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SUPERSALUD - Resolución 2022420000004633-6 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2022420000004633-6 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022

Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1 y 233 de la Ley 100 de 1993; los artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley 550 de 1999; el artículo 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 125 de la Ley 1116 de 2006; el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; artículo 84 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 090 de 2000; Decreto 2250 de 2000; los artículos 2.2.2.11.1.1., 2.2.2.11.1.2., 2.2.2.11.1.2.1, 2.2.2.11.1.2.2., 2.2.2.11.1.6, 2.2.2.11.6.4, 2.2.2.11.7.1, 2.2.2.11.7.2 y 2.2.2.11.8.1 del Decreto 2130 de 2015; el Decreto 1542 de 2018;

numeral 54 del artículo 4° y numeral 9 del artículo 7°, numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021; artículo 1° de la Resolución 002599 de 2016; Resolución 005917 de 2017; y, demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, entre otros con el fin de garantizar la observancia a los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que la Superintendencia Nacional de Salud acorde con el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 el cual establece que es una entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos "Proteger los derechos de las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de

las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna"; cuyos objetivos se encuentran señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007. Que la Ley 550 de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, señala en su artículo 2 numeral 4 que el Estado podrá intervenir en la economía para «Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones», y definió en su artículo 3 numeral 1 como instrumento de intervención estatal «La negociación y celebración de acuerdos de restructuración». Que la citada ley establece un régimen para promover y facilitar la reactivación Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas, aplicable a toda empresa que opere de manera permanente

en el territorio nacional. Que el artículo 5 de la citada -norma, definió los acuerdos de reestructuración como convenciones que se celebran a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que dichas empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. Que según el artículo 6 de la Ley 550 antes mencionada, los acuerdos de reestructuración deben ser promovidos mediante solicitud escrita de los representantes legales del empresario a empresarios dependiendo del caso, o de uno o varios de los acreedores o de oficio para quienes ejercen las funciones de vigilancia y control, entre los que se encuentra esta Superintendencia. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 550 de 1999, está facultada para aceptar las solicitudes de Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de las entidades que se encuentren bajo su inspección, vigilancia y control y designar al Promotor de la lista de Promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades. Que el Decreto 090 de 2000, reglamenta los artículos 7, 8, 9, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 1 estableció los requisitos para la designación del Promotor, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y clase de empresa. Que el Decreto 1080 de 2021 por el cual se modificó la estructura interna de la

teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y clase de empresa. Que el Decreto 1080 de 2021 por el cual se modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 4° numeral 54 definió como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de “Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999”. Que en virtud de lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004937 del 2 de octubre de 2017,ordenó en su artículo primero: "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué, departamento de Bolívar, (…) con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año. (...)".

General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año. (...)". Que la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué, fue prorrogada sucesivamente por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que una vez vencido el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, se procedió a la prórroga de la medida por parte del Gobierno Nacional mediante la Resolución Ejecutiva 218 del 30 de septiembre de 2021. Que mediante Resolución 009735 del 28 de agosto del 2020 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción del agente especial interventor doctor Hugo Vásquez Cruz del cargo, y, en su lugar, designó al doctor Wilfrey Ruiz Barrera, posesionado según Acta SDME 057 del 1 de septiembre de 2020. Que mediante oficio radicado con el número con oficio 20229300401429342 del 30 de junio de 2022, el doctor Wilfrey Ruíz Barrera, Agente Especial Interventor

Que mediante oficio radicado con el número con oficio 20229300401429342 del 30 de junio de 2022, el doctor Wilfrey Ruíz Barrera, Agente Especial Interventor presentó solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos para la ESE Río Grande de la Magdalena de Magangué, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley 550 de 1999. Que una vez revisada y analizada la información allegada por el Agente Especial Interventor así como, los soportes presentados conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos, y los entregables definidos en el anexo 4.3 de la Resolución 5917 del 13 de diciembre de 2017, la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud realizó mediante oficio radicado con el número 20224200000924521 del 5 de julio de 2022, observaciones, con el fin de que la Entidad efectuara las aclaraciones a que había lugar respecto de la información presentada y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 1080 de 2021 concedió un término de tres (3) días para la remisión de la información; en respuesta a esta solicitud el Agente Especial Interventor remitió la documentación ajustada mediante correo electrónico del 8 de julio de 2022 , radicada con el número

20229300401512982 del 11 de julio de 2022. Que en cumplimiento de lo anterior, la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud analizó los documentos presentados por el agente especial interventor de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA , para la aceptación de la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999, conforme lo señaló en el concepto remitido al Superintendente Nacional de Salud, a saber: “(…) La Entidad registra un pasivo corriente al 31 de mayo de 2022 por valor de $9.450 millones, el 5% de este equivale a $473 millones; al respecto, la Entidad certifica y acredita la existencia de obligaciones sin pago por más de 90 días por valor de $7.433 millones, así como la existencia de 54 procesos ejecutivos por valor de $3.483 millones , en ambos casos estas obligaciones representan más del 5% del pasivo corriente, por lo que se cumple lo establecido en el artículo 6 de la Ley 550 de 1999. Se amplia en el documento los antecedentes solicitados sobre Junta Directiva. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución adopción de la medida número 4937 del 2 de octubre de 2017: "ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la separación del

Gerente y de los miembros de la Junta Directiva de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA o de quienes hagan sus veces" la Junta directiva fue removida, por lo que sus funciones quedaron cesantes, es así como, la figura del Agente Especial Interventor recoge en su integridad las funciones de la Junta Directiva. - Se subsanan las diferencias de ingresos reconocidos y recaudados 2017 a 2021.

  • Se subsanan las diferencias de los rubros del gasto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. - Se subsanan las diferencias en vacunación para 2023. - El valor de facturación 2022 es consistente con la proyección venta servicios. - Se proyecta con lo reconocido y recaudado en SIHO que es del 100%, se aclara que el porcentaje de recaudo es conforme al recaudo de la ejecución presupuestal y no al de SIHO. - Se proyecta un porcentaje recaudo de vigencia actual de 85,94%. - Se proyecta un recaudo de cartera de vigencias anteriores para el primer año del 45% del total de la cartera al 31 de mayo de 2022 y del 85,9% de la cartera del año anterior para las vigencias 2023

a 2027. - Se realiza el ajuste en la proyección para 2022. - Se aclaran las variables para la proyección de ingresos y gastos. - Se proyecta crecimiento en ingresos con un promedio del 6,2% del 2022 al 2027, por lo que el escenario para saneamiento de pasivos se proyecta en un tiempo estimado de 6 años. - La fuente de financiación son recursos propios, provenientes del recaudo corriente y recuperación de cartera. - De acuerdo con estado de situación financiera el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo con corte a mayo de 2022 es de $1.033 millones, sobre el cual se indica en la propuesta que parte de este recurso será destinados para el saneamiento de estos pasivos, como recurso adicional a su operación. Se adjunta certificación de estados financieros suscrita por el representante legal y contador. Se anexa detalle de la propiedad, planta y equipo por valor de $8.115 millones, el cual coincide con el estado de situación financiera. Se anexa detalle de los inventarios por valor de $8.115 millones, el cual corresponde con el estado de situación financiera. La Entidad detalla los otros activos por valor de $528 millones, los cuales de igual manera corresponden con el estado de situación financiera. La Entidad detalla la información de los acreedores, quedando un total de obligaciones incluidas por valor de $10.693 millones, representadas en 213 acreedores y 486 obligaciones. Se adjunta certificación de las obligaciones tributarias por valor de $212 millones, correspondientes a

estampillas, retención en la fuente, ICA y sanción. Se anexa detalle de los créditos judiciales o sentencias ejecutoriadas, los procesos ejecutivos en curso, las nulidades, ordinarios laborales y reparaciones directas. De otra parte, en el inventario de acreencias se incluyen 59 procesos por valor de $5.464 millones., de los cuales se encuentran registrados como crédito judicial $4.222 millones, el saldo restante por valor de $1.643 millones se ajustó al cierre de junio de 2022 según certificación. Se adjunta detalle del personal activo y retirado, así como las obligaciones pendientes de pago, se observa una deuda correspondiente a personal activo por valor de $2.075 millones y con personal retirado de $105 millones, adicionalmente, se anexa del registro, comité y junta del sindicato ANTHOC. De acuerdo con lo anterior, la Entidad cumplió los requisitos establecidos para la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos, de acuerdo con la propuesta presentada se plantea un escenario a 6 años para el pago del pasivo exigible por valor de $10.693 millones, iniciando en el año 2022 y hasta el 2027, se plantea la financiación del acuerdo con recursos propios, provenientes del recaudo corriente y de la recuperación de cartera de vigencias anteriores. Con base en el análisis presentado en la propuesta, se observa que desde septiembre de 2020 la Entidad logró sanear deudas de las vigencias 2017, 2018, 2019 y 2020 con recursos propios, por valor de $1.877 millones, lo que indica que la ESE tiene capacidad de generar recursos adicionales o excedentes de la operación para pago de pasivos. Con base en la verificación de los requisitos para la aceptación de la promoción del Acuerdo de

de $1.877 millones, lo que indica que la ESE tiene capacidad de generar recursos adicionales o excedentes de la operación para pago de pasivos. Con base en la verificación de los requisitos para la aceptación de la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos para la ESE Río Grande de la Magdalena, se recomienda aceptar la solicitud presentada en razón al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 550 de 1999, la Resolución 5917 de 2017 y el procedimiento interno establecido por la Superintendencia Nacional de Salud”. Que el Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021 1, en sesión del 11 de julio de 2022 tal como consta en el acta correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, una vez efectuada la presentación del concepto por parte de la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud recomendó al Superintendente Nacional de Salud, aprobar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por

de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud recomendó al Superintendente Nacional de Salud, aprobar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por

la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA.

Que de manera posterior, en la citada sesión del comité se adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, correspondientes a los doctores: JAVIER SÁNCHEZ CONTRERAS, JOSÉ VICENTE LOZANO PAREJA y RUBÉN ANTONIO SERNA RAMIREZ, con el fin de recomendar el candidato a promotor del acuerdo de reestructuración. Que en virtud de lo anterior 2 y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como promotor, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar a JAVIER SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía 73.140.209, como Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA , del municipio de Magangué departamento de Bolívar. Que de conformidad con l a tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 de 2000 y tomando como base los activos totales del hospital al 30

de junio del 2022, la remuneración mensual inicial del promotor teniendo en cuenta que la entidad se encuentra en el Rango C de la tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del citado decretose define como describe a continuación:

ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA DE MAGANGUÉ – BOLÍVAR

ACTIVO VALOR EN

S.M.L.M.V.

ACTIVO CORRIENTE $3.682.469.288

12.326  ACTIVO NO CORRIENTE $8.643.568.862

TOTAL ACTIVO $12.326.038.1

50

RANGO HONORARIOS S/N DECRETO 090 DE 2000

CLASE ACTIVOS HONORARIOS MENSUALES A HASTA 2,500 SMLV DE 1 A 5 SMLV B DE 2.500 A 5000 SMLV DE 5 A 10 SMLV C DE 5000 A 25.000 SMLV DE 10 A 15 SMLV D DE 25.000 A 50.000 SMLV DE 15 A 20 SMLV E DE 50000 A 100000 SMLV DE 20 A 25 SMLV 1 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud”2 Artículo 1° del Decreto 090 de 2000RESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 6

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un

Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. F DE 100000 A 200000 SMLV DE 25 A 30 SMLV G DE 200000 A 500000 SMLV DE 30 A 40 SMLV H DE 500000 A 1.000.000 SMLV DE 40 SMLV A 50 SMLV I CON ACTIVOS SUPERIORES A 1.000.000 SMLV DE 50 SMLV A 6O SMLV

ENTIDAD CLASE MONTO DE

HONORARIOS

SMMLV MONTO

MENSUAL

EN $

E.S.E RIO GRANDE DE LA MAGDALENA C 12 $

12.000.000 Que de acuerdo con lo anterior, el monto de los honorarios del promotor propuesto equivale a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y así se ordenará en el presente acto administrativo. Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de aceptar la promoción del acuerdo de restructuración de pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, así como, la de designar a JAVIER SÁNCHEZ CONTRERAS como promotor de la ESE y fijar los honorarios conforme lo enunciado en precedencia. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la promoción del Acuerdo de Reestructuración

conforme lo enunciado en precedencia. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA , identificado con el NIT 806.013.598-2, en el municipio de Magangué departamento de Bolívar de conformidad con la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentado por la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, al doctor JAVIER SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía número 73.140.209, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. PARAGRAFO. El Promotor designado ejercerá las funciones propias de su cargo previa posesión, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 550 de 1999, reglamentado por el Decreto 090 del 2000 y demás normas concordantes. ARTÍCULO TERCERO. FIJAR en doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a doce millones de pesos ($12.000.000), la remuneración inicial de los honorarios del promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA , hasta que se realice la determinación de votos y acreencias que corresponda, en los términos del Decreto 090 del 2000.

Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA , hasta que se realice la determinación de votos y acreencias que corresponda, en los términos del Decreto 090 del 2000. PARÁGRAFO. GASTOS. Los gastos que se causen con ocasión de la labor delRESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 7

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. Promotor estarán a cargo de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA y serán independientes de su remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por la entidad, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que esta determine si hay lugar al pago total o parcial de los gastos a la remoción del Promotor, como lo establece el artículo 11 del Decreto 090 del 2000. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR al Promotor designado publicar un aviso en las Oficinas de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA y en las Oficinas de la Secretaría de Salud de Magangué e informar sobre la promoción del Acuerdo

aceptado en el presente acto administrativo y de la iniciación de la negociación del Acuerdo de Restructuración. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 del 1999, publicará un aviso en los mismos términos, en un diario de amplia circulación en el municipio de Magangué. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez efectuadas las publicaciones que ordena la ley, el Promotor deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, constancia del cumplimiento de la publicación efectuada, para dar comienzo a la respectiva negociación. PARÁGRAFO SEGUNDO. El promotor deberá constituir las garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, en el 7 del Decreto 090 del 2000 y la Resolución 100-122 de 2000, proferida par la Superintendencia de Sociedades, las cuales deberán ser presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, para su aceptación. En el término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor constituirá y presentará para su aceptación por parte del nominador, las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país:

a) Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el reglamento;

b) La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso

a) Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el reglamento;

b) La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999. Para tal efecto constituirá y presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, una póliza de seguros amparando el monto de sesenta millones de pesos ($60.000.000) con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones y su responsabilidad, la cual se suscribirá por el doble del tiempo contado desde la fecha de su posesión hasta el vencimiento del acuerdo o hasta la promoción del acuerdo; el amparo deberá constituirse a favor de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué departamento del Bolívar y será gestionada con recursos propios del tomador de la póliza. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR al Representante Legal de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, que dentro del mes siguiente a la fecha de publicación y fijación de los avisos de que trata el artículo cuarto del presente acto administrativo, presente al Promotor designado, la documentación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 550 de 1999, con sus respectivos

soportes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 8

Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, identificada con el NIT 806.013.598-2, y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO SEXTO. INFORMES DE GESTIÓN. Con el objeto de informar sobre la evolución de la negociación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y con el fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones, el promotor designado presentará mensualmente ante Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, informes en los cuáles se relacionen de forma clara y detallada los avances logrados durante su gestión en el mes inmediatamente anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez suscrito el Acuerdo de Reestructuración, el Promotor designado presentará informes de su gestión semestralmente o cada vez que sean requeridos ante Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos se termine par cualquiera de las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, el Promotor designado deberá poner en conocimiento de esta Superintendencia dicha situación, de manera inmediata. PARÁGRAFO TERCERO. Finalizado el termino de ejecución del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos por cumplirse el plazo establecido en el mismo, el Promotor designado presentará informe de su gestión ante Delegada para

Reestructuración de Pasivos por cumplirse el plazo establecido en el mismo, el Promotor designado presentará informe de su gestión ante Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER SÁNCHEZ CONTRERAS en su condición de promotor o a quien se designe para tal fin, en la dirección Bocagrande Av. 2 No.11-41, Torre Grupo Área. Oficina 904 de Cartagena departamento de Bolívar o a la cuenta de correo electrónico: gerencia@jsgroup.com.co, como dirección de notificación o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER SANCHEZ CONTRERAS , enviando la citación a la cuenta de correo electrónico: gerencia@jsgroup.com.co , o a la dirección física Bocagrande Av. 2 No.11-41, Torre Grupo Área. Oficina 904 en Cartagena departamento de Bolívar como dirección de notificación o en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de esta

departamento de Bolívar como dirección de notificación o en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de esta Superintendencia, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al doctor WILFREY RUIZ BARRERA, en su condición de Agente Especial Interventor designado para la ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar , o a quien se designe para tal fin, en la dirección Calle 16 # 27-49 Barrio Santa Rita del municipio de Magangué departamento de Bolívar o al correo electrónico:RESOLUCIÓN NÚMERO 2022420000004633-6 DE 2022 HOJA No. 9

Continuación de la resolución, Por

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