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SUPERSALUD - Resolución 20223200000010476 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 20223200000010476 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022

Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD En ejercicio de la función delegada por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución 2021300000017762-6 de 2021, y en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, los artículos 5 a 9 de la Resolución 2599 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria" —hoy Superintendencia Financiera — de manera que la normativa aplicable a los procedimientos para la adopción de las medidas administrativas y de intervención que ordena la Superintendencia Nacional de Salud corresponden al Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —se usará esta

aplicable a los procedimientos para la adopción de las medidas administrativas y de intervención que ordena la Superintendencia Nacional de Salud corresponden al Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —se usará esta denominación para referirse al texto— , el Decreto 2555 de 2010 y las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con lo establecido en el numeral 30 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: “Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces.” Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que

a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará, en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar entidades vigiladas que ordene, las normas previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO” Que de conformidad con lo establecido en el citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa de entidades vigiladas incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes en su condición particulares que cumplen funciones públicas 1, ejercen funciones en las instituciones objeto de las medidas especiales y de intervención ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en armonía con lo anterior, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y

Superintendencia Nacional de Salud. Que, en armonía con lo anterior, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y demás normas aplicables. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 del 2021, establece como función del Superintendente Nacional de Salud, la referente a: "[…]Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces". Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del artículo 22 del Decreto 1080 de 2021, corresponde al Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud la función de, "Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas”. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 390 de 2017, 11467 de 2018, 4677 de 2019 y 5949 de 2019 y 2022130000000414-6, por medio de la cuales se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, remoción, fijación de honorarios,

de 2019 y 2022130000000414-6, por medio de la cuales se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, remoción, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos referidos a los agentes interventores, liquidadores y contralores designados como tales en las entidades vigiladas que sean objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante Resolución 2021300000017762-6 de 23 de diciembre de 2021 se delegó en el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función del numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, correspondiente a, “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”. Que para la cumplida ejecución de la función delegada en el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, es necesario definir las condiciones para adelantar el proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO, adoptando el

Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Que, en cumplimiento de los principios de la función administrativa de publicidad y transparencia, en todos los casos de adopción de medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la inscripción, designación idónea y la posesión de agentes 1 Ver, Corte Constitucional C-233 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO” interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que hagan parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el reglamento para el proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo

RILCO, cuyo contenido se incorpora a este acto administrativo a través del Anexo Técnico que hará parte integral del mismo. ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente resolución se publicará en el Diario Oficial. ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 4677 del 23 de abril de 2019. Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 03 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRI PHILIPPE CAPMARTIN SALINAS SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Proyectó: Norielca Alexandrina Redondo y Paola Alarcón López, Profesionales Especializados Revisó: José Manuel Suárez Delgado, Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud Judy Astrid Jaimes Pedraza, Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud María de los Angeles Mesa Rodríguez, Directora Jurídica

Aprobó: Henri Philippe Capmartin Salinas-Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO”

ANEXO TÉCNICO

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL EXAMEN

PARA

HACER PARTE DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

aplicativo RILCO”

ANEXO TÉCNICO

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL EXAMEN

PARA

HACER PARTE DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y PARA EL

USO DEL APLICATIVO RILCO

CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DE LA INSCRIPCION ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO . El presente reglamento tiene como objeto fijar los parámetros y el procedimiento aplicable para el registro de personas naturales y jurídicas que aspiren hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, o de aquellas que estando inscritas quieran renovarlo a través de un nuevo examen, así como fijar las instrucciones para el uso del aplicativo RILCO por parte de estos. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los propósitos del uso del aplicativo RILCO, se establecen las siguientes definiciones: Inscripción: Solicitud para conformar el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, realizada por primera vez por un aspirante a través del aplicativo RILCO.

