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SUPERSALUD - Resolución 2023320030002332-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023320030002332-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023320030002332-6 DE 12 – 04 - 2023 “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE

POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los artículos 114, 116, 117 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 11, 12 y 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 011467 de 2018 y 005949 de 2019, el Decreto 1712 de 2022 y,

I. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica, que al

del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica, que al presidente de la República corresponde: “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.” Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto la atención al servicio público de salud y como propósito, la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las personas. Que, conforme al artículo 333 de la Constitución Política la actividad económica se ejerce como prerrogativa de iniciativa de autonomía dentro de un espacio de libertad limitado por el bien común precisando en su inciso quinto, en lo pertinente para esta resolución, que:“(…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. Que, conforme al artículo 365 de la Constitución Política, la prestación de servicios es inherente, “a la finalidad social del Estado”; generando al mismo el deber de; “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” Que, en función de la cláusula de Estado Social de Derecho en su dimensión formal es necesaria la creación de derechos a organización y procedimientos 1. En esa virtud, en el inciso segundo del artículo 365 de la Constitución Política se establece que los 1 JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, La administración del Estado Social, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 21 y ss. G D F L O 1 P á g i n a 1 / 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 2 de 30

y ss. G D F L O 1 P á g i n a 1 / 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 2 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” servicios públicos pueden ser prestados por particulares, agregando: “En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Que, conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de los servicios públicos está sometida a leyes de intervención para racionalizar la economía, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control las ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, bien bajo desconcentración funcional (Decreto 1080 de 2021), o bien bajo delegación intersubjetiva (artículo 170 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995 art. 119). Que, el derecho a la salud asumió, con la Ley 1751 de 2015, la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, el cual

“Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, según lo ordena el artículo 2º de la disposición estatutaria. Que, la salud como derecho fundamental vincula no solo a los poderes públicos, sino también y, sobre todo, a los particulares encargados de su prestación que aparece en la Constitución calificada como un servicio público (art. 48 constitucional). De esta suerte, despliega una eficacia horizontal (Drittwirkung2) o efecto frente a particulares. Que, frente al derecho fundamental a la salud la cadena de entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud aumenta su compromiso por su relación directa con la materialización del derecho a la vida, la salud y la dignidad humana. Que, el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 1751 señala, con relación a las responsabilidades estatales frente al servicio de salud, que: “De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación [la del servicio de salud] como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.” Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en coherencia con las normas superiores antes enunciadas, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su

Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia “(...) realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de 2JUAN CARLOS GAVARA, “LA VINCULACIÓN POSITIVA DE LOS PODERE SPÚBLICOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”. En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, 2007, p. 290 (277-320). G D F L O 1 P á g i n a 2 | 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 3 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud

está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud está dotada de instrumentos legales para el desempeño de sus objetivos misionales (art. 39 Ley 1122 de 2007) respecto de las entidades promotoras de salud que generen situaciones que amenacen, pongan en peligro o vulneren las obligaciones que afecten la prestación del servicio público de salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con los artículos 2.5.5.1.1. y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, establece que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 663 de1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — en lo sucesivo EOSF— y serán de aplicación inmediata, por lo cual, el recurso de reposición que procede contra las mismas, no suspende la ejecución del acto administrativo de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del EOSF. Que, el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que, en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la

veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que, en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la Ley 1966 de 2019, como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de2007) serán de ejecución inmediata y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se surtirán en el efecto devolutivo. Que, en los artículos 116 y 117 del EOSF se regula el procedimiento de toma de posesión para liquidar y sus efectos. En línea, con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud,

ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, la Ley 715 de 2001 en los numerales 42.8 y 42.9 del artículo 42 definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la liquidación de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para tal fin. Que, el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señala: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o G D F L O 1 P á g i n a 3 | 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 4 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.” Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del EOSF, están determinadas de manera cierta, las causales para la toma de posesión de las

de la ley y los reglamentos.” Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del EOSF, están determinadas de manera cierta, las causales para la toma de posesión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control. Que, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuando al decretarse la toma de posesión de una entidad se encuentre acreditado que la misma debe ser liquidada, la liquidación se podrá disponer en el mismo acto. Que, según lo establecido por el artículo 294 del EOSF, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad, los procesos de liquidación forzosa administrativa, como auxiliares de la justicia y administradores de la intervenida. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la Superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de Agente Especial Interventor, Liquidador y Contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión para liquidar, adelantando bajo su

inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, conforme con el marco jurídico antes citado, se procede a la relación de los siguientes, II.ANTECEDENTES FÀCTICOS Que, la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ordenó mediante Resolución 011464 del 12 de diciembre de 2018, medida preventiva de vigilancia especial a la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. S.A.S – en adelante Ecoopsos EPS-, identificada con el Nit. 901.093.846-0, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019, así como, la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1184 de 2016. Que, mediante Resolución 011764 del 28 de diciembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción de la firma G&T Consultores SAS, identificada con Nit. 901.045.783-0 como revisor fiscal, así como del señor Germán González Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía número 10.288.449 y la señora Liliana Isabel Torres Torres3, identificada con cédula de ciudadanía número

