🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2022910010003294-6 de 2022

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2022910010003294-6 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 20229100100032946 DE 2022 “Por la cual se autoriza el uso de una firma mecánica” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en concordancia con el artículo 3 ° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto

que "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico". Que con los parágrafos 1º y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2006 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. Que la Superintendencia Nacional de Salud, ha dispuesto la implementación de la infraestructura tecnológica necesaria para adoptar la firma mecánica en la entidad, para la firma masiva de certificaciones laborales sin funciones de los empleados públicos activos de esta entidad, garantizando el cumplimiento de la normatividad señalada. Que, de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario reglamentar el uso de la firma mecánica en la Superintendencia Nacional de Salud., dando seguridad a los trámites que se adelantan a través de los medios tecnológicos. Que es función de la Dirección de Talento Humano de acuerdo con el Decreto 1080 de 2021, articulo 38 No. 4 la de elaborar los actos administrativos y demás

tecnológicos. Que es función de la Dirección de Talento Humano de acuerdo con el Decreto 1080 de 2021, articulo 38 No. 4 la de elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano de laRESOLUCIÓN NÚMERO 20229100100032946 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, “Por la cual se autoriza el uso de una firma mecánica” Superintendencia. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. AUTORIZAR Y ADOPTAR el uso de la firma mecánica al Director de Talento Humano o quien haga sus veces, en materia de expedición de certificaciones laborales sin funciones de los empleados públicos activos de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO 2º. UTILIZACIÓN. La firma mecánica solo podrá ser utilizada por el Director de Talento Humano o quien haga sus veces o por el funcionario designado, para generar a través del aplicativo “HUMANO”, certificaciones laborales sin funciones. PARAGRAFO 1º. La adopción de la firma mecánica al interior de la Dirección de Talento Humano para expedición de certificaciones laborales sin funciones se realizará de acuerdo al ingreso y descargue del aplicativo “HUMANO” con acceso privado de cada servidor público

ARTICULO 3º. EFECTOS JURÍDICOS, CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD DE LA

FIRMA MECANICA. La firma mecánica que aquí se adopta tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita. Esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación corresponden exclusivamente al funcionario que la emite, y la entidad está en capacidad de detectar alteraciones no autorizadas después de suscribir electrónicamente el documento. ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACIÓN. Le corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar, atendiendo los procedimientos establecidos, los usuarios autorizados para firmar mecánica, así como bloquear todo acceso a los servidores que se retiren del cargo. ARTICULO 5º. OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA FIRMA MECANICA. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces o el funcionario designado por este, que utilice la firma mecánica tienen las siguientes obligaciones:

1. Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma.

2. Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.

3. Garantizar la confidencialidad de los usuarios y contraseñas entregados para la utilización de la firma mecánica.

4. Reportar usos indebidos y atender a los principios de confiabilidad.

ARTÍCULO 6º. DESCRIPCIÓN DE LA FIRMA MECANICA. La firma mecánica es un archivo gráfico que reproduce la firma manuscrita del Director de Talento Humano, formado por una gran colección de píxeles cuadrados con marca de agua de la Superintendencia Nacional de Salud (JPEG), que se plasma en el documento y se reproduce en formato PDF. ARTÍCULO 7º. PRESUNCIÓN DE FALSEDAD. Se presume que todo documento

formado por una gran colección de píxeles cuadrados con marca de agua de la Superintendencia Nacional de Salud (JPEG), que se plasma en el documento y se reproduce en formato PDF. ARTÍCULO 7º. PRESUNCIÓN DE FALSEDAD. Se presume que todo documento que contenga la firma que mediante este acto se describe y no sea una certificación sin funciones, es falso y se procederá de conformidad con lo descrito en la normatividad disciplinaria, penal y fiscal, de ser del caso. ARTÍCULO 8º. RESPONSABILIDAD. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a las investigaciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código ÚnicoRESOLUCIÓN NÚMERO 20229100100032946 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, “Por la cual se autoriza el uso de una firma mecánica” Disciplinario. ARTÍCULO 9º. PUBLICAR la presente Resolución en los medios electrónicos institucionales. ARTÍCULO 10º. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a todos a: Nombre Cargo o dignidad Correo CESAR AUGUSTO MORENO CASTRO Director de Talento Humano talentohumano@supersalud.gov.co GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS Secretaria General Ginna.rojas@supersalud.gov.co ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de 06 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Fabio Aristizábal Angel Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Laura Milena Correa Garcia

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de 06 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Fabio Aristizábal Angel Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Laura Milena Correa Garcia Revisó: Cesar Augusto Moreno Castro -- Yusef Abdel Morad Perez -- Ginna Fernanda Rojas Puertas

Aprobó: Fabio Aristizábal Angel

Consultar sobre este documento ...