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SUPERSALUD - Resolución 20219100100171606 de 2021

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 20219100100171606 de 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 20219100100171606 DE 2021

Por la cual se deroga la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento. Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, 1 dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con

el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha , modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias Que mediante Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021 se crearon los siguientes Grupos Internos de Trabajo: 1 Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 1. 1 Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales 1. 2 Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales Que, por un error en el manejo de los formatos de base para la creación de estas áreas, se asignaron funciones que no corresponden al Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales. Que, en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución 1 Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021910010017160-6 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución

2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, a fin de crear de manera correcta los Grupos Internos de Trabajo requeridos por el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud adscritas que se precisan a continuación: 1 Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 1. 1 Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales 1. 2 Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el

artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia. ARTICULO 2 . Funciones Transversales a todos los Grupos creados por la presente resolución.

1. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Adelantar visitas, auditorias, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados y expedir los informes respectivos.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.

6. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

7. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la

del SGDEA.

6. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

7. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos

elaborados y/o proyectados por el Grupo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021910010017160-6 DE 2021 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

8. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

9. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

ARTÍCULO 3. Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales. El Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales , adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en relación con la administración, recaudo, pago oportuno y aplicación de los recursos del SGSSS.

2. Realizar acciones de inspección y vigilancia a la gestión financiera de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población de escasos recursos en lo no cubierto con subsidios a la demanda y el subsidio a la oferta, el aseguramiento y la salud publica.

3. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales respecto de la administración del fondo local de salud (Departamental, Distrital o municipal), incluidas las cuentas maestras.

4. Realizar los estudios pertinentes de carácter financiero que permitan al Despacho del Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir técnica y administrativamente a las Entidades Territoriales o bajo la denominación otorgada por la normatividad en la materia.

5. Realizar seguimiento a las medidas de carácter financiero y operativo aplicado por las entidades territoriales respecto del proceso de saneamiento de deudas del sector y mejoramiento del flujo de recursos del SGSSS.

6. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestas las entidades territoriales en lo correspondiente al componente de financiamiento.

7. Realizar análisis de información y seguimiento a indicadores definidos para el monitoreo de la gestión financiera de las entidades territoriales que permitan identificar y gestionar alertas tempranas.

8. Ejercer inspección y vigilancia para que las entidades territoriales cuenten con sistemas de información que permitan suministrar la información

monitoreo de la gestión financiera de las entidades territoriales que permitan identificar y gestionar alertas tempranas.

8. Ejercer inspección y vigilancia para que las entidades territoriales cuenten con sistemas de información que permitan suministrar la información financiera con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, veracidad y transparencia.

9. Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales y las entidades territoriales en materia de inspección y vigilancia del componente financiero. 10.Coordinar con las Direcciones Regionales actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que estas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización definida para el componente financiamiento. 11.Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo, previo visto bueno del Superintendente Delegado, así como implementar, instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales en

lo relativo al eje de financiamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021910010017160-6 DE 2021 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 12.Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento

Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 12.Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades territoriales 13.Trasladar, al Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos identificados en las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con el componente de financiamiento 14.Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos por las entidades de control, personas naturales, jurídicas y demás usuarios del SGSSS. 15.Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud. . ARTÍCULO 4. Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales. El Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales , adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por

del Sistema General de Seguridad Social en Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Entidades Territoriales sobre las gestiones adelantadas en relación con el cumplimiento en lo establecido en las normas que regulan la salud pública en el territorio nacional.

3. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Entidades Territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan la salud pública en el territorio nacional.

4. Adelantar visitas, auditorias, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados y expedir los informes respectivos.

5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Direcciones Territoriales de Salud, en lo relacionado con el componente de salud pública.

6. Realizar actividades de inspección y vigilancia tendientes a que las Direcciones Territoriales de Salud garanticen la producción de datos de salud pública con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Coordinar con las Direcciones Regionales actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las

transparencia.

7. Coordinar con las Direcciones Regionales actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización definida para el componente de salud pública.

8. Gestionar las alertas de las entidades territoriales reportadas por las Direcciones Regionales en lo relacionado con el eje de salud pública, acorde

con las instrucciones de la Superintendencia Delegada para EntidadesRESOLUCIÓN NÚMERO 2021910010017160-6 DE 2021 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Elaborar los conceptos técnicos necesarios para traslado de los hallazgos e incumplimientos a la Delegatura para Investigaciones Administrativas y/o Entes de Control, previa validación y visto bueno del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

10. Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales en salud pública que convoquen los diferentes organismos del Estado, en el marco de

Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10. Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales en salud pública que convoquen los diferentes organismos del Estado, en el marco de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

11. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la Dependencia y de la

Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución a los siguientes: Dependencia Correo electrónico

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PARA ENTIDADES

TERRITORIALES Y GENERADORES, RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

jbonilla@supersalud.gov.co ADMINISTRADOR SUPERARGO requerimientossuperargo@supersalud.gov.co RFSOLUCIONES rfsoluciones@supersalud.gov.co SOPORTE OTI soporte.oti@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. Publicación. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad. ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de

noviembre de 2021. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de 12 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ginna Fernanda Rojas Puertas Secretaria General Proyectó: Yusef Abdel Morad Pérez – Coordinador Administración del Talento Humano V°B°: César Augusto Moreno Castro – Director de Talento Humano

Aprobó: Ginna Fernanda Rojas Puertas – Secretaria General

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