3 Que según el Certificado de Existencia y Representación Legal ECOOPSOS EPS S.A.S. S.A.S., de fecha 13 de diciembre de 2018, se certifica que la sociedad nombró Revisor Fiscal mediante Acta sin número del 06 de febrero de 2018, inscrita el 23 de marzo de 2018 bajo el número 02315173 del Libro IX, en calidad de principal al Señor German González Bedoya, C.C. 10.288.449 y Suplente a la señora Liliana Isabel Torres Torres, identificada con cédula de ciudadanía 52.027.791. Así mismo, con Acta No. 03 de Asamblea de Accionistas del 6 de febrero de 2018, se procedió a inscribir el 23 de marzo de 2018 bajo el número 02315172 del Libro IX como Revisor Fiscal a la Persona Jurídica G&T CONSULTORES SAS, identificada con NIT. 901.045.783-0. G D F L O 1 P á g i n a 4 | 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 5 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” 52.027.791 y, en el lugar de esta, designó a Gildardo Tíjaro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858, como contralor para la medida

preventiva de vigilancia especial adoptada Ecoopsos EPS. Que, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones 010672 del 12 de diciembre de 2019, 014844 del 11 de diciembre de 2020, 006355 del 11 de junio de 2021, 2021320000017336-6 del 13 de diciembre de 2021 y, 2022320030003329–6 del 10 de junio de 2022 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada Ecoopsos EPS, esta última por el término de seis (6) meses, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2022. Que, mediante Resolución 012993 del 13 de noviembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción del doctor Gildardo Tíjaro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858 y designó en su lugar a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.675.827, como contralora para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Ecoopsos EPS. Que, en atención al impacto de la Pandemia COVID-19 en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020, ordenó el levantamiento de la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados ordenada a la Ecoopsos EPS , ordenada mediante Resolución 011464 del 12 de

diciembre de 2018. Que, mediante la Resolución 2021320000017336-6 del 13 de diciembre de 2021, además de ordenarse la prórroga de la medida de vigilancia especial, también se ordenó la remoción de Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, como contralora designada para el seguimiento de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Ecoopsos EPS , y en su lugar se designó a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., identificada con NIT. 800.249.449-5. Que, mediante Auto No. 2022320000000422-7 del 8 de abril de 2022, el Superintendente delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud ordenó visita de seguimiento a la medida de vigilancia especial de Ecoopsos EPS, y en la cual, en el marco de las validaciones efectuadas, se identificaron prestadores de servicios de salud con pagos vía giro directo con una relación societaria o cuotas partes relacionadas de Ecoopsos EPS . En tal sentido, se observa un vínculo societario entre Sociedad Asesora de Fondos y Negocios SAS, actual accionista del 49% de Ecoopsos y Medimás EPS SAS, la cual se encuentra en proceso de liquidación. Esta situación generó conflictos de interés entre las dos entidades, incumpliendo lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.5.2.3.4.16 del Decreto 780 de 2016, (modificado por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018 4) que prohíbe la concurrencia

4 “Decreto 682 de 2018. ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: (…) ARTÍCULO 2.5.2.3.4.16. Socios o administradores de una EPS. No podrán ser socios o administradores de una entidad: a) Ex directores de entidades intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables por actos que han merecido sanción por dolo o culpa grave b) Representantes legales, administradores o socios de otra EPS. c) Condenados a pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública. d) Miembros de los órganos de gobierno, de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las corporaciones públicas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo cuando se trate de una entidad pública y actúen en razón de su cargo como administradores. e) Directores y servidores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la Entidad Promotora de Salud - EPS, el cónyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. f) Exadministrador, director o gerente de una persona

jurídica con antecedente vigente sancionatorio, disciplinario, fiscal, o condena en materia penal, relacionados con el G D F L O 1 P á g i n a 5 | 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 6 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” en roles de gobierno corporativo representantes, socios o administradores de EPS. Que, lo anterior, generó incertidumbre sobre la eficiencia en el uso de los recursos del sistema general de salud y la eficacia en los procesos de contratación y priorización en atención de usuarios, así como el cumplimiento de los artículos 2.5.2.3.4.12 y 2.5.2.3.4.16 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 682 de 2018, y en consecuencia, el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud5, ordenó a Ecoopsos EPS, mediante Resolución No. 2022320030004342-6 del 28 de junio de 2022 la cesación provisional e inmediata de las acciones que ponen en riesgo el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, posteriormente y evidenciando que la vigilada incurría en las causales a, d, e, f, i del artículo 114 del EOSF, el Superintendente Nacional de Salud, mediante la

