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SUPERSALUD - Resolución 2023900000001776-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023900000001776-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023900000001776-6 DE 17 – 03 - 2023 “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” E L SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas en el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución 20218000013040 - 6 de 2021 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Q ue el Gobierno Nacional fija anualmente la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° y el inciso 2º del artículo 4º de la Ley 4 de 1992, el cual dispone: “ Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d),

objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones”. Q ue el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978 señala: “De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”. Q ue el artículo 71 del Decreto 1042 de 1978 establece que: “ De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno”. Q ue los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, ya que, dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos y/o transporte terrestre, cuyo valor no se incluye en los viáticos. Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la ejecución de las tareas establecidas en campos especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e internacional, lo cual, G D F L O 1 P á g i n a 1 / 10 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 2 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a

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Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” hace necesario conferir comisiones de servicios a sus empleados públicos. Que, la Superintendencia Nacional de Salud ha requerido de forma excepcional la prestación de servicios de personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben desplazarse a lugares diferentes a su sede o lugar habitual estipulado en el contrato respectivo, siendo necesario fijar lineamientos para la autorización y reconocimiento de gastos de desplazamiento y permanencia. Que el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017 establece: “Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma”. Que, conforme con el artículo 2 del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022 o la norma que lo modifique, le corresponde a la Entidad fijar “ el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor”, hasta por el

según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor”, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo primero del citado decreto. Que, de acuerdo con la reglamentación anual expedida por el Gobierno Nacional referente a la escala de viáticos, se prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente, así como la obligación de no autorizar el pago de viáticos sin existir acto administrativo a través del cual se confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Que mediante resolución No 2023900000000 778-6 del pasado 02 de febrero de 2023, se reglamentó el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios. No obstante, se precisa realizar ajustes en la citada reglamentación encaminados a mejorar los procesos de recibo de documentación objeto de la comisión, así como ajustar los valores por concepto de reconocimiento de gastos de transporte en concordancia con las normas de austeridad del gasto, a fin de mejorar los procesos presupuestales y de tesorería de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Definiciones . Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones: Comisión de Servicios: Es la situación administrativa en virtud de la cual se

contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones: Comisión de Servicios: Es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular, sin que se genere vacancia del empleo, G D F L O 1 P á g i n a 2 | 10RESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 3 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” dando lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.

Viáticos: Son sumas de dinero que el empleador reconoce a los servidores públicos que están en comisión de servicios, con el fin de cubrir los gastos en que éstos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo.

Determinación del valor de viáticos: Corresponde al valor establecido para servidores públicos según el Decreto vigente expedido por el Gobierno Nacional.

Módulo de viáticos SIIF-Nación: Es la funcionalidad del SIIF-Nación que permite hacer el registro y control de las comisiones y transportes al interior del país de los servidores públicos de la Entidad.

Gastos de transporte: Corresponde al valor necesario para cubrir el traslado y/o desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.

Autorización de gastos de viaje o gastos de desplazamiento y permanencia para contratistas: Facultad otorgada a una persona natural vinculada a través de

desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas. Autorización de gastos de viaje o gastos de desplazamiento y permanencia para contratistas: Facultad otorgada a una persona natural vinculada a través de un contrato por prestación de servicios para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato, reconociéndole el valor del viático respectivo de acuerdo con la escala de viáticos vigente, así como los gastos de transporte fuera del perímetro urbano del lugar de origen y destino, previa solicitud de autorización de desplazamiento y permanencia por parte del supervisor del contrato.

Reconocimiento y pago: Corresponde a la aprobación y pago de los valores, por concepto de viáticos y gastos de transporte.

Certificado de permanencia: Documento expedido por la autoridad o persona natural o jurídica competente, en el que se certifica el sitio de estadía, el día de llegada y de salida de un empleado público o contratista de prestación de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de una comisión o una autorización de traslado y/o desplazamiento y permanencia.

