SUPERSALUD - Resolución 2023320030003631-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023320030003631-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023320030003631-6 DE 01 – 06 - 2023 “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR SAS, identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se remueve el agente especial interventor”. E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115, 116 parágrafo, 291 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, modificado por la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007,el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4° y el numeral 7° del artículo 7°del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 así como sus modificaciones, el Decreto 1712 de 2022 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en la protección en la atención al servicio público de salud y en la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las personas. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la República corresponde, “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control la ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. Que conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de servicios públicos está sometida a leyes de intervención económica. Que, el derecho a la salud es fundamental tal como lo estipula la Ley 1751 de 2015 que “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, según lo ordena el artículo 2º de la disposición estatutaria. Que, la salud como derecho fundamental vincula no solo a los poderes públicos, sino G D F L O 1 P á g i n a 1 / 29 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 2 de 29
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Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. también, y, sobre todo, a los particulares encargados de su prestación que aparece en la Constitución calificada como un servicio público (art. 48 constitucional). De esta suerte, despliega una eficacia horizontal de los derechos fundamentales. (Drittwirkung1). Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que, conforme al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que
la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia “(…) realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo (…)”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con los artículos 2.5.5.1.1. y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 establecen que las medidas cautelares y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en lo que sigue EOSFy serán de aplicación inmediata, por lo cual, el recurso de reposición que procede contra las mismas, no suspende la ejecución del acto administrativo de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del EOSF. Que, en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la Ley 1966 de 2019, como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del
Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrían un efecto devolutivo. Que, el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud -EPSautorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. 1JUAN CARLOS GAVARA , “LA VINCULACIÓN POSITIVA DE LOS PODERES PÚBLICOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”. En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, 2007, p. 290 (277-320). G D F L O 1 P á g i n a 2 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 3 de 29
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Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. Que, en los artículos 114, 115 del EOSF se regulan las causales, el procedimiento de toma de posesión, sus efectos y principios. En línea, con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar liquidar las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 115 del EOSF, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que la toma de posesión tiene como fin, establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y sus acreedores. Que, de conformidad con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la
acreedores. Que, de conformidad con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. A su vez, el inciso 3° del numeral 2° del artículo 116 del EOSF modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que, en todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera, de conformidad a las características de la institución. Que, en el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, se definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica o administrativa de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para su administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 prescribe: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa
Que, el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 prescribe: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”. Que, la toma de posesión está orientada por el propósito de superar, en lo posible, las condiciones objetivas que amenazan la estabilidad, continuidad y permanencia de la entidad de tal forma que la toma de posesión incluye la posibilidad de adoptar un conjunto de medidas de salvamento de la entidad intervenida como los acuerdos con los acreedores, figura desarrollada en el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Que, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021. Que, el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, la de “Ordenar la toma de posesión, los G D F L O 1 P á g i n a 3 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 4 de 29
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Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías de departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del EOSF, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la Superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de agente especial interventor, liquidador y contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión o la etapa inicial, como en la administración o liquidación, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de
adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y demás medidas administrativas previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el inciso cuarto del parágrafo del artículo 116 del EOSF, establece que cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por un plazo no mayor de un año, tiempo en el cual, si no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la medida, esta superintendencia dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. “Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” Que, conforme con el marco jurídico citado, procede el Superintendente Nacional de
Salud a presentar la relación de los siguientes: ANTECEDENTES Que, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 005256 del 31 de octubre de 2017, aprobó el Plan de Reorganización Institucional presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR ESS con NIT. 814.000.3371, consistente en la escisión del programa de Entidad Promotora de Salud cediendo, por parte de la mutual, los afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación del servicio de salud a favor de la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR SAS identificada con el Nit. 901.021.565-8. -en adelante EMSSANAR EPS-. Que, el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución 004705 del 26 de abril de 2019, ordenó levantar la medida preventiva de programa de recuperación y adoptó la medida de vigilancia especial a la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR ESS “EMSSANAR ESS”, por el término de un (1) año, es decir hasta abril de 2020. G D F L O 1 P á g i n a 4 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 5 de 29
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT.
901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. Que, el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional mediante oficio NURC 2-2019-77432 del 2 de julio de 2019, una vez analizada toda la documentación aportada por la vigilada, informó al representante legal de EMSSANAR EPS, que la fecha de perfeccionamiento de la escisión aprobada mediante Resolución 005256 del 31 de octubre de 2017, sería el 1° de mayo de 2019, como fecha no solo de inicio de operaciones como Entidad Promotora de Salud y, de referencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud frente a la nueva Entidad Promotora de Salud beneficiaria del Plan de Reorganización Institucional EMSSANAR EPS. Que, mediante Resolución 006711 del 17 de julio de 2019, Ia Superintendencia Nacional de Salud ordenó revocar Ia Resolución 004705 del 26 de abril de 2019, que ordenaba adoptar la medida de vigilancia especial, teniendo entre otros, la fecha de perfeccionamiento de la escisión informada a la EPS y entendiéndose el 1° de mayo de 2019 como la fecha de referencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud frente a la Entidad Promotora de Salud y beneficiaria del plan de reorganización.
