SUPERSALUD - Resolución 2022420000005054-6 de 2022
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2022420000005054-6 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 2022420000005054-6 DE 03 – 08 - 2022
Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar, y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1 y 233 de la Ley 100 de 1993; los artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley 550 de 1999; el artículo 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 125 de la Ley 1116 de 2006; el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; artículo 84 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 090 de 2000; Decretos 2249 y 2250 de 2000; artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 los artículos 2.2.2.11.1.1., 2.2.2.11.1.2., 2.2.2.11.1.2.1, 2.2.2.11.1.2.2., 2.2.2.11.1.6, 2.2.2.11.6.4, 2.2.2.11.7.1, 2.2.2.11.7.2 y 2.2.2.11.8.1
del Decreto 2130 de 2015; el Decreto 1542 de 2018; numeral 54 del artículo 4° y numeral 9 del artículo 7°, numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021; artículo 1° de la Resolución 2599 de 2016; Resolución 5917 de 2017; y,
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, entre otros con el fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que la Superintendencia Nacional de Salud acorde con el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 el cual establece que es una entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos "Proteger los derechos de las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de
las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna" ; cuyos objetivos se encuentran señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007. Que el agente especial interventor como representante legal de la entidad se encuentra facultado entre otras para promover la celebración de acuerdos con los acreedores de la entidad intervenida, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 24 de la Ley 510 de 19991. 1 Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.1.2.4 Funciones del agente especial. Corresponde al agente G D F L O 1 P á g i n a 1 / 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 2 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 550 de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 334 y
335 de la Constitución Política, señala en su artículo 2 numeral 4 que el Estado podrá intervenir en la economía para « Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones », y definió en su artículo 3 numeral 1 como instrumento de intervención estatal « La negociación y celebración de acuerdos de restructuración». Que la citada ley establece un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas, aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional. Que el artículo 5 de la citada norma, definió los acuerdos de reestructuración como convenciones que se celebran a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que dichas empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. Que según el artículo 6 de la Ley 550 antes mencionada, los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos mediante solicitud escrita de los representantes legales del empresario a empresarios dependiendo del caso, o promovidos de oficio, entre otras, por esta Superintendencia, tratándose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 550 de 1999, está facultada para aceptar las solicitudes de Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de las entidades que se
6 y 7 de la Ley 550 de 1999, está facultada para aceptar las solicitudes de Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de las entidades que se encuentren bajo su inspección, vigilancia y control y designar al Promotor de la lista de Promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades. Que el Decreto 090 de 2000, reglamenta los artículos 7, 8, 9, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 1 estableció los requisitos para la designación del Promotor, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y clase de empresa. Que el Decreto 1080 de 2021 el cual modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 4° numeral 54 definió como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de “Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999”. Que en virtud de lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente
de Salud conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades: 3. Promover la celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 24 de la Ley 510 de 1999. G D F L O 1 P á g i n a 2 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 3 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. acuerdos de reestructuración. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 010830 del 20 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ordenó “ la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la ESE HOSPITAL
Ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ordenó “ la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – Departamento de Córdoba, identificada con el NIT 891080015-5 por el término de dos (2) meses (…)”, designando como Agente Especial a la doctora Sandra Milena Jaramillo Ayala identificada con cédula de ciudadanía No. 65.766.395 y al doctor Alfonso Ernesto Roa Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía No. 19.451.580 como Contralor con funciones de revisor fiscal. Que la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 000632 del 19 de febrero de 2020, prorrogó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ por el término de dos (2) meses más, es decir hasta el 19 de abril de 2020. Que posteriormente a través de la Resolución 001973 del 17 de abril de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ por el término de 6 meses, es decir hasta el 17 de octubre de 2020. Que, en el artículo cuarto y octavo del citado acto administrativo, se designó a la doctora Sandra Milena Jaramillo Ayala identificada con C.C. 65.766.395 como Agente