Renovación: Posibilidad de solicitud que tiene un integrante de la Lista de agentes interventores, liquidadores y contralores, para aplicar nuevamente el examen de conocimiento académico y profesionales de que trata el artículo 5° numeral 5.1.9 de la

Resolución 002599 de 2016 modificada por la Resolución 011467 de 2018, sin cambiar los cargos y las categorías con los que está actualmente inscrito. Se requiere la actualización de los datos básicos.

Reclasificación: Posibilidad que tiene un integrante de la Lista de agentes interventores, liquidadores y contralores para solicitar la modificación del cargo o de la categoría en la cual se encuentra inscrito, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2599 de 2016.

Formato de registro: Es el formato electrónico en el cual se consigna la información del

aspirante a pertenecer al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO” Superintendencia Nacional de Salud.

Contraseña: Palabra secreta o clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder al aplicativo RILCO, la cual estará bajo su responsabilidad.

Autenticación e identificación del aspirante: Procedimiento informático que permite asegurar que un usuario de un sitio web u otro servicio similar es auténtico, mediante su identificación. Una vez su usuario y contraseña coincidan con las registradas en el sistema, tendrá acceso al aplicativo RILCO.

Aspirante: Es la persona que diligencia el formulario contentivo de su información. Si el

aspirante encargó a una persona distinta el diligenciamiento del formulario, esta circunstancia no lo exime de verificar la información ingresada, pues él es el único responsable de la información aportada mediante el aplicativo RILCO, la cual se entenderá declarada bajo la gravedad de juramento.

Registrador: Entidad encargada de la administración de la herramienta tecnológica disponible para realizar el proceso de inscripción de aspirantes a hacer parte de la Lista de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores. Para los efectos de este proceso, es la Superintendencia Nacional de Salud.

Información de la solicitud de inscripción: Son los datos transmitidos y suministrados a la Superintendencia Nacional de Salud por los aspirantes, a fin de realizar una solicitud nueva de inscripción o actualización en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en este reglamento. Esta información incluye la documentación vinculada y adjunta en la solicitud de inscripción en cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022, de la Superintendencia Nacional de Salud. Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud -RILCO: Es la base de datos conformada por los profesionales que, después de haber presentado su solicitud de inscripción, cumplieron con los requisitos regulados por la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud, y en consecuencia han sido admitidos.

por la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud, y en consecuencia han sido admitidos.

Aplicativo RILCO: Es la herramienta electrónica diseñada y establecida por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar el almacenamiento, custodia y procesamiento de la información documental de aspirantes e inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO de la Superintendencia Nacional de

Salud.

Confidencialidad: Característica de la información que implica que la misma solo es utilizada y compartida entre personas u organizaciones debidamente autorizadas.

Integridad: Característica de la información que implica que la misma es auténtica y completa, y puede confiarse en ella pues es suficientemente precisa para un propósito.

Disponibilidad: Característica de la información que implica que los sistemas responsables por la entrega, almacenamiento y procesamiento de la información son accesibles cuando sean requeridos por aquellos que los necesiten.

ARTICULO 3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará en las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Solicitudes de Inscripción e Ingreso de documentos e información en elRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO” aplicativo RILCO.

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO.

4. Expedición del acto administrativo que contiene la lista de admitidos e inadmitidos.

5. Publicación del acto administrativo.

6. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos

7. Resolución de los recursos presentados.

8. Publicación lista definitiva de admitidos.

9. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.

10. Publicación resultados del examen de conocimientos a los aspirantes.

11. Presentación de recursos respecto de los resultados del examen de conocimientos.

12. Resolución de los recursos interpuestos.

13. Registro en el RILCO.

ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. La convocatoria al proceso de inscripción o renovación de la inscripción en el RILCO, se realiza con fundamento en el bloque de legalidad conformado por las Resoluciones 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales pueden ser