de 2019 como la fecha de referencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud frente a la Entidad Promotora de Salud y beneficiaria del plan de reorganización. Que, en Comité de Medidas Especiales del 1° de octubre de 2019, el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional presentó concepto técnico sobre acciones adelantadas frente a EMSSANAR SAS, indicando que las observaciones contenidas en el concepto técnico aplicaban para EMSSANAR EPS a partir del 1° de mayo de 2019, fecha de inicio de operaciones después de la escisión de la mutual, y por tanto las conclusiones y hallazgos contenidos en el concepto, eran consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, fecha a partir de la cual (1° de mayo de 2019) la entidad inició operaciones como Entidad Promotora de Salud. Que, en el citado concepto técnico fechado del 21 de septiembre de 2019 se presentaron, falencias advertidas en la gestión de la nueva Entidad Promotora de Salud para cada trimestre del 2019, desde el inicio de operación hasta la fecha del concepto técnico, así como también en el Comité de Medidas Especiales del 1° de octubre de 2019, la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario presentó
informe de la gestión desarrollada por EMSSANAR EPS frente a las PQRD con corte a agosto de 2019, en el cual se informó el comportamiento de las PQRD radicadas como riesgo de vida; los días promedio de cierre de PQRD regulares y el análisis de tasa 2018 y 2019, punto en el que se destacaba que la EPS, para el corte de mayo a agosto de 2019, tomaba en promedio 17 días para el cierre de los casos con riesgo de vida, lo que denotaba una respuesta tardía o falta de oportunidad en la gestión de estos. Que, conforme al análisis presentado anteriormente, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud (en cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015), recomendó al Superintendente Nacional de Salud, adoptar la medida preventiva de vigilancia especial a EMSSANAR EPS , por el término de un (1) año y limitar su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1184 de 2016, recomendación aceptada por el Superintendente Nacional de Salud y materializada mediante la Resolución 008925 del 2 de octubre de 2019. Que, como consecuencia del impacto generado por la pandemia del COVID-19, la G D F L O 1 P á g i n a 5 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 6 de 29
Que, como consecuencia del impacto generado por la pandemia del COVID-19, la G D F L O 1 P á g i n a 5 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 6 de 29
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020 ordenó el levantamiento de la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a EMSSANAR EPS , decisión que, a pesar del levantamiento de la emergencia sanitaria, a la fecha continúa vigente de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 2022320030000047-5 del 1° de julio de 2022. Que, en Comité de Medidas Especiales del mes de septiembre de 2020 y como parte del seguimiento a la medida especial ordenada a EMSSANAR EPS, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó concepto técnico, en el cual se concluyó que, “ (…) la entidad con corte a julio de 2020 no ha logrado corregir las situaciones y los hallazgos que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada mediante Resolución 008925 del 2 de octubre de 2019
que tiene como fin que la entidad adelante actividades tendientes a garantizar la prestación del servicio de manera oportuna y con calidad, así como la búsqueda de la recuperación administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud (…)”, razón por la cual, el señor Superintendente Nacional de Salud, acogió la recomendación presentada por el Comité de Medidas Especiales y, mediante la Resolución 011197 del 2 de octubre de 2020, ordenó prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial por el término de nueve (9) meses, así como la remoción del revisor fiscal y la designación de un Contralor para el seguimiento a la medida, decisión que fue prorrogada posteriormente mediante la Resolución 006861 del 2 de julio de 2021 por el término de siete (7) meses, esto es hasta el 2 de febrero de 2022. Que, en Comité de Medidas Especiales desarrollado el 18 de enero de 2022, de conformidad con el concepto presentado por la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, así como, del informe de NEXIA MONTES & ASOCIADOS en calidad de contralor para el seguimiento de la medida, se estableció que se acreditaba la ocurrencia de las causales para la toma de posesión, previstas en los literales d), e), g) e i) del artículo 114 del EOSF. Como consecuencia de lo anterior, se consideró que se configuraban los presupuestos para adoptar la medida de toma
de posesión de los bienes, haberes y negocios de la entidad, por el término de dos (2) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 115 del EOSF. Que, por lo anterior, mediante la Resolución 2022320000000292-6 del 2 de febrero de 2022 se ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de EMSSANAR EPS , decisión cuyo fin principal es que el agente especial pudiera determinar si la entidad debía ser objeto de liquidación, si era posible colocarla en condición de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se podían realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y los acreedores, designando a Juan Manuel Quiñones Pinzón identificado con cédula de ciudadanía número 10.536.147 como agente especial para el seguimiento a la medida adoptada, así como designar a la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS identificada con NIT. 800.088.357-4, como contralor. Que, de acuerdo con la nueva estructura y funciones previstas por el Decreto 1080 de 2021 la Superintendencia Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud (de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021) presentó ante el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 22 de marzo de 2022, concepto técnico de seguimiento a EMSSANAR EPS, que precisa el estado de la entidad vigilada al momento de efectuarse la sesión del comité. Que, así mismo, en el referido comité del 22 de marzo de 2022, el agente especial, G D F L O 1 P á g i n a 6 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 7 de 29
