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SUPERSALUD - Resolución 2023910020001761-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023910020001761-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023910020001761-6 DE 16 – 03 - 2023

Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud E L SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los numerales 2 y 8 del artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado el cual se encuentra conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”, dispone que la educación formal no hace parte de los procesos de capacitación y, por lo tanto, el apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las

normas que regulan el sistema de estímulos. Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar dirigidos a elevar los niveles de excelencia, satisfacción y desarrollo de los servidores públicos en el desempeño de su labor y a contribuir con el cumplimiento efectivo de los resultados institucionales Que el numeral 5° del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, establece que además de los contemplados en la Constitución, la Ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público, “Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes”. Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala que “Las G D F L O 1 P á g i n a 1 / 13 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 2 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.

desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”. Que el artículo 2.2.10.5. Decreto 1083 de 2015, señala: “Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio” Que de igual forma el parágrafo del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Que mediante concepto 20226000114971 del 17 de marzo de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisa: “En criterio de esta Dirección Jurídica la Superintendencia Nacional de Salud, podrá otorgar auxilio económico para la financiación de educación formal a los empleados de carrera administrativa y a los de libre nombramiento y remoción, que cumplan

con las condiciones indicadas en los programas de estímulos de la misma Entidad y los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, los empleados de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, técnico, profesional, asesor, directivo, de la Superintendencia Nacional de Salud podrán acceder a los incentivos de apoyo educativo, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015; lo mismo aplica para el Superintendente Nacional de Salud, que de conformidad con el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, es un empleo de libre nombramiento y remoción”. La Superintendencia Nacional de Salud aplica para los empleados públicos de carrera administrativa el Sistema tipo de Evaluación de Desempeño adoptado mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000006176 del 10 de agosto de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio, según se encuentra dispuesto por la Resolución 11771 de 2018. Que el artículo 10° del Acuerdo No CNSC – 20181000006176, “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, señala los niveles de

desempeño anual y en periodo de prueba como sobresaliente, satisfactorio y No satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador así: NIVEL PORCENTAJE Sobresaliente Mayor o igual al 90% Satisfactorio Mayor al 65% y menor al G D F L O 1 P á g i n a 2 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 3 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud 90% No satisfactorio Menor o igual al 65% Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto 74931 de 2019, considera que de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto de 2015,”(…) de acuerdo con los indicado, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad puede evaluar los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba (…)”. Que mediante Resolución 2022910020004891-6 de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, adoptó el procedimiento y sistema de evaluación de desempeño y desarrollo para los servidores públicos con nombramiento provisional y Libre

Nacional de Salud, adoptó el procedimiento y sistema de evaluación de desempeño y desarrollo para los servidores públicos con nombramiento provisional y Libre Nombramiento y Remoción diferentes de Gerentes Públicos, entre otros con el objeto de contribuir al mejoramiento de la gestión de la Entidad; contribuir con el logro de la Misión y Visión de la Entidad; motivar a los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de Libre Nombramiento y Remoción diferentes de Gerentes Públicos a mejorar en el desempeño de las funciones asignadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, conforme el Procedimiento EDPD04Evaluación del Desempeño y Desarrollo para funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción diferentes de Gerentes Públicos-, señala que la calificación obtenida para funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción diferentes de Gerentes Públicos, como resultado de su Evaluación del Desempeño y Desarrollo, se ubica en los niveles de Excelente, Bueno y Deficiente, de acuerdo con el el porcentaje (%) o puntaje asignado por el evaluador así: NIVEL PORCENTAJE Excelent e Mayor o igual al 90% Bueno Mayor al 65% y menor al 90% Deficien te Menor o igual al 65% Que el artículo 48 y 50 de la Ley 909 de 2004, establece que todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión, que se encuentra reglamentado por el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el

gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión, que se encuentra reglamentado por el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual, a su vez, establece que la evaluación gerencial se realizará con base en los acuerdos de gestión. Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. Que la Superintendencia Nacional de Salud, acoge el método de calificación diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual señala que dicha calificación, se encuentra enmarcada dentro de los siguientes rangos: NIVEL PORCENTAJE Desempeño De 101% a 105% G D F L O 1 P á g i n a 3 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 4 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud Sobresaliente Desempeño Satisfactorio De 90% a 100% Desempeño suficiente De 76% a 89 % Que la efectividad, vigencia y ejecución del programa de apoyos educativos para la educación formal que por el presente acto se regula, dependerán de la

