SUPERSALUD - Resolucion 2023420000008123-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolucion 2023420000008123-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023420000008123-6 DE 25 – 10 - 2023
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7 E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1º y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115, 116, 291 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, los artículo 9.1.1.1.1 y 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1712 de 2022, la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 000390 de 2017, 011467 de 2018, 005949 de 2019, 2022320000001043-6 de 2022, 2022100000008592 - 6 de 2022 y la Resolución
N° 2023150000000899-6 de 2023 y, CONSIDERANDO Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, indican que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, en virtud, del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención forzosa administrativa para administrar, es una medida que tiene por finalidad, “(…) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…)”. Q ue el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del
Q ue el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 17 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023420000008123-6 DE 2023 Página 2 de 17
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7 administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que el artículo 68 de la ley enunciada, en el párrafo anterior le otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la potestad de ejercer, “(…) la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de (…) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como
para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)”. Que el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas especiales, estableciendo, en este último caso que, “(…) su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (…)”. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y
Seguridad Social en Salud. Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud. (…)”. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que: “(…) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (…) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (…) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que la modifican y desarrollan. (…)”. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 concordante con el artículo 335 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán
por las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999 y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo. Que el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todas las decisiones administrativas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones contenidas en el marco del eje de acciones y medidas especiales de que G J F T O 7 P á g i n a 2 | 17RESOLUCIÓN No 2023420000008123-6 DE 2023 Página 3 de 17
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7 trata el numeral 5° del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, serán de ejecución inmediata y, por esta razón, el recurso de reposición que procede contra las mismas se concederá en efecto devolutivo. Que acorde con lo establecido en las normas citadas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de tomar posesión de las entidades vigiladas que cumplen funciones de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud. Que la actuación administrativa de que trata la presente resolución se realiza conforme el artículo 7º numeral 7º del Decreto 1080 de 2021, el cual estableció como
Que la actuación administrativa de que trata la presente resolución se realiza conforme el artículo 7º numeral 7º del Decreto 1080 de 2021, el cual estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, la de: “Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a (…) los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza (…)”. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Auto número 2023410020001040-7 del 2 de junio de 2023, suscrito por la Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, ordenó auditoría que se llevó a cabo del 05 al 09 de junio de 2023 a la citada entidad; producto de la misma se elaboró el informe de fecha 25 de julio de 2023 en el que se establecieron los siguientes hallazgos: “1. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, durante la auditoría realizada del 5 al 9 de junio de 2023, entregó al equipo auditor información que carece de completitud y calidad, o no fue entregada, de acuerdo con lo reflejado en la tabla N.º 1 del presente informe; obstruyendo el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud
2. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE incumple sus obligaciones de reporte de información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia,
Nacional de Salud
2. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE incumple sus obligaciones de reporte de información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia, frente a la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez NO reportó los archivos tipo FT025
(Facturación radicada) en los periodos de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, archivo tipo GT003 (Rendición de cuentas) a diciembre de 2022 y con fecha máxima de reporte el 10 de abril de 2023 y el archivo GT004 (Alianza o asociación de usuarios) a diciembre de 2022 y con fecha máxima de reporte el 20 de febrero de 2023. Además, reportó de manera extemporánea los archivos tipo FT 018 (posición de liquidez) para los periodos de enero y mayo de 2022.
3. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, presuntamente incumple con lo estipulado en el artículo 29 del Acuerdo 0013 de 2014, Estatuto Contractual de la ESE, al no realizar la modificación o actualización del objeto contractual referente al número de camas a explotar.
4. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, presuntamente incumple con lo establecido en la cláusula No. 19 del contrato de arrendamiento No. 001 de 2023, con MEINTEGRAL S.A.S., y artículo 29 del Acuerdo 0013 de 2014, Estatuto Contractual de la ESE, al no realizar la modificación de los anexos que certificó no aplican.
5. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, realiza cruce con MEINTEGRAL
realizar la modificación de los anexos que certificó no aplican.
5. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, realiza cruce con MEINTEGRAL S.A.S de servicios que no se encuentran pactados en los contratos, como es el caso de farmacia ($12.9 millones) y arrendamientos ($567 millones), de igual forma no realiza el cruce de cuentas de manera trimestral, lo cual podría indicar una falta de planeación y seguimiento en el mencionado convenio, además de una incidencia financiera en contra de la ESE al dejar de recibir valores aproximados de $567 millones por el arrendamiento de la UCI Pediátrica, UCI Adultos, oficinas administrativas y el concepto “Arrendamiento sótano".
6. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, incumple presuntamente el artículo 15 del estatuto contractual de la entidad, numeral 8 del artículo 24 Ley 80 de 1993, artículo 23 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la Ley 1150 del 2007, al no dar aplicación al principio de planeación contractual en las especialidades de urología, cirugía general y apoyo diagnóstico, G J F T O 7 P á g i n a 3 | 17RESOLUCIÓN No 2023420000008123-6 DE 2023 Página 4 de 17
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para
administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7 presentándose, además, presuntamente, practica indebida de fraccionamiento de contratos, de acuerdo con la verificación de la muestra descrita
7. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, presuntamente realizó pagos al contratista Diobas Medical SAS, sin soportes que den cuenta de las actividades realizadas y/o que justifiquen los egresos efectuados, considerando que no se adjuntó dicho documento dentro de los soportes del egreso N°EG1-6632 del 14 de abril de 2022.
8. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no garantiza el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la inscripción y habilitación de servicios ante la entidad territorial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, toda vez que: i) no presta el servicio de Neumología a pesar de tenerlo habilitado en el REPS, ii) Prestación de capacidad instalada y servicios no habilitados en centros y puestos de salud, iii) prestación de capacidad instalada en servicio de urgencias y salas de cirugía
9. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, no garantiza la prestación de los servicios de salud de manera segura, toda vez que: i) presenta programación y asignación de citas que no permiten calidad en la atención brindada, ii) la consulta médica no cumple con los requisitos mínimos de anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de
impresión diagnóstica, plan de tratamiento debido a los tiempos tan reducidos para la atención, iii) genera barreras de accesibilidad y oportunidad en la asignación de citas en las diferentes especialidades médicas ofertadas, teniendo en cuenta que existen pacientes hasta con (123) días de espera para la asignación de estas, iv) permite el registro de atenciones en historias clínicas de profesionales que no han intervenido directamente en la atención de los usuarios.
10. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR en su servicio de urgencias, no garantiza la libre circulación, lo que limita el flujo y desplazamiento expedito del personal y usuarios y en la sala de observación de urgencias del hospital no se garantiza un espacio mínimo de 6 m2 por camilla (Resolución 3100 de 2019), impactando en la seguridad del paciente, la seguridad y salud del trabajador en el servicio de urgencias y la disminución de la oportunidad de atención inmediata, situación que será trasladada a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima para que en ejercicio de sus competencias se realicen las acciones a las que haya lugar.
11. EL HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR E.S.E., no garantiza la atención de urgencias de manera integral, continua y oportuna asegurando la seguridad del paciente, toda vez que: i) A pesar de contar con un sistema de selección y clasificación de pacientes, para los casos de "Triage" categoría II, no da cumplimiento a los tiempos de atención, ii) Se evidencia inoportunidad en la valoración y manejo integral por la especialidad de ginecoobstetricia en el
servicio de urgencias a las dos (2) pacientes en gestación tomadas como casos trazadores, iii) Se atiende parto sin el acompañamiento de la especialidad de ginecobstetricia poniendo en riesgo la atención segura del binomio madre hijo, iv) No está estandarizado el ciclo de atención del usuario desde que llega a urgencias hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial; no es conocido por todo el personal asistencial y administrativo del servicio; no se verifica el conocimiento y se implementan acciones frente a las desviaciones, v) Se generan barreras de acceso dentro de la organización hacia los diferentes servicios y por ende estancias prolongadas en sala de observación.
12. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no realiza seguimiento a los pacientes que le han sido cancelados procedimientos quirúrgicos por motivos institucionales, lo que ha generado un retraso de hasta cinco (5) meses en que no se ha garantizado la oportunidad en el acceso y continuidad en la prestación del servicio de salud, situación que repercute directamente en la condición y evolución de la condición clínica de la paciente
13. El Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar E.S.E., no garantiza el acceso oportuno y continuo a las especialidades médicas en atención hospitalaria habilitadas, como Otorrinolaringología, generando barreras en la prestación del servicios de salud requeridos por los
pacientes, toda vez que i) La entidad antepuso el costo económico en que incurriría la institución al trasladar un especialista para realizar una (1) sola valoración en el servicio de internación, a garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a la paciente identificada con TI 1116791667, quien requería la interconsulta debido a su estado clínico e indispensable para determinar conducta, ii) no garantiza la prestación de servicios habilitados y contratados con las diferentes EAPB, iii) no garantiza la prestación de servicios de salud, como valoración y manejo integral por la especialidad de otorrinolaringología en el servicio de hospitalización de pediatría, a la paciente identificada con TI 1116791667. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 17RESOLUCIÓN No 2023420000008123-6 DE 2023 Página 5 de 17
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7
14. El Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar E.S.E., no garantiza el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna, toda vez que: i) no ha iniciado con las estrategias del plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna y plan padrino de acuerdo con los direccionamientos del Ministerio de Salud y Secretaría de Salud del Departamento del Tolima
15. La HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no satisface los requerimientos y
para la reducción de la mortalidad materna y plan padrino de acuerdo con los direccionamientos del Ministerio de Salud y Secretaría de Salud del Departamento del Tolima
15. La HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no satisface los requerimientos y exigencias del Servicio Farmacéutico, toda vez que: i) no implementa el programas de farmacovigilancia, ii) no garantiza la adecuada organización, almacenamiento y control de fechas de vencimiento de los medicamentos y dispositivos médicos; iii) no controla las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativa para los medicamentos, dispositivos médicos e insumos del carro de paro del servicio de urgencias.
