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SUPERSALUD - Resolución 2023910000014881-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023910000014881-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023910000014881-6 DE 29 – 12 - 2023

Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 los numerales 4 y 13 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1712 de 2022Relacionar el artículo de la norma que confiere tales facultades, y demás normas concordantes y complementarias CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, razón por la cual el Estado está obligado a ejercer acciones afirmativas orientadas a favorecer a los ciudadanos discriminados o marginados, asegurando su protección en un marco de igualdad y solidaridad. Igualmente, el artículo 16 ibidem señala que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los

derechos de los demás y el orden jurídico”, nuevamente se hace referencia en el artículo 43 del mismo ordenamiento, donde se reconoce igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Que la Ley 581 de 2000 establece los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público. Que la Ley 823 de 2003 establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado. Que, mediante la Ley 984 de 2005 fue aprobado el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre 1999. Que la Ley 1257 de 2008 adoptó normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 2 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual realización. Que el documento CONPES 4080 de 2022 de la “Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del País”, tiene por objetivo: “Diseñar, socializar y hacer seguimiento a la implementación de lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud”, y una de sus líneas de acción corresponde a fortalecer la institucionalidad para la transversalización del enfoque de género en asuntos estratégicos del Estado y transformación cultural”. Que la Resolución número 0002138 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta los lineamientos de transversalización del enfoque de género en sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual. Que en este contexto, se hace necesario implementar en la entidad la transversalización del enfoque de género a su interior, con el fin de contribuir al cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual a través de la implementación de lineamientos técnicos en el marco de la normativa vigente en materia de enfoque de género. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar los lineamientos para la transversalización del

normativa vigente en materia de enfoque de género. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual a nivel organizacional los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos para la transversalización del enfoque de género son aplicables a los procesos, actividades y demás componentes del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia. ARTÍCULO 3. Equipo Técnico para la Transversalización del Enfoque de Género. Créase el Equipo Técnico para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado así:  Secretario (a) General  Director (a) de Talento Humano  Jefe de la Oficina Asesora de Planeación  Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional  Delegado para la Protección al Usuario  Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud  Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.  Delegado para Prestadores de Servicios de Salud  Director de Innovación y Desarrollo. G J F T O 7 P á g i n a 2 |

Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.  Delegado para Prestadores de Servicios de Salud  Director de Innovación y Desarrollo. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 3 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual PARÁGRAFO 1 : Los Directivos que hacen parte del equipo de trabajo, podrán designar las responsabilidades establecidas en el artículo cuarto del presente acto administrativo a funcionarios de sus dependencias. PARÁGRAFO 2: La Secretaria Técnica del equipo técnico de género estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, quien ejecutará las siguientes actividades:

1. Citar a las reuniones, de acuerdo con lo establecido en la presente

Resolución.

2. Preparar el orden del día de las reuniones y los temas que se deban desarrollar.

3. Elaborar las actas de las reuniones.

4. Consolidar los compromisos concertados en las sesiones y hacer seguimiento a los mismos ARTÍCULO 4. Responsabilidades del Equipo Técnico para la transversalización del Enfoque de Género. El equipo tendrá las siguientes

responsabilidades:

1. Apoyar, proponer e implementar procesos de sensibilización, formación y capacitación como procesos de transformación cultural que permitan a las

transversalización del Enfoque de Género. El equipo tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Apoyar, proponer e implementar procesos de sensibilización, formación y capacitación como procesos de transformación cultural que permitan a las personas de la Superintendencia Nacional de Salud contar con herramientas para comprender qué es el enfoque de género; sensibilizarse frente a las desigualdades de género y resignificar creencias, comportamientos e imaginarios colectivos que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades institucionales y la garantía de los derechos humanos.

2. Apoyar los diagnósticos y análisis de necesidades que realice la entidad, así como, el diseño e implementación de estrategias e indicadores de seguimiento que permitan evidenciar en qué medida la entidad y cada una de sus dependencias han incorporado efectivamente el enfoque de género.

