SUPERSALUD - Resolución 202180000132216 de 2021
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 202180000132216 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 " Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento. Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, 1 dispone la integración de los grupos de trabajo destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha , modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Secretaría General y sus Direcciones adscritas, esto es las Direcciones de Talento Humano, Financiera y Administrativa y Contratación, así como por el volumen de
sus Direcciones adscritas, esto es las Direcciones de Talento Humano, Financiera y Administrativa y Contratación, así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo: 1 Dirección de Talento Humano 1. 1 Grupo de Administración del Talento Humano
1. Grupo para el Desarrollo del Talento Humano 1 Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras
disposiciones”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 2
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones" 2 2 Dirección Financiera 2. 1 Grupo de Presupuesto 2. 2 Grupo de Tesorería 2. 3 Grupo de Contabilidad 2. 4 Grupo de Control Financiero de Cuentas 2. 5 Grupo de Contribución y Apoyo Técnico 2. 6 Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva 3 Dirección Administrativa 3. 1 Grupo Gestión de Notificaciones y Comunicaciones 3. 2 Grupo de Recursos Físicos 3. 3 Grupo de Gestión Documental 3. 4 Grupo de Correspondencia 4 Dirección de Contratación 4. 1 Grupo de Gestión Contractual
4. 2 Grupo de Gestión Postcontractual En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
2 Grupo de Recursos Físicos 3. 3 Grupo de Gestión Documental 3. 4 Grupo de Correspondencia 4 Dirección de Contratación 4. 1 Grupo de Gestión Contractual
4. 2 Grupo de Gestión Postcontractual En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaria
General que se precisan a continuación: 1 Dirección de Talento Humano 1. 1 Grupo de Administración del Talento Humano 1. 2 Grupo para el Desarrollo del Talento Humano 2 Dirección Financiera 2. 1 Grupo de Presupuesto 2. 2 Grupo de Tesorería 2. 3 Grupo de Contabilidad 2. 4 Grupo de Control Financiero de Cuentas 2. 5 Grupo de Contribución y Apoyo Técnico 2. 6 Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción
CoactivaRESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones" 3 Dirección Administrativa 3. 1 Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones. 3. 2 Grupo de Recursos Físicos 3. 3 Grupo de Gestión Documental 3. 4 Grupo de Correspondencia
4 Dirección de Contratación 4. 1 Grupo de Gestión Contractual
4. 2 Grupo de Gestión Postcontractual PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.
ARTICULO 2. Funciones Transversales a todos los Grupos de las Direcciones de la Secretaria General.
1. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.
2. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.
3. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.
4. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, asi como los que le sean solicitados por autoridad, entidad u organismo de control.
5. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.
6. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y
información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.
6. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el
Grupo.
7. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa sobre la gestión del área.
ARTÍCULO 3. Grupo de Administración del Talento Humano. El Grupo Interno de Trabajo de Administración del Talento Humano, adscrito a la Dirección de Talento Humano, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 4
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones"
1. Asesorar a la Dirección de Talento Humano en el diseño de los planes y programas en relación con la administración del talento humano de la Superintendencia, en el marco de la planeación estratégica de la Entidad.
2. Diseñar y poner a consideración de la Secretaría General y de la Dirección de Talento Humano las políticas, normas y procedimientos para la administración del Talento Humano de la Superintendencia.
3. Asesorar a la Dirección de Talento Humano frente a la modificación y actualización de la planta de personal de la Entidad, y elaborar los
proyectos respectivos que se requieran.
4. Aportar los insumos para la elaboración del Plan Estratégico de Talento Humano y garantizar su implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, en lo de su competencia.
5. Adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual específico de funciones y competencias laborales de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio, velando por el cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas vigente que rigen la materia. La función incluye la proyección de los actos administrativos que se requieran.
6. Analizar y proyectar las respuestas y actos administrativos que se requieran para la creación, modificación, fusión o supresión de los Grupos Internos de Trabajo de la Entidad.
