SUPERSALUD - Resolución 2023320030002798-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023320030002798-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023320030002798-6 DE 11 – 05 - 2023 "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los artículos 114, 115, 291 numeral 10 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 011467 de 2018 y 005949 de 2019, el Decreto 1712 de 2022 y,
I. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en la protección en la atención al servicio público de salud y en la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las personas. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la República corresponde, “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control la ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. Que conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de servicios públicos está sometida a leyes de intervención económica. Que, el derecho a la salud es fundamental tal como lo estipula la Ley 1751 de 2015 que “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, según lo ordena el artículo 2º de la disposición estatutaria. Que, la salud como derecho fundamental vincula no solo a los poderes públicos, sino también, y sobre todo, a los particulares encargados de su prestación que aparece en la Constitución calificada como un servicio público (art. 48 constitucional). De esta G D F L O 1 P á g i n a 1 / 27RESOLUCIÓN No 2023320030002798-6 DE 2023 Página 2 de 27
Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
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Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” suerte, despliega una eficacia horizontal de los derechos fundamentales. (Drittwirkung1). Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que, conforme al artículo 155 de la Ley 100, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 preceptúa que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia “(…) realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con los artículos 2.5.5.1.1. y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 establecen que las medidas cautelares y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — en lo que sigue EOSF— y serán de aplicación inmediata, por lo cual, el recurso de reposición que procede contra las mismas, no suspende la ejecución del acto administrativo de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del EOSF. Que, en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la Ley 1966 de 2019, como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrían un efecto devolutivo. Que, el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades
tendrían un efecto devolutivo. Que, el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. 1JUAN CARLOS GAVARA , “LA VINCULACIÓN POSITIVA DE LOS PODERES PÚBLICOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”. En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, 2007, p. 290 (277-320). G D F L O 1 P á g i n a 2 | 27RESOLUCIÓN No 2023320030002798-6 DE 2023 Página 3 de 27
Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” Que, en los artículos 114, 115 del EOSF se regulan las causales, el procedimiento de
de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” Que, en los artículos 114, 115 del EOSF se regulan las causales, el procedimiento de toma de posesión, sus efectos y principios. En línea, con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar liquidar las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 115 del EOSF, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que la toma de posesión tiene como fin, establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y sus acreedores. Que, de conformidad con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a
inspección, vigilancia y control. A su vez, el inciso 3° del numeral 2° del artículo 116 del EOSF modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que, en todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera, de conformidad a las características de la institución. Que, en el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001 se definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica o administrativa de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para su administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 prescribe: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones
explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la Ley y los reglamentos”. Que, la toma de posesión está orientada por el propósito de superar, en lo posible, las condiciones objetivas que amenazan la estabilidad, continuidad y permanencia de la entidad de tal forma que la toma de posesión incluye la posibilidad de adoptar un conjunto de medidas de salvamento de la entidad intervenida como los acuerdos con los acreedores, figura desarrollada en el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Que, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021. Que, el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas G D F L O 1 P á g i n a 3 | 27RESOLUCIÓN No 2023320030002798-6 DE 2023 Página 4 de 27
Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” por la Constitución Política y la ley, la de “Ordenar la toma de posesión, los
procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías de departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del EOSF, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la Superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de agente especial interventor, liquidador y contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión o la etapa inicial, como en la administración o liquidación, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores,
liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y demás medidas administrativas previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, conforme con el marco jurídico citado, procede el Superintendente Nacional de Salud a presentar la relación de los siguientes: II.ANTECEDENTES FÁCTICOS Que, la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ordenó mediante Resolución 011263 del 5 de diciembre de 2018, medida preventiva de vigilancia especial a ASMET SALUD EPS SAS , identificada con Nit. 900.935.126-7 (en adelante Asmet Salud EPS), por el término de un (1) año, y ordenó la medida delimitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1184 de 2016. Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 000409 de 2019 ordenó la remoción del revisor fiscal de Asmet Salud EPS y en su lugar designó como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Monclou Asociados SAS, identificada con Nit. 830.044.374-1. Que, mediante las Resoluciones 010426 del 5 de diciembre de 2019, 013905 del 4
de diciembre de 2020 corregida mediante la Resolución 000119 de 21 de enero de 2021, 006151 del 4 de junio de 2021, 2021320000016974-6 del 6 de diciembre de 2021, 2022320030003211-6 del 6 de junio de 2022 y, 2023320030001429-6 del 6 de marzo de 2023 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Asmet Salud EPS, esta G D F L O 1 P á g i n a 4 | 27RESOLUCIÓN No 2023320030002798-6 DE 2023 Página 5 de 27
Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” última por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 6 de septiembre de 2023. Que, en la Resolución 2023320030001429-6 del 2023, no solo se prorrogó por la medida de vigilancia especial, sino que también, se ordenó remover a la firma Monclou Asociados SAS como contralor para el seguimiento de la medida, y en su lugar designó a la firma R.G. AUDITORES S.A.S., identificada con Nit 800.243.736-7. Que, adicionalmente esta Superintendencia, para el mes de marzo de 2023 evidenció que el comportamiento de la dispersión de recursos realizado por Asmet Salud EPS, generaba alertas sobre posibles riesgos de operación de la entidad por
Que, adicionalmente esta Superintendencia, para el mes de marzo de 2023 evidenció que el comportamiento de la dispersión de recursos realizado por Asmet Salud EPS, generaba alertas sobre posibles riesgos de operación de la entidad por acciones y omisiones en las obligaciones propias de la administración del flujo de recursos que financian la prestación del servicio público esencial de salud, y en consecuencia, en ejercicio de la facultad delegada 2 por el señor Superintendente Nacional se expidió la Resolución 2023320030001433-6 del 6 de marzo de 2023 mediante la cual, ordenó a la vigilada la cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, descrita en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Que, en atención al impacto de la Pandemia COVID-19 en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020, ordenó el levantamiento de la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados ordenada a Asmet Salud EPS, en el artículo segundo de la Resolución 011263 de 5 de diciembre de 2018. Que, la delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de
20213, presentó ante el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 8 de mayo de 2023 concepto técnico de seguimiento a Asmet Salud EPS, en el cual, se precisan las siguientes conclusiones respecto de la vigilada: “(...)
- De acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, ASMET SALUD EPS S.A.S., a marzo de 2023 cuenta con 2.027.382 afiliados, de los cuales un total de 872.971 afiliados (incluida movilidad), están distribuidos en los en los departamentos de: Caquetá, Risaralda, Caldas, Tolima, Santander y Norte de Santander, territorios donde la entidad. El comportamiento irregular de las PQRD, tutelas y resultados en salud de tales territorios, motivó la revisión extraordinaria de la medida de vigilancia especial. ii. De acuerdo con el resultado del cálculo de la tasa mensual de PQRD por cada 10.000 afiliados, para febrero de 2023 la EPS ocupa la quinta (5) posición entre las 13 entidades del régimen subsidiado con una tasa de 18,64 PQRD encontrándose por encima del promedio de la tasa mensual del régimen que corresponde a 15,77
PQRD por cada 10.000 afiliados. 2 Resolución 20211600000015409-6 de 2021 “Por la cual se hace una delegación de funciones al Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud” 3 Modificada por la Resolución 2023100000000915-6 de 14 de febrero de 2023.” “Por la cual se crea y conforma el Comité de
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud” G D F L O 1 P á g i n a 5 | 27RESOLUCIÓN No 2023320030002798-6 DE 2023 Página 6 de 27
Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” iii. La EPS no garantiza a sus afiliados el acceso a servicios y tecnologías en salud, evidenciado en que los principales motivos de PQRD corresponden a: la falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta médica especializada, falta de oportunidad para la prestación de servicios de imagenología de segundo y tercer nivel entre otros, en los departamentos de Caldas, Caquetá, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima radicaron un total de 6.485 PQRD, la especialidad o el servicio de imagenología que más PQRD registra, es: ultrasonografía con el 8,9% (574 PQRD) de las PQRD registradas, oftalmología con el 4,7% (n=305 PQRD) de las PQRD, resonancia nuclear con el 4,6% (n=299 PQRD) de las PQRD. iv. La EPS, no ha logrado implementar la ruta de atención del cáncer, ni establecer estrategias eficaces para ampliar la cobertura en tamizajes como toma de citología cervicouterina en mujeres entre los 25 y 64 años y tamizaje para mamografía en mujeres entre los 50 y 69 años, impactando de manera directa sobre
citología cervicouterina en mujeres entre los 25 y 64 años y tamizaje para mamografía en mujeres entre los 50 y 69 años, impactando de manera directa sobre el cuidado de la población y el incremento en los costos de atención a complicaciones.
