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SUPERSALUD - Resolución 2022320000000189-6 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2022320000000189-6 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.4271” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los artículos 114, 116, 117 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 11, 12 y 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 011467 de 2018 y 005949 de 2019, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio

público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la República corresponde, “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. Que, conforme al artículo 66 de la Ley 489 de 1998 las superintendencias “cumplen las funciones de inspección y vigilancia”. Que, conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de servicios públicos está sometida a leyes de intervención económica. Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que, conforme al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control la ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 establece que “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia” “(…) realizar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 2

Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia” “(…) realizar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo”. Que, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, desarrollado reglamentariamente en el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, establece que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia se regirán por las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF. Que, la Ley 715 de 2001 en los numerales 42.8 y 42.9 del artículo 42 definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la liquidación de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para tal fin. Que, el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 establece que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas

Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Ley 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —en adelante EOSF — , se establecen las causales para la toma de posesión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control. Que, en los artículos 116 y 117 del EOSF se regula el procedimiento de toma de posesión para liquidar y sus efectos. En armonía con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la t oma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 335 del EOSF dispone que: “Las medidas cautelares y de toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancaria, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra

las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo”. Que, en el mismo sentido de la disposición contenida en el artículo 335 del EOSF, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019 estableció que las decisiones administrativas que adopte el Superintendente Nacional de Salud, en el marco de las medidas previstas en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 (Eje de Acciones y Medidas Especiales), serán de ejecución inmediata y el recurso de reposición que se interponga contra las mismas se concederá en el efecto devolutivo. Que, el numeral primero del artículo 293 del EOSF señala que: “El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia (...) es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos”. Que, la Ley 1751 de 2015, dispone su aplicación a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derechoRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. fundamental a la salud; en el artículo 6, establece los elementos y principios que

de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. fundamental a la salud; en el artículo 6, establece los elementos y principios que deben cumplir los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en garantía del derecho fundamental a la salud; y en el artículo 25 reconoce las medidas de protección (afectación e inembargabilidad) de los recursos públicos que financian la salud los cuales tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a aquellos previstos constitucional y legalmente. Que, el Decreto 1424 de 2019, mediante el cual se sustituyó el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y, el Decreto 709 de 2021 mediante el cual se modificó el artículo 2.1.11.3. del citado Decreto 780 de 2016, establecen las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente o sean objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, lineamientos que deberán tenerse en cuenta en

la ejecución de las decisiones dispuestas en la presente resolución. De igual forma, el Liquidador deberá garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada hasta que se lleve a cabo el traslado de los afiliados. Que, según lo establecido por el artículo 294 del EOSF, es competencia de los Liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad, los procesos de liquidación forzosa administrativa, como auxiliares de la justicia y administradores de la intervenida. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la Superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de Agente Especial Interventor, Liquidador y Contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión para liquidar, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, conforme con el marco jurídico citado, procede el Superintendente Nacional de Salud a presentar la relación de los siguientes,

I. ANTECEDENTES Que, Coomeva EPS presentó incumplimientos en los componentes técnico científico, financiero y jurídico de acuerdo con el plan de acción, por lo que el Superintendente Nacional de Salud, por medio de la Resolución  003287 de 2016 ordenó adoptar la medida preventiva de vigilancia especial por el término de seis (6) meses.

Que, evidenciando que Coomeva EPS, continuaba presentando incumplimientos en los componentes financiero, jurídico y técnico-científico , el Superintendente Nacional

medida preventiva de vigilancia especial por el término de seis (6) meses. Que, evidenciando que Coomeva EPS, continuaba presentando incumplimientos en los componentes financiero, jurídico y técnico-científico , el Superintendente Nacional de Salud ordenó, mediante la Resolución 001576 del 19 de mayo de 2017 prorrogar la medida de vigilancia especial a la EPS por el término de un (1) año y, posteriormente, mediante la Resolución 005098 del 18 de mayo de 2018, por otro año más. Que, posteriormente, en ejercicio de la potestad otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud, en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1184 de 2016, mediante la Resolución 10005 del 28 de septiembre de 2018, el Superintendente Nacional de Salud ordenó limitar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. capacidad de realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Coomeva EPS. Que mediante la Resolución 10086 del 2 de octubre de 2018 la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y plazos para realizar la actualización de la autorización de funcionamiento otorgada a Coomeva EPS, evidenciando que al primer semestre de 2018, Coomeva EPS presentaba incumplimientos en: a) las