Causación: Se causarán los viáticos y gastos de transporte a los empleados públicos o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando por disposición de autoridad competente se deban ejercer temporalmente las funciones

propias en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. En el evento de los contratistas, se causarán gastos de desplazamiento y permanencia cuando sean facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato.

Pernoctar: Hace referencia al hecho de permanecer durante la noche en determinado lugar.

Sede habitual trabajo: Es la ciudad, área metropolitana o perímetro urbano de la ciudad donde se encuentra la sede de la dependencia a la cual está adscrito el funcionario.

CAPITULO II COMISION DE SERVICIOS AL EXTERIOR G D F L O 1 P á g i n a 3 |

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Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” ARTÍCULO 2. Comisión al Exterior . Es competencia exclusiva del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República autorizar las comisiones de servicio al exterior de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud que sean parcial o totalmente sufragados con recursos del presupuesto nacional. Por tanto, el trámite debe ser radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social como cabeza del sector con quince (15) días hábiles de

anticipación a la fecha del viaje, con el fin de que esa entidad gestione lo pertinente para la aprobación de la comisión ante la Presidencia de la República. La solicitud de autorización de comisión debe ser remitida por parte del funcionario comisionado, al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera para gestionar el trámite ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con los siguientes documentos:

1. Invitación: documento formal dirigido a la Superintendencia Nacional de Salud, por el organismo extranjero, mediante la cual se solicite la participación a un evento a cumplirse en el exterior y se detalle la financiación en dinero que cubra la participación del servidor público al evento.

2. En caso de que, el evento sea realizado por iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social se deberá anexar el soporte que corresponda.

3. Agenda: Orden del día del evento, la cual deberá contar con traducción simple al idioma español.

4. Certificación de funciones: la cual debe constar la vinculación laboral, el nombre del empleo desempeñado, funciones, asignación básica.

5. Formato de solicitud de comisión establecido por la entidad firmado por el

Superintendente Nacional de Salud.

6. Formato de solicitud de Comisión del Ministerio de Salud y Protección

Social.

7. Oficio remitido a la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Y los demás documentos que se requieran para dicho trámite.

PARÁGRAFO 1. La certificación de funciones se debe tramitar ante la Dirección de Talento Humano, quien tiene un plazo ordinario de diez (10) hábiles para entregar el certificado o de cinco (5) días hábiles en casos de urgencia debidamente demostrada, por parte del funcionario comisionado. PARÁGRAFO 2. No habrá comisión de servicios en el exterior sin acto administrativo que Ia confiera y registro presupuestal previo, si hay lugar a ello. PARÁGRAFO 3. No podrán conferirse comisiones de servicios en el exterior cuyos gastos sean cubiertos por particulares que tengan interés, directo o indirecto, en Ia gestión del Ministerio de Salud y Protección Social o de sus entidades adscritas o vinculadas.

CAPITULO III DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE, VIATICOS Y TRAMITES A REALIZAR ARTÍCULO 3. Gastos de transporte . Los servidores públicos o contratistas que deban viajar fuera de su sede habitual, en desarrollo de: comisiones de servicios o G D F L O 1 P á g i n a 4 | 10RESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 5 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” desplazamientos dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte (terrestre - intermunicipal e internacional-,

con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” desplazamientos dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte (terrestre - intermunicipal e internacional-, marítimo, fluvial y férreo). Estos gastos serán reconocidos separadamente de los viáticos, pero incluidos dentro de Ia solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de viaje. ARTÍCULO 4. Escala de Viáticos. El valor para servidores públicos o contratistas de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a los que se les confiera comisión de servicios o autorización de gastos de viaje o desplazamientos, será el establecido en el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 5. Causación . Se causarán los viáticos y gastos de transporte a los servidores públicos de Ia Superintendencia Nacional de Salud cuando por disposición de autoridad competente se deba ejercer temporalmente las funciones propias en lugar diferente a Ia sede habitual de trabajo. En el evento de los contratistas se causarán gastos de viaje o desplazamiento y permanencia cuando estén facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente a Ia sede habitual pactada en el contrato. ARTÍCULO 6. Competencia. Son competentes para avalar mediante la firma de las comisiones de servicios o autorización de gastos de viaje de los servidores

