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SUPERSALUD - Resolución 20229100100026226 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 20229100100026226 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022910010002622-6 DE 2022

Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 004925 de 2019 y deroga el artículo 2 de la Resolución No. 2021910010016707-6 de 2021 EL SUPERITENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el artículo 22 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto 1083 de 2015 y los numerales 33 y 35 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1876 de 1970, en concordancia con el inciso 2ᵉ del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, señala que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos públicos será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 respecto a las escalas de asignación mensual de remuneración concierne a jornadas de trabajo de cuarenta cuatro horas semanales, salvo el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de

asignación mensual de remuneración concierne a jornadas de trabajo de cuarenta cuatro horas semanales, salvo el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. Que el literal b del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, determina como principio de la función publica la flexibilidad de la organización y gestión pública, para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad laboral. Que mediante Resolución No. 004925 de 14 de mayo de 2019 se estableció el horario de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo un esquema de horario flexible, el cual fue modificado por la Resolución No. 2021910010016707-6 de 26 de noviembre de 2021. Que, en aras de la mejor administración se hace necesario ajustar el artículo 8 de la Resolución No. 004925 de 14 de mayo de 2019, modificada por el artículo segundo de la Resolución No. 2021910010016707-6 de 26 de noviembre de 2021, con el fin de disponer un mecanismo adecuado para el registro del ingreso y salida del personal de la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante concepto No. 481781 de 2020 expedido por el Departamento de la Función Pública, recoge el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, en sentencia del 20 de marzo de 1980 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, dentro del expediente número 2395, respecto de la jornada

sentencia del 20 de marzo de 1980 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, dentro del expediente número 2395, respecto de la jornada laboral de los empleados públicos del nivel directivo, concluyendo que no registran horario, en atención a que: “ los empleados del nivel directivo no están sometidos al Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 2022910010002622-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 004925 de 2019 y deroga el artículo 2 de la Resolución No. 2021910010016707-6 de 2021 cumplimiento de horario, sino que, por el contrario, sus titulares se entienden están comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias; es decir que, si bien es cierto, no deben cumplir de manera estricta con el horario laboral establecido en la entidad, el cumplimiento de sus funciones debe ser en forma permanente”. En virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo octavo de la Resolución No. 004925 de 14 de mayo de 2019, el cual quedará así: “ARTÍCULO OCTAVO. Registro del Horario. El control del horario se realizará mediante captura de la huella por medio de dispositivo de captura de datos biométricos. En caso de indisponibilidad del sistema, el registro se realizará por medio de formato dispuesto por la entidad dentro del Sistema de Integrado de Gestión. PARAGRAFO. Se encuentran exceptuados del registro de horario los funcionarios del nivel directivo, al ser funcionarios de confianza y manejo.

realizará por medio de formato dispuesto por la entidad dentro del Sistema de Integrado de Gestión. PARAGRAFO. Se encuentran exceptuados del registro de horario los funcionarios del nivel directivo, al ser funcionarios de confianza y manejo. ARTICULO 2. PUBLICAR La presente Resolución en los medios electrónicos institucionales. ARTICULO 3. COMUNICAR la presente Resolución a los siguientes:

DEPENDENCIA CORREO ELECTRÓNICO

SECRETARIA GENERAL ginna.rojas@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTICULO 4. VIGENCIA y DEROGATORIAS . La presente resolución rige a partir del 13 de junio de 2022, modifica el artículo 8 de la Resolución No. 004925 de 14 de mayo de 2019 y deroga el artículo 2 de la Resolución No. 2021910010016707-6 de 26 de noviembre de 2021. Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes 06 de 2022.

PUBLÉQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Fabio Aristizábal Angel SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Fabian Andres Alvarez Betancourt Revisó: Cesar Augusto Moreno Castro -- Yusef Abdel Morad Perez -- Ginna Fernanda Rojas Puertas

Aprobó: Fabio Aristizábal AngelRESOLUCIÓN NÚMERO 2022910010002622-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 004925 de 2019 y deroga el artículo 2 de la Resolución No. 2021910010016707-6 de 2021

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