100% Desempeño suficiente De 76% a 89 % Que la efectividad, vigencia y ejecución del programa de apoyos educativos para la educación formal que por el presente acto se regula, dependerán de la disponibilidad presupuestal que se establezca por parte de la Entidad para su desarrollo y que el mismo se encuentre incorporado dentro del Plan Estratégico de Recursos Humanos en su componente de Plan de Bienestar Social e Incentivos. Que el numeral 2° del artículo 37 del Decreto 1080 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” establece como función de la Secretaría General, entre otras, la de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, de talento humano, contratación pública, gestión documental, notificaciones y correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el numeral 1° y 2° del artículo 38 del Decreto 1080 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” establece como función de la Dirección de Talento Humano, entre otras, la de dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y

desarrollo, así como diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes. Que se hace necesario establecer los criterios generales de selección y procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos educativos para la financiación de la educación formal de los de los empleados públicos que ostentan Derechos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud, aplicables a las vigencias en las que se desarrolle el programa según disponibilidad presupuestal y su inclusión dentro del Plan Estratégico de Recursos Humanos en su componente de Plan de Bienestar Social e Incentivos. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE G D F L O 1 P á g i n a 4 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 5 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud ARTÍCULO 1. OBJETO . Establecer y reglamentar el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación formal superior que se imparte en los niveles de Pregrado del Nivel Profesional relativo a programas profesionales universitario y nivel Posgrado que comprende Especializaciones Profesionales, Maestrías Doctorados, dirigidos al desarrollo integral de los empleados públicos de Carrera

Pregrado del Nivel Profesional relativo a programas profesionales universitario y nivel Posgrado que comprende Especializaciones Profesionales, Maestrías Doctorados, dirigidos al desarrollo integral de los empleados públicos de Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia Nacional de Salud. CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTOS . Para efectos de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones: Apoyo económico para educación formal superior: Financiación total o parcial que otorga la Superintendencia Nacional de Salud a los empleados de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción, para sufragar los gastos de matrícula que les permita cursar programas de educación formal superior impartida en los niveles de Pregrado del Nivel Profesional relativo a programas profesionales universitario y nivel Posgrado que comprende Especializaciones Profesionales, Maestrías, Doctorados y postdoctorados.

Educación formal superior: Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados y reconocidos por el Gobierno Nacional, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos de formación universitario o post-universitarios.

Pregrado: Programas que preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o

científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos. En el marco de la presente resolución, serán programas de pregrado únicamente aquellos que hagan parte del nivel de formación profesional, relativos a programas profesionales universitarios.

Posgrado: Programas que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias, tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad, buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. En el marco de la presente Resolución, serán programas de posgrado las especializaciones profesionales, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.

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Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud PARÁGRAFO. La Superintendencia no otorgará apoyos económicos para la educación formal que tengan como objeto cursar seminarios, diplomados, preparatorios, monografías, tesis, cursos y demás modalidades para opción de título o derechos de grado; ni para los programas de formación gratuita que el SENA u otra institución ofrezca, entre los cuales se encuentran los niveles de técnicos profesionales, tecnólogos; ni aquellos que no cause erogación o pago alguno por parte del funcionario.

CAPITULO II

EQUIPO LÍDER DE EVALUACIÓN ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. Conformar en la Superintendencia Nacional de Salud un Equipo Líder de Evaluación, para que aplique el procedimiento que permite conceder apoyo económico y sufragar gastos de matrícula para que los empleados públicos a quienes aplica la presente resolución cursen programas de educación superior en las modalidades de pregrado y posgrado, el cual estará constituido así: 1.El(a) Secretario (a) General de la Superintendencia Nacional de Salud, quien presidirá las reuniones del Equipo Líder de Evaluación.

constituido así: 1.El(a) Secretario (a) General de la Superintendencia Nacional de Salud, quien presidirá las reuniones del Equipo Líder de Evaluación. 2.Un Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. 3.El(a) Director (a) Financiero(a) de la Superintendencia Nacional de Salud. 4.Un integrante de la Comisión de Personal como representante de los funcionarios 5.El (a) Director (a) de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud PARÁGRAFO 1. El Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá las funciones de Secretaría Técnica del Equipo Líder de Evaluación. PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, asistirá como invitado, quien tendrá voz pero no voto. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL EQUIPO LÍDER DE EVALUACIÓN. La Presidencia del Equipo Líder de Evaluación será ejercida por el(a) Secretario (a) General de la Superintendencia Nacional de Salud, quien tendrá las siguientes funciones: G D F L O 1 P á g i n a 6 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 7 de 13

