine la suspensión de nuevas afiliaciones, la Superintendencia en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la presentación del Plan de Acción de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial por parte de la Entidad Promotora de Salud afectada con la medida, podrá levantar la restricción de realizar nuevas afiliaciones, siempre y cuando del Plan de Acción presentado se puedan evidenciar acciones que permitan colegir la superación de las situaciones que dieron origen a la imposición de la restricción. Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 27 de octubre de 2015, y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendó. al Superintendente Nacional de Salud, adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de un (1) año a SALUDVIDA S.A. EPSSALUDVIDA EPS, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, así como la restricción para realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación. Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la 8 NASRESOLUCIÓN NUMERO 0020 10be 2015 HOJA No. 4 “Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS” medida preventiva de Vigilancia Especial a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, como medida cautelar, para evitar que la entidad vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios y restringir las nuevas afiliaciones de usuarios. Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente resolución, SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia que incluye la capacidad técnico, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que para efectos del seguimiento y monitoreo de la medida cautelar de Vigilancia Especial que se adopta en la presente resolución, SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, presentará un plan de acción en el que se determinen las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción y dar cumplimiento a los requisitos de

presentará un plan de acción en el que se determinen las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción y dar cumplimiento a los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud, Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. PARÁGRAFO. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente artícuio será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 506 de 2005. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPSSALUDVIDA EPS, presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar en el componente administrativo, técnico-científico y financiero, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de elias, durante el término de la medida cautelar, que permitan enervaria en el menor término posible, ásí como el cumplimiento de los requisitos de operación y

cada una de elias, durante el término de la medida cautelar, que permitan enervaria en el menor término posible, ásí como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción por SALUDVIDA S.A. EPSSALUDVIDA EPS, la Delegada para la Protección al Usuario, la Delegada para la Supervisión de Riesgos, la Delegada para la Supervisión institucional y la Delegada de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contarán con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste, PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que se solicite un ajuste de las actividades, medidas y acciones determinadas en el Plan de Acción, éstos serán realizados por SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, dentro del término que señale la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS presentará ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y durante el término de la medida cautelar, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el plan de acción, aportando las evidencias respectivas.

la medida cautelar, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el plan de acción, aportando las evidencias respectivas. PARÁGRAFO CUARTO. El Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA, $0 RESOLUCIÓN NÚMERO 0UZ01 0 DE 2015 HOJA No. S “Por medio de la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS” EPS dará cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf”. Para verificar su cumplimiento, reportará la información y soportes respectivos en el informe mensual! de gestión señalado en el parágrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO. SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS con ocasión de la adopción de la medida preventiva de Vigilancia Especial, no podrá realizar nuevas afiliaciones ni modificar la capacidad de afiliación, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de SALUDVIDA S.A, EPS - SALUDVIDA EPS, oa : quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 13 4 40B -41 en la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse da notificación personal, ésta deberá surtirse

de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse da notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Sociai, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquía, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima y al alcalde mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO SÉXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 OCT 2015

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 OCT 2015

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

SUPERINTENDENTE NAC tk DE SALUD

Proyectó: Diana Ximena García Meza

Revisé: Luz Patricia Carralo Urrego

Walter Romero Alvar Dr, Javier Antonio Villarreal Vilaquiran), Superintendente Delegado para las Medidas Espectales Dr. Fedorico Núñez Gnclaa Jefa Oficina Asesora Juridic

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