3. Formular el Plan de transversalización del enfoque de género de la Superintendencia Nacional de Salud, definiendo la estrategia, actividades, cronograma, presupuesto, metas, responsables e instrumentos de medición.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLE. El Equipo técnico será el responsable de elaborar y acompañar técnicamente la implementación del plan de trabajo de acuerdo con los lineamientos de transversalización del enfoque de género definidos en el anexo técnico del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. COMUNICAR la presente resolución a: Secretario (a) General Director (a) de Talento Humano Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional Delegado para la Protección al Usuario

Secretario (a) General Director (a) de Talento Humano Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional Delegado para la Protección al Usuario G J F T O 7 P á g i n a 3 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 4 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Delegado para Prestadores de Servicios de Salud Director de Innovación y Desarrollo ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 12 de 2023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López Ulahí Dan Beltrán López Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: YENIFER ANDREA CELIS PINEDA / ELIZABETH ARDILA GUZMAN

Revisó: ELIECER ENRIQUE POLO CASTRO

Aprobó: ULAHI DAN BELTRAN LOPEZ

ANEXO TÉCNICO

CONTENIDO Y INTRODUCCIÓN........................................................................................................................ 6

1. OBJETIVO........................................................................................................................... 6

2. ALCANCE........................................................................................................................... 6

3. DEFINICIONES.................................................................................................................... 6

4. LINEAMIENTOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO DESDE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD..............7 4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL........................................................................... 8 4.2 ACCIONES POR DESARROLLAR DESDE EL PROCESO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DE PERSONAS..........8 4.2.1 FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS................................................................................. 8

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Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual 4.2.2 GESTIÓN DE EMPLEO....................................................................................................... 9 4.2.3 PLAN INSTITUCIONAL DE BIENESTAR E INCENTIVOS................................................................. 9 4.3 SERVICIO A LA CIUDADANÍA............................................................................................. 10 4.4 CARACTERIZACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS, CIUDADANOS/AS Y USUARIOS/AS...................... 11

4.5 SISTEMAS DE INFORMACIÓN............................................................................................ 12 4.6 LENGUAJE Y COMUNICACIÓN INCLUSIVA, NO SEXISTA, NI DISCRIMINATORIA................................ 12

5. SEGUIMIENTO Y MONITOREO........................................................................................... 15

INTRODUCCIÓN La Superintendencia Nacional de Salud se suma y manifiesta su compromiso con las acciones estratégicas planteadas en el artículo 344 sobre la Declaración de Emergencia por Violencia de Género del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” 2022-2026 (Ley 2294 de 2023). Así como, se compromete con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente para este caso con el Objetivo número 5 de la Agenda 2030 establecida por las Naciones Unidas que se refiere a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Al igual que, con los objetivos planteados en los documentos CONPES 161 de 2013 y CONPES 4080 de 2022. En este sentido, la Superintendencia Nacional de Salud reconoce que el género es una categoría social que se configura como un determinante estructural establecido a partir de roles, responsabilidades y normas naturalizadas entre hombres y mujeres, que incide en la manera como se accede y se controlan los recursos esenciales, como los servicios de salud. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 6 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de

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Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual Por lo anterior, considera la estrategia de transversalización del enfoque de género como una herramienta para integrar la perspectiva de género en las diferentes dimensiones institucionales; tales como procesos, planes programas y en la toma de decisiones. En consecuencia, la entidad brinda a partir de esta resolución orientaciones técnicas para la Transversalización del enfoque de género con la cual busca aportar al cierre de brechas a nivel institucional y en general del sector salud dentro de las competencias de la entidad.

1. OBJETIVO Brindar los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud en la integración del enfoque de género a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual.

2. ALCANCE Los lineamientos para la transversalización del enfoque de género deben ser aplicados en las áreas competentes de implementar las orientaciones técnicas aquí descritas a sus procesos, actividades y demás componentes del sistema integrado de gestión.

3. DEFINICIONES - Transversalización del enfoque de género: Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación,

de gestión.

3. DEFINICIONES - Transversalización del enfoque de género: Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros." (OIT - En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) - Género: Se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada, en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres (ONU Mujeres). Se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias.