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Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud 1.Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 2.Suscribir con la Secretaría Técnica, las actas de las reuniones celebradas. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL EQUIPO LÍDER DE EVALUACIÓN. El Equipo Líder de Evaluación, tendrá las siguientes funciones: 1.Revisar la información presentada por la Dirección de Talento Humano relacionada con los requerimientos de los empleados públicos relacionada con el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los empleados de la entidad. 2.Emitir concepto de viabilidad respecto de las solicitudes recibidas de los empleados públicos solicitando apoyo económico. 3.Analizar y tomar decisiones en los casos donde se configure un presunto incumplimiento a las obligaciones pactadas por los empleados públicos beneficiarios de apoyo económico. 4.Realizar el seguimiento y verificación del otorgamiento del apoyo económico a los empleados públicos que resulten beneficiarios del mismo. PARÁGRAFO. El Equipo Líder de Evaluación sesionará en reuniones ordinarias cuando se requiera revisar y someter a consideración las solicitudes de financiamiento económico de los empleados públicos y, extraordinariamente,

cuando los integrantes lo consideren necesario, previa citación de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL EQUIPO LÍDER DE EVALUACIÓN. La Secretaría Técnica del Equipo Líder de Evaluación será ejercida por el (a) Director (a) de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, quien tendrá las siguientes funciones: 1.Realizar las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias proponiendo el orden del día que será aprobado por el Equipo Líder de Evaluación. 2.Llevar el registro de las reuniones mediante actas que serán sometidas a discusión y aprobación del Equipo Líder de Evaluación. 3.Disponer del sitio y área adecuada para la celebración de las reuniones, así como de los demás implementos logísticos y técnicos necesarios para su buen funcionamiento. 4.Facilitar los medios convencionales y tecnológicos para la realización de consultas y obtención de información especializada y actualizada que permitan el desarrollo del trabajo del Equipo Líder de Evaluación. 5.Preparar los documentos e informes que le sean solicitados por el Equipo Líder de Evaluación. 6.Proyectar los Actos Administrativos por el cual se concede el apoyo económico, así como las respuestas a los recursos interpuestos frente a los mismos. 7.Custodiar el archivo de gestión del Equipo Líder de Evaluación. 8.Las demás que le asigne el (la) Presidente(a) del Equipo Líder de Evaluación. ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Equipo Líder de Evaluación podrá deliberar con la presencia de tres (3) de sus miembros, en

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Equipo Líder de Evaluación podrá deliberar con la presencia de tres (3) de sus miembros, en donde en todo caso se encuentre El (a) Secretario (a) General como presidente y las decisiones deberán adoptarse por la mayoría simple de los presentes. PARÁGRAFO. El Equipo Líder de Evaluación se reunirá cuando así se requiera, G D F L O 1 P á g i n a 7 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 8 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de acuerdo con las solicitudes recibidas para estudio, para lo cual se podrá apoyar en las Tecnologías de la Información y la Comunicación. (TIC’s)

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS

ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS . los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud, aspirantes a ser beneficiarios del apoyo económico, para sufragar gastos de matrícula para cursar programas de pregrado y posgrado, conforme con las definiciones establecidas en el artículo segundo de la presente

sufragar gastos de matrícula para cursar programas de pregrado y posgrado, conforme con las definiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Resolución, deberán cumplir el total de los siguientes requisitos: 1.Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. El año se contará retroactivamente desde la fecha de la postulación o presentación de la solicitud. 2.Acreditar nivel sobresaliente y/o excelente en la evaluación de desempeño laboral correspondiente al semestre inmediatamente anterior a la fecha de su postulación o solicitud, según corresponda. 3.No encontrarse sancionado (a) disciplinariamente al momento de presentar la solicitud, ni ser sancionado (a) disciplinariamente durante el proceso de selección, asignación, reconocimiento, otorgamiento o desembolso de apoyo a económico; ni haber sido sancionado disciplinariamente en el año en que presentó la solicitud, ni en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o solicitud del apoyo económico. PARÁGRAFO PRIMERO . Únicamente se aceptarán solicitudes cuyos programas guarden directa relación con al menos una de las siguientes áreas temáticas:

1. Misión de la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Las funciones del empleo que desempeña actualmente el solicitante, 3. Las funciones del área en que presta sus servicios, entendida esta como Despacho del Superintendente, Despachos de los Superintendentes Delegados, Direcciones, Secretaría General, Subdirecciones u

Oficinas. Quienes presten sus servicios en un Grupo Interno de Trabajo, para efectos de la presente resolución, se en tenderán que pertenecen a la dependencia donde fue creado y asignado el Grupo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El ciclo académico para el cual solicita el apoyo económico deberá ser cursado en el semestre en el cual presentó la solicitud y conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente Resolución y en la convocatoria respectiva. PARÁGRAFO TERCERO. Sólo se podrán conceder los apoyos económicos de que trata la presente Resolución a los empleados públicos que cursen sus estudios en instituciones de educación superior y cuyo programa cuente con registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional. Cuando se trate de estudios en el exterior, se deberá adjuntar la certificación de aprobación oficial de la Institución de Educación Superior por parte de la autoridad competente del país de origen, debidamente apostillada o legalizada, según sea el G D F L O 1 P á g i n a 8 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 9 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud caso. CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO NOVENO. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior en las modalidades de pregrado y posgrado de los servidores públicos de Carrera

apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior en las modalidades de pregrado y posgrado de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud, comprenderá: 1.Convocatoria: Es la norma reguladora aplicable para evaluar, analizar y conceder apoyo económico de que trata la presente Resolución. La Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Circular Interna, dará apertura a la convocatoria para presentar las solicitudes de apoyo económico de que trata la presente Resolución. La Circular Interna, mediante la cual se da apertura a la convocatoria para presentar las solicitudes de apoyos económicos de que trata la presente Resolución, entre otras, deberá contener y precisar todos y cada uno de los siguientes requisitos y condiciones para participar en dicha convocatoria: a. Apertura y cierre de convocatoria: Definirá el periodo de tiempo (horas y fechas) en los cuales se recibirán las solicitudes de apoyo económico. b. Características y condiciones en que debe presentarse la solicitud: Establecerá las características y condiciones en que los empleados públicos deben presentar las solicitudes de apoyo económico. c. Criterios de evaluación para la selección de candidatos: Definirá los criterios de evaluación para la escogencia objetiva de los candidatos. d. Criterios de evaluación para dirimir empates: Establecerá y definirá los criterios de evaluación objetiva para dirimir empates, en los casos en los cuales, al aplicar los

criterios de evaluación para la selección de candidatos se presente igualdad de puntajes entre dos o más candidatos, en el caso que la demanda de solicitudes así lo ameriten, o sobrepase la disponibilidad presupuestal. e. Criterios para determinar el porcentaje o monto del apoyo que será asignado a cada beneficiario. Estos criterios buscarán que los apoyos sean otorgados al mayor número de empleados públicos, que se ejecuten los recursos de forma eficiente, y que la distribución atienda a la equidad.

2. Publicación y difusión: La Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional de la Entidad o quien se designe, publicará y difundirá a través de la Intranet de la entidad o correos electrónicos institucionales, o demás medios de comunicación que se considere, la Circular interna que da apertura a la convocatoria para las solicitudes de apoyos económicos de que trata la presente Resolución.

3. Informe frente a las postulaciones: La Dirección de Talento Humano presentará al Equipo Líder de Evaluación, informe frente a las postulaciones recibidas, que

contenga, como mínimo la siguiente información: a. Relación de los empleados públicos que se postularon. b. Información general de las solicitudes de apoyo económico. c. Verificación del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la presente G D F L O 1 P á g i n a 9 | 13RESOLUCIÓN No 2023910020001761-6 DE 2023 Página 10 de 13

Continuación de la resolución, Por la cual se establece y reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de apoyos económicos para la financiación de la educación formal superior de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Superintendencia Nacional de Salud Resolución y Circular, para acceder al apoyo económico.

4. Análisis, Evaluación y Emisión de Conceptos: El Equipo Líder de Evaluación, analizará y evaluará la información presentada por la Dirección de Talento Humano y emitirá concepto de aprobación o no respecto a las solicitudes presentadas, en las sesiones ordinarias o extraordinarias que se lleven a cabo. Asimismo, levantará un acta de cada reunión efectuada, donde consignarán las decisiones tomadas. 5.Acto administrativo por el cual se concede el apoyo económico: La Dirección de Talento Humano, con base en el concepto proferido por el Equipo Líder de Evaluación, proyectará el Acto Administrativo por medio del cual se concede el apoyo económico, para

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