7. Proyectar para la firma del competente las certificaciones laborales, previa solicitud del interesado.
8. Expedir los certificados de ingresos y retenciones de pagos originados en la relación laboral.
9. Elaborar los certificados de pagos de los empleados y exempleados para la obtención del bono pensional, cuyas hojas de vida reposen en los archivos de la Entidad.
10. Actualizar, administrar y custodiar las historias laborales de los servidores activos de la entidad.
11. Aportar información a la Dirección de Talento Humano para el cálculo de rubros de servicios personales y transferencias, en todo lo relacionado con la administración del talento humano.
12. Adelantar los trámites de contratación requeridos para la administración de la planta de personal, la gestión de los ingresos y
con la administración del talento humano.
12. Adelantar los trámites de contratación requeridos para la administración de la planta de personal, la gestión de los ingresos y retiros del personal, las situaciones administrativas, la gestión de la nómina y la administración de las historias laborales.
13. Apoyar a la Dirección de Talento Humano en la respuesta a r los requerimientos relacionados con la información que reposa en las historias laborales, información de la planta de personal, situaciones administrativas y nómina de personal.
14. Revisar y proyectar para la firma del Director (a) de Talento Humano, las certificaciones de insuficiencia de personal que sean requeridas para los procesos contractuales.
15. Aplicar los criterios determinados por la Alta Dirección de la Entidad para la administración de la planta global y recomendar las acciones o actuaciones en materia de distribución de la planta global de personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, las capacidades y experiencia de los empleados públicos y proponer ajustes a las políticas
institucionales cuando las evaluaciones y criterios así lo determinen.RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 5
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16. Diseñar e implementar la política institucional en materia de reclutamiento, selección, movilidad y desvinculación del talento humano.
17. Verificar el cumplimiento de requisitos mínimos para el ingreso a los
disposiciones"
16. Diseñar e implementar la política institucional en materia de reclutamiento, selección, movilidad y desvinculación del talento humano.
17. Verificar el cumplimiento de requisitos mínimos para el ingreso a los empleos o movilidad de los empleados, elaborando los actos administrativos relacionados con el ingreso, movilidad y retiro de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
18. Realizar la verificación de la veracidad y autenticidad de los documentos que reposan en la historia laboral de los empleados públicos de la Entidad, adelantando los informes que sobre materia se requieran y las actuaciones correspondientes frente a las presuntas irregularidades detectadas.
19. Adelantar las actividades que permitan la provisión permanente,
temporal o transitoria en los empleos públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia Nacional de Salud.
20. Gestionar la política institucional de administración de personal asociada a las situaciones administrativas de los empleados públicos de la Entidad, mediante la elaboración de los actos administrativos correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
21. Administrar y controlar los registros y las estadísticas de personal de la Superintendencia, informando cuando se requiera al Departamento
Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil y demás entes de control, sobre las novedades que se produzcan en materia de la administración de personal de la Entidad.
22. Coordinar, programar y adelantar las actividades relacionadas con la administración de personal, llevando el registro pertinente, de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.
23. Supervisar el proceso de registro y validación en el Sistema de Información y Gestión de empleo Público - SIGEP de los ingresos y retiros de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.
24. Hacer seguimiento al diligenciamiento en el Sistema de Información y Gestión de Empleo Público – SIGEP de la actualización de las hojas de vida de empleados públicos y declaración de bienes y rentas dentro de los términos previstos por el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
25. Liquidar y tramitar oportunamente para aprobación del Director (a) la liquidación de las nóminas frente al reconocimiento y pago de la remuneración, las prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscal de los empleados públicos de la Entidad, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente en la materia.
26. Elaborar los actos administrativos de liquidación de prestaciones social y demás derechos salariales de los exempleados de la Superintendencia.
27. Liquidar los aportes de seguridad social integral y prestaciones sociales de exempleados públicos de la Entidad.
28. Llevar los registros de los movimientos de personal, libranzas, embargos, incapacidades, licencias y horas extras en el aplicativo
de exempleados públicos de la Entidad.