El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y del lugar. Cuando las personas o los grupos no se

ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones relacionadas con el género, suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, todo lo cual puede afectar negativamente a la salud. El género interactúa con el sexo biológico, pero es un concepto distinto” (OMS, 2018). - Sexo: Se refiere al conjunto de características biológicas que permite distinguir si una persona es hombre, mujer o intersexual (ONU Mujeres) es decir que, G J F T O 7 P á g i n a 6 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 7 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual debemos entender que el sexo es una clasificación biológica a partir de los marcadores endocrinos, cromosómicos y gonadales y que para la especie humana son: Mujer, hombre e intersex (personas cuyos marcadores sexuales combinan características de los dos anteriores). - Orientación sexual: Esta hace referencia a la dirección del deseo erótico y la afectividad de las personas en razón al sexo o identidad de género de las otras personas. (Consejería DDHH)

  • Estereotipo de género : Es una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres. Un estereotipo de género es perjudicial cuando limita la capacidad de las mujeres y los hombres para desarrollar sus capacidades personales, seguir sus carreras profesionales y/o tomar decisiones sobre sus vidas. (Naciones Unidas). - Identidad de género: La identidad de género se refiere a la forma como cada persona se construye, se define, se expresa y vive en relación con su sexo y los elementos de género que adopta (Consejería DDHH), es decir que, independientemente de su sexo (biológico) las personas pueden elegir como identificarse entre femenino y masculino. - Acciones Afirmativas: son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan o lograr que los miembros de un grupo tengan una mayor representación (Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz). - Acrónimo LGBTI: se trata de una categoría identitaria y política que comprende distintas orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como diferentes estados de intersexualidad. Para facilidad del lector en este

documento se usará únicamente el acrónimo LGBTI resaltando, que incluirá́ a quienes se auto reconocen en el mismo como a todos los demás grupos sociales y personas con identidades, orientaciones sexuales y expresiones de género diversas. - Equidad de género en salud: Corresponde a la distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las personas de todos los sexos, identidades de género y orientaciones sexuales. Este concepto reconoce que existen diferencias en cuanto a las necesidades en materia de salud, al acceso y control de los recursos entre las personas según su sexo, identidad de género y su orientación sexual, y que estas diferencias deben abordarse con el fin de corregir desequilibrios, de manera que todas puedan disfrutar realmente de los mismos derechos. (OPS – OMS 2020). - Brecha de género: La desproporcionada diferencia entre sexos en actitudes y prácticas. Una brecha de género puede existir en relación con el acceso a un recurso productivo particular, en el uso de un recurso, o en niveles de participación en el gobierno y órganos de decisión. Una brecha de género es una forma de desigualdad de género. (Save the Children, 2015) - Lenguaje incluyente: Es aquel que reconoce a todas las personas en la comunicación oral y escrita sin discriminación por sexo, género social o identidad de género en particular, sin perpetuar estereotipos de género. El

lenguaje incluyente contribuye a forjar una sociedad que reconozca e integre la diversidad, la igualdad y la equidad entre los seres humanos y combatir los prejuicios de género. (Naciones Unidas, s.f.) G J F T O 7 P á g i n a 7 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 8 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual

4. LINEAMIENTOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE

GÉNERO DESDE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La transversalización del enfoque de género es una estrategia utilizada en diferentes ámbitos y políticas para abordar las desigualdades y discriminaciones de género, cuyo objetivo es integrar la perspectiva de género en todas las etapas y áreas de una acción, proyecto, programa o política, para asegurar que las necesidades, intereses y realidades específicas de mujeres, hombres y personas de diversas identidades de género sean consideradas de manera equitativa. Por esta razón, la Superintendencia en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la normativa vigente y los acuerdos internacionales en materia de

enfoque de género, brinda los siguientes lineamientos para la transversalización del enfoque de género, que permita el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual y aporte a la transformación del país en cuanto a la garantía de acceso del derecho fundamental a la salud. 4.1 Planeación estratégica institucional El Plan Estratégico Institucional y Desarrollo Administrativo formula líneas estratégicas orientadas a la gestión de la entidad y cada cuatro años se diseña en línea con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. En este sentido, tal documento plantea las acciones estratégicas que permiten el cumplimiento de los objetivos institucionales y los retos planteados en la misión y visión. Por lo anterior, con el liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación se debe definir en el Plan Estratégico Institucional y de Desarrollo Administrativo - PEIDA una estrategia que contribuya a la transversalización del enfoque de género con el propósito de lograr una sociedad más justa que reconozca la igualdad y la equidad de género como principios y pilares para la garantía del derecho a la salud dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud. Para alinear el plan estratégico institucional y de Desarrollo Administrativo - PEIDA con la Igualdad de Género, se debe: - Definir metas y objetivos claros y medibles relacionados con la igualdad de género. Estos deben estar alineados con los indicadores e hitos establecidos por las Naciones Unidas para el ODS 5. Por ejemplo, se podrían establecer objetivos para aumentar la representación de mujeres en posiciones de liderazgo,

