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SUPERSALUD - Resolución 2022320030004818-6 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2022320030004818-6 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022

Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022 E L SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD En ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 del Anexo técnico de la Resolución 2022320000001047-6 de 2022, mediante el cual se expidió el Reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y uso del aplicativo RILCO, la Resolución 2021300000017762-6 de 23 de diciembre de 2021 y, CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 de 2016 (modificada por las Resoluciones 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019, 2022130000000414-6 y 2022320000001043 de 2022) por medio de la cual, se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, remoción, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos referidos a los agentes interventores, liquidadores y contralores designados como tales en las entidades vigiladas que sean objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales

reemplazo y otros asuntos referidos a los agentes interventores, liquidadores y contralores designados como tales en las entidades vigiladas que sean objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud estableció la conformación de un nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores, que sirva para la designación y posesión de agentes que cumplan con los estándares más altos posibles, necesarios para adelantar de manera adecuada las medidas que tome la Superintendencia Nacional de Salud. Que de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especialmente lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 6° del artículo 295 en concordancia con lo señalado por el Decreto 1015 de 2002 y el Decreto 3023 de 2002, cuando es un programa o ramo, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto se reputarán trabajadores o empleados de la Superintendencia Nacional de Salud no de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar. Que la Resolución 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su artículo primero modificar el artículo 49 de la Resolución 2599 de 2016, así:

intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar. Que la Resolución 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su artículo primero modificar el artículo 49 de la Resolución 2599 de 2016, así: “Artículo 49 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma aplicarán para los casos que Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, “Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.”. deban decidirse con posterioridad a su aplicación e implementación”. “Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017”. Que la Superintendencia Nacional de Salud desarrolló y puso en funcionamiento el aplicativo RILCO para la formulación y trámite de las solicitudes de postulación de las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores

y Contralores -RILCO, de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución 2599 de 2016 de esta entidad. Que mediante Resolución 2021300000017762-6 de 23 de diciembre de 2021 se delegó en el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función del numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, correspondiente a, “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”. Que en virtud de lo anterior, se hizo necesario definir las condiciones para adelantar el proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, así como para el uso del aplicativo RILCO, en consecuencia, el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, a través de la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022, convocó a inscripción a los interesados en hacer parte de dicho Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores. Que el artículo tercero del anexo técnico de la Resolución 2022320000001047-6 del 2022 dispuso que el proceso de inscripción se realizaría en las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Solicitudes de Inscripción e Ingreso de documentos e información en el aplicativo RILCO.

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO.

4. Expedición del acto administrativo que contiene la lista de admitidos e inadmitidos.

5. Publicación del acto administrativo.

6. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos

7. Resolución de los recursos presentados.

inadmitidos.

5. Publicación del acto administrativo.

6. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos

7. Resolución de los recursos presentados.

8. Publicación lista definitiva de admitidos.

9. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales. 10.Publicación resultados del examen de conocimientos a los aspirantes. 11.Presentación de recursos respecto de los resultados del examen de conocimientos. 12.Resolución de los recursos interpuestos. 13.Registro en el RILCO.

Que el 16 de marzo de 2022 fue abierta la convocatoria para los aspirantes a ser inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), con plazo para ingreso de información hasta el 15 de abril de 2022. Que surtidas las etapas de validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO y, habiendo dado respuesta dentro del término legal a las observaciones presentadas por parte de los aspirantes no admitidos para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales1, se convocó a los aspirantes respecto de 1 De que trata el numeral 5.1.9 del artículo 5 de la Resolución 2599 de 2016 (modificado por el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, “Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia

Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.”. los cuales se encontró que estaban habilitados para dar aplicación a la presentación de dicho examen, el cual realizó la Universidad Nacional de Colombia el domingo 12 de junio de 2022, en la ciudad de Bogotá D.C. Que la notificación electrónica de los resultados del examen de conocimientos fue surtida del 30 de junio de 2022 a los aspirantes que presentaron el examen de conocimientos académicos y profesionales el domingo 12 de junio de 2022. De igual forma se surtió la etapa de presentación y respuesta a reclamaciones del 1° al 18 de julio, recibiendo ocho (8) observaciones, la cuales fueron resueltas en ese mismo periodo de tiempo. Que el artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022 dispuso “COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACÁDEMICOS Y PROFESIONALES. Una vez expedido el acto administrativo por el cual se acogen los resultados del examen de conocimientos académicos y profesionales para ingreso al RILCO, será publicado a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co”. Que, en consecuencia, se procede a publicar el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad a la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad a la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LISTADO DE PERSONAS NATURALES INSCRITAS. Las personas naturales que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución 2599 de 2016, son las siguientes:

INTERVENTORES

No . Nombre Número de cédula Interventor A B C

1 CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ 10771813     X

2 CARLOS JULIO MAZO OSPINA 71586555     X

3 EDGAR PABON CARVAJAL 19481541 X

4 ELKIN DARÍO DEL VALLE GARCÉS 70112468     X

5 FABIO BARRERA BARON 79325321 X

6

FREDDY DE JESUS SANJUANELO

CARBONELL 8535445 X

7 LILIANA PATRICIA VARON RUIZ 65744802   X X

8 LUIS OSCAR GALVES MATEUS 71663944 X

9 LUZ MERY PUENTES JARRO 52118491     X

10 MARIA DEL PILAR GUEVARA SANCHEZ 52030378   X

11 MARYURY DIAZ CESPEDES 1116545066     X

12 OMAR ALEXANDER PRIETO GARCÍA 79686044 X X X

13 OSCAR ALBERTO PERNIA MALDONADO 19499872     X

14

SONIA ALEXSANDRA ADAME

MANOSALVA 46669862   X X

15 VICTOR AUGUSTO PEDRAZA LOPEZ 79688000 X X

13 OSCAR ALBERTO PERNIA MALDONADO 19499872     X

14

SONIA ALEXSANDRA ADAME

MANOSALVA 46669862   X X

15 VICTOR AUGUSTO PEDRAZA LOPEZ 79688000 X X

primero de la Resolución 011467 del 13 de diciembre de 2018).RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, “Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.”.