28. Llevar los registros de los movimientos de personal, libranzas, embargos, incapacidades, licencias y horas extras en el aplicativo
dispuesto para el efecto.RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 6
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29. Adelantar el trámite de recobro de las incapacidades y licencias reconocidas por la Entidad.
30. Realizar acciones de seguimiento, depuración de la deuda real y presunta con los fondos públicos y privados de pensiones y con las
Entidades Promotoras de Salud.
31. Mantener actualizado y organizado el archivo de la dependencia y la información documentada de acuerdo con el proceso al que pertenece, y conforme a lo establecido en la Tabla de Retención Documental, así como las disposiciones del proceso de Gestión Documental.
32. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia.
ARTÍCULO 4. Grupo para el Desarrollo del Talento Humano. El Grupo Interno de Trabajo para el Desarrollo del Talento Humano, adscrito a la Dirección de Talento Humano, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Asesorar a la Dirección de Talento Humano en el diseño de los planes y programas en relación con el desarrollo del talento humano de la
Dirección de Talento Humano, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Asesorar a la Dirección de Talento Humano en el diseño de los planes y programas en relación con el desarrollo del talento humano de la Superintendencia, en el marco de la planeación estratégica de la
Entidad.
2. Diseñar y poner a consideración de la Secretaría General y de la Dirección de Talento Humano las políticas, normas y procedimientos para el desarrollo del Talento Humano de la Superintendencia.
3. Aportar información básica requerida por la Oficina Asesora de Planeación, previo estudio con el (la) Director (a) de Talento Humano y la Secretaria General, para el cálculo correspondiente al rubro de servicios personales, transferencias y en todo lo relacionado con la capacitación, evaluación del desempeño, bienestar laboral e incentivos.
4. Aportar los insumos para la elaboración del Plan Estratégico de Talento Humano y garantizar su implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, en lo de su competencia.
5. Adelantar los trámites de contratación requeridos para la ejecución del plan de bienestar social e incentivos, el plan institucional de capacitación y la medición e intervención del clima organizacional.
6. Velar por el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño al interior de la Entidad, bien sea el sistema propio o excepcionalmente el sistema tipo diseñado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Acompañar a la Dirección de Talento Humano en el liderazgo en la Superintendencia Nacional de Salud de la implementación del sistema
interior de la Entidad, bien sea el sistema propio o excepcionalmente el sistema tipo diseñado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Acompañar a la Dirección de Talento Humano en el liderazgo en la Superintendencia Nacional de Salud de la implementación del sistema de evaluación de gerentes públicos, conforme con las disposiciones legales vigentes y lineamientos emitidos por la autoridad competente.
8. Diseñar, implementar y/o liderar los mecanismos o sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento objetivos para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud que no pertenecen a la
gerencia pública o para acceder o permanecer en la carrera administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 7
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9. Diseñar y administrar el programa de capacitación en materia de
Evaluación del Desempeño Laboral.
10. Coordinar y adelantar las capacitaciones para los responsables del desarrollo de los mecanismos o sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento objetivos vigentes en la Entidad, con el fin de garantizar su correcta aplicación.
11. Elaborar los informes sobre los resultados consolidados obtenidos frente a la totalidad de mecanismos o sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento objetivos vigentes en la Entidad, que
frente a la totalidad de mecanismos o sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento objetivos vigentes en la Entidad, que contengan análisis cuantitativos y cualitativos, detectar las fortalezas y debilidades, contribuyendo en la toma de decisiones estratégicas para la mejora en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
12. Tener en cuenta los resultados consolidados obtenidos frente a la totalidad de mecanismos o sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento objetivos vigentes en la Entidad, para establecer los planes
de: Estímulos, Capacitación y Bienestar.
13. Proyectar los actos administrativos relacionados con la adopción del el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y/o demás mecanismos o sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento objetivos vigentes en la Entidad, mientras se aprueba y se adopta en la Superintendencia Nacional de Salud el sistema propio.