públicos o contratistas en el interior del país: el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Secretario (a) General, Subdirectores y supervisores de contratos, según sea el caso. En ausencia del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores y supervisores de contrato, la Secretaría General, previa justificación conferirá y autorizará la solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de viaje. ARTÍCULO 7. Proceso. Para dar cumplimiento a la solicitud de comisión de servicios o la autorización de gastos de transporte o desplazamiento de los servidores públicos o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá dar estricto cumplimiento a las actividades presupuestales y de pagos relacionadas con el proceso de Gestión Financiera de la Entidad, que se encuentran publicadas en los diferentes medios digitales de la Superintendencia Nacional de Salud. En ningún caso se tramitará la expedición de tiquetes, ni se podrá dar inicio a la comisión o comenzar su desplazamiento, sin la aprobación respectiva por parte del ordenador del gasto de la solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de viaje. El formato vigente de solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de

viaje, debe ser enviado al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co del Grupo de Presupuesto con anticipación a la fecha del inicio del viaje, considerando que la Dirección Financiera cuenta con cinco (5) días hábiles para realizar el trámite de la misma, con el fin de garantizar que el empleado público o el contratista cuente con los recursos correspondientes para su desplazamiento y evitar la generación de hechos cumplidos, los cuales serán asumidos por el funcionario o contratista comisionado en caso de haberse consumado. PARÁGRAFO 1: Previo al envío de la solicitud de comisión de servicios o autorización de viaje, la dependencia solicitante, debe verificar que cuenta con la G D F L O 1 P á g i n a 5 | 10RESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 6 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO 2°. El supervisor del contrato realizará la respectiva verificación de la solicitud de autorización de gastos de viaje o desplazamiento, para emitir aval a los contratistas. Estos gastos solo se reconocerán y pagarán, cuando así se haya previsto en el respectivo contrato. PARÁGRAFO 3: De acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, sobre austeridad del gasto, los superiores inmediatos o supervisores deberán justificar y/o indicar:  La necesidad de la comisión de servicios del servidor público, y/o gastos de viaje o desplazamiento del contratista.

austeridad del gasto, los superiores inmediatos o supervisores deberán justificar y/o indicar:  La necesidad de la comisión de servicios del servidor público, y/o gastos de viaje o desplazamiento del contratista.  La razón por la cual no se hace uso de los medios virtuales. ARTÍCULO 8. Determinación de los valores de gastos de viáticos y transporte. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los servidores públicos corresponderán a los lineamientos y topes establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales se actualizarán anualmente en la misma proporción que señale el decreto que regula la escala de viáticos en cada vigencia. PARÁGRAFO 1°. Dentro del territorio nacional se reconocerán y pagarán viáticos y gastos de transporte, cuando el servidor público y colaboradores deban permanecer por lo menos un día completo y pernoctar fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo o prestación del servicio, reconociéndole el ciento por ciento (100%) del valor asignado. PARÁGRAFO 2°. Cuando en el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar, y la distancia del lugar de la comisión supere los cien (100) kilómetros, se reconocerán y pagarán viáticos y/o gastos de transporte por valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para un (1) día. PARÁGRAFO 3°. Se fija como monto de viáticos y gastos de transporte a pagar a los servidores públicos o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, que

deban trasladarse y/o desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, los siguientes valores: Tabla No 1 Kilómetros Valor Trasporte Terrestre y Alimentación (Ida y Vuelta)De Hasta 0 50 $ 70.000 50,1 100 $ 100.000

Fuente: Dirección FinancieraGrupo de Presupuesto.