16. El HOSPITAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR E.S.E. no implementa las Buenas Prácticas de Seguridad de usuarios Obligatorias, toda vez que: i) en los comités de seguridad del paciente, no se generan acciones correctivas frente a las situaciones identificadas que ponen en riesgo la seguridad del paciente, ii) no realiza seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el comité, iii) no genera acciones de mejoramiento efectivas frente a los eventos adversos más frecuentes, permitiendo que estas prevalezcan en el tiempo, exponiendo a sus pacientes a un riesgo mayor, iv) la política y programa de seguridad del paciente no da cobertura a las diferentes IPS privadas, terceros y empresas contratadas para la prestación de servicios de salud frente a la detección, seguimiento e implementación del programa y habilitadas.
17. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no garantiza el cumplimiento de
las condiciones y requisitos para la infraestructura en la prestación de los servicios de salud, toda vez que se evidencian deficiencias importantes por la pérdida de la continuidad de paredes y pinturas en el servicio de esterilización, debido a la humedad del lugar, situación que propicia la generación y almacenamiento de material biológico, microorganismos y hongos que pueden afectar el material limpio y estéril del lugar y aumentar las probabilidades de infecciones asociadas a la atención en salud
18. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no garantiza la seguridad del paciente con relación a la implementación de los procesos de esterilización, toda vez que: i) no garantiza la integridad de los dispositivos estériles, ii) no garantiza que el reúso de los dispositivos médicos se realiza de acuerdo con las indicaciones del fabricante; iii) no garantiza la calibración y el mantenimiento de la autoclave empleada en el servicio de esterilización
19. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, no cumple con la conformación del número de integrantes de la Junta Directiva establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto Ordenanza No. 085 de 1994, y del artículo 19 del Acuerdo 000012 del 25 de noviembre de 1997
(nueve miembros), aun cuando cumple con los mínimos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, (seis miembros), no se evidencia acto de modificación a su conformación, lo que constituye un presunto incumplimiento a sus Estatutos.
del Decreto 780 de 2016, (seis miembros), no se evidencia acto de modificación a su conformación, lo que constituye un presunto incumplimiento a sus Estatutos.
20. La Junta Directiva del HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, presuntamente no se reúne con la periodicidad establecida en el artículo 2.5.3.8.4.2.6. del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 25 del Acuerdo No. 000012 del 25 de noviembre de 1997, así como tampoco cumple con lo establecido en los numerales 4 y 5 del referido acuerdo, al no contar con las respectivas firmas en las actas de Junta directiva para la vigencia 2022.
21. El HOSPITAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, presuntamente realizó la adopción del código de buen Gobierno, a través del Manual y Resolución 059 de 2017, sin tener en cuenta los mínimos establecidos en la Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 20211700000004-5 de 2021, la cual fue posterior a su implementación, así como tampoco, ha realizado el ajuste al nombre actual de la entidad.
22. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR, presuntamente no tiene
implementada una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
23. Presuntamente no se ajustaron los contratos analizados, tomados como muestra entre el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE y SALUD TOTAL EPS-S; NUEVA EPS-S; ASMET SALUD EPS S.A.S. (No. TOL-056-23-CPS; TOL-057-23-EV; TOL-058-23-EV) conforme a lo G J F T O 7 P á g i n a 5 | 17RESOLUCIÓN No 2023420000008123-6 DE 2023 Página 6 de 17
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7 establecido en el Decreto 441 de 2022, incurriendo en aparente incumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del decreto ibidem. De conformidad con esta norma, el plazo máximo para efectuar este ajuste era el 1° de julio de 2022.
24. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE presuntamente no adoptó el manual de contratación de la entidad dentro de los tres meses siguientes a la expedición del estatuto de contratación por parte de la junta directiva.
25. El HOSPITAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE presuntamente no publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública el Plan Anual de Adquisiciones de las vigencias 2022 y 2023, así como tampoco en la página Web de la entidad.
26. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, en su proceso de programación presupuestal incorporó durante la vigencia 2022, apropiaciones que superaron la expectativa real de recaudo, lo que implicó la adquisición de compromisos sin contar con una fuente cierta que respaldara su pago y conllevó a presentar déficit presupuestal del recaudo frente a los compromisos adquiridos del -24.4% (-$20.532 millones) dado por recaudos de $63.551 millones y compromisos superiores de $84.083 millones.
27. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE no ha actualizado su manual de políticas contables, en particular los numerales de, cuentas por cobrar, inventarios y provisiones, con lo cual presuntamente incumple con el artículo 2 de la Resolución 332 de 2022 y el numeral 8.1.2 del anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019, en concordancia con las normas previstas para el Sistema de Información Contable de los prestadores de servicios de salud.
28. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE presenta facturación pendiente de radicar a las entidades responsables de pago superior a 6 meses de expedición del título valor, el
cual a los cortes auditados de diciembre de 2022 y marzo de 2023 ascendieron a la suma de $258 y $455 millones respectivamente, lo que afecta el recaudo y/o reconocimiento de intereses sobre esta facturación y por ende la eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos
29. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE presenta diferencias significativas según lo reportado en la Circular 030 de 2013 ya que, efectuada la comparación con lo informado por las entidades responsables de pago, solo se evidencia una coincidencia factura a factura del
40%.
30. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE presuntamente incumple sus obligaciones de reporte de información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia, frente al Sistema de Información Hospitalaria – SIHO, dado que la información reportada no coincide con lo verificado en campo en el estado de resultados, en lo relacionado con el registro de “subvenciones”.
31. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE presuntamente no cuenta con un sistema contable que le permita registrar los costos de los servicios ofrecidos”.
Que es pertinente indicar que el hospital de referencia de segundo nivel de la microrregión del Líbano – Tolima es el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, dicha región se encuentra conformada por los municipios del Líbano, Murillo, Casabianca y Villahermosa, que suman en total 63 mil habitantes según proyecciones DANE. Que, en cumplimiento de los numerales 19 y 9 de los artículos 26 y 27,
63 mil habitantes según proyecciones DANE. Que, en cumplimiento de los numerales 19 y 9 de los artículos 26 y 27, respectivamente del Decreto 1080 de 2021, las Direcciones de Inspección y Vigilancia, así como la de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud de forma coordinada elaboraron concepto de fecha 23 de octubre de 2023, con fundamento en los hallazgos contenidos en el informe de auditoría y recomendaron la adopción de una medida especial conforme se concluye del citado concepto así: · La ESE no garantiza la gestión del riesgo en salud, especialmente en la implementación de la Ruta de Materno Perinatal, lo que no genera condiciones de seguridad durante la atención del binomio madre -hijo. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 17RESOLUCIÓN No 2023420000008123-6 DE 2023 Página 7 de 17
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO identificado con Nit 890.701.718-7 · Respecto a la atención de la gestante no se observa diferenciación del Triage obstétrico, adicionalmente se identifican demoras en la valoración médica de urgencias y de ginecoobstetricia, así como atención de parto sin el acompañamiento de la especialidad de ginecobstetricia, poniendo en riesgo la atención del binomio madre hijo. · Se identifica en las especialidades de Medicina Interna, Fisiatría y Neurología,
acompañamiento de la especialidad de ginecobstetricia, poniendo en riesgo la atención del binomio madre hijo. · Se identifica en las especialidades de Medicina Interna, Fisiatría y Neurología, la atención sincrónica de pacientes por especialistas que no evolucionan directamente en historia clínica, ya que las notas son realizadas por un único especialista contratado por la entidad. · El Hospital como estrategia para atender la alta demanda de pacientes, permite que algunos especialistas (Neurología, Medicina Interna y Fisiatría), realicen consulta espejo o asistida práctica no reconocida por el Ministerio de Salud y Protección Social; adicionalmente, los registros de las atenciones realizados en las historias clínicas son firmados únicamente por los profesionales contratados por la ESE, sin dejar evidencia de los profesionales que concurren en la atención del paciente. · Se observa sobreocupación en el servicio de urgencias, dado que al ser un prestador primario y complementario por el tipo de contratación manejada con las ERP atiende todas las cla
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