14. Divulgar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la
Evaluación del Desempeño Laboral.
15. Proyectar los actos para conformar las Comisiones Evaluadoras, cuando haya lugar a ello, para el período de evaluación correspondiente.
16. Diseñar, implementar y evaluar los programas de bienestar social de los empleados públicos sus familias y coordinar con otras entidades la realización de programas que eleven su calidad de vida laboral y familiar.
17. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan anual de bienestar social e incentivos para los empleados públicos de la Superintendencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento
incentivos para los empleados públicos de la Superintendencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
18. Asesorar, diseñar e implementar políticas de estímulos a la eficiencia para el personal, en concordancia con la legislación vigente en la materia.
19. Elaborar, implementar, controlar y evaluar el Plan Anual de Capacitación, incluyendo el Programa de Inducción y reinducción del personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
20. Diseñar y ejecutar programas especializados dirigidos a los empleados públicos, orientados a la medición y mejoramiento del clima organizacional, enriquecimiento de la cultura organizacional, de conformidad con las directrices impartidas por la Secretaría General y el resultado de la medición del clima.
21. Realizar acciones tendientes a la apropiación del Código de Integridad por parte de los empleados públicos de la entidad.
22. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación, inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo para los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud según lo
definido en el Plan Institucional de Capacitación.RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 8
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones"
23. Diseñar proyectos y actividades que contribuyan con el Programa de Bienestar Social, el mejoramiento del clima organizacional y la calidad de vida de los empleados públicos y su grupo familiar.
24. Formular y establecer las estrategias de diagnóstico y medición del clima laboral para definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
25. Diseñar e implementar el Plan Institucional de Estímulos e Incentivos de la Superintendencia Nacional de Salud.
26. Promover y divulgar los principios y los valores éticos que enmarcan y orientan el comportamiento de los servidores dentro y fuera de la
Entidad.
27. Adelantar los trámites para conceder, modificar o revocar el otorgamiento de la modalidad de Teletrabajo a los empleados públicos de la Entidad.
28. Diseñar, implementar y evaluar el Plan Anual del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los estándares mínimos establecidos en materia de riesgos laborales y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en coordinación con la ARL, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las demás instancias competentes.
29. Elaborar los diagnósticos de las necesidades de Bienestar Social, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.
30. Preparar y acompañar a la Secretaría General y a la Dirección de Talento Humano en el liderazgo del proceso de rendición de cuentas al interior de la Superintendencia, sobre el cumplimiento del Sistema de
30. Preparar y acompañar a la Secretaría General y a la Dirección de Talento Humano en el liderazgo del proceso de rendición de cuentas al interior de la Superintendencia, sobre el cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
31. Realizar los trámites de afiliación ante la ARL de los colaboradores de la
Superintendencia.
32. Atender los requerimientos y oficiar a las entidades pertenecientes del Sistema General de Seguridad Social Integral, de Riesgos Laborales y demás autoridades competentes en los asuntos de su competencia.
33. Administrar los espacios físicos asignados para el desarrollo de los planes diseñados para el mejoramiento de la calidad laboral.
34. Orientar y apoyar la gestión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en cumplimiento de la normatividad vigente.
35. Adelantar el seguimiento, acompañamiento e intervención relacionada con los accidentes e incidentes de trabajo de los empleados públicos de la Entidad.
36. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia.
ARTICULO 5 . Grupo de Presupuesto. El Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto, adscrito a la Dirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Coordinar, ejecutar y controlar las operaciones presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en las normas del Estatuto
Orgánico de Presupuesto, de la Ley Anual de Presupuesto, del Decreto de liquidación y demás disposiciones normativas vigentes.
2. Colaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, en la
elaboración del anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con lasRESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 9
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones" normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Suministrar la información presupuestal y respuesta a los requerimientos presentados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades y/o entes de control en los temas relacionados con la gestión a cargo del Grupo.