- ASMET SALUD EPS S.A.S., continúa presentando deficiencias en la implementación de la ruta, materno perinatal , toda vez, que presenta altas tasas de mortalidad materna y sífilis congénita, bajas coberturas en la captación temprana al control prenatal y en coberturas de vacunación en los menores de 1 año. vi. ASMET SALUD EPS S.A.S., presenta avances globales en los resultados de indicadores de la gestión del riesgo cardiovascular. Sin embargo, se observó un deterioro en los logros desde 2020, en especial en la cobertura en el control de hipertensos menores de 60 años. Su impacto en el mediano y largo plazo, en término de complicaciones y el incremento de los costos de atención de éstas, amerita acciones inmediatas. vii. La EPS presenta debilidades en la implementación de la gestión del riesgo de su población diabética, exponiendo a su población a las enfermedades precursoras de la enfermedad renal crónica, ceguera, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, y enfermedad vascular periférica, entre otras enfermedades prevenibles con acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación. viii. Se evidenció incumplimiento reiterado en 6 indicadores desde la vigencia 2019 hasta marzo 2023 inclusive : mortalidad materna, gestantes con captación
prevenibles con acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación. viii. Se evidenció incumplimiento reiterado en 6 indicadores desde la vigencia 2019 hasta marzo 2023 inclusive : mortalidad materna, gestantes con captación control prenatal, tasa de sífilis congénita, porcentaje de pacientes diabéticos controlados, toma de citología y mamografía. ix. ASMET SALUD EPS realizó ajustes en la gestión del riesgo de las enfermedades cardiovasculares y precursoras de Enfermedad Renal Crónica mediante el control de las patologías de base impactando en la reducción de la progresión y las complicaciones de cada una, instaurando un esquema tendiente a la prevención secundaria y terciaria.
- Los 6 departamentos analizados Caquetá, Risaralda, Caldas, Tolima, Santander y Norte de Santander presentan la mayor tasa de reclamaciones relacionada con la inoportunidad en el agendamiento de citas y en la falta de entrega de medicamentos. xi. Los departamentos Caquetá y Tolima presentan un mayor incumplimiento en los indicadores de calidad analizados xii. ASMET SALUD EPS no cumple con el giro apropiado de recursos a su red de prestadores y proveedores en los departamentos analizados, a febrero de 2023 el G D F L O 1 P á g i n a 6 |
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Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit.
Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” porcentaje más alto de giro es del 58% en Caldas y para el resto el promedio de giro es del 31,7% sobre el valor estimado a girar. xiii. En las acciones de conciliación y depuración de cartera que la EPS adelanta con sus prestadores se evidencian diferencias en los saldos que reporta tanto la EPS como los prestadores, conforme lo indica la firma Contralora en su informe; esto refleja deficiencias en la calidad de la información contable y financiera de la vigilada. xiv. La EPS no efectúa el respectivo saneamiento contable con sus prestadores , lo que representa que las acciones no son suficientes, ni eficientes, ni eficaces; esto hace más dispendioso y dilatorio el proceso de conciliación entre las partes, como resultado de ellos es el elevado número de quejas al respecto, que ascendieron a 48entre enero de 2022 y enero de 2023. xv. La EPS incumple constantemente los acuerdos de pago con sus prestadores y proveedores, incluyendo los realizados a través de las Mesas de Flujo de Recursos de la SNS, especialmente con los prestadores de la red privada, con los cuales el promedio de cumplimiento es del 50.3%, mientras con los de la red pública es del 86,5%. xvi. A partir del seguimiento se evidenciaron malas prácticas que presuntamente pueden derivar en el uso indebido de los recursos del sistema de salud, al beneficiar unos pocos prestadores y proveedores de servicios de salud, en detrimento de otros, poniendo en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los
derivar en el uso indebido de los recursos del sistema de salud, al beneficiar unos pocos prestadores y proveedores de servicios de salud, en detrimento de otros, poniendo en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del SGSSS. xvii. La cartera de la EPS a febrero de 2023 , con prestadores y proveedores de la red de salud de los departamentos analizados por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud asciende a $286.661 millones lo que representa el 27.9% del total de la cartera de la EPS por ese concepto; ha aumentado un 15% con relación al mismo periodo de 2022. xviii. El desequilibrio entre el nivel de costo y gasto de la operación, y la falta de cumplimiento a los acuerdos de capitalización de la EPS continúan deteriorando el desempeño financiero de la entidad , reflejado en un nivel de endeudamiento del 3.55, y en un margen de solvencia del -2,55 , lo que indica que la EPS no cuenta con respaldo patrimonial para cubrir sus obligaciones y la ubica en un alto riesgo operativo. xix. ASMET SALUD EPS, no ha logrado estrategias eficientes que logren tener impacto en la disminución de la interposición de acciones de tutela , como quiera que el número de tutelas en salud en contra recibida por la vigilada para el primer bimestre de 2023, supera en 48% al primer bimestre de 2022. xx. La vigilada no está realizando buena defensa judicial a las acciones de tutela en contra, situación que se evidencia en los resultados presentados, así como tampoco cuenta con una base confiable de información.
- La vigilada no está realizando buena defensa judicial a las acciones de tutela en contra, situación que se evidencia en los resultados presentados, así como tampoco cuenta con una base confiable de información. xxi. En cuanto a la política de defensa judicial, la EPS esta provisionando en la cuenta de litigios y demandas un valor de $18.455 millones , cifra que representa el 15.6% del monto total de las pretensiones de los procesos clasificados en riesgo alto reportados por la firma contralora. Adicionalmente, es importante indicar que lo reportado en el formato FT001 como litigios y demandas, no corresponde al valor de provisiones registradas en el informe del contralor”.
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Continuación de la resolución, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” Que, la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, en sesión del Comité de Medidas Especiales del 8 de mayo de 2023, recomendó4 ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Asmet Salud EPS, debido al estado actual de la EPS, evidenciado en el concepto técnico presentado, habiéndose agotado las medidas preventivas y sancionatorias, siendo la intervención forzosa administrativa para administrar una medida necesaria y
habiéndose agotado las medidas preventivas y sancionatorias, siendo la intervención forzosa administrativa para administrar una medida necesaria y adecuada, ya que conforme al seguimiento a la medida de vigilancia especial, se acreditan situaciones directamente relacionadas con la ocurrencia de causales previstas en el artículo 114 del EOSF. Que, la Superintendente delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud consideró que las situaciones desplegadas por la entidad vigilada se enmarcan en los literales a, d, e, f, g, h, i del artículo 114 del EOSF como se relacionan a continuación:
III. CAUSALES DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF.
Que, la información y las situaciones evidenciadas en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control realizada por la Superintendencia Nacional de Salud a Asmet Salud EPS , que actualmente se encuentra en medida preventiva de vigilancia especial5, permite establecer un incumplimiento reiterado de la ley y de aquellas normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el concepto de actividad ordenadora de la administración.6 Que, dichas situaciones se ven directamente reflejadas en la vulneración de los derechos de los afiliados y en el incumplimiento de las funciones indelegables de aseguramiento, lo cual tiene incidencia en la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud de ordenar la toma de posesión a los sujetos vigilados, de acuerdo con lo establecido en el régimen del EOSF. Que, sobre la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud de tomar
Nacional de Salud de ordenar la toma de posesión a los sujetos vigilados, de acuerdo con lo establecido en el régimen del EOSF. Que, sobre la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud de tomar posesión de sus vigilados siguiendo el régimen del EOSF, es pertinente seguir la interpretación del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en función consultiva 2358 de 12 de diciembre de 2017 7 donde se establ
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