SUPERSALUD - Resolución 2023700000003372-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023700000003372-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023700000003372-6 DE 26 – 05 - 2023
Política Sancionatoria P OR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA SANCIONATORIA 20232026 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, en la Resolución 20218020013041-6 del 16 de septiembre de 2021 modificada por la Resolución 2021910010010016791-6 del 30 de noviembre de 2021 y demás normas concordantes y complementariasy,
CONSIDERANDO
Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia establecen que la seguridad social y la atención en salud son servicios públicos que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Que el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 señala que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Seguridad Social con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de la inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 indica que la Superintendencia Nacional de Salud es la entidad competente para realizar la inspección, vigilancia y control de las normas constitucionales y legales del sector salud, así como la vigilancia de los
recursos del mismo. Que el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima. Que el literal a) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 señala como uno de los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud el fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que los literales c) y f) d el artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 señalan que la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, tendrá dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las funciones de señalar los procedimientos aplicables a sus vigilados respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia; y el Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes, las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el G D F L O 1 P á g i n a 1 / 3 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023700000003372-6 DE 2023 Página 2 de 3
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Continuación de la resolución, Política Sancionatoria Sistema General de Seguridad Social de Salud. Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud impondrá las sanciones correspondientes, previo agotamiento de procedimiento administrativo sancionatorio en el cual deben ser respetados los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia. Que el artículo 5 de la Resolución 1650 de 2014 mediante el cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, indica que la Superintendencia Nacional de Salud estará facultada para adoptar políticas sancionatorias. En virtud de las mismas, y considerando el impacto de las investigaciones en el Sistema de Seguridad Social en Salud, la afectación de derechos fundamentales y la sostenibilidad financiera del Sistema, podrá, entre otros, establecer mecanismos de descongestión, identificar asuntos prioritarios, agrupar investigaciones en las que se revisen globalmente las políticas y actuaciones de sus vigilados. Que los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021 señalan como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud entre otras las de dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social
Que los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021 señalan como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud entre otras las de dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 señala como una función del despacho del señor Superintendente Nacional de Salud el definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los usuarios en materia de salud. Que la Resolución 20218020013041-6 del 16 de septiembre de 2021 por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud (modificada por la Resolución 2021910010010016791-6 del 30 de noviembre de 2021) establece como una función esencial del despacho del señor Superintendente Nacional de Salud el definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los usuarios en materia de salud. Que en cumplimiento de los fines y propósitos del ejercicio de la facultad de control sancionatorio que desarrolla la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesaria la adopción de una política sancionatoria que permita: i) articular el desarrollo de esa actividad con los objetivos constitucionales, legales e institucionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud; ii) definir líneas estratégicas que permitan identificar las prioridades en la gestión de los procesos
desarrollo de esa actividad con los objetivos constitucionales, legales e institucionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud; ii) definir líneas estratégicas que permitan identificar las prioridades en la gestión de los procesos administrativos sancionatorios e igualmente el peso en la tasación de las sanciones; ; iii) optimizar la articulación de los procesos misionales de inspección y vigilancia con el proceso de control sancionatorio, que permitan correspondencia con las líneas estratégicas de la actividad sancionatoria de la entidad. Que, en virtud a lo expuesto, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR a través de la presente Resolución la Política Sancionatoria 2023 - 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud , la cual se encuentra desarrollada en el anexo documento técnico que forma parte integral del presente acto administrativo. G D F L O 1 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2023700000003372-6 DE 2023 Página 3 de 3
Continuación de la resolución, Política Sancionatoria ARTÍCULO SEGUNDO: El Superintendente Nacional de Salud o su delegado, mediante acto administrativo, adoptará las adiciones, aclaraciones y modificaciones necesarias para mantener actualizado el anexo documento técnico que compone la Política Sancionatoria 2023 - 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR Y COMUNICAR la presente resolución en la página web, diario oficial, y en la intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR Y COMUNICAR el anexo documento técnico de la
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR Y COMUNICAR la presente resolución en la página web, diario oficial, y en la intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR Y COMUNICAR el anexo documento técnico de la presente resolución en la página web y en la intranet de la Superintendencia
Nacional de Salud.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 05 de 2023. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López ULAHY BELTRÁN LÓPEZ Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Cesar Hernando Meza Mercado - Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas Revisó: Cesar Hernando Meza Mercado - Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas / Dirección Jurídica SNS Aprobó: Ulahi Beltrán López – Superintendente Nacional de Salud G D F L O 1 P á g i n a 3 | 3