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SUPERSALUD - Resolución 2023910010013973-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023910010013973-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023910010013973-6 DE 04 – 12 - 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 20219100100167476 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento. Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006,1 dispone la integración de los grupos de trabajo destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores,

de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, mediante Resolución 20219100100167476 del 29 de noviembre de 2021 se crearon Grupos Internos de Trabajo en esa Dependencia. Que, efectuada la validación de los resultados de la operación, el aumento de los trámites a cargo y la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del talento humano de la Superintendencia, se requiere modificar la estructura actual de los grupos internos de trabajo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en consecuencia, por medio del presente acto administrativo se crearán los Grupos de Análisis y Evaluación; y el Grupo de Inspección y Vigilancia al acceso y garantía de calidad de la atención en salud en entidades territoriales; e igualmente se suprimirá el Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 6 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023910010013973-6 DE 2023 Página 2 de 6

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 20219100100167476 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" Territoriales. Que, adicionalmente, se hace necesario modificar una de las funciones del Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, para reflejar de manera adecuada el nivel de responsabilidad del Grupo. Que, para el efecto, la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentó el formato PEFT10 “Solicitud para la creación de Grupos Internos de Trabajo” debidamente diligenciado, incluyendo las justificaciones respectivas en términos cualitativos y cuantitativos para las modificaciones que por este acto se realizan. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, el cual quedará así: 1 Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.1 Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales 1.2 Grupo de Análisis y Evaluación 1.3 Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales ARTÍCULO 2. MODIFICAR el numeral 9 del artículo 4 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, en relación con una de las funciones del Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4. Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales. El Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación: “(…) 9. Proyectar para aprobación del delegado, el traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, de las presuntas irregularidades o asunto que puedan conllevar infracción de las normas del SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado y previo el cumplimiento de los Acuerdos del Nivel de Servicios y el Sistema de Gestión de Calidad”.

ARTÍCULO 3. CREAR el Grupo de Análisis y Evaluación adscrito al Despacho del G J F T O 7 P á g i n a 2 | 6RESOLUCIÓN No 2023910010013973-6 DE 2023 Página 3 de 6

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 20219100100167476 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar a la Superintendencia Delegada en la definición de los aspectos necesarios para la priorización de sujetos vigilados y los instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales, generadores, recaudadores y administradores de recursos del sistema de salud en coordinación con los demás grupos de trabajo del Despacho y las Direcciones adscritas a este, conforme a sus competencias, a fin de ser propuestos ante la Dirección de Innovación y Desarrollo.

2. Facilitar la coordinación y organización de la Delegada con las demás Superintendencias, para la definición de actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde las Direcciones Regionales, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales, en el marco de las competencias de la

Superintendencia Delegada.

Superintendencias, para la definición de actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde las Direcciones Regionales, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales, en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.

3. Asistir a la Superintendencia Delegada en la organización y seguimiento a las actividades de inspección, vigilancia a los sujetos vigilados, desarrolladas por las Direcciones Regionales de conformidad con las directrices y lineamientos formulados por la Superintendencia Delegada.

4. Ejercer el seguimiento y monitoreo sobre los riesgos de salud, financieros, operativo y reputacional y sus modelos de gestión, a las entidades territoriales, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada, conforme a las metodologías e instrumentos definidos por la Dirección de Innovación y Desarrollo.

5. Realizar acciones de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en relación con la administración, recaudo, pago oportuno y aplicación de los recursos del SGSSS y de las obligaciones que estas tengan respecto al financiamiento en salud.

6. Realizar seguimiento a las medidas de carácter financiero y operativo aplicado por las entidades territoriales respecto del proceso de saneamiento de deudas del sector y mejoramiento del flujo de recursos del SGSSS.

7. Definir los instrumentos y realizar la supervisión respecto a la adopción y aplicación del código de conducta y buen gobierno por parte de las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente en

aplicación del código de conducta y buen gobierno por parte de las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente en coordinación con los grupos de trabajo de la Delegada y las Direcciones Regionales.

8. Consolidar y mantener un registro actualizado de los planes de mejoramiento internos y los presentados por las entidades territoriales, producto de las acciones de inspección y vigilancia.