16 WILLIAM GIOVANNI QUIÑONES SEVILLA 76307486     X

17 YEFERSON CAICEDO PARDO 1120563177     X

LIQUIDADORES No . Nombre Número de cédula Interventor A B C

1 CARLOS ENRIQUE CORTES CORTES 79482268     X

2 HÉCTOR JULIO PRIETO CELY 7225017   X X

3 LILIANA PATRICIA VARON RUIZ 65744802   X

4 LUZ MERY PUENTES JARRO 52118491     X

5 MIGUEL ANGEL HUMANEZ RUBIO 1026270934     X

6 OMAR ALEXANDER PRIETO GARCÍA 79686044 X X X

7 VICTOR AUGUSTO PEDRAZA LOPEZ 79688000   X

CONTRALORES No . Nombre Número de cédula Interventor A B C

1 FABIO ARTURO PERILLA NARANJO 94375346 X

2 GERMAN GONZALEZ BEDOYA 10288449   X X

CONTRALORES No . Nombre Número de cédula Interventor A B C

1 FABIO ARTURO PERILLA NARANJO 94375346 X

2 GERMAN GONZALEZ BEDOYA 10288449   X X

3 JOSE ALBERTO HENRIQUEZ DAVID 77028832 X X X

4 LUCERO CORTÉS CÁRDENAS 1070592393 X X X

5 MANUEL FERNANDO MONCLOU PEDRAZA 3240886   X X

6 MONICA ORTEGA MARTINEZ 63312368     X

7 NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE 15681157 X

8 RUTH ESTER ALVAREZ PEREZ 21632676 X ARTÍCULO SEGUNDO. LISTADO DE PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS. Las personas jurídicas que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución 2599 de 2016, son las siguientes: No . Nombre NIT Contralor A B C

1 SAC CONSULTING SAS 8190025753 X

2 MONCLOU ASOCIADOS SAS 8300443741   X X ARTÍCULO TERCERO. CIERRE DE LA CONVOCATORIA Y RECURSO. Con la presente resolución se da cierre a la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022. Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición en los términos del

artículo 12 del Anexo técnico de la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. DESIGNACIÓN EN CARGOS. Los aspirantes admitidos en la presente resolución para integrar el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores yRESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, “Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.”. Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el RILCO no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas o procesos en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento de designación establecido en la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, ya que la convocatoria que aquí se cierra solo tenía por objeto la conformación del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por tal resolución.

ARTÍCULO QUINTO. PARTICIPACIÓN EN NUEVAS CONVOCATORIAS. Los

elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por tal resolución. ARTÍCULO QUINTO. PARTICIPACIÓN EN NUEVAS CONVOCATORIAS. Los aspirantes que no hayan sido admitidos en la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 de 2022, para integrar el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), podrán participar en nuevas convocatorias y acreditar allí el cumplimiento de los requisitos para hacer parte de tal registro. ARTÍCULO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cambios, actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por los aspirantes mediante el aplicativo RILCO; la responsabilidad será exclusivamente del aspirante. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos de soporte allegados, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. Debido a que la información aportada en el aplicativo RILCO queda consignada en un documento de carácter público, la información que el aspirante haya proporcionado en su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello. En los términos del artículo 11 de la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, la persona que sea inscrita como agente interventor, liquidador o contralor deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de

interventor, liquidador o contralor deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de inscripción y en la hoja de vida correspondiente. El incumplimiento de esta obligación permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud excluir a la persona de tal registro, si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES (RILCO). En los términos del artículo 12 de la Resolución 2599 de 2016, el registro que aquí se implementa tiene carácter público, será llevado por la Superintendencia Nacional de Salud, estará disponible para consulta pública en su página de Internet, y será permanentemente actualizado con base en los cambios que se den dentro del mismo. Queda a criterio de la Superintendencia Nacional de Salud determinar cuáles datos de la información suministrada por los agentes interventores, liquidadores y contralores, harán parte de la información que quedará a disposición del público en tal registro, respetando siempre el manejo de la información sensible con el fin de preservar su derecho fundamental al habeas data. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA.   El listado de inscritos de la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 07 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022 HOJA No. 6

Continuación de la resolución, “Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2022320030004818-6 DE 2022 HOJA No. 6

Continuación de la resolución, “Por la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.”.

HENRI PHILIPPE CAPMARTIN SALINAS

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Proyectó: Natalia Alfonso Villamil, Profesional Especializada Dirección de Medidas Especiales para EPS y Entidades Adaptadas Revisó: Reymond Luis Ferney Sepúlveda Sánchez – Profesional Especializado – Dirección Jurídica José Manuel Suárez Delgado, Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud María de los Angeles Mesa Rodríguez, Directora Jurídica Aprobó: Henri Philippe Capmartin Salinas-Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.

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