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SUPERSALUD - Resolución 2022920050004963-6 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2022920050004963-6 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920050004963-6 DE 2022

Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de la vigencia 2022 consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019. L A DIRECTORA FINANCIERA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 202180200132776 de 2021 y CONSIDERANDO Que el numeral 9º del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2 de la Ley 1966 de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Que el numeral 56 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “

Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”. Q ue el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “ Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”. Q ue el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad. Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los Libertad y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 2022920050004963-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de la vigencia 2022 consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019. recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las

de 2019. recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “ 2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”. Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Que de acuerdo con Resolución 2022920050004472-6 de 2022 la Superintendencia Nacional de Salud estableció las tarifas de la Contribución para la vigencia 2022, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.

Que teniendo en cuenta que los vigilados, no han podido obtener de forma oportuna su recibo de pago y otras situaciones relacionadas con el mismo, se hace necesario hacer un mantenimiento al Sistema y en ese sentido, ampliar el plazo para el pago oportuno, facilitando así que los vigilados cumplan oportunamente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 2022920050004472-6 de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 1. Plazos para pagar, vigencia 2022. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 06 de Julio y el 12 de agosto de 2022. ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución 2022920050004472-6 de 2022 continúan vigentes. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 07 de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920050004963-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de la vigencia 2022 consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

Claudia Janeth Velasquez Romero

Continuación de la resolución, Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de la vigencia 2022 consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

Claudia Janeth Velasquez Romero

DIRECTORA FINANCIERA SUPERITENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Angélica Rocío Rincón Almansa_ Profesional Especializado

Revisó: Marcela Múnera Rivera_ Asesor Secretaría General

Aprobó: Ginna Fernanda Rojas Puertas_ Secretaría General

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