Nacional de Salud estableció las condiciones y plazos para realizar la actualización de la autorización de funcionamiento otorgada a Coomeva EPS, evidenciando que al primer semestre de 2018, Coomeva EPS presentaba incumplimientos en: a) las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, — compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 (patrimonio adecuado y régimen de Inversiones de las reservas técnicas); b) en cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen contributivo; c) en los indicadores de experiencia en la atención en: porcentaje de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS, porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa, porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna; d) en los indicadores de gestión del riesgo en: tasa incidencia de sífilis congénita, porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal, porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen contributivo, porcentaje de pacientes hipertensos controlados menores de 60 años y porcentaje de pacientes diabéticos controlados, y, f) ocupaba el tercer lugar dentro de las EPS del régimen contributivo con mayor tasa de PQRD. Por todo lo anterior, se concedió a la EPS un plazo de treinta (30) días calendario para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportaban el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la

treinta (30) días calendario para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportaban el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2515 de 2018, así mismo, dentro del artículo tercero se concedió un plazo de dos (2) meses para subsanar los incumplimientos de los literales b) y c) 1 y a su vez en el artículo tercero de la citada resolución se concedió un plazo de tres (3) meses para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d) y e).2 Que, posteriormente, a través de la Resolución 011687 del 20 de diciembre de 2018, el Superintendente Nacional de Salud aprobó la solicitud de plan de ajuste y recuperación financiera presentado por Coomeva EPS, en el sentido de acogerse a los plazos y tratamiento financiero especial previsto en el artículo 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 4 del Decreto 2117 de 2016. Que, el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional en atención a la atribución de la competencia otorgada mediante la Resolución 000058 de 2018, ordenó el inicio del trámite previo de la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación de que trata el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante la Resolución 000296 del 31 de enero de 2019 en consideración al resultado de las acciones previas de inspección y vigilancia

Decreto 780 de 2016, mediante la Resolución 000296 del 31 de enero de 2019 en consideración al resultado de las acciones previas de inspección y vigilancia ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud, con las cuales se determinó que Coomeva EPS no cumplía con “i) Las condiciones financieras de que trata el decreto 2702 de 2014 y sus modificatorios en la vigencia 2017 y ii) las condiciones de habilitación técnico administrativas, tecnológicas o científicas que ponen en riesgo la efectividad de los servicios, la seguridad de los afiliados y la destinación de los 1 Literal b. La cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen contributivo. Literal c. Reducir la tasa de incidencia de las PQRD, generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan 2 Literal a) Financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios, (Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). Literal d) Los indicadores de Experiencia en la Atención en: i) Porcentaje de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; u) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; iii) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Literal e) Los indicadores de Gestión del Riesgo en: i) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; u) porcentaje de

porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Literal e) Los indicadores de Gestión del Riesgo en: i) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; u) porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; iii) porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen contributivo; iv) porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años;

  1. porcentaje de pacientes diabéticos controlados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. recursos del sector” y, de acuerdo con “(…) los resultados de la aplicación de la metodología mediante la cual se realiza el análisis del desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EOS) a nivel Departamental, de acuerdo con la cual la población afiliada a COOMEVA EPS, en los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca, no garantiza que la prestación de los servicios de salud requeridos por la población usuaria, cumpla las condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad.” Que, posteriormente, el Superintendente Nacional de Salud ordenó, mediante la Resolución 003796 del 3 de abril de 2019, revocar parcialmente la autorización de funcionamiento de Coomeva EPS en los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca.

Resolución 003796 del 3 de abril de 2019, revocar parcialmente la autorización de funcionamiento de Coomeva EPS en los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca. Que, teniendo en cuenta que para el mes de mayo de 2019 se cumplía el término de prórroga a la medida de vigilancia especial, contenido en la Resolución 005098 del 18 de mayo de 2018, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud llevado a cabo el 14 de mayo de 2019, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial adoptada a Coomeva EPS, en el cual se concluyó que: “De acuerdo con el análisis realizado de los componentes técnico-Científico, financiero y jurídico de Ia EPS Coomeva, y a pesar de presentar mejoría en algunos indicadores desde el inicio de Ia medida, con corte a marzo de 2019, Ia entidad NO ha logrado superar todos los hallazgos que dieron origen a Ia Medida Preventiva de Vigilancia Especial, situación que deja a Ia Entidad vigilada inmersa en un alto riesgo de NO prestación de los servicios de salud a los usuarios afiliados, comprometiendo negativamente el principio de negocio en marcha” . Por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución 005235 del 19 de mayo de 2019, prorrogó por seis (6) meses la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Coomeva EPS mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016, así como también se ordenó mantener la limitación de afiliación de capacidad