Resolución 2022320030008501-6 del 12 de diciembre de 2022 ordenó la a toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de Ecoopsos EPS hasta el 12 de febrero de 2023, decisión que fue prorrogada por dos meses más mediante la resolución 2023320030000900-6 del 10 de febrero de 2023, esto es hasta el 12 de abril siguiente. Que, la delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021 6, presentó ante el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 10 de abril de 2023 concepto técnico de seguimiento a Ecoopsos EPS en el cual, se precisan las siguientes conclusiones respecto de la vigilada: “(…)

  1. La entidad ha incumplido las condiciones financieras de capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones, con lo cual no se garantiza el cumplimiento de las proyecciones del Plan de Reorganización Institucional, aprobado mediante la Resolución 6200 de 2017. ii. ECOOPSOS EPS S.A.S., no cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas, teniendo en cuenta los requerimientos formulados por esta Superintendencia. iii. La entidad con cierre al mes de febrero de 2023 presenta cuentas por cobrar por $112.740 millones por concepto de anticipos pendientes por legalizar, PBS, recobros y otros conceptos, de los cuales $45.213 millones, que representan el 40% del total tienen una antigüedad superior a 360 días, sin que se observen gestiones contundentes respecto de la legalización,

de los cuales $45.213 millones, que representan el 40% del total tienen una antigüedad superior a 360 días, sin que se observen gestiones contundentes respecto de la legalización, recuperación y/o depuración. iv. La EPS a corte febrero de 2023, presenta un pasivo total por $257.980 millones, de los cuales se destaca una concentración del 82% en acreencias con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, con un saldo de $211.857 millones, incluida la provisión por reserva técnica. Es pertinente aclarar que, dentro de la verificación y análisis de las cifras e informes reportados por la EPS, se han evidenciado inconsistencias en la clasificación y revelación de las cuentas por pagar a la red, lo cual determina la baja calidad y consistencia de la información reportada al a esta entidad con funciones de inspección, vigilancia y control. manejo de recursos públicos de la salud. g) Inhabilitados para ejercer el comercio. h) Personas interesadas en vincularse con la entidad en calidad de socios quienes no acrediten el origen de los recursos invertidos.” (Negrilla fuera de texto original.). 5 en ejercicio de la facultad delegada por el señor Superintendente Nacional de Salud. 6 Modificada por la Resolución20215100013052-6 de 14 de febrero de 2023 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud” G D F L O 1 P á g i n a 6 | 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 7 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD

ECOOPSOS EPS S.A.S.”

  1. De acuerdo con el análisis realizado de la distribución de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con corte marzo de 2022, (periodo evaluado para la adopción de la medida cautelar de cesación provisional de acciones que ponen en riesgo los recursos del SGSSS a ECOOPSOS), la EPS venía distribuyendo recursos a la red privada 53% y pública en un 47% para el régimen subsidiado y movilidad; ahora, durante la toma de posesión y con los ajustes realizados a la metodología de postulación de recursos adelantada por la agente especial, se ha observado una mayor distribución hacía la red pública, que con corte al mes de febrero de 2023, fue del 59% para la red pública y el 41% para la red privada en el régimen subsidiado y 71% hacia la red pública y 29% a la red privada en el régimen contributivo. vi. Dentro de las acciones adelantadas por el agente especial, orientadas a garantizar la razonabilidad de las cifras financieras de la EPS, se han reconocido hechos económicos identificados durante la toma de posesión, que impactan contablemente el pasivo, así: i) $72.124 millones de un total de $146.248 millones de cuentas pendientes de auditoría, ii)