Que, así mismo, en el referido comité del 22 de marzo de 2022, el agente especial, G D F L O 1 P á g i n a 6 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 7 de 29
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. como parte del cumplimiento a sus funciones, presentó el informe sobre la gestión adelantada durante la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de EMSSANAR EPS , en el cual informó que, a esa fecha, la entidad requería continuar en seguimiento como quiera que si bien se habían logrado algunos avances con las acciones implementadas durante la medida, aún no se había logrado subsanar los motivos que dieron origen a la medida de toma de posesión y para el efecto, presentó un informe discriminado de hallazgos, propuestas y avances. Que, el Superintendente Delegado para las Entidades de Aseguramiento en Salud, en el mismo comité del 22 de marzo de 2022, teniendo en cuenta la información recibida de la Delegadas de Protección al Usuario e Investigaciones Administrativas, el informe de diagnóstico emitido por el agente especial, así como los informes emitidos por la firma contralora designada, concluyó que se requería continuar implementando las medidas de salvamento para lograr los fines de la intervención;
el informe de diagnóstico emitido por el agente especial, así como los informes emitidos por la firma contralora designada, concluyó que se requería continuar implementando las medidas de salvamento para lograr los fines de la intervención; así como, la posibilidad de subsanar las causas que dieron origen a la misma, con el propósito de evitar situaciones de riesgo para la estabilidad del sector, y en consecuencia, recomendó prorrogar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios por dos (2) meses más, con la expedición de instrucciones especificas en los componentes financiero, técnico científico, jurídico y administrativo, respecto de los cuales se adelantaría el seguimiento y monitoreo correspondiente. Que, conforme las consideraciones expuestas, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 22 de marzo de 2022 recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de EMSSANAR EPS, decisión acogida por el señor Superintendente y materializada en la Resolución 2022320000001316-6 del 1 de abril de 2022, por dos meses más, es decir hasta el 1° de junio de 2022. Que, previo al vencimiento de la prórroga ordenada en la Resolución
2022320000001316-6 del 1 de abril de 2022, los conceptos técnicos presentados por la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Medidas Especiales para EPS y Entidades Adaptadas, el contralor designado, así como, de la evaluación de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios realizada por el agente especial, se concluyó que EMSSANAR EPS, mantenía condiciones operacionales de pérdidas acumuladas y financieras con incumplimiento de los indicadores de permanencia; elementos que ocasionaban debilidades en el pago oportuno de las obligaciones, el suministro de medicamentos y deficiencias en el modelo de atención en salud, condiciones que ponían en riesgo la sostenibilidad de la entidad y la consecuente prestación del servicio de salud a sus usuarios. Que, no obstante, la información sobre la situación administrativa de la EPS permitía ver el impacto del plan implementado por el agente especial, mediante un conjunto de acciones que de ser implementadas por un mayor tiempo podrían llevar al cumplimiento de su objeto social y la garantía de los derechos de sus afiliados. Que, adicionalmente, era necesario, además tener en cuenta el impacto que una medida más drástica tendría sobre la sostenibilidad de la red pública existente en los departamentos en que la EPS cumplía la función indelegable de aseguramiento (Nariño, Cauca, Valle del Cauca y Putumayo), por lo que su subsistencia favorecería la sostenibilidad financiera de las Empresas Sociales del Estado. A todo esto, se ha de sumar, la posibilidad de obtener más recursos a través de la auditoría forense contratada por el agente especial, lo que favorece el fin de sostenibilidad del
de sumar, la posibilidad de obtener más recursos a través de la auditoría forense contratada por el agente especial, lo que favorece el fin de sostenibilidad del sistema (art. 3.13 de la Ley 1438 de 2011). G D F L O 1 P á g i n a 7 | 29RESOLUCIÓN No 2023320030003631-6 DE 2023 Página 8 de 29
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR S.A.S., identificada con el NIT. 901.021.565-8, ordenada mediante Resolución 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”. Que, teniendo en cuenta la información verificada por la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, el informe final de toma de posesión emitido por el agente especial y los seguimientos adelantados por el contralor designado, en sesión del 18 de mayo de 2022 se recomendó al Comité de Medidas Especiales ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad por el término de un (1) año, para que el plan de trabajo del agente especial se consolidara y de esta manera poder garantizar la adecuada atención de sus afiliados, el cumplimiento de sus obligaciones y el adecuado flujo de recursos a la red de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud de la entidad.
Así mismo, se recomendó la continuidad no solo del doctor Juan Manuel Quiñones ahora en calidad de interventor, sino de la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS SAS, como contralor para el seguimiento de la medida especial, decisión que fue acogida
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