SUPERSALUD - Resolución 2023900000004849-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023900000004849-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023900000004849-6 DE 01 – 08 - 2023 “Por la cual se autoriza la contratación de la tercera entrega de dotación de la vigencia 2022, para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por liquidación a la Orden de Compra No. 88212 de 2022 (Contrato de Suministro No. 76 de 2022) ordenada mediante Resolución No. 2023940010003352-6 de 25 de mayo de 2023 y uso de vige “Por la cual se autoriza la contratación de la tercera entrega de dotación de la vigencia 2022, para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por liquidación a la Orden de Compra No. 88212 de 2022 (Contrato de Suministro No. 76 de 2022) ordenada mediante Resolución No. 2023940010003352-6 de 25 de mayo de 2023 y uso de vigencias expiradas” EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 37, numerales 7, 8 y 9 del Decreto 1080 de 2021, y las Resoluciones 202180000130406 de 2021 y 2022910010008185-6 de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud tienen derecho a que la entidad suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, dotación
consistente en “ un par de zapatos y un (1) vestido de labor ”1, siempre y cuando su salario mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
2. Que en virtud de tal deber la Superintendencia Nacional de Salud celebró Orden de Compra No. 88212 de 2022 (Contrato de Suministro No. 76 de 2022), cuyo objeto fue ““Adquisición de la dotación de vestuario y calzado de la vigencia 2022, para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de
Salud.”
3. Que durante la ejecución del contrato referido en el numeral anterior, se garantizó la entrega de dotación de dos (2) de los tres (3) periodos que establece la ley 2, encontrándose a la fecha pendiente la tercera y última entrega de dotación de la vigencia 2022. 1 artículo 1 de la Ley 70 de 1988 2 artículo 3 de la Ley 70 de 1988
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Continuación de la resolución, “Por la cual se autoriza la contratación de la tercera entrega de dotación de la vigencia 2022, para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por liquidación a la Orden de Compra No. 88212 de 2022 (Contrato de Suministro No. 76 de 2022) ordenada mediante Resolución No. 2023940010003352-6 de 25 de mayo de 2023 y uso de vige
4. Que, por situaciones imprevistas en la ejecución del contrato, se ordenó su liquidación por medio de la Resolución No. 2023940010003352-6 del 25 de mayo de 2023, sin que se hubiese efectuado la tercera entrega de dotación de la vigencia 2022, a los funcionarios a los que les asistía dicho derecho.
5. Que teniendo en cuenta la obligación legal a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud de suministrar la tercera entrega de dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho y de los funcionarios exigir esta, es necesario adquirir la dotación de vestuario para dama pendiente por entregar a las cuarenta y seis (46) funcionarias3 ubicadas en las
ciudades de Bogotá D.C.; Barranquilla; Medellín; Bucaramanga; Cali y Neiva, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada y al Decreto Reglamentario 1978 de 1989, cantidad que puede variar de acuerdo con la realidad de la Entidad al momento del suministro de la dotación.
6. Que para dar cumplimiento a la obligación originada en la Ley 70 de 1988, exigible con cargo a vigencias anteriores, la Superintendencia Nacional de Salud debe optar por un mecanismo legal que le permita garantizar el derecho de dotación completa, para los periodos establecidos en la norma y a los funcionarios que por ley corresponde.
7. Que para tal efecto, el artículo 53 del Decreto 2590 de 20224, establece: “ARTÍCULO 53. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de
7. Que para tal efecto, el artículo 53 del Decreto 2590 de 20224, establece: “ARTÍCULO 53. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de
Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas. (…) El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley , exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.” (negrilla y subrayado fuera de texto).
8. Que, con fundamento en el análisis elaborado por la Dirección Financiera de esta Superintendencia, el mecanismo legal por el que se debe optar presupuestalmente para el cumplimiento de su deber legal de dotación – 3ª. 3 De acuerdo a la base de datos de la planta global de la entidad que reposa en la entidad con corte al 15 de mayo de 2023, “Las cantidades relacionadas son estimadas y podrán variar de acuerdo con la causación efectiva de la dotación del personal que conforme con la Ley tengan derecho a esta prestación; es decir, las situaciones
administrativas tales como, la provisión de las vacantes, el retiro, fallecimiento de funcionarios, entre otras podrán generar ajustes en mayores o menores cantidades de bonos redimibles o canjeables exclusivamente por dotación durante la ejecución del contrato resultante”. 4 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4RESOLUCIÓN No 2023900000004849-6 DE 2023 Página 3 de 4
Continuación de la resolución, “Por la cual se autoriza la contratación de la tercera entrega de dotación de la vigencia 2022, para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por liquidación a la Orden de Compra No. 88212 de 2022 (Contrato de Suministro No. 76 de 2022) ordenada mediante Resolución No. 2023940010003352-6 de 25 de mayo de 2023 y uso de vige Entrega de la vigencia 2022, es el uso del gasto “Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas”.
9. Que en el entendido, que para la vigencia 2023 se está adelantando proceso contractual cuyo objeto es “ Contratar el suministro de bonos redimibles o canjeables para la dotación de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud”, es procedente por unidad de materia del objeto contractual, incluir la dotación pendiente de entrega de la vigencia 2022, cuyo pago será efectuado con reconocimiento al gasto presupuestal de vigencias expiradas con el cumplimiento de los requisitos de ley, acogiendo el concepto presupuestal de pago de pasivos exigibles por obligación originada
cuyo pago será efectuado con reconocimiento al gasto presupuestal de vigencias expiradas con el cumplimiento de los requisitos de ley, acogiendo el concepto presupuestal de pago de pasivos exigibles por obligación originada en la ley de vigencias expiradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2590 de 2022.
10. Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 20323 del 17 de julio de 2023 que ampara la presente contratación.
Que, En mérito de lo expuesto, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR que dentro del proceso contractual para “Contratar el suministro de bonos redimibles o canjeables para la dotación de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud”, que se adelanta en la vigencia 2023, se incluya la entrega de la dotación tercer periodo de la vigencia 2022 de los funcionarios que por ley tienen derecho. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR el uso del gasto “Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas”, para el suministro de la dotación de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, correspondiente a la tercera entrega de la vigencia 2022 ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por
la vía administrativa por tratarse de un acto de ejecución tal y como lo establece el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” ARTÍCULO CUARTO. COMUNÍQUESE la presente resolución a la Dirección de Talento Humano, Dirección de Contratación y Dirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes 08 de 2023. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2023900000004849-6 DE 2023 Página 4 de 4
Continuación de la resolución, “Por la cual se autoriza la contratación de la tercera entrega de dotación de la vigencia 2022, para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por liquidación a la Orden de Compra No. 88212 de 2022 (Contrato de Suministro No. 76 de 2022) ordenada mediante Resolución No. 2023940010003352-6 de 25 de mayo de 2023 y uso de vige PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Eliecer Enrique Polo Castro
ELIECER ENRIQUE POLO CASTRO
SECRETARIO GENERAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Yasmil Martínez Mendoza / Secretaría General
Revisó: Aprobó: Eliecer Enrique Polo Castro G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4