4. Expedir y suscribir los certificados de disponibilidad presupuestal, previa verificación de la viabilidad legal y financiera de las respectivas solicitudes.
5. Expedir el registro presupuestal, previa verificación de los requisitos legales.
6. Revisar las comisiones de servicios tanto al interior como al exterior del país, por medio de los cuales se confiere comisión a los empleados públicos y se autoriza gastos de viaje a los contratistas.
7. Gestionar la solicitud de tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de los empleados públicos o contratistas para el desarrollo de las comisiones de servicios en ejercicio de sus funciones.
7. Gestionar la solicitud de tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de los empleados públicos o contratistas para el desarrollo de las comisiones de servicios en ejercicio de sus funciones.
8. Proyectar los traslados y modificaciones presupuestales y adelantar las gestiones ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requeridas para su aprobación.
9. Implementar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionadas con el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF – a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el procedimiento del presupuesto de gastos, manteniendo permanentemente coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
10. Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestal.
11. Adelantar los trámites correspondientes para la aprobación de cupo de vigencias futuras para amparar las necesidades institucionales y los procesos contractuales que así lo requieran.
12. Realizar el seguimiento y control de las actividades de cierre de vigencia, constituir las reservas presupuestales y adelantar las acciones de seguimiento a las diferentes dependencias para la ejecución y cancelación de las mismas, conforme a los requisitos legales.
13. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la
necesidad del servicio para la operación de la dependencia. ARTÍCULO 6. Grupo de Tesorería. El Grupo Interno de Trabajo de Tesorería, adscrito a la Dirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Coordinar la planeación y ejecución de la gestión de tesorería de la Superintendencia Nacional de Salud, según las normas y procedimientos establecidos.
2. Generar los controles necesarios para que los recursos y títulos valores a cargo de la Superintendencia se encuentren debidamente custodiados.
3. Proyectar el Programa Anual de Caja (PAC) y realizar las modificaciones según las disposiciones vigentes sobre la materia y lineamientos generados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.RESOLUCIÓN NÚMERO 20218000013221-6 DE 2021 HOJA No. 10
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones de la Secretaría General y se dictan otras disposiciones"
4. Recibir y revisar las cuentas para pago de las obligaciones contraídas por la Superintendencia y realizar las retenciones en la fuente correspondientes conforme a la normatividad vigente.
5. Gestionar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones financieras tanto de la vigencia fiscal como el rezago presupuestal y expedir las certificaciones que sobre los mismos soliciten los organismos de control del Estado, las entidades de seguridad social y grupos internos de trabajo de la Entidad.
6. Realizar el pago oportuno de las declaraciones de impuestos nacionales, distritales y municipales previamente presentadas por el Grupo de Contabilidad, así como de la seguridad social integral y otros que se
de la Entidad.
6. Realizar el pago oportuno de las declaraciones de impuestos nacionales, distritales y municipales previamente presentadas por el Grupo de Contabilidad, así como de la seguridad social integral y otros que se deriven del pago de las obligaciones y emitir las certificaciones a las que haya lugar.
7. Recepcionar los documentos de legalización de viáticos y gastos de viaje, tanto de servidores públicos como de contratistas.
8. Registrar en el SIIF los movimientos del módulo de ingresos por los conceptos que genere la entidad, de acuerdo con la información recibida por parte del Grupo de Control Financiero de Cuentas o el que tenga a cargo la administración y el control de las cuentas por cobrar por estos conceptos.
9. Realizar los registros y acciones requeridas para efectuar el traslado de recursos propios al Sistema Único de Cuenta Nacional.
10. Cumplir con las órdenes impartidas por autoridades competentes, para hacer efectivos los embargos a empleados públicos o contratistas de la
Entidad.
11. Registrar los reintegros presupuestales según la información recibida por las áreas fuente y/o según los registros bancarios identificados, así como realizar el registro de los conceptos diferentes a las fuentes de ingresos aforadas en la Ley de Presupuesto.
12. Coordinar las actividades de carácter
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