ARTÍCULO 9. Reconocimiento de los gastos de transporte a los aeropuertos o terminales de transporte terrestre, fluvial o marítimo: Cuando la comisión se efectúe vía aérea, y si los aeropuertos de origen y destino se encuentran ubicados dentro o fuera del perímetro urbano del lugar donde se va a realizar la comisión, así como los terminales de transporte terrestre, fluvial o marítimo, se G D F L O 1 P á g i n a 6 | 10RESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 7 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” reconocerá por concepto de gastos de transporte los valores que se relacionan a continuación: Tabla No 2

CIUDAD DESTINO AEROPUERTOUBICACIÓN

VALOR TRANSPORTE PUBLICO (Ida y

Regreso) Montería Montería Aeropuerto Los Garzones (Av. Aeropuerto km   10) 80,000.00 Bucaramanga Aeropuerto Internacional Palonegro, municipio de Lebrija (Santander) Barranquilla Aeropuerto Internacional

Garzones (Av. Aeropuerto km   10) 80,000.00 Bucaramanga Aeropuerto Internacional Palonegro, municipio de Lebrija (Santander) Barranquilla Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, municipio de soledad (Atlántico) Santa Marta Aeropuerto Simón Bolívar (Av. Aeropuerto km 80) Sincelejo Aeropuerto las Brujas, municipio de Corozal (Sucre) Mocoa Aeropuerto Cananguchal, municipio de Villagarzón (Putumayo) 100,000.00Pasto Aeropuerto Antonio Nariño, municipio de Chachagui (Nariño) Cali Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, municipio de Palmira (Valle del Cauca) Medellín Aeropuerto Internacional José María Córdova, municipio de Rionegro (Antioquia) 180,000.00

Fuente: Dirección FinancieraGrupos de PresupuestoTesorería.

PARÁGRAFO 1. Para el debido cumplimiento de la solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de viaje los servidores públicos tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte desde y hacia los aeropuertos, terminales de transporte terrestre, fluvial o marítimo que se encuentran dentro del perímetro urbano, en el equivalente a sesenta mil pesos m/cte ($60.000), el cual incluye los trayectos de ida y regreso. PARÁGRAFO 2. Excepcionalmente, se reconocerán gastos de transporte o se

perímetro urbano, en el equivalente a sesenta mil pesos m/cte ($60.000), el cual incluye los trayectos de ida y regreso. PARÁGRAFO 2. Excepcionalmente, se reconocerán gastos de transporte o se autorizarán servicios expresos (incluye alquiler de vehículos o vuelo chárter) desde y hacia municipios o ciudades diferentes a las señaladas anteriormente, previa autorización del jefe inmediato o el supervisor del contrato y con el aval del ordenador del gasto, si se prestan algunos de los siguientes eventos: a) Problemas de orden púbico. G D F L O 1 P á g i n a 7 | 10RESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 8 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” b) Cuando el evento requiera traslado de materiales o equipos relacionados con las actividades objeto de la comisión. c) Cuando no exista transporte público al destino, sea ciudad o municipio. d) Otros eventos extraordinarios que justifiquen la autorización. e) Por condición de discapacidad física. A los vehículos de propiedad de Ia Superintendencia Nacional de Salud se les reconocerá el valor de los peajes para el desarrollo de la comisión.

PARÁGRAFO 3º. De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto establecidas por el Gobierno Nacional y Ia Directiva Presidencial sobre la materia, los servidores públicos deben utilizar el medio de transporte con Ias tarifas más económicas del mercado. Cuando se programe una comisión en la cual más de una persona y hasta tres, deban trasladarse y/o desplazarse en la misma ruta; el supervisor y/o superior inmediato designará al servidor público o contratista encargado de asumir el transporte terrestre. PARÁGRAFO 4°. Los valores relacionados en este artículo se actualizarán anualmente en la misma proporción que señale el decreto que regula la escala de viáticos en cada vigencia. ARTÍCULO 10. Prohibiciones: No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando se otorguen comisiones de servicios para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades particulares, cuyos gastos de manutención y/o alojamiento fueren sufragados por el respectivo gobierno o entidad. El servidor público no podrá trasladarse fuera de su sede habitual de trabajo a cumplir con Ia comisión de servicios, si el acto administrativo que confiere la comisión no ha sido comunicado. ARTÍCULO 11. Impuesto o Tarjeta de turismo. En virtud de la comisión de servicios que adelanten los servidores públicos o desplazamiento de los contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, no se reconocerá el pago del impuesto o tarjeta de turismo que genera el derecho de ingreso a algunas ciudades de Colombia.

