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SUPERSALUD - Resolución 202180200130186 de 2021

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 202180200130186 de 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 20218020013018-6 DE 2021

Por la cual se modifica la Resolución 20218020013015 - 6 de 2021 LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el numeral 33 del artículo 6 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2 de la Resolución 1322 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, el artículo 2 de la Resolución 1348 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y CONSIDERANDO Que, con ocasión a la publicación del Decreto 1080 de 2021 que modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Resolución 20218020013015 - 6 de 2021 del 10 de septiembre de 2021, mediante la cual se suspendieron los términos legales en las actuaciones administrativas en la Superintendencia Nacional de Salud entre el día 13 de septiembre y el día 30 de septiembre de 2021. Que, el inciso décimo tercero de la parte considerativa de la Resolución 20218020013015 - 6 de 2021 hace mención a la necesidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud y seguidamente hace referencia a las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento

Salud y seguidamente hace referencia a las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana sin mencionar que particularmente dichos procesos resultan objeto de excepción, lo cual no guarda congruencia con el artículo primero de la parte resolutiva del mismo acto administrativo. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, que sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, pueden ser corregidos de oficio o a petición de parte, sin que por la modificación se den cambios en el sentido material de la decisión o se revivan términos legales. Que, conforme lo anterior resulta necesario aclarar el inciso décimo tercero de la parte considerativa de la Resolución 20218020013015 - 6 de 2021, señalando textualmente que las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana se

encuentran exceptuados de la medida de suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud entre el día 13 de septiembre y el día 30 de septiembre de 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 20218020013018-6 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica la Resolución 202180200130156 de 2021 ARTÍCULO 1. MODIFICAR el inciso décimo tercero de la parte considerativa de la Resolución 20218020013015 - 6 de 2021, el cuál quedará así: “Que para el cumplimiento de este propósito se hace necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de lo relacionado con las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana.” ARTÍCULO 2. La Resolución 20218020013015 - 6 de 2021 mantendrá su vigencia e integralidad, incorporando la modificación que por el presente acto se precisa. ARTÍCULO 3. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en todos los canales de información institucionales públicos de la Entidad.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de 09 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Paola Andrea Castellanos Guerra (E)

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

Proyectó: Oscar Mauricio Ramirez Suarez

Revisó: Ginna Fernanda Rojas Puertas --

Aprobó: Laura Milena Correa Garcia

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