ordenada a Coomeva EPS mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016, así como también se ordenó mantener la limitación de afiliación de capacidad de realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, ordenada mediante Resolución 010005 del 28 de septiembre de 2018. Que, a pesar de presentar mejoras en algunos indicadores, Coomeva EPS no logró superar todos los hallazgos que dieron origen a la medida de vigilancia especial, en consecuencia, se hizo necesario prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial impuesta a la EPS mediante las Resoluciones 09785 del 15 de noviembre de 2019 y 013000 del 13 de noviembre de 2020, por los términos de un (1) año y nueve (9) meses, respectivamente. Que, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en sesión del 20 de mayo de 2021, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un informe de seguimiento a la medida especial impuesta a Coomeva EPS en el cual, después del análisis de los hallazgos, se concluyó en cada uno de los componentes lo siguiente: “- Componente Técnico - Científico: “(…) se hace necesario una verificación más a fondo de las variables de interés para establecer si ‘es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social’ (como lo prevé el artículo 115 del EOSF) y la viabilidad del salvamento’ previsto en el artículo 68 de la ley 715 de 2001.”. -Componente Financiero: “(…) pese a los esfuerzos realizados por Coomeva EPS . durante la

medida de vigilancia especial que se ven reflejados en el cumplimiento a marzo de 2021 de la meta de los indicadores de gasto administrativo, endeudamiento financiero, porcentaje de giro directo de recursos del régimen contributivo, conciliación de glosas, la EPS mantiene condiciones operacionales de pérdidas acumuladas y financieras con insuficiencia del patrimonio adecuado, bajo índice de solvencia, deficiente capacidad de pago eRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 6

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. incumplimiento de los indicadores de permanencia, así como, altas sumas de dinero embargados; elementos que subyacen las debilidades en pagos oportunos de las cuentas por pagar, por lo que se hace necesario evaluar si la entidad vigilada puede desarrollar adecuadamente su objeto social. -Componente jurídico: “(…) toma especial relevancia la situación evidenciada en cuanto a los embargos materializados de que han sido objeto Coomeva EPS, en los procesos de ejecución en su contra, los cuales ponen en riesgo la sostenibilidad de la entidad y la consecuente prestación del servicio de salud a sus usuarios. Colocando en peligro los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los demás actores involucrados con su operación,

como lo son, los prestadores de servicios de salud y sus proveedores.”. (subrayas y negritas fuera de texto) Que, consecuentemente con lo anterior, la recomendación contenida en el concepto técnico de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en el citado comité, fue la siguiente:

“La evaluación de la medida de vigilancia especial en los últimos 4 años y 5 meses indica que Coomeva EPS a pesar de los avances en el cumplimiento de la meta de los indicadores de gasto administrativo, endeudamiento financiero, porcentaje de giro directo de recursos régimen contributivo, conciliación de glosas, mantiene condiciones operacionales de pérdidas acumuladas y financieras con insuficiencia de patrimonio adecuado, bajo índice de solvencia, deficiente capacidad de pago e incumplimiento de los indicadores de permanencia, alta suma de dineros embargados; elementos que subyacen a las debilidades en pagos oportunos de las cuentas por pagar, al suministro de medicamentos, bajan cobertura de red en los tres niveles de complejidad así como deficiencias en el modelo de atención en salud reflejadas en los indicadores de efectividad y gestión del riesgo que no garantizan la prestación de servicios para sus afiliados, condiciones que ponen en riesgo la misma sostenibilidad de la entidad y la consecuente prestación del servicio a sus usuarios. Los resultados obtenidos hasta la fecha no son suficientes para mitigar los riesgos operacionales

identificados y se concluye que la entidad no ha logrado enervar los hallazgos que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial, evidenciando un deterioro frente a la situación al inicio de la medida, generando un riesgo en la prestación de servicio de salud de la población afiliada y a su vez, comprometiendo el principio de negocio en marcha. Es necesario la designación de Contralor con funciones de Revisor Fiscal para el seguimiento a Coomeva EPS debido a que no se cuenta con información certificada en aspectos a los cuales se les realiza análisis y monitoreo a los componentes financiero, técnico científico y jurídico. Teniendo en cuenta la información reportada por las diferentes delegadas de la SNS, la Revisoría Fiscal de la EPS y la propia Coomeva EPS, se evidencian hallazgos que ameritan el endurecimiento de la actual medida de vigilancia especial, para garantizar la adecuada atención a sus afiliados y un adecuado flujo de recursos a la red de IPS y proveedores que tiene la EPS lo que traería como consecuencia un adecuado y oportuno servicios para todos sus usuarios. Así mismo, se protegerían los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que, de conformidad a lo anterior, y al corroborarse la ocurrencia de las causales previstas en el artículo 114 del EOSF para proceder a la toma de posesión de la entidad, puntualmente, con fundamento en las causales previstas en los literales: a) “Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones”, d) “Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria

debidamente expedidas” y e) “Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley”, el Superintendente Nacional de Salud mediante la Resolución 006045 del 27 de mayo de 2021, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la entidad vigilada por el término de dos (2) meses, designó como Agente Especial al doctor Felipe Negret Mosquera, y a la firma Baker Tilly Colombia Ltda. como firma contralora para la toma de posesión. Que, dentro del informe inicial de diagnóstico de la entidad3 el agente especial advirtió las siguientes situaciones: 3 Radicado No. 20229300400098342 del 18 de enero de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 7

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”.

“1. Estado de la compañía al inicio de la toma de posesión: Tal y como pude informarlo en el reporte preliminar allegado a la entidad, el estado de la compañía, en términos generales, era el siguiente a. Impuestos, Gravámenes y tasas Al 30 de abril de 2021, Coomeva EPS S.A, presentaba obligaciones por concepto de impuestos gravámenes y tasas por la suma de $373.054.000, distribuido así: b. Beneficios a los empleados

Los beneficios a los empleados al 30 de abril de 2021 ascendían a la suma de $11.872.371.000, distribuidos así:

Beneficios a los Empleados

Los beneficios a los empleados al 30 de abril de 2021 ascendían a la suma de $11.872.371.000, distribuidos así:

Beneficios a los Empleados Marzo Abril Variación Nomina por Pagar - 4,407, 817 4,407 ,817 Liquidaciones Por Pagar 28,456 11,5 6816,888 Cesantías 1,254,715 1,654, 731 400 ,016 Intereses sobre cesantías 37,385 65,6 34 28, 249 Prima de Servicios 1,283,450 1,700, 053 416 ,603 Vacaciones 3,866,567 3,923,3 54 56, 787 Beneficios Definidos 109,213 109, 213

0

TOTAL 6,579,786 11,872,371 5,292,585

Al 30 de abril de 2021, Coomeva EPS S.A adeudaba a los empleados salarios por los meses de marzo y abril de 2021.

c. Compensación

Frente al tema de compensación, es importante precisar que como consecuencia de las medidas de embargo que pesaban sobre las cuentas maestras, no había sido posible

continuar con los procesos semanales de compensación frenando los recursos del ingreso de la EPS. En promedio a la cuenta maestra de recaudo ingresaban mensualmente $95.000 millones de pesos; el valor promedio mensual por UPC era de $137.000 mil millones, de los cuales $23.000 correspondían a régimen subsidiado y $114.000 millones a régimen contributivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000189-6 DE 2022 HOJA No. 8

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.”. d. Medidas cautelares producto de los procesos ejecutivos y de cobro coactivo iniciados en contra de la entidad.

A continuación, se describen las medidas cautelares producto de los procesos ejecutivos y cobros iniciados en contra de Coomeva EPS: (…) (…)”

(…)” Que, en sesión del Comité de Medidas Especiales del 15 de julio de 2021, se recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de Coomeva EPS, por el término de dos (2) meses. Así mismo, el doctor Felipe Negret Mosquera, en calidad de Agente Especial, mediante oficio No. 11659 del 13 de julio de 2021 y radicado ante la

Superintendencia Nacional de Salud bajo el número 202182321955292 del 22 de julio de 2021, solicitó prórroga de la de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de Coomeva EPS, precisando que: “(...) [H]emos concentrado nuestros esfuerzos en primera medida, en desplegar las acciones necesarias que permitan garantizar el derecho a la vida y el acceso al servicio a la salud de todos los usuarios de la EPS. Igualmente, en adelantar gestiones que restablezcan la confianza de la red de prestadores, buscando superar, como es de su conocimiento las dificultades que han impedido que la medida de “Toma de posesión”, ordenada se materialice completamente, específicamente en lo que refiere al levantamiento de embargos, devolución de depósitos judiciales y en general la inaplicación de medidas cautelares, las cuales hoy son las que realmente generan un riesgo inminente para la intervenida y serán decisivas para determinar el concepto de viabilidad de la EPS. Igualmente nos encontramos desarrollando el análisis integral de la EPS, en cada uno de sus frentes de operación, los cuales una vez articulados, permitirán cumplir el objetivo dela medida adop

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