de la Superintendencia Nacional de Salud, no se reconocerá el pago del impuesto o tarjeta de turismo que genera el derecho de ingreso a algunas ciudades de Colombia. Para realizar la entrada sin que se genere cobro alguno del impuesto o tarjeta de turismo, los servidores públicos o contratistas, en ejercicio de sus funciones y/u obligaciones, deberán presentar en el aeropuerto los siguientes documentos al momento ingresar a la ciudad.

1. Acto Administrativo mediante el cual se confirió la comisión de servicios.

2. Carné que acredite que es servidor público de la Entidad.

ARTÍCULO 12. Modificaciones a las comisiones de servicios o autorizaciones de gastos de viaje o desplazamiento. En caso de presentarse modificaciones a la comisión inicial, dentro de las cuales se pueden encontrar: cancelación, adición y reducción, se debe diligenciar el formato establecido para tal fin y remitirlo al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co del Grupo de Presupuesto, dentro del término de la duración de la comisión inicial , con el fin de no generar G D F L O 1 P á g i n a 8 | 10RESOLUCIÓN No 2023900000001776-6 DE 2023 Página 9 de 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se regula el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” hechos cumplidos, los cuales serán asumidos por el servidor público y/o contratista comisionado. PARÁGRAFO. Si el servidor público o contratista comisionado requiere alguna

con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud” hechos cumplidos, los cuales serán asumidos por el servidor público y/o contratista comisionado. PARÁGRAFO. Si el servidor público o contratista comisionado requiere alguna modificación al tiquete aéreo ya emitido por razones personales, debe solicitar autorización para poder realizar el cambio que requiera al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co., asumiendo el costo y/o penalidad que este cambio genere. Se exceptúa al Superintendente Nacional de Salud, en los casos en los cuales no cuente con un transporte que reúna las condiciones mínimas de seguridad requeridas en la ciudad de destino, podrá solicitar las sumas de dinero necesarias para su traslado. ARTÍCULO 13. Legalización. Toda solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de transporte debe ser legalizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su terminación ante la Dirección Financiera – Grupo de Tesorería al correo legalizacionviaticos@supersalud.gov.co, presentando el siguiente documento:  Original del certificado de permanencia expedido por la autoridad competente o por el jefe inmediato quien autorizó la solicitud de comisión o supervisor del contrato. (Aplica para comisiones al interior del País). PARÁGRAFO 1°. El Informe ejecutivo sobre las actividades  desplegadas en desarrollo de la comisión de servicios adelantada por los servidores públicos y/o contratistas deberá ser remitido al superior o supervisor dentro del término

desarrollo de la comisión de servicios adelantada por los servidores públicos y/o contratistas deberá ser remitido al superior o supervisor dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de

2017. Será responsabilidad del superior inmediato o supervisor, realizar el seguimiento y el aval del informe recibido.

PARÁGRAFO 2°. Se exceptúa al Superintendente Nacional de Salud del envío del certificado de permanencia. Se tendrá como certificado el correo electrónico indicando que efectivamente se llevó a cabo la comisión conforme al objeto de ésta. PARÁGRAFO 3°. El control del cumplimiento de los plazos establecidos para legalización y entrega de informe de comisión de servicios es responsabilidad del jefe inmediato o supervisor del contrato, según corresponda.

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 14. Penalidad. Todo cambio que se genere por necesidad de la Superintendencia Nacional de Salud, en un tiquete aéreo ya emitido tiene un costo y/o penalidad con cargo al presupuesto de cada área y se debe requerir al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co del Grupo de Presupuesto. ARTÍCULO 15. Reintegro. Cuando así se requiera, los reintegros deberán ser consignados en la cuenta bancaria que la Dirección Financiera designe; el comprobante de la consignación o transferencia realizada deberá enviarse

consignados en la cuenta bancaria que la Dirección Financiera desig

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