SUPERSALUD - Resolución 2023900000003986-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023900000003986-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023900000003986-6 DE 16 – 06 - 2023 “Por medio del cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado entre las organizaciones sindicales: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud (SINTRASUPERSALUD) y el Sindicato del Sistema Penitenciario Y Carcelario y de Servidores Públicos (SINSISPECAR-SP), y la Superintendencia Nacional de Salud de Salud” E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, En ejercicio de las facultades legales consagradas en el Decreto 160 de 2014, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1080 de 2021 y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en 1978 en Ginebra. Que la mencionada Ley fue reglamentada mediante Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos. Que en desarrollo de lo anterior y con ocasión de la normativa prescrita, las organizaciones sindicales SINTRASUPERSALUD y SINSISPECAR-SP, allegaron pliego de solicitudes unificado el 28 de febrero de 2023 mediante el radicado 202393400634032, en el cual también informaron los negociadores designados
de solicitudes unificado el 28 de febrero de 2023 mediante el radicado 202393400634032, en el cual también informaron los negociadores designados por cada organización sindical. Que, en razón a lo anterior, se instaló la mesa de negociación el 8 de marzo de 2023, llevando a cabo el estudio, análisis, debate y decisión de la totalidad de los G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023900000003986-6 DE 2023 Página 2 de 3
Continuación de la resolución, “Por medio del cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado entre las organizaciones sindicales: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud (SINTRASUPERSALUD) y el Sindicato del Sistema Penitenciario Y Carcelario y de Servidores Públicos (SINSISPECAR-SP), y la Superintendencia Nacional de Salud de Salud” puntos allegados en el pliego compilado, con última sesión el 24 de mayo de 2023. Que en la enunciada mesa de negociación se acordó que el presente acuerdo regirá conforme a los principios de progresividad, en el sentido de que no habrá regresividad en materia laboral y se respetarán los derechos alcanzados como resultado de los acuerdos colectivos, suscritos entre las organizaciones sindicales SINTRASUPERSALUD y SINSISPECAR reconocidos en actos administrativos de conformidad con la Ley y los Acuerdos Colectivos de los años 2015, 2017, 2020 y 2022 y el que se firme para el año 2023. Que una vez finalizado el proceso de negociación frente al pliego unificado de
conformidad con la Ley y los Acuerdos Colectivos de los años 2015, 2017, 2020 y 2022 y el que se firme para el año 2023. Que una vez finalizado el proceso de negociación frente al pliego unificado de solicitudes, las organizaciones sindicales y los representantes de la Superintendencia Nacional de Salud, el 8 de junio de 2023 suscribieron el acta de cierre de la negociación colectiva 2023, en el cual se procedió a consolidar los acuerdos y no acuerdos del pliego unificado de solicitudes. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y en concordancia con lo pactado en el artículo 23 del Acuerdo Colectivo suscrito el 8 de junio de 2023 entre las organizaciones sindicales y la Superintendencia Nacional de Salud, el acuerdo colectivo se aplicará a todos los servidores públicos de la Entidad. Que en cumplimiento del Artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 20151, en concordancia con lo pactado en el artículo 64 del Acuerdo Colectivo suscrito el 8 de junio de 2023, se hace necesario adoptar los acuerdos pactados en la mesa de negociación 2023 entre las organizaciones sindicales SINTRASUPERSALUD y SINSISPECAR SP y la Superintendencia Nacional de Salud, en la forma prevista en el presente acto administrativo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adopción del Acuerdo Colectivo. Adoptar y elevar a acto
presente acto administrativo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adopción del Acuerdo Colectivo. Adoptar y elevar a acto administrativo los Acuerdos pactados en la mesa de la negociación colectiva 2023, consolidados en el Acuerdo Colectivo y el Acta Final de acuerdos y no acuerdos suscritos el 8 de junio de 2023, entre las organizaciones sindicales: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud (SINTRASUPERSALUD), el Sindicato del Sistema Penitenciario Y Carcelario y de Servidores Públicos (SINSISPECAR-SP) y la Superintendencia Nacional de Salud de Salud. ARTÍCULO 2. Campo de aplicación. Los acuerdos adoptados mediante la presente Resolución serán aplicados a todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, respetando la vigencia de los acuerdos 1 “Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales” G J F T O 7 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2023900000003986-6 DE 2023 Página 3 de 3
Continuación de la resolución, “Por medio del cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado entre las organizaciones sindicales: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud (SINTRASUPERSALUD) y el Sindicato del Sistema Penitenciario Y Carcelario y de Servidores Públicos (SINSISPECAR-SP), y la Superintendencia Nacional de Salud de Salud” preexistentes, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmejora alguna. ARTÍCULO 3. Socialización y divulgación. Los acuerdos pactados y adoptados mediante la presente Resolución serán socializados y divulgados a todos los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud a través de los canales institucionales autorizados y en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de Acuerdo Colectivo 2023. ARTÍCULO 4. Seguimiento a lo pactado. El comité de seguimiento conformado por las Organizaciones Sindicales y la Administración serán responsables de adelantar las actuaciones pertinentes encaminadas al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo Colectivo celebrado el 8 de junio de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 5. Vigencia . Los acuerdos pactados tendrán vigencia de un (1) año contado a partir del depósito en el Ministerio de Trabajo quedando pactado que las condiciones que en él se establezcan solo podrán ser modificadas en virtud de un
nuevo acuerdo colectivo. ARTÍCULO 5. Publicación. La presente resolución se publicará en la página web e intranet de la entidad. Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 06 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López Ulahi Dan Beltrán López
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Liliana Sanchez Sosa
Revisó: Eliecer Enrique Polo Castro -- EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO GARCIA Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López G J F T O 7 P á g i n a 3 | 3