término de 6 meses, es decir hasta el 17 de octubre de 2020. Que, en el artículo cuarto y octavo del citado acto administrativo, se designó a la doctora Sandra Milena Jaramillo Ayala identificada con C.C. 65.766.395 como Agente Especial Interventora y al doctor Alfonso Ernesto Roa Cifuentes identificado con C.C. 19.451.580 como contralor con funciones de Revisor fiscal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ , para la medida de intervención de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ , posesionados según consta en actas 048 y 49 respectivamente. Que mediante la Resolución 011993 del 16 de octubre de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó, “la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – Departamento de Córdoba, identificada con el NIT 891080015-5 por el término de un (1) año es decir hasta el 17 de octubre de 2021. Que a través de la Resolución 2021420000013456-6 del 13 de octubre de 2021, se prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ por el término de seis (6) meses; es decir, del 17 de octubre de 2021 hasta el 17 de abril de 2022. Que el Ministerio de Salud y la Protección Social por medio de la Resolución
17 de octubre de 2021 hasta el 17 de abril de 2022. Que el Ministerio de Salud y la Protección Social por medio de la Resolución Ejecutiva 079 del 12 de abril de 2022, autorizó la prórroga de la medida de intervención por el término de un (1) año, indicando que la medida de intervención va hasta el 17 de abril de 2023. Que mediante la comunicación radicada con oficio 20229300401718402 del 29 de julio de 2022, la doctora Sandra Milena Jaramillo Ayala, Agente Especial Interventora, presentó solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos para la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ. G D F L O 1 P á g i n a 3 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 4 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. Que una vez revisada y analizada la información allegada por la agente especial
interventora así como los soportes presentados conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos, y los entregables definidos en el anexo 4.3 de la Resolución 5917 del 13 de diciembre de 2017, la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud realizó el estudio de los documentos presentados por la agente especial interventora de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, para la aceptación de la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999, conforme lo señaló en el concepto de fecha 01 de agosto de 2022, a saber: “La Agente Especial Interventora presentó solicitud en la que acredita el incumplimiento en el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones, las cuales con corte al 30 de junio de 2022 ascienden a $24.933 millones; adicionalmente, la ESE registra un total de 19 procesos ejecutivos por valor de $14.971 millones. En resumen, el total de las obligaciones según registros contables en las cuentas por pagar, créditos judiciales y provisión de litigios y
demandas es de $33.941 millones, cifra que representa el 110,5% del pasivo corriente; por consiguiente, este porcentaje es superior al 5% establecido en la norma. La Agente Especial Interventora presentó escrito en el que menciona la normativa relacionada con la medida de intervención de que es objeto la ESE Hospital SAN DIEGO de Cereté, la cual trajo como consecuencia la separación y cesación de funciones de la Junta Directiva de la ESE, por lo que, la Agente Interventora se encuentra facultada para la presentación y autorización de la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos. La Agente Especial Interventora certificó que la ESE no ha celebrado y tampoco negociado previamente un acuerdo de reestructuración de pasivos. La Agente Especial Interventora presentó propuesta base de negociación del acuerdo, en la cual proyecta el pago de los pasivos durante un término de 10 años, iniciando en 2022 y hasta 2031, lo anterior, según certificación emitida por el departamento de Córdoba, en la que se indica que realizará el pago de la cartera que le adeuda a la ESE (previa culminación del proceso de conciliación y auditoría), así como los aportes requeridos para cubrir la totalidad del pago de los pasivos. La Interventora proyectó la operación de la ESE durante este término (10 años), en cuanto a sus ventas, recaudo y gastos de operación, para lo cual se basó en el análisis histórico de los últimos 5 años, así como en el Programa Territorial de Rediseño, Reorganización y
Modernización de la Red Pública del departamento de Córdoba, el cual cuenta con Concepto Técnico de Viabilidad emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social del 7 de julio de 2022. El departamento de Córdoba en cabeza del señor Gobernador y los Secretarios de Hacienda y Salud, remitieron mediante correos electrónicos del 28 y 29 de julio de 2022 (radicados 20229300401719802 y 20229300401719822), los resultados del proceso de auditoría y conciliación de cuentas adelantado con la ESE, la certificación con la proyección de aceptación de la deuda y el escenario financiero de la ESE, en este último proyectan el pago de pasivos de la ESE por valor de $41.145 millones con las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones, Rentas Cedidas, Ahorro Operacional y Juegos de Suerte y Azar. De acuerdo con comunicación suscrita por el señor Gobernador, Orlando David Benítez Mora, en la cual reiteró la intensión de aportar recursos para el saneamiento de pasivos de la ESE, se indicó que estos recursos se incluirán en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y lo correspondiente al pago y aportes de la vigencia 2023 se incluirá en el presupuesto de esa vigencia, el cual se presentará a la Asamblea Departamental en octubre de 2022, además se incluirá un artículo con
los ajustes del Marco Fiscal de Mediano Plazo para la financiación de la ESE hasta 2031. Se adjuntó el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo, notas, certificación y dictamen intermedio del revisor fiscal, lo anterior, con corte al 30 de junio de 2022. G D F L O 1 P á g i n a 4 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 5 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. Con corte al 30 de junio de 2022, se presentó el detalle de los siguientes activos: - Efectivo y equivalentes de efectivo. - Cuentas por cobrar. - Inventarios. - Propiedad, planta y equipo. - Bienes y servicios pagados por anticipado. - Avances y anticipos entregados. - Depósitos entregados en garantía.
