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SUPERSALUD - Resolución 2023910010003116-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023910010003116-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023910010003116-6 DE 19 – 05 - 2023 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 4925 de 2019, a su vez modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 2021910010016707 – 6” E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 y los numerales 33 y 35 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1876 de 1970, en concordancia con el inciso 2ᵉ del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, señala que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos públicos será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos. Que mediante Resolución 4925 de 2019 se estableció el horario de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, a su vez, la Resolución No. 2021910010016707 - 6 de 26 de noviembre de 2021, modificó diferentes apartes de la Resolución 4925 de 2019, entre otro respecto el registro de horario y el control de este, a saber: “ARTÍCULO OCTAVO. Registro del Horario. El cumplimiento del horario se realizará mediante el registro de la cédula de ciudadanía a través del dispositivo dispuesto en los ingresos de la Entidad, tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral. Los listados de registro serán remitidos a la

realizará mediante el registro de la cédula de ciudadanía a través del dispositivo dispuesto en los ingresos de la Entidad, tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral. Los listados de registro serán remitidos a la Dirección de Talento Humano, la cual reportará los mismos de forma mensual al Superintendente Nacional de Salud, a los Superintendente Delegados, Secretario General, Jefe de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, y Directores, para el debido control del cumplimiento del horario.” Q ue, igualmente, se hace necesario actualizar algunas disposiciones de la Resolución 4925 de 2019, en virtud de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo octavo de la Resolución 4925 de 2019, a su vez modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 2021910010016707 - 6 de 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO OCTAVO. Registro del Horario. El cumplimiento del horario se realizará mediante registro obligatorio en la herramienta tecnológica que defina la dirección de talento humano dispuesto en los ingresos de la Entidad, G D F L O 1 P á g i n a 1 / 2 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023910010003116-6 DE 2023 Página 2 de 2

Continuación de la resolución, “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución

4925 de 2019, a su vez modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 2021910010016707 – 6” tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral. Los listados de registro serán remitidos a la Dirección de Talento Humano, la cual reportará de forma mensual al Superintendente Nacional de Salud, a los Superintendente Delegados, Secretario General, Jefe de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, y Directores, para el debido control del cumplimiento del horario.” ARTICULO 2. PUBLICAR La presente Resolución en los medios electrónicos institucionales. ARTICULO 3. VIGENCIA y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 8 de la Resolución 4925 de 2019 o cualquier otra disposición que le sea contraria. Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes 05 de 2023. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López Ulahi Dan Beltrán López Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Laura Milena Correa Garcia Revisó: Viviana Marcela Segura Ovalle -- Eliecer Enrique Polo Castro -- Alejandra Marcela Navarro Martinez Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López G D F L O 1 P á g i n a 2 | 2

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