género. Estos deben estar alineados con los indicadores e hitos establecidos por las Naciones Unidas para el ODS 5. Por ejemplo, se podrían establecer objetivos para aumentar la representación de mujeres en posiciones de liderazgo, eliminar las brechas salariales de género o promover la igualdad de oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres. - Integrar el enfoque de género a todas las áreas de la entidad, esto implica considerar cómo se abordará la igualdad de género en temas como recursos humanos, gestión del talento, comunicación interna y externa, cadena de suministro y responsabilidad social corporativa. - Garantizar que se asignen los recursos necesarios para implementar las acciones relacionadas con la igualdad de género en el plan estratégico, esto puede incluir presupuesto, personal, capacitación y tiempo. - Establecer indicadores y mecanismos de seguimiento, este proceso es clave para medir el progreso hacia la consecución de los objetivos de igualdad de género. La implementación exitosa requiere de un enfoque integral, continuo y que la G J F T O 7 P á g i n a 8 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 9 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual igualdad de género este arraigada en la cultura organizativa y el compromiso constante para lograr un cambio significativo.

Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual igualdad de género este arraigada en la cultura organizativa y el compromiso constante para lograr un cambio significativo. 4.2 Acciones por desarrollar desde el proceso de Gestión Estratégica de personas Las acciones que, se deben desarrollar para en el plan de transversalización para el cierre de brechas son: 4.2.1 Fortalecimiento de competencias En el Plan Institucional de Capacitación deberá propender por la igualdad de oportunidades de acceso para mujeres y hombres a los procesos de formación y capacitación ofrecidas por la Entidad, tomando en cuenta sus necesidades de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como sus necesidades específicas deformación. Por lo anterior, se debe incluir en el plan institucional de capacitación un componente de género y salud que fortalezca las competencias individuales y colectivas en materia de igualdad de género, creando conciencia, nuevos conocimientos y desarrollo de habilidades de análisis e integración de la perspectiva de género. Igualmente, en este componente se debe incluir el desarrollo de capacidades en presupuestos sensibles a género, para el personal involucrado en los presupuestos. Con estas acciones se logrará que todas las personas de la Supersalud cuenten con capacidades para identificar las desigualdades de género en el marco de un proceso; definir objetivos de igualdad de género; planear con perspectiva de género

capacidades para identificar las desigualdades de género en el marco de un proceso; definir objetivos de igualdad de género; planear con perspectiva de género o diferencial; monitorear y hacer seguimiento de procesos, programas y políticas de la entidad con enfoque de género. El cumplimiento del plan de capacitación con los contenidos del componente de género será reportado a través del cronograma de trabajo del plan estratégico institucional de talento humano. 4.2.2 Gestión de empleo La gestión de empleo es un proceso fundamental en toda entidad independiente de su naturaleza, dado que es la forma en la que se administran los flujos de personas, desde las etapas de reclutamiento, selección y vinculación, hasta la etapa de gestión de la desvinculación. Las acciones que entre otras se deben desarrollar para en el plan de transversalización para el cierre de brechas en materia de la vinculación son: - Promover la participación de mujeres y hombres ocupando cargos de Libre Nombramiento y Remoción altamente "masculinizados" o "feminizados", según corresponda. En consecuencia, actuar durante todo el proceso bajo la aplicación de la Ley de cuotas de Género establecida por la Ley 581 de 2000 sobre la efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. G J F T O 7 P á g i n a 9 | 17RESOLUCIÓN No 2023910000014881-6 DE 2023 Página 10 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de

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Continuación de la resolución, Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual - Aplicación de la Ley estatutaria 1618 del 2013, que establece todas las disposiciones que garantizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. - Aplicación en los procesos de ingreso y selección de la política pública de Equidad de Género vigente. 4.2.3 Plan institucional de bienestar e incentivos El plan institucional en materia de bienestar e incentivos fortalece las relaciones humanas al interior de la entidad, buscando un equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar. Por tal razón, la adopción del enfoque de género en su actuar es primordial en tanto los resultados de sus acciones repercuten directamente al clima laboral, las relaciones sociales y familiares e incluso en la salud y bienestar de las personas que hacen parte de entidad. Por lo anterior, se deben realizar las siguientes acciones que aportan a la integración del Plan de Bienestar e Incentivos con el enfoque de género: - Aplicación de herramientas diagnosticas

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