Procesos de radicación de cuentas médicas deficientes, donde se identificaron devoluciones de facturación a los prestadores por $96.794 millones, iii) Incremento de la reserva técnica del 102% ($62.056 millones), el cual apunta principalmente al represamiento de autorizaciones ambulatorias (15.092) y hospitalarias (18.217). vii. El comportamiento del número de afiliados de Ecoopsos EPS entre diciembre 2022 y febrero 2023 periodo en que se presentó el cambio de medida, muestra una disminución de 3.699 afiliados. viii. Ecoopsos en el mes de diciembre de 2022, presentó 1.524 PQRD ubicándose en el primer lugar de las entidades del régimen subsidiado con mayor número de PQRD a nivel nacional. Para el mes de febrero 2023 los afiliados a la EPS radicaron 938 reclamos, ubicándose en el segundo lugar de las EPS del régimen con mayor número de quejas; mostrando en el periodo analizado una tendencia a la disminución en la radicación de inconformidades por parte de sus afiliados, sin embargo, en algunos departamentos como Antioquia, Cundinamarca y Boyacá se relacionan prestadores que generan un mayor número de PQRD, situación que evidencia la gestión todavía insuficiente de la EPS. ix. Ecoopsos presenta durante la vigencia marzo 2022 a febrero 2023 un total de 352 PQRD reabiertas (3,16%), evidenciando el no cierre de fondo de las PQRD frente a las necesidades planteadas por los usuarios, obstaculizando la garantía de la prestación de los servicios.

  1. Ecoopsos EPS, tiene abiertos con corte a 17 de marzo 2023 un total de 882 PQRD regulares y 578 reclamos en salud con riesgo de vida, mostrando que no logra cumplir con los términos establecidos por la Circular Externa 008 de 2018. xi. La EPS presenta disminución en el número de acciones de tutela notificadas en contra al comparar el mes de noviembre de 2022 y febrero de 2023, observando una disminución del 44.5%. Situación que se explica de conformidad a los acuerdos con la red que permiten la continua prestación del servicio. Sin embargo, pese a las acciones desplegadas se hace necesario prestar mayor atención a departamentos como Antioquia y Boyacá que, presentan una tasa de tutelas por cada 1000 afiliados, muy superior a l comportamiento de la tasa de la EPS a nivel nacional. xii. Ecoopsos a nivel nacional con corte a febrero 2023 muestra desviación frente a la meta establecida en los indicadores de razón de mortalidad materna y tasa de sífilis congénita.

Adicionalmente, al revisar el comportamiento departamental de este grupo de indicadores de efectividad y gestión del riesgo para el Binomio madre-hijo se evidencian baja captación temprana al control prenatal en Boyacá, Córdoba y Meta, bajas coberturas para la detección de VIH en Gestantes en Córdoba y Meta, bajas coberturas en vacunación en menores de un

año en Córdoba, Cundinamarca, Meta, Norte de Santander y Tolima demostrando que presenta debilidades para garantizar la atención oportuna y la gestión adecuada del riesgo exponiendo a este grupo poblacional a enfermedades y mortalidad evitables. xiii. Los resultados relacionados con la detección temprana de cáncer de cérvix y mama presentados por ECOOPSOS EPS muestran deficientes coberturas en las acciones de protección especifica relacionadas con la detección temprana de cáncer de Cérvix y mama, exponiendo a la población afiliada a demoras injustificadas en el diagnóstico y tratamiento oportuno de estas patologías y fallas en la gestión de los factores de riesgo individual de las afiliadas. G D F L O 1 P á g i n a 7 | 30RESOLUCIÓN No 2023320030002332-6 DE 2023 Página 8 de 30

Continuación de la resolución, “POR LA CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN A LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S.” xiv. La EPS para el grupo de indicadores de riesgo cardio cerebro vascular cumple las metas establecidas a nivel nacional, pero a nivel departamental muestra deficiencias para el control de su población diabética en: Huila, Meta y Tolima; y en el control de su población hipertensa menor de 60 años en Boyacá, Córdoba y Cundinamarca y en mayores de 60 años tiene deficiencias en Antioquia, Boyacá, Huila y Meta , evidenciado fallas desde la gestión de riesgo que debe realizar las cohortes en la EPS y el monitoreo y ejecución con la red desde la

deficiencias en Antioquia, Boyacá, Huila y Meta , evidenciado fallas desde la gestión de riesgo que debe realizar las cohortes en la EPS y el monitoreo y ejecución con la red desde la demanda, canalización efectiva y resolutividad con el paciente. xv. De acuerdo con la auditoría realizada en el mes de febrero por el contralor designado Baker Tilly se evidencia que existen deficiencias en la calidad de información del componente técnico científico, reportada ante la Superintendencia que no permiten dar confiabilidad al dato, se desconoce la implementación de las Rutas Integrales de Atención RIAS, que garantice la prestación de los servicios de salud según la Resolución 3280 del 2018. xvi. La Dirección de Medidas Especiales para EPS y Entidades Adaptadas, en ejercicio de la función de seguimiento y monitoreo a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en medida especial, solicito realizar auditoria y seguimiento a la Implementación de la Ruta Materno Perinatal y Ruta de promoción y Manten

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