SUPERSALUD - Resolución 2023161010014665-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023161010014665-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023161010014665-6 DE 22 – 12 - 2023 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2024 - 2025" E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 2021, numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, y el Decreto 1712 de 2022 CONSIDERANDO Que el artículo 1 del Decreto 1080 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud ”, dispone que “la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.”. Q ue el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, " por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho " establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación “es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.”. Q
conciliación “es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.”. Q ue los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del decreto en mención establecen que son funciones del comité de conciliación " formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico " , y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, respectivamente. Que el artículo 31 de la Resolución núm. 2023161010000324-6 de 25 de enero de 2023, "por la cual se adopta el reglamento del comité de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud " , establece que: “ sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para mitigar las causas generadoras de litigiosidad al interior de la entidad, así como estudiar y aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, de conformidad con las directrices impartidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023161010014665-6 DE 2023 Página 2 de 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 20242025" Para tal propósito la Secretaría Técnica, presentará a consideración del Comité de Conciliación el documento de política formulado, y se deberá agotar el estudio y discusión del plan de acción propuesto. (…) En concordancia con lo establecido en el artículo 122 de la ley 2220 de 2022 y el articulo 2.2.4.3.1.2.7 del Decreto 1069 de 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Superintendencia Nacional de Salud.”. Con fundamento en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha venido adoptando y actualizando la Política de Prevención del Daño Antijurídico siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Que la Superintendencia Nacional de Salud tuvo en cuenta, para el diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, la metodología planteada en las Circulares Externas 05 del 27 de septiembre de 2019 y 09 de 24 de julio de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión
de fecha 1 de diciembre de 2023 conforme consta en Acta 433 de la misma fecha, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los años 2024-2025. Que, de conformidad con lo antes señalado, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2024-2025, de acuerdo con el documento aprobado por el comité de conciliación de la entidad. Que, en virtud de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2024-2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la cual se encuentra contenida en el sistema único de gestión e información litigiosa del Estado – Ekogui, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ARTICULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 12 de 2023. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López G J F T O 7 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2023161010014665-6 DE 2023 Página 3 de 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 20242025" Ulahi Dan Beltrán López SUPERIENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Vanessa Lozano Herrera – Profesional Especializada Revisó: José Antonio Carrillo Barreiro – Coordinador del Grupo de Defensa Judicial Claudia Patricia Forero Ramírez – Subdirectora de Defensa Jurídica Monica Etelmira González Montes – Directora Jurídica Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López G J F T O 7 P á g i n a 3 | 3