consultadas en la página web www.supersalud.gov.co en el enlace "Normatividad", previo a la realización del examen de conocimientos al que se aludió en el articulado previo. ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN, INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN EL APLICATIVO RILCO. Los aspirantes podrán ingresar al aplicativo RILCO la información y documentos relacionados con su inscripción, durante el término que se establezca en la convocatoria. Así, para el ingreso de tal información debe tenerse en cuenta que: a) La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico. b) Es deber del aspirante verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para los cargos, en los términos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016 y 011467 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud. c) El aspirante no debe inscribirse si se encuentra incurso en alguna de las causales de conflicto de interés, incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes para los particulares que cumplen funciones públicas. d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022, de la Superintendencia Nacional de Salud, es causal de exclusión de la convocatoria de acuerdo con la presente resolución. e) Los documentos que se alleguen para acreditar la experiencia requerida de

conformidad con los artículos 5°, 7° y 8° de la Resolución 002599 de 2016 modificada por la Resolución 011467 de 2018, deben provenir de la autoridad o persona competente para acreditarla, por consiguiente, para persona natural deberá ser expedida por el jefe inmediato, secretario general o director de la entidad, y para personas jurídicas la certificación la debe expedir su representante legal o el revisor fiscal. f) El aspirante debe seleccionar el cargo o los cargos para los cuales solicita su inscripción, una misma persona puede solicitar inscripción como: i) interventor, liquidador y contralor, ii) en dos categorías, o; iii) en uno solo una de ellas. g) El aspirante podrá solicitar inscripción para todo el país o para departamentos específicos. h) Un aspirante puede solicitar inscripción en todas o en alguna (s) de las categorías A, B y C de todos o algunos de los cargos. i) Se puede solicitar inscripción como persona natural o como persona jurídica, siendo necesario para esta última, que se designe a una persona para la presentación del examen de conocimiento, quien deberá surtir el proceso deRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 7

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del

aplicativo RILCO” inscripción en los términos de la presente resolución. j) La persona natural puede inscribirse de tres formas: 1) Para actuar únicamente a nombre propio como persona natural; 2) Para actuar únicamente como designado de una persona jurídica, siempre que cumpla con los requisitos de inscripción, o: 3) Para actuar bien sea como persona natural de manera independiente o como designado de una persona jurídica. n) La persona jurídica solo debe cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022, para ser inscrita, pero, únicamente, podrá actuar y permanecer en el RILCO si, las personas naturales que figuren como vinculadas a la misma desde la solicitud de inscripción, son finalmente inscritas en el registro y exclusivamente, para aquellos cargos y categorías en que sean habilitadas tales personas naturales. Si culminado el proceso aquí previsto, la persona jurídica no cuenta con personas vinculadas a la misma que hubieren cumplido con los requisitos de inscripción, la persona jurídica no podrá ser inscrita en el RILCO. m) Los exámenes de ingreso se realizarán exclusivamente en las ciudades que para el efecto disponga la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de acreditación de la experiencia profesional, deberán aportarse los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Certificaciones laborales que contengan, como mínimo, la siguiente información: razón/denominación social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad del trabajador, cargo o labor desempeñada, fecha de inicio y terminación, funciones u obligaciones realizadas, último salario

información: razón/denominación social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad del trabajador, cargo o labor desempeñada, fecha de inicio y terminación, funciones u obligaciones realizadas, último salario devengado, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios, con la certificación de su ejecución, documentos que deberán contener, en conjunto, la siguiente información: razón/denominación social del contratante, NIT, nombre y documento de identidad del contratista, fecha de inicio y terminación, objeto contractual, honorarios devengados, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

3. Copia de los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa que corresponda, en los que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo respectivo de interventor o liquidador uno o varios procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.

4. La experiencia en procesos de liquidación privada (voluntaria), deberá acreditarse allegando copia de los actos de designación y de finalización de tales procesos, junto con certificado de existencia y representación legal de la empresa objeto de la liquidación, que dé cuenta de lo anterior.

