SUPERSALUD - Resolución 20211600000137346 de 2021
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 20211600000137346 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013734-6 DE 2021
Por la cual se adopta el mapa de procesos de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO Que el Decreto 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, y estableció en el numeral 33 de su artículo 7°como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el sistema de control interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de1998. Que el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, modificó el Titulo 22 del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en el sentido de actualizar el Sistema de Gestión y adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en el sentido de actualizar el Sistema de Gestión y adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Que el Decreto 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG como “(…) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio” Que el MIPG opera a través de siete dimensiones: 1) Talento humano, 2) Direccionamiento estratégico, 3) Gestión con valores para el resultado, 4) Evaluación de resultados, 5) Información y comunicación, 6) Gestión del conocimiento y la innovación y 7) Control interno; las cuales agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional que, implementadas de manera articulada e interrelacionada, permitirán que el modelo funcione y opere adecuadamente. Que mediante el enfoque de procesos del Sistema de Gestión de la Calidad y de la Carta Iberoamericana para la Calidad de 2008, la gestión pública debe estar
centrada en el servicio al ciudadano y en el enfoque en resultados, debiéndose tener en cuenta que el Departamento Administrativo de la Función Pública lo incluye en el Marco General del Sistema de Gestión (V2 – 2018)1. Que de acuerdo con el Manual para el Fortalecimiento de la Cadena de Valor de la 1 DAF, Manual Operativo Sistema de Gestión – v2, 2018,RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013734-6 DE 2021 HOJA No. 2
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el mapa de procesos de la Superintendencia Nacional de Salud. CEPAL 20162, la cadena de valor público se constituye en la herramienta principal a utilizar por parte de las entidades y fundamenta la gestión por procesos. Que a través de la Resolución No. 4086 de 2014, se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas vigentes y los parámetros establecidos en la entidad para el momento de su expedición. Que conforme lo anterior, para atender las necesidades administrativas de modernización y mejora continua de la gestión de la Entidad con base en la normativa existente, la modificación a la estructura de la Superintendencia derivada de la expedición del Decreto 1080 de 2021, se adelantó una reingeniería de procesos identificándose la necesidad de actualizar el mapa correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adoptar el Mapa de Procesos de la Superintendencia Nacional de Salud, conformado por los procesos relacionados en el anexo adjunto, los cuales estarán enmarcados en las definiciones y lineamientos contenidos en el Manual de
RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adoptar el Mapa de Procesos de la Superintendencia Nacional de Salud, conformado por los procesos relacionados en el anexo adjunto, los cuales estarán enmarcados en las definiciones y lineamientos contenidos en el Manual de Elaboración y Control de Documentos - FIMN01, de conformidad con lo consagrado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. La lista de cuarenta (40) procesos consignada en el anexo adjunto hace parte integral de la presente resolución para todos los efectos. ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4086 de 2014. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes 10 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fabio Aristizábal Angel Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Luisa Fernanda Parrado y José Javier Baquero. Profesionales Especializados. Oficina Asesora de Planeación.
Revisó: Sandra Liliana Camargo Bendeck. Jefa de la Oficina Asesora de Planeación.
Revisó: María de los Ángeles Meza Rodríguez. Directora Jurídica.
Aprobó: Mario Camilo León Martínez. Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. 2 CEPAL, Manual para el Fortalecimiento de Cadenas de Valor, 2016.