9. Apoyar la construcción y definición de lineamientos e instrumentos necesarios para la operación de la estrategia de Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a las competencias de la Superintendencia Delegada. 10.Realizar las actividades relacionadas con la planeación y evaluación de la gestión de las actividades de inspección y vigilancia de la Delegatura (Gestión del PAG, Riesgos, Auditorías Internas, Planes de Mejoramiento Internos, reportes periódicos, Autoevaluaciones, Gestión del Proyecto de Inversión y demás actividades en sinergia con la OAP y la OCI). 11.Establecer e implementar acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados de la Superintendencia Delegada cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6RESOLUCIÓN No 2023910010013973-6 DE 2023 Página 4 de 6

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 20219100100167476 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" oportunidad, fluidez y transparencia. 12.Proyectar para aprobación del Delegado, los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 13.Apoyar a la Delegada en el diseño de políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada. 14.Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales que convoquen los diferentes organismos del Estado, según designación de la Superintendencia Delegada. 15.Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto a asuntos relacionados con la Garantía de la Calidad en Salud. 16.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo. PARÁGRAFO 1. – El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las

PARÁGRAFO 1. – El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia. PARÁGRAFO 2. El grupo de Análisis y Evaluación tendrá las mismas funciones transversales de los demás Grupos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , determinadas por el artículo 2 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021. ARTÍCULO 4. CREAR el Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales frente al acceso y calidad de la atención en salud, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

2. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre las

conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

2. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados respecto al acceso y calidad de la atención en salud, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

3. Adelantar las actividades de supervisión frente al cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades territoriales, G J F T O 7 P á g i n a 4 | 6RESOLUCIÓN No 2023910010013973-6 DE 2023 Página 5 de 6

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 20219100100167476 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Realizar inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre los riesgos asociados al acceso y calidad de la atención en salud y su gestión, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos definidos por la Dirección de Innovación y Desarrollo y los lineamientos de la Superintendencia Delegada.

5. Apoyar la coordinación y articulación del proceso de implementación,

metodologías e instrumentos definidos por la Dirección de Innovación y Desarrollo y los lineamientos de la Superintendencia Delegada.

5. Apoyar la coordinación y articulación del proceso de implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Guía de Auditoría Institucional – GAUDI por parte de las entidades territoriales, así como, otros mecanismos y herramientas orientados al fortalecimiento de las responsabilidades de las direcciones territoriales de salud.

6. Efectuar análisis de la información reportada por los sujetos vigilados de conformidad con la normatividad vigente frente a los ejes de acceso y calidad de la atención en salud.

7. Apoyar el diseño, actualización e implementación de las herramientas e instrumentos de Inspección y Vigilancia para las entidades territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal frente al acceso y calidad de la atención en salud.

8. Apoyar el seguimiento a las actividades de inspección y vigilancia que adelanten las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en lo relacionado con los ejes de acceso y calidad de la atención en salud.

9. Gestionar las alertas reportadas por las Direcciones Regionales, relacionadas con las entidades territoriales en los ejes de acceso y calidad de la atención en salud, acorde con las instrucciones de la Superintendencia Delegada. 10.Elaborar los conceptos técnicos respecto a los ejes de acceso y calidad de la atención en salud que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencien la vulneración de los principios en el ámbito de la

atención en salud que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencien la vulneración de los principios en el ámbito de la salud por las entidades territoriales. 11.Evaluar y adelantar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades territoriales frente a los ejes de acceso y calidad de la atención en salud, producto de las acciones de inspección y vigilancia. 12.Proyectar los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, con las presuntas irregularidades o asuntos sobre los que se evidencien infracciones de las normas que regulan el SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 13.Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales que convoquen los diferentes organismos del Estado, según designación de la Superintendencia Delegada. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6RESOLUCIÓN No 2023910010013973-6 DE 2023 Página 6 de 6

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 20219100100167476 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" 14.Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto a asuntos

información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto a asuntos relacionados con la Garantía de la Calidad en Salud. 15.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo PARÁGRAFO 1. – El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia. PARÁGRAFO 2. El Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales, tendrá las mismas funciones transversales de los demás Grupos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , determinadas por el artículo 2 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021. ARTÍCULO 5. Anexo. Hace parte integral de la presente Resolución el formato PEFT10 del 28 de septiembre de 2023, diligenciado por la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y

PEFT10 del 28 de septiembre de 2023, diligenciado por la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021. ARTÍCULO 7. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad. Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 12 de 2023. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López Ulahi Dan Beltrán López SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Santiago Trejos Mejia Revisó: Eliecer Enrique Polo Castro -- Eliecer Enrique Polo Castro 91000 -- EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO GARCIA -- Yusef Abdel Morad Perez Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6

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