- Intangibles.
La Agente Especial Interventora entrega relación detallada de los pasivos de la ESE por valor de $41.145 millones, de los cuales se identifica un pasivo exigible de $36.551 millones, pasivos contingentes de $3.862 millones (procesos jurídicos con alta
probabilidad de pérdida) y un saldo de $732 millones que corresponden a anticipos por legalizar, pasivos diferidos y recursos a favor de terceros. Se entrega detalle de las obligaciones tributarias por valor de $3.175 millones con corte al 30 de junio de 2022, en esta relación se incluyen las obligaciones por concepto de retención en la fuente e impuesto predial. Se entregó inventario al 30 de junio de 2022 de los créditos judiciales y procesos ejecutivos activos por valor de $17.595 millones, así como del inventario de los procesos en curso diferentes a ejecutivos, los cuales registran una probabilidad alta de pérdida de $3.862 millones. Respecto a la información del personal de planta, la Agente Especial Interventora entregó la siguiente información: - Relación del personal de planta conformado por 74 trabajadores. - Listado de 16 cargos vacantes. - Relación de obligaciones laborales con el personal activo por valor de $536 millones al 30 de junio de 2022. - Relación de obligaciones laborales con el personal retirado por valor de $45 millones. - Certificación de no pensionados a cargo. - Conformación de la junta directiva de ANTHOC. Constancia de habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de la sede principal ubicada en el municipio de Cereté y de la sede ubicada en el municipio de San Carlos, ambas con fecha de expedición del 21 de julio de 2022”. Que el Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en la
Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021 , en sesión del 02 de agosto de 2022 tal como consta en el acta correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, una vez efectuada la presentación del concepto por parte de la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud recomendó al Superintendente Nacional de Salud, aprobar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por
la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ.
Que de manera posterior, en la citada sesión del comité se adelantó la revisión de las hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, correspondientes a los doctores: WILLIAM ENRIQUE ISAACS
MARTINEZ, FRANCISCO DE PAULA MUÑOZ GRISALES, GERMAN DARÍO
OLANO ORTIZ, RODRIGO DE JESUS TAMAYO CIFUENTES, GUSTAVO TRUJILLO BETANCOURT, RUBÉN ANTONIO SERNA RAMÍREZ y JOSÉ VICENTE LOZANO PAREJA con el fin de recomendar el candidato a promotor del acuerdo de reestructuración. G D F L O 1 P á g i n a 5 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 6 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. Que en virtud de lo anterior 2 y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como promotor, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 8.667.869, como Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de laESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar. Que de conformidad con l a tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000 y tomando como base los activos totales del hospital al30 de junio de 2022, la remuneración mensual inicial del promotor teniendo en cuenta que la entidad se encuentra en la Categoría B y en clase D de la tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000, es como se describe a continuación:
ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA
ACTIVO VALOR EN
S. M.L.M.V.
ACTIVO CORRIENTE
$ 20.838.479.27 5
41.765ACTIVO NO CORRIENTE
$ 20.926.457.17 1
TOTAL ACTIVO
$
ACTIVO VALOR EN
S. M.L.M.V.
ACTIVO CORRIENTE
$ 20.838.479.27 5
41.765ACTIVO NO CORRIENTE
$ 20.926.457.17 1
TOTAL ACTIVO
$ 41.764.936.4 46
RANGO HONORARIOS S/N DECRETO 090 DE 2000
CLAS E ACTIVOS HONORARIOS MENSUALES A HASTA 2,500 SMLV DE 1 A 5 SMLV B DE 2.500 A 5000 SMLV DE 5 A 10 SMLV C DE 5000 A 25.000 SMLV DE 10 A 15 SMLV D DE 25.000 A 50.000 SMLV DE 15 A 20 SMLV E DE 50000 A 100000 SMLV DE 20 A 25 SMLV F DE 100000 A 200000 SMLV DE 25 A 30 SMLV G DE 200000 A 500000 SMLV DE 30 A 40 SMLV H DE 500000 A 1.000.000 SMLV DE 40 SMLV A 50 SMLV I
CON ACTIVOS SUPERIORES A 1.000.000
SMLV DE 50 SMLV A 6O SMLV
ENTIDAD CLASE
MONTO DE
HONORARIO
S SMMLV
MONTO
MENSUAL EN
$ E.S.E HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ D 19 $ 19.000.000 2 Artículo 1° del Decreto 090 de 2000 G D F L O 1 P á g i n a 6 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 7 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. Que de acuerdo con lo anterior, el monto de los honorarios del promotor propuesto equivale a DIECINUEVE (19) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y así se ordenará en el presente acto administrativo. Que de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de aceptar la promoción del acuerdo de restructuración de pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, así como, la de designar a WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTINEZ en calidad de promotor de la ESE y fijar los honorarios conforme lo enunciado en precedencia. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ –
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar de conformidad con la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentado por la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, al doctor WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 8.667.869. PARAGRAFO. El Promotor designado ejercerá las funciones propias de su cargo previa posesión, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 550 de 1999, reglamentado por el Decreto 090 del 2000 y demás normas concordantes. ARTÍCULO TERCERO. FIJAR en DIECINUEVE (19) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MCTE ($19.000.000), la remuneración inicial de los honorarios del promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, hasta que se realice la determinación de votos y acreencias que corresponda, en los términos del Decreto 090 del 2000. PARÁGRAFO. GASTOS. Los gastos que se causen con ocasión de la labor del Promotor estarán a cargo de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ y serán independientes de su remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por la entidad, será puesta en
independientes de su remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por la entidad, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que esta determine si hay lugar al pago total o parcial de los gastos a la remoción del Promotor, como lo establece el artículo 11 del Decreto 090 del 2000. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR al Promotor designado publicar un aviso en las Oficinas de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ y en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba e informar sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y de la iniciación de la negociación del Acuerdo de Restructuración. Así mismo, de acuerdo con lo previsto G D F L O 1 P á g i n a 7 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 8 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, publicará un aviso en los mismos términos,
en un diario de amplia circulación en el departamento de Córdoba. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez efectuadas las publicaciones que ordena la ley, el Promotor deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, constancia del cumplimiento de la publicación efectuada, para dar comienzo a la respectiva negociación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El promotor deberá constituir las garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, en el 7 del Decreto 090 del 2000 y la Resolución 100-122 de 2000, proferida par la Superintendencia de Sociedades, las cuales deberán ser presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, para su aceptación.
En el término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor constituirá y presentará para su aceptación por parte del nominador, las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país:
a) Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el reglamento; corresponde al 10% del valor de ocho veces los honorarios.
b) La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999.
Para tal efecto constituirá y presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud,
los honorarios.
b) La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999.
Para tal efecto constituirá y presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, una póliza de seguros amparando cumplimiento por el 10% que equivale a quince millones doscientos mil pesos mcte. ($15.200.000) y responsabilidad civil que equivale a ciento catorce millones de pesos mcte. ($114.000.000); con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, la cual se suscribirá por el doble del tiempo contado desde la fecha de su posesión hasta el vencimiento del acuerdo o hasta la promoción del acuerdo; el amparo deberá constituirse a favor de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ y será gestionada con recursos propios del tomador de la póliza. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR al Representante Legal de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, que dentro del mes siguiente a la fecha de publicación y fijación de los avisos de que trata el artículo cuarto del presente acto administrativo, presente al Promotor designado, la documentación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 550 de 1999, con sus respectivos soportes. ARTÍCULO SEXTO. INFORMES DE GESTIÓN. Con el objeto de informar sobre la evolución de la negociación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y
con el fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones, el promotor designado presentará mensualmente informes en los cuáles se relacionen de forma clara y detallada los avances logrados durante su gestión en el mes inmediatamente anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez suscrito el Acuerdo de Reestructuración, el Promotor designado presentará informes de su gestión semestralmente o cada G D F L O 1 P á g i n a 8 | 11RESOLUCIÓN No 2022420000005054-6 DE 2022 Página 9 de 11
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, identificada con el Nit 891080015-5 en medida de intervención forzosa administrativa para administrar , y se dictan otras disposiciones. vez que sean requeridos para la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos se termine por cualquiera de las causales estableci
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