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SUPERSALUD - Resolución 20211600000137156 de 2021

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 20211600000137156 de 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013715-6 DE 2021 “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 009058 de 2019, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el artículo 8 del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el parágrafo del artículo 5° del Decreto 270 de 2017, el Decreto 1542 de 2018, Decreto 1080 de 2021 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de Ia Constitución Política, Ia función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en virtud del principio de publicidad de las actuaciones administrativas, previsto en la Constitución Política y desarrollado en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información. Que el numeral 8 del artículo 8 de Ia Ley 1437 de 2011 consagra dentro de los

publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información. Que el numeral 8 del artículo 8 de Ia Ley 1437 de 2011 consagra dentro de los deberes de información al público para las entidades públicas, el correspondiente a Ia recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, cuando de expedir un proyecto específico de regulación se trate, de todo ello, de acuerdo con Ia misma norma, se debe dejar constancia en un registro público. Del mismo modo, se establece Ia facultad autónoma para tomar Ia decisión que a juicio de cada entidad sirva mejor al interés general. Que en desarrollo de los principios de participación, publicidad y trasparencia señalados en la Ley 489 de 1998, así como del deber de las autoridades administrativas de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, las directrices generales de técnica normativa, entre las cuales se encuentran los parámetros que permiten la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio. Que esta medida legal ha sido objeto de reglamentación a través del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 (Sector Presidencia de Ia República), modificado y

adicionado por el Decreto 270 de 2017, dentro del marco de las normas comunes a todos los sectores de Ia Rama Ejecutiva del Poder Público con relación a Ia técnica normativa y, en particular, en lo que se refiere a Ia expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por Ia autoridad competente. Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013715-6 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 009058 de 2019, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud” Que con el Decreto 270 de 2017 artículo 5 se adicionó el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 en el sentido de incorporar una medida de resorte general para todas las entidades de Ia Rama Ejecutiva consistente en Ia obligación de establecer los plazos para Ia publicidad previa de proyectos específicos de regulación, que cada entidad deba adoptar en el marco de sus competencias, señalando para tal fin, que los plazos según Ia norma serán fijados a través de un acto administrativo interno, dependiendo del caso y condiciones particulares de cada organismo, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, número de artículos, grupos interesados y Ia complejidad de Ia materia regulada.

acto administrativo interno, dependiendo del caso y condiciones particulares de cada organismo, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, número de artículos, grupos interesados y Ia complejidad de Ia materia regulada. Que con fecha 11 de octubre de 2019, se expidió la resolución 009058 de 2019 “P or la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud”, en cumplimiento de lo expuesto en las normas citadas en este acto administrativo. Que mediante el Decreto 1081 de 2021 se modificó́ la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, identificando una nueva estructura administrativa para la entidad, lo que significa dependencias con nuevos nombres y roles, señalando en el numeral 33° del artículo 7, como función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden. Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 4 de la Resolución No. 0090058 de 2019, en el sentido de indicar que las constancias de publicación, así como las observaciones recibidas de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud, deberán ser remitidas a la Dirección Jurídica, y no a la Oficina Asesora Jurídica, como consecuencia de la expedición del Decreto 1080 de 2021. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4° de la Resolución 009058 de 2019, el cual quedará así: “CONSTANCIA Y REGISTRO. Las constancias de publicación, así como

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4° de la Resolución 009058 de 2019, el cual quedará así: “CONSTANCIA Y REGISTRO. Las constancias de publicación, así como las observaciones recibidas deberán ser remitidas a la Dirección Jurídica por parte del área que tenga la iniciativa para su adopción, como una condición para su revisión de contenido antes de ser suscritas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud; una vez expedido el acto, se remitirán a la Secretaría General para su organización, uso y manejo en cumplimiento de las normas de gestión documental y archivo de la entidad” ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes 10 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013715-6 DE 2021 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 009058 de 2019, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud”

Fabio Aristizábal Angel Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Alba Lucía Restrepo. Profesional Especializada. Oficina Asesora de Planeación.

Revisó: Sandra Liliana Camargo Bendeck. Jefa de la Oficina Asesora de Planeación.

Revisó: María de los Ángeles Meza Rodríguez. Directora Jurídica.

Aprobó: Mario Camilo León Martínez. Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

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