Parágrafo. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por

los usuarios y de los documentos soporte allegados, y que no conducen a engaño o falsedad toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. Es así como la información aportada en el aplicativo RILCO quedará consignada en un documento de carácter público, la información reportada que no corresponda a la verdad podría acarrear una eventual falsedad en documento público. El aspirante deberá seguir cuidadosamente las instrucciones en el aplicativo RILCO, así como la regulación vigente sobre el particular. El aplicativo RILCORESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 8

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO” contiene declaraciones que deberán ser aceptadas, diligenciadas y, en ciertas ocasiones, firmadas. La remisión de la información y el diligenciamiento del formato del aplicativo RILCO no necesariamente significa que la solicitud de inscripción en la lista esté completa, ya que una vez esta sea revisada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, es posible que se requiera información adicional, situación que le será oportunamente comunicada al aspirante. Al remitir la información en el aplicativo RILCO para verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que el aspirante estará firmándola electrónicamente y en consecuencia acepta las condiciones contenidas en el presente acto administrativo con la sola inscripción; su firma electrónica certifica que el aspirante ha leído y entendido las preguntas en la solicitud y que sus respuestas son verdaderas y correctas dentro de su conocimiento y creencia.

electrónica certifica que el aspirante ha leído y entendido las preguntas en la solicitud y que sus respuestas son verdaderas y correctas dentro de su conocimiento y creencia. La información que el aspirante proporcione en su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello. ARTÍCULO 6. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN INGRESADA AL APLICATIVO RILCO. Una vez finalizado el plazo dispuesto para el proceso de inscripción en el aplicativo RILCO, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará el proceso de validación de la información y documentación allegada. Se entiende que son requisitos mínimos que deben acreditar los aspirantes los establecidos en los artículos 5°, 7° y 8° de la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022. Solo será admitido para continuar el proceso de inscripción aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira y que haya allegado la información y soportes necesarios en el aplicativo RILCO. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales se inscribió, será excluido del proceso de inscripción y no podrá presentar el examen de conocimientos académicos y

profesionales. Como resultado de la etapa de validación de la información, la solicitud formulada puede ser objeto de; 1) rechazo total; 2) rechazo parcial) o 3) admisión. Quienes hayan sido comunicados sobre la aceptación de su solicitud de inscripción, serán posteriormente citados a la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5° de la Resolución 002599 de 2016, modificado por las Resoluciones 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022, cuya aprobación es requisito indispensable para ser inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO, de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 7. IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LOS ASPIRANTES RECHAZADOS PARA PRESENTAR EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. En desarrollo del proceso de validación de la comunicación, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará a cada uno de los aspirantes, vía correo electrónico, el resultado de tal proceso. Momento a partir del cual, cada uno de los aspirantes que finalmente hayan sido objeto de notificación sobre el rechazo total de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, no hayan sido admitidos para

presentar el examen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5° de la Resolución 002599 de 2016, modificada por las Resoluciones11467 de 2018, 5949 de 2019 y 2022320000001043-6 de 2022, contarán con un plazo de diez (10) días hábilesRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000001047-6 DE 2022 HOJA No. 9

Continuación de la Resolución, “Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO” conforme a los artículos 74 a 76 de la Ley 1437 de 2011, siguientes al envío de tal correo electrónico de notificación, para presentar el correspondiente recurso de reposición contra la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud. Tal término se contará para cada aspirante de manera individual, una vez le sea comunicada la decisión sobre su solicitud de inscripción en el RILCO, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Si se formula el recurso por fuera de los términos previstos, se rechazará por extemporáneo; transcurrido el término anterior sin que se hubiere formulado ninguna observación por parte del aspirante, la decisión de Inadmisión quedará en firme. No podrán ser formulados recursos relacionados con el proceso de validación de la

información de otros aspirantes. La decisión de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el recurso presentado por el aspirante adquiere firmeza de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud deberá tramitar en un término de diez (10) días los recursos que se hubieren formulad

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