SUPERSALUD - Resolución 2022420000005053-6 de 2022
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2022420000005053-6 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 2022420000005053-6 DE 03 – 08 - 2022
Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1 y 233 de la Ley 100 de 1993; los artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley 550 de 1999; el artículo 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 125 de la Ley 1116 de 2006; el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; artículo 84 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 090 de 2000; Decretos 2249 y 2250 de 2000; artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010; los artículos 2.2.2.11.1.1., 2.2.2.11.1.2., 2.2.2.11.1.2.1, 2.2.2.11.1.2.2, 2.2.2.11.1.6, 2.2.2.11.6.4, 2.2.2.11.7.1, 2.2.2.11.7.2 y 2.2.2.11.8.1
del Decreto 2130 de 2015; el Decreto 1542 de 2018; numeral 54 del artículo 4° y numeral 9 del artículo 7°, numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021; artículo 1° de la Resolución 2599 de 2016; Resolución 5917 de 2017, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, entre otros con el fin de garantizar la observancia a los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que la Superintendencia Nacional de Salud acorde con el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 el cual establece que es una entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos "Proteger los derechos de las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de
las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna "; cuyos objetivos se encuentran señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007. Que el agente especial interventor como representante legal de la entidad se encuentra facultado entre otras para promover la celebración de acuerdos con los acreedores de la entidad intervenida, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 24 de la Ley 510 de 19991. 1 Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.1.2.4 Funciones del agente especial. Corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades: 3. Promover la G D F L O 1 P á g i n a 1 / 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 2 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE
MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 550 de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, señala en su artículo 2 numeral 4 que el Estado podrá intervenir en la economía para:< «Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones», y definió en su artículo 3 numeral 1 como instrumento de intervención estatal «La negociación y celebración de acuerdos de restructuración». Que la citada ley establece un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas, aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional. Que el artículo 5 -de la citada norma-, definió los acuerdos de reestructuración como convenciones que se celebran a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que dichas empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. Que según el artículo 6 de la Ley 550 antes mencionada, los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos mediante solicitud escrita de los representantes legales del empresario a empresarios dependiendo del caso, o promovidos de oficio, entre otras, por esta Superintendencia, tratándose de empresarios o empresas sujetas a su vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo previsto en los artículos
promovidos de oficio, entre otras, por esta Superintendencia, tratándose de empresarios o empresas sujetas a su vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 550 de 1999, está facultada para aceptar las solicitudes de Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de las entidades que se encuentren bajo su inspección, vigilancia y control y designar al Promotor de la lista de Promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades. Que el Decreto 090 de 2000, reglamenta los artículos 7, 8, 9, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 1 estableció los requisitos para la designación del Promotor, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y clase de empresa. Que el Decreto 1080 de 2021 el cual modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 4° numeral 54 definió como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: “Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999”. Que en virtud de lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento
Que en virtud de lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000360 del 1° de febrero de 2019, ordenó en su artículo primero: "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 24 de la Ley 510 de 1999. G D F L O 1 P á g i n a 2 | 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 3 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA – Córdoba
identificada con NIT. 891.079.999-5, ubicada en la Carrera 14 No. 22 – 200 del municipio de Montería, (…) con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución (….)”, medida que se encuentra vigente mediante la Resolución ejecutiva 015 del 3 de febrero de 2022. Así mismo, designó como Agente Especial Interventor al doctor OMAR ALEXANDER PRIETO GARCIA, posesionado según Acta SDME 004 del 4 de febrero de 2019 y como contralor al doctor GILDARDO TIJARO GALlNDO, posesionado según Acta SDME 005 del 4 de febrero de 2019. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA así:
1. Resolución 7566 del 1 de agosto de 2019, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 2 de agosto de 2020.
2. Resolución 9242 del 30 de julio de 2020, por el término de seis (6) meses, es decir del 3 de agosto de 2020 al 3 de febrero de 2021.
Que el Gobierno nacional mediante las Resoluciones Ejecutivas 024 del 2 de
decir del 3 de agosto de 2020 al 3 de febrero de 2021. Que el Gobierno nacional mediante las Resoluciones Ejecutivas 024 del 2 de febrero de 2021, por el término de un (1) año, es decir del 4 de febrero de 2021 al 3 de febrero de 2022 y 015 del 3 de febrero de 2022 es decir del 4 de febrero de 2021 al 3 de agosto de 2022, prorrogó la medida forzosa administrativa para
administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA.
Que mediante la Resolución 6240 del 25 de junio de 2019, conforme al artículo 1 se removió al doctor OMAR ALEXANDER PRIETO GARCÍA como agente especial interventor y en su artículo 3 se designó al doctor RUBEN DARÍO TREJOS CASTILLÓN para ocupar dicho cargo según el Acta de posesión SDME 013 del 26 de junio del 2019. Que mediante oficio radicado con el número 20229300401722482 del 29 de julio de 2022, el doctor Rubén Darío Trejos Castrillón, agente especial interventor presentó solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos para la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA , de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley 550 de 1999. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y en el marco de las competencias el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021 , la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la
marco de las competencias el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021 , la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud analizó los documentos presentados por el agente especial interventor de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA , para la aceptación y promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999, conforme el concepto así: “(…) El Agente Especial Interventor presentó solicitud en la que acredita el incumplimiento en el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones, las cuales con corte al 30 de junio de 2022 ascienden a $32.389 millones, cifra que corresponde al 58,12% del pasivo corriente. Adicionalmente, la ESE registra un total de 46 procesos ejecutivos por valor de $22.938 millones, equivalente al 41% del pasivo corriente, en ambos casos la deuda es superior al 5% establecido en la norma. G D F L O 1 P á g i n a 3 | 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 4 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. Se presenta la constancia, en la cual se informan los siguientes aspectos:
1. Se informa que la entidad se encuentra en medida especial de intervención forzosa
Se presenta la constancia, en la cual se informan los siguientes aspectos:
1. Se informa que la entidad se encuentra en medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar.
2. Consecuencia de la medida se separó al gerente y a la junta directiva, designando a un agente especial interventor, quien es un auxiliar de la justicia y funge como representante legal de la entidad.
3. De acuerdo con el artículo 4° de la Resolución 00360 de 2019 cita: "ORDENAR la separación del Gerente y de los miembros de la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA o de quienes hagan sus veces.
Finalmente, producto de lo enunciado, es claro que el único a cargo de la administración de la empresa (ESE) es el agente especial interventor, quien está facultado para administrar el hospital. Se anexa la certificación suscrita por el agente especial interventor de la ESE, en la que se aclara que se hace constar que el hospital no ha suscrito ni negociado previamente un acuerdo de reestructuración de pasivos. El Agente Especial Interventor presentó propuesta base de negociación del acuerdo, en la cual proyecta el pago de los pasivos durante un término de 10 años, iniciando en 2022 y hasta 2031, lo anterior, según certificación emitida por el departamento de Córdoba, en la que se indica que realizará el pago de la cartera que le adeuda a la ESE (previa culminación del proceso de
conciliación y auditoría), así como los aportes requeridos para cubrir la totalidad del pago de los pasivos. El Interventor proyectó la operación de la ESE durante este término (10 años), en cuanto a sus ventas, recaudo y gastos de operación, para lo cual se basó en el análisis histórico de los últimos 5 años, así como en el Programa Territorial de Rediseño, Reorganización y Modernización de la Red Pública del departamento de Córdoba, el cual cuenta con Concepto Técnico de Viabilidad emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social del 7 de julio de 2022. El departamento de Córdoba en cabeza del señor Gobernador y los Secretarios de Hacienda y Salud, remitieron mediante correos electrónicos del 28 y 29 de julio de 2022 (radicados 20229300401719802 y 20229300401719822), los resultados del proceso de auditoría y conciliación de cuentas adelantado con la ESE, la certificación con la proyección de aceptación de la deuda y el escenario financiero de la ESE, en este último proyectan el pago de pasivos de la ESE por valor de $79.240 millones con las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones, Rentas Cedidas y Ahorro Operacional - Ingresos Corrientes de Libre Destinación. De acuerdo con comunicación suscrita por el señor Gobernador, Orlando David Benítez Mora, en la cual reiteró la intensión de aportar recursos para el saneamiento de pasivos de la ESE, se indicó
que estos recursos se incluirán en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y lo correspondiente al pago y aportes de la vigencia 2023 se incluirá en el presupuesto de esa vigencia, el cual se presentará a la Asamblea Departamental en octubre de 2022, además se incluirá un artículo con los ajustes del Marco Fiscal de Mediano Plazo para la financiación de la ESE hasta 2031. Se adjuntó el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo, notas, certificación y dictamen intermedio del revisor fiscal, lo anterior, con corte al 30 de junio de 2022. Con corte al 30 de junio de 2022, se presentó el detalle de los siguientes activos: - Efectivo y equivalentes de efectivo. - Cuentas por cobrar (prestación de servicios de salud y otros deudores). - Inventarios. - Propiedad, planta y equipo. - Recursos entregados en administración. G D F L O 1 P á g i n a 4 | 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 5 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. - Avances y anticipos entregados. - Depósitos entregados en garantía
- Intangibles.
El Agente Especial Interventor entregó relación detallada de los pasivos de la ESE por valor de
$79.240 millones, de los cuales se identifica un pasivo exigible de $57.803 millones, pasivos contingentes de $21.146 millones (procesos jurídicos con alta probabilidad de pérdida) y un saldo de $291 millones que corresponden a ingresos recibidos por anticipado. Se entregó detalle de las obligaciones tributarias por valor de $962 millones con corte al 30 de junio de 2022, este detalle incluye obligaciones por concepto de retención en la fuente, IVA e impuesto predial. La entidad en este aspecto presentó el detalle de los procesos y conciliaciones, así:
1. Acuerdos de pago, de los cuales 87 por valor de $541 millones cuentan con acuerdo de pago así como aprobación del juez y registro al corte 30-06-2022 y 5 adicionales por valor de $25 millones que serán registradas en julio de 2022 conforme lo informa el agente especial, el total de acuerdos es de $566 millones.
2. Procesos ejecutivos suspendidos por valor de $7.577 millones.
3. Procesos en curso, corresponden a 159 procesos, de los cuáles 87 registran riesgo alto de pérdida por un valor de $19.283 millones, lo que corresponde al valor contingente.
4. Procesos fallados: corresponden a 37 procesos jurídicos, por valor de $12.416 millones.
Se adjuntaron en tres archivos con el siguiente detalle: a. Relación del personal de planta, vacantes y pensionados a cargo, este último, con una cuota parte pensional de $1 millón. b. Certificación del pasivo con el personal retirado. c. Detalle de deudas con el personal retirado por valor de $174.millones y detalle de deuda con el personal activo por valor de $3.013 millones.
parte pensional de $1 millón. b. Certificación del pasivo con el personal retirado. c. Detalle de deudas con el personal retirado por valor de $174.millones y detalle de deuda con el personal activo por valor de $3.013 millones. d. Certificado del sindicato existente en la ESE, en el que informa que corresponde a la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de ColombiaANTHOC, además se detalla la conformación de la Junta Directiva. Presentan la certificación actualizada de fecha 25-07-2022, expedida por la entidad competentes, es decir la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba. Al respecto, y luego de verificado y analizado lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 en lo que se refiere al cumplimiento de los supuestos establecidos, así como los entregables definidos en el anexo 4.3 de la Resolución 5917 del 13 de diciembre de 2017, se tiene el siguiente estado de cumplimiento de los requisitos establecidos: De acuerdo con lo anterior, la Entidad cumplió los requisitos establecidos para la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos; según la propuesta presentada se plantea un escenario a 10 años para el pago del pasivo exigible por valor de $57.803 millones, así como del pasivo contingente por valor de $21.146, iniciando en el año 2022 y hasta el 2031, se plantea la financiación del acuerdo con recursos provenientes del departamento de Córdoba, correspondientes a recuperación de cartera y a aportes extraordinarios. Como complemento a la solicitud realizada, y como fue precisado en el punto 4 de los requisitos
financiación del acuerdo con recursos provenientes del departamento de Córdoba, correspondientes a recuperación de cartera y a aportes extraordinarios. Como complemento a la solicitud realizada, y como fue precisado en el punto 4 de los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud, el señor Gobernador del departamento de G D F L O 1 P á g i n a 5 | 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 6 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. Córdoba, mediante oficio radicado con número 20229300401719822 del 29 de julio de 2022, reiteró la intensión de aportar recursos para el saneamiento de pasivos de la ESE con las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones, Rentas Cedidas y Ahorro Operacional – Ingreso Corriente de Libre Destinación. Al respecto, precisó que estos recursos se incluirán en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y lo correspondiente al pago y aportes de la vigencia 2023 se incluirá en el presupuesto de esa vigencia, ambos casos se presentarán a la Asamblea Departamental en octubre de 2022. En cuanto al escenario financiero, el agente especial interventor proyectó durante los próximos 10 años del acuerdo, la operación de la ESE en cuanto a sus ventas, recaudo y gastos, con los que se
Departamental en octubre de 2022. En cuanto al escenario financiero, el agente especial interventor proyectó durante los próximos 10 años del acuerdo, la operación de la ESE en cuanto a sus ventas, recaudo y gastos, con los que se pretende garantizar su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo. De otra parte, es indispensable que la Entidad de continuidad a los procesos de depuración, con el fin de garantizar el cumplimiento de requisitos para pago de la obligación”. Que el Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021, en sesión del 02 de agosto de 2022 tal como consta en el acta correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, una vez efectuada la presentación del concepto por parte de la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud recomendó al Superintendente Nacional de Salud, aprobar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA. Que de manera posterior, en la citada sesión del comité se adelantó la revisión de las hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, por lo tanto el citado Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de
Sociedades vigente, por lo tanto el citado Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021 2, en sesión del 02 de agosto de 2022 tal como consta en el acta correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, adelantó la revisión de siete (7) hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, correspondientes a los
doctores: JOSÉ VICENTE LOZANO PAREJA, RUBÉN ANTONIO SERNA RAMÍREZ,
GUSTAVO TRUJILLO BETANCOURT, RODRIGO DE JESUS TAMAYO CIFUENTES, GERMAN DARÍO OLANO ORTIZ, FRANCISCO DE PAULA MUÑOZ GRISALES y WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTINEZ , con el fin de recomendar el candidato a promotor del acuerdo de reestructuración. Que en virtud de lo anterior 3 y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como promotor, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 8.667.869, como Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA del departamento de Córdoba. Que de conformidad con l a tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000 y tomando como base los activos totales
JERÓNIMO DE MONTERÍA del departamento de Córdoba. Que de conformidad con l a tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000 y tomando como base los activos totales del hospital al 30 de junio del 2022, la remuneración mensual inicial del promotor teniendo en cuenta que la entidad se encuentra en el Categoría B y en la Clase F de la tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000, es como se describe a continuación: 2 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud” 3 Artículo 1° del Decreto 090 de 2000 G D F L O 1 P á g i n a 6 | 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 7 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - CÓRDOBA
ACTIVO VALOR EN S.
M.L.M.V.
ACTIVO CORRIENTE $ 30.181.846.789
154.085
ACTIVO NO CORRIENTE $
123.903.542.215
TOTAL ACTIVO
$ 154.085.389.00 4
RANGO HONORARIOS S/N DECRETO 090 DE 2000
CLASE ACTIVOS HONORARIOS MENSUALES A HASTA 2,500 SMLV DE 1 A 5 SMLV B DE 2.500 A 5000 SMLV DE 5 A 10 SMLV C DE 5000 A 25.000 SMLV DE 10 A 15 SMLV D DE 25.000 A 50.000 SMLV DE 15 A 20 SMLV E DE 50000 A 100000 SMLV DE 20 A 25 SMLV F DE 100000 A 200000 SMLV DE 25 A 30 SMLV G DE 200000 A 500000 SMLV DE 30 A 40 SMLV H DE 500000 A 1.000.000 SMLV DE 40 SMLV A 50 SMLV I CON ACTIVOS SUPERIORES A 1.000.000 SMLV DE 50 SMLV A 6O SMLV
ENTIDAD CLASE MONTO DE
HONORARIOS
SMMLV MONTO
MENSUAL
EN $
E.S.E HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA F 28 $
28.000.000 Que de acuerdo con lo anterior, el monto de los honorarios del promotor propuesto equivale a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y así se ordenará en el presente acto administrativo. Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de promover el acuerdo de restructuración de pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, designar al promotor y fijar los honorarios conforme lo enunciado en precedencia. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho,
RESUELVE
JERÓNIMO DE MONTERÍA, designar al promotor y fijar los honorarios conforme lo enunciado en precedencia. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA , identificado con el NIT –891079999-5, en la ciudad de Montería departamento de Córdoba de conformidad con la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentado por la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO G D F L O 1 P á g i n a 7 | 12RESOLUCIÓN No 2022420000005053-6 DE 2022 Página 8 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones. DE MONTERÍA, al doctor WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 8.667.869. PARAGRAFO. El promotor designado ejercerá las funciones propias de su cargo previa posesión, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 550 de 1999, reglamentado por el Decreto 090 del 2000 y demás normas concordantes. ARTÍCULO TERCERO. FIJAR en veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a veintiocho millones de pesos ($28.000.000),
concordantes. ARTÍCULO TERCERO. FIJAR en veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a veintiocho millones de pesos ($28.000.000), la remuneración inicial de los honorarios del promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, hasta que se realice la determinación de votos y acreencias que corresponda, en los términos del Decreto 090 del 2000. PARÁGRAFO. GASTOS. Los gastos que se causen con ocasión de la labor del Promotor estarán a cargo de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA y serán independientes de su remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por la entidad, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que esta determine si hay lugar al pago total o parcial de los gastos a la remoción del promotor, como lo establece el artículo 11 del Decreto 090 del 2000. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR al Promotor designado publicar un aviso en las Oficinas de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA y en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo de Salud de Córdoba e informar sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y de la iniciación de la
negociación del Acuerdo de Restructuración. Así mismo, de acuerda con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, publicará un aviso en los mismos términos, en un diario de amplia circulación en el departamento de Córdoba. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez efectuadas las publicaciones que ordena la ley, el Promotor deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, constancia del cumplimiento de la publicación efectuada, para dar comienzo a la respectiva negociación. PARÁGRAFO SEGUNDO. El promotor deberá constituir las garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, en el 7 del Decreto 090 del 2000 y la Resolución 100-122 de 2000, proferida par la Superintendencia de Sociedades, las cuales deberán ser presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, para su aceptación. En el término perentorio de diez (10) días siguien
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