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SUPERSALUD - Resolución 20211600000137646 de 2021

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 20211600000137646 de 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013764-6 DE 2021

Por la cual se actualiza la reglamentación interna para la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. Po r la cual se actualiza la reglamentación interna para la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en el Decreto 1542 de 2018, en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos púbicos, salvo los casos que establezca la ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Salud y Protección social con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene a su cargo el sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores de dicho Sistema, enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 y 2 de la Ley de 1996 de 2019.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo reglado por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, la Superintendencia Nacional de Salud es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás reglamentarias sobre la materia. Que el objeto de la Ley 1712 de 2014 es: “ regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”. Qu e el principio de divulgación proactiva de la información, definido en el artículo 3 de la referida Ley, implica no solamente la obligación de dar respuestas, si no también el deber de “ promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”. Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013764-6 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, Por la cual se actualiza la reglamentación interna para la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. Que la mencionada Ley, fue reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, posteriormente incorporado en el Decreto de 1081 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en el que se regulan, entre otros, los temas relacionados con la gestión

cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en el que se regulan, entre otros, los temas relacionados con la gestión de la información pública, esto es, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de esta. Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 35 del Decreto 103 de 2015) establece que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública son: 1) Registro de Activos de Información; 2) Índice de Información Clasificada y Reservada; 3) Esquema de Publicación de Información y 4) Programa de Gestión Documental, y es deber de todo sujeto obligado, “ articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación”. Que el artículo 2.1.1.5.2 (artículo 36 del Decreto 103 de 2015) de esa misma norma dispone que estos instrumentos deber ser “ adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”. Que, el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.5.1.1. del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 38 del Decreto 103 de 2015) establece que “ El sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Información de acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gestión Documental”.

38 del Decreto 103 de 2015) establece que “ El sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Información de acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gestión Documental”. Además, el artículo 2.1.1.5.2.2 del mencionado decreto (artículo 40 del Decreto 103 de 2015) establece que “El índice de Información Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental”. Que el Esquema de Publicación de Información está definido en el artículo 2.1.1.5.3.1 del mismo decreto (artículo 41 del Decreto 103 de 2015) como “ el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”. Que el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 42 del Decreto 103 de 2015) establece que para cada uno de los componentes del Esquema de Publicación de Información se debe indicar, entre otros, la “Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe

Publicación de Información se debe indicar, entre otros, la “Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la información, de acuerdo con su naturaleza y a la normativa aplicable ” (literal f). Que el artículo 2.1.1.5.3.3 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 43 del Decreto 103 de 2015) insta a los sujetos obligados a “ implementar mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013764-6 DE 2021 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, Por la cual se actualiza la reglamentación interna para la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. Que el artículo 2.1.1.5.4.2 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 45 del Decreto 103 de 2015) señala que el Programa de Gestión Documental se deberá articular y/o integrar con los Instrumentos de Gestión de la Información Pública y la información incluida deberá ser “ identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado”. Que, el artículo 2.1.1.5.4.3 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 46 del Decreto 103 de 2015) establece que “ Los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del

Que, el artículo 2.1.1.5.4.3 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 46 del Decreto 103 de 2015) establece que “ Los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 de 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen”. Que el Decreto 2609 de 2012 define en su artículo 10° la obligatoriedad del Programa de Gestión Documental, Indicando que “ Todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual”. Que en el artículo 2.1.1.6.1 del Decreto de 1081 de 2015 (artículo 51 del Decreto 103 de 2015) se establece que “ Los sujetos obligados deben adelantar las acciones pertinentes para hacer seguimiento a la gestión de la información pública”. Que, en atención a tales disposiciones, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó su Programa de Gestión Documental – PGD a través de la Resolución No. 299 de 05 de marzo de 2015, o la norma que la modifique o sustituya. Que el Programa de Gestión Documental establece que en articulación con el Subsistema de Seguridad de la Información se crearán, entre otros: los Registros de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información. Que a través de la Resolución No. 001348 de 2016 se reglamentó la elaboración,

Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información. Que a través de la Resolución No. 001348 de 2016 se reglamentó la elaboración, publicación y manejo de los instrumentos de Gestión de la Información Pública. Que el Decreto 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, y estableció en el numeral 33 de su artículo 7°como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”. Que el artículo 3° del Decreto 1080 de 2021 precisa el ámbito de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, los enunciados en los artículos 155 de la Lay 100 de 1993, 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 y 2° de la Ley 1966 de 2019. Que conforme lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación interna para la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013764-6 DE 2021 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, Por la cual se actualiza la reglamentación interna para

la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. RESUELVE ARTÍCULO 1. ADOPTAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Adoptar los siguientes instrumentos de Gestión de la Información, para dar cumplimiento al derecho fundamental de acceso a la información, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Estatuaria 1712 de 2014:

1. Registro de Activos de Información.

2. Índice de Información Clasificada y Reservada.

3. Esquema de Publicación de Información.

4. Programa de Gestión Documental.

ARTÍCULO 2. ROLES Y RESPONSABILIDADES. La elaboración, actualización y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, se realizará bajo las orientaciones de la Oficina Asesora de Planeación y las dependencias indicadas a continuación, así:

INSTRUMENTO RESPONSABLE

Registro de Activos de Información Dirección de Innovación y Desarrollo Dirección Administrativa Índice de Información Clasificada y Reservada Dirección Jurídica Esquema de Publicación de Información Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional Programa de Gestión Documental Dirección Administrativa PARÁGRAFO PRIMERO. Para el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada, los líderes de los procesos de la entidad son los encargados de la actualización de los activos de información bajo su responsabilidad, cumpliendo con los lineamientos establecidos por parte de los responsables de estos instrumentos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para actualizar el Esquema de Publicación de

responsabilidad, cumpliendo con los lineamientos establecidos por parte de los responsables de estos instrumentos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para actualizar el Esquema de Publicación de Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, implementará mecanismos de consulta a los ciudadanos que permitan identificar la información de interés general. ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Los Instrumentos de Gestión de la Información Púbica se actualizarán de manera proactiva, atendiendo lo dispuesto en el Programa de Gestión Documental vigente y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas complementarias. ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. El seguimiento a los Instrumento de Gestión de la Información se hará con una periodicidad mínima anual, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible, dentro de las limitaciones razonables que del talento humano y recursos físicos y financieros de la Superintendencia pudiera tener. PARÁGRAFO PRIMERO. Dicho seguimiento está en cabeza delRESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000013764-6 DE 2021 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, Por la cual se actualiza la reglamentación interna para la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces y se enmarcará en el seguimiento de la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en lo relacionado a la Política de Transparencia, Acceso a la Información y Lucha Contra la Corrupción. ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. La publicación de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública se realizará en el Sitio Web de la entidad, en el enlace de la Página de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o la herramienta que lo sustituya. ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 001348 de 2016. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de 10 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fabio Aristizábal Angel Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Adriana María Guerrero. Profesional Especializada. Oficina Asesora de Planeación.

Revisó: Sandra Liliana Camargo Bendeck. Jefa de la Oficina Asesora de Planeación.

Revisó: María de los Ángeles Meza Rodríguez. Directora Jurídica.

Aprobó: Mario Camilo León Martínez. Asesor